
{"id":2818,"date":"2019-03-24T15:14:45","date_gmt":"2019-03-24T19:14:45","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2818"},"modified":"2019-03-24T15:14:45","modified_gmt":"2019-03-24T19:14:45","slug":"una-alternativa-para-la-administracion-del-condominio-por-auto-gestion-por-parte-del-comite-de-vigilancia-el-rol-del-un-comite-de-administracion-quintana-roo-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2019\/03\/24\/una-alternativa-para-la-administracion-del-condominio-por-auto-gestion-por-parte-del-comite-de-vigilancia-el-rol-del-un-comite-de-administracion-quintana-roo-mexico\/","title":{"rendered":"Una alternativa para la administraci\u00f3n del Condominio por auto gesti\u00f3n por parte del Comit\u00e9 de Vigilancia: el Rol del un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n (Quintana Roo, M\u00e9xico)"},"content":{"rendered":"<p>En anteriores publicaciones nos hemos referido a la auto gesti\u00f3n como la tendencia m\u00e1s viable, segura, transparente y controlada para administrar un condominio en el Estado de Quintana Roo. Ya las administradoras est\u00e1n en su mayor\u00eda, bastante comprometidas con sus errores cometidos y con la opini\u00f3n que de ellas tienen los propios cond\u00f3minos que han evaluado sus gestiones. Entonces, \u00bfque hacer para mejorar la administraci\u00f3n de los condominios en el Estado de Quintana Roo?<\/p>\n<p>La respuesta la encontramos ciertamente aplicando las herramientas que el legislador especial que rige esta materia en este Estado de la mexicana\u00a0 nos aporta en la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles del Estado de Quintana Roo en su art\u00edculo 34. Veamos nuestra recomendaci\u00f3n para los Comit\u00e9s de Vigilancia y los cond\u00f3minos, para que no pierdan sus buenas intenciones y su entusiasmo en la administraci\u00f3n por auto por auto gesti\u00f3n de su\u00a0 propio condominio.<\/p>\n<p><strong>Nuestro an\u00e1lisis legal y aporte doctrinario<\/strong>:<\/p>\n<p>En<em><strong> el \u00abCap\u00edtulo II: Del Nombramiento y Facultades de los Administradores\u00bb<\/strong><\/em> de la mencionada ley, se se\u00f1ala en su art\u00edculo 33 quienes pueden ser las personas que se pueden encargar como administradores de un condominio: en s\u00edntesis, una persona f\u00edsica o moral, en los t\u00e9rminos indicados por ella. Luego, el art\u00edculo 34, es el que menciona el concepto de la <em><strong>\u00abauto administraci\u00f3n\u00bb<\/strong> <\/em>(este es el t\u00e9rmino que utiliza el legislador especial) y se\u00f1ala qui\u00e9n puede serlo agregando:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0El Administrador (ya se sabe que puede ser una persona f\u00edsica o moral; lo importante es que tenga la condici\u00f3n de cond\u00f3mino).<\/li>\n<li>\u00a0C\u00f3mo se elige al administrador por auto gesti\u00f3n: <strong>LO ELIGE LA ASAMBLEA DE COND\u00d3MINOS LEGALMENTE REUNIDA.<\/strong><\/li>\n<li>La duraci\u00f3n en el cargo del Administrador del condominio ser\u00e1 <strong>EL QUE ESTABLEZCA LA ASAMBLEA DE COND\u00d3MINOS<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>NO SE CREAN DERECHOS LABORALES<\/strong> para el Administrador por el ejercicio de su actividad.<\/li>\n<li>En el segund\u00f3 p\u00e1rrafo de esta norma, se establece la <strong>OBLIGACI\u00d3N DE ESTAR SOLVENTE EN EL PAGO DE SUS CUOTAS DE MANTENIMIENTO; DE ADMINISTRACI\u00d3N Y LAS DEL FONDO DE RESERVA DESDE EL INICIO HASTA MIENTRAS DURE LA GESTI\u00d3N DEL ADMINISTRADOR, siendo que esta obligaci\u00f3n subsiste para UN COND\u00d3MINO CUANDO SEA DESIGNADO COMO ADMINISTRADOR, MIEMBRO DEL COMIT\u00c9 DE ADMINISTRACI\u00d3N O DEL COMIT\u00c9 DE VIGILANCIA.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Teniendo clara\u00a0 cu\u00e1les son las premisas, los t\u00e9rminos, los supuestos de hechos y consecuencias jur\u00eddicas que este art\u00edculo 34\u00a0 se\u00f1ala, derivamos las herramientas que debemos aplicar para sugerir por nuestra parte,\u00a0 la auto administraci\u00f3n; veamos nuestros argumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>Existe en la ley y de forma expresa, la figura del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, adem\u00e1s del Administrador y del Comit\u00e9 de Vigilancia. De hecho, el legislador especial desarrolla esta figura en los art\u00edculos 38 y 39 de la ley ejusdem. Esta figura, a nuestro criterio, <strong>abre una excelente oportunidad para todos los condominios\u00a0 para su proceso de auto administraci\u00f3n<\/strong>, cuando el mismo no se encuentre desarrollado por su Reglamento de Condominio. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n es un \u00abente colegiado\u00bb\u00a0 y aunque el legislador habla de esta figura en el <strong>\u00abCap\u00edtulo III: De la Elecci\u00f3n e Integraci\u00f3n de los Comit\u00e9s de Administraci\u00f3n y Vigilancia Generales de Condominios Maestros\u00bb<\/strong>, <strong>NADA IMPIDE QUE UNA ASAMBLEA DE COND\u00d3MINOS TOME ESTA FIGURE LEGAL PARA CREAR UN <em>\u00abCOMIT\u00c9 DE ADMINISTRACI\u00d3N\u00bb<\/em><\/strong> que asuma como ente colegiado, la auto administraci\u00f3n de un condominio regular y cohabite con el Comit\u00e9 de Vigilancia.<\/li>\n<li>Este <em><strong>\u00abComit\u00e9 de Administraci\u00f3n\u00bb<\/strong> <\/em>a nuestro criterio, debe ser aprobado y desarrollado por decisi\u00f3n del m\u00e1ximo \u00f3rgano decisorio del condominio, cual es la Asamblea General de Cond\u00f3minos. Su composici\u00f3n podr\u00eda ser similar a la que el propio legislador propone para el caso de los condominios maestros, es decir, que cuente con un Administrador, un Secretario y un Tesorero que van a cumplir las funciones que est\u00e1n consagradas para ellos en la propia ley. Pensamos s\u00ed, que el Tesorero, podr\u00eda ser (aunque no hacemos un punto de honor por ello) un miembro del Comit\u00e9\u00a0 de Vigilancia.<\/li>\n<li><strong>En resumen: proponemos que la auto administraci\u00f3n sea ejercida por un Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n designado por la Asamblea de Cond\u00f3minos, la cual expresamente debe atribuirle todas las facultades que tiene el administrador y que est\u00e1n contenidas en el art\u00edculo 36 de la ley ejusdem<\/strong>. En esta nuestra propuesta, el Comit\u00e9 de Vigilancia seguir\u00eda con sus mismas facultades legales, como un ente supervisor de la buena marcha de la administraci\u00f3n y el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n designado, ser\u00eda la entidad colegiada designada por la Asamblea General e integrada por los propios cond\u00f3minos en la cantidad y puestos que ella misma decida, para ejecutar las tareas de administraci\u00f3n directamente y responder por ellas; ser\u00eda un \u00f3rgano especialmente \u00abejecutor\u00bb e <strong>INDEPENDIENTE DEL COMIT\u00c9 DE VIGILANCIA<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Asamblea General de Cond\u00f3minos es un \u00f3rgano que puede ir llenando las lagunas de muchas circunstancias y din\u00e1micas que se dan en el condominio, para ir disminuyendo o erradicando los niveles de conflictividad\u00a0 entre los cond\u00f3minos y todas\u00a0 las personas que por cualquier raz\u00f3n, se relacionan con \u00e9l.<\/p>\n<p>Si desea mayor orientaci\u00f3n sobre este tema o quiere compartir sus comentarios con nosotros, escr\u00edbanos a: procondominioscancun@gmail.com.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedamos al pendiente de nuestros seguidores y les recordamos que pueden seguir nuestra cuenta en Twitter: <strong>@procondominios.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ustedes, nos suscribimos.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p>Director y Administrador \u00danico de <strong>ASESOR\u00cdAS PROCONDOMINIOS CANC\u00daN, S.A. DE C.V.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En anteriores publicaciones nos hemos referido a la auto gesti\u00f3n como la tendencia m\u00e1s viable, segura, transparente y controlada para administrar un condominio en el Estado de Quintana Roo. 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