
{"id":2840,"date":"2019-11-07T22:25:23","date_gmt":"2019-11-08T02:25:23","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2840"},"modified":"2019-11-07T22:25:23","modified_gmt":"2019-11-08T02:25:23","slug":"la-publicacion-de-la-lista-de-morosos-en-cartelera-no-es-delito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2019\/11\/07\/la-publicacion-de-la-lista-de-morosos-en-cartelera-no-es-delito\/","title":{"rendered":"La publicaci\u00f3n de la lista de morosos en cartelera, no es delito"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Desarrollo del tema<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>El cumplimiento de un\ndeber legal jam\u00e1s se podr\u00e1 tipificar en la legislaci\u00f3n penal como un delito. Un\nprincipio del derecho penal nos se\u00f1ala \u201cnullum crimen sine lege\u201d, es decir, no\nexiste un delito que no est\u00e9 definido en la ley. Y en el caso del condominio,\nmuchos son los comentarios, las experiencias que hemos visto seg\u00fan&nbsp; las cuales se pretende tener como delito el\nhecho de la publicaci\u00f3n de la lista de los propietarios en mora con el\ncumplimiento de sus pagos de los gastos comunes, que son atribuibles a las\npropiedades que poseen en un condominio. Peor a\u00fan, nos hemos cansado de\nescuchar comentarios como el que se expone al escarnio p\u00fablico a los\npropietarios y a los hijos de estos cuando son se\u00f1alados como morosos en un\ncondominio; como si no fuera la principal obligaci\u00f3n que asumen los\npropietarios bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuando compran sus\napartamentos o locales por escrituras p\u00fablicas insertas en el registro\ninmobiliario competente. Hasta han querido hacer ver que los ni\u00f1os y adolescentes\nhijos de los propietarios en mora deben ser protegidos por la jurisdicci\u00f3n\nespecial que establece la LOPNA, por tales motivos. Y nada m\u00e1s antijur\u00eddico que\nesto.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, \u00bfCu\u00e1les son las razones\njur\u00eddicas que nos llevan a decir que no es delito publicar la lista de mora en\nlas carteleras del condominio? Veamos algunas principales: Lo primero que hay\nque decir, es que no existe en la redacci\u00f3n del C\u00f3digo Penal Venezolano, en sus\ntres libros que determinan los delitos y las faltas, un tipo delictivo que especifique\nun supuesto de hecho y una consecuencia jur\u00eddica (la sanci\u00f3n penal restrictiva\nde la libertad&nbsp; o las multas&nbsp; por faltas)&nbsp;\nrelativa a la&nbsp; publicaci\u00f3n de una\nlista de propietarios que no est\u00e1n al d\u00eda con su condominio. De paso con esta\nconducta, si se puede determinar perfectamente los da\u00f1os y perjuicios que sufre\nel patrimonio&nbsp; com\u00fan como consecuencia\ndirecta de la mora; En segundo t\u00e9rmino, se\u00f1alamos que el art\u00edculo 20, literal\n\u201cd\u201d de la Ley de Propiedad Horizontal le impone al administrador la obligaci\u00f3n\nde realizar la recaudaci\u00f3n&nbsp; de lo que a\ncada propietario corresponda pagar, seg\u00fan la&nbsp;\nal\u00edcuota de su propiedad; En tercer lugar, el art\u00edculo 19 de dicha ley\nse\u00f1ala que las responsabilidad del administrador se rige por las normas del\nmandato, siendo&nbsp; este un contrato\nnominado (y este el un cuarto argumento) establecido en los art\u00edculos&nbsp; 1.684 y siguientes del C\u00f3digo Civil Venezolano;\ny es este C\u00f3digo el que establece las obligaciones que tiene todo mandatario a\npartir de su art\u00edculo 1.692, siendo que su art\u00edculo 1.694 es el que le impone\nel deber&nbsp; de rendir cuentas de todas sus\noperaciones&nbsp; y una de esas operaciones\nespec\u00edficas es informar a la comunidad de copropietarios sobre los resultados\nde la cobranza, de la recaudaci\u00f3n mensual de los gastos comunes; lo que\nequivale a realizar la lista de quienes son los propietarios solventes y\nquienes no. En quinto lugar, se\u00f1alamos otro argumento de naturaleza jur\u00eddica:\ncuando una Junta de Condominio, actuando de conformidad con el art\u00edculo 20,\nliteral \u201ce\u201d de la Ley de Propiedad Horizontal, autoriza al administrador a\ndemandar a un propietario morosos, el expediente contentivo de las actuaciones\nprocesales es p\u00fablico; cualquier persona puede verlo y ello, no constituye\nning\u00fan delito, puesto que adem\u00e1s, es deber del administrador y de la propia\nJunta informar al resto de la comunidad de copropietarios sobre las resultas\ndel proceso judicial. &nbsp;Pudi\u00e9ramos buscar\notros argumentos, lo cierto es que es un tema estrictamente civil y no penal.\nLo que s\u00ed constituye el delito de simulaci\u00f3n de hecho punible es cuando\n\u201ccualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a alg\u00fan funcionario de\ninstrucci\u00f3n un hecho punible supuesto o imaginario, ser\u00e1 castigado con prisi\u00f3n\nde uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo\nque de lugar a un principio de instrucci\u00f3n, se le impondr\u00e1 la misma pena\u2026.;\nello, de acuerdo a los establecido en el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal\nVenezolano.&nbsp; As\u00ed que exhortamos a la\nprudencia en el tratamiento de estos casos y a los copropietarios que est\u00e1n\nmorosos y que pretenden inmiscuir a la jurisdicci\u00f3n especial de ni\u00f1os y\nadolescentes para y que proteger la moral de sus hijos, les pedimos que no\nact\u00faen de forma irresponsable: que el mejor ejemplo que le pueden dar a sus\nhijos es, si est\u00e1n se\u00f1alados como morosos en la cartelera, no molestarse y\nacudir de forma inmediata a dar la cara ante el administrador y la Junta de\nCondominio y llegar a un convenio de pago, para darle la mejor ense\u00f1anza a sus\nhijos: cuando se tiene un problema, se enfrentan sus consecuencias y se\nproyecta la mejor voluntad para resolverlo, sobre todo, cuando se trata de\ncompromisos legalmente establecidos ante una comunidad de copropietarios a la\nque se pertenece.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desarrollo del tema: El cumplimiento de un deber legal jam\u00e1s se podr\u00e1 tipificar en la legislaci\u00f3n penal como un delito. 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