
{"id":2865,"date":"2019-12-27T12:33:28","date_gmt":"2019-12-27T16:33:28","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2865"},"modified":"2019-12-27T12:33:28","modified_gmt":"2019-12-27T16:33:28","slug":"la-continuidad-de-gestion-de-la-junta-de-condominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2019\/12\/27\/la-continuidad-de-gestion-de-la-junta-de-condominio\/","title":{"rendered":"La continuidad de gesti\u00f3n de la junta de condominio"},"content":{"rendered":"[et_pb_section admin_label=\u00bbsection\u00bb]\n\t\t\t[et_pb_row admin_label=\u00bbrow\u00bb]\n\t\t\t\t[et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb]\n<p>Este tema es muy controversial en el mundo del derecho condominial. Se trata de varios escenarios donde la junta de condominio ya ha cumplido el tiempo reglamentario de su gesti\u00f3n y no ha sido sustituida por una nueva junta designada por la asamblea de propietarios; tambi\u00e9n cuando adicional a lo anterior la junta de condominio cae en  inactividad, aceptada por todos los copropietarios y luego, ante cualquier situaci\u00f3n del condominio, es necesario reactivarla; o cuando los miembros de la junta renuncian o abandonan sus cargos sin esperar  su relevo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 y c\u00f3mo resolver tales casos? Existe el principio de la continuidad administrativa de la gesti\u00f3n de la junta de condominio, lo cual resolver\u00eda f\u00e1cilmente tales situaciones; es decir, que llegado el tiempo legal  de vencimiento del mandato que la da la asamblea de propietarios a la junta, esta puede seguir perfectamente en funciones si no es designada por la asamblea los miembros principales o suplentes que ha de sustituirla. En este caso, pueden seguir legalmente los miembros de la junta de condominio ejerciendo sus funciones sin ning\u00fan tipo de cuestionamiento, siendo que en el caso de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela no se establece ning\u00fan supuesto de hecho que inhabilite a la junta de condominio  por la llegada del t\u00e9rmino de su gesti\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Caso diferente se da cuando los miembros de  la junta de condominio deciden renunciar irrevocablemente a sus funciones; en tales casos, aqu\u00ed son los propios renunciantes quienes se auto excluyen del ejercicio  legal de una funci\u00f3n dentro del cuerpo colegiado, siendo que a partir del momento cuando presenten la carta inequ\u00edvocamente ante el ente administrador del condominio o ante el resto de los miembros de la junta que no renuncian o ante la comunidad de copropietarios por los medios de comunicaci\u00f3n com\u00fanmente establecidos o en las carteleras del edificio, no podr\u00e1n seguir tomando decisiones. Muchas veces, estas situaciones de renuncia se dan antes o despu\u00e9s del tiempo legal del ejercicio de la junta de condominio para provocar cambios  forzosamente, al perderse la mayor\u00eda decisoria del cuerpo colegiado, teniendo que llamarse a la asamblea de propietarios para que designe a nuevos miembros, atendiendo as\u00ed a la resoluci\u00f3n de las crisis que dentro de la din\u00e1mica condominial, generan estas renuncias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, caso especial merece referirnos ahora cuando ocurre el supuesto de hecho seg\u00fan el cual, la junta de condominio no renuncia y tampoco la asamblea de propietarios se re\u00fane legalmente para nombrar a sus sustitutos o ratificarla y pasan a\u00f1os en el condominio, sin ning\u00fan conflicto entre la comunidad de copropietarios, surgiendo luego la necesidad de retomar la vida condominial. En este caso, aplica tambi\u00e9n el principio de continuidad administrativa, no habiendo mayor conflicto y si se mantiene al menos, la mayor\u00eda de los miembros de la junta de condominio. Ser\u00eda la mejor y m\u00e1s r\u00e1pida soluci\u00f3n legal donde la junta de condominio en uso de sus atribuciones legales, en el caso de la legislaci\u00f3n venezolana, pueda convocar a la asamblea de propietarios para designar a la nueva junta. En efecto, el art\u00edculo 18, literal \u00abc\u00bb de la vigente Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela dispone que la junta de condominio tiene entre sus atribuciones legales, la de \u00abejercer las funciones del administrador en caso de que la asamblea de copropietarios no hubiere procedido a designarlo\u00bb. De manera pues, que puede en el caso bajo an\u00e1lisis, retomar su actividad la junta de condominio, pero a nuestro juicio, de una forma m\u00e1s restrictiva que se centra en la convocatoria de la samblea para que la ratifique o designe nuevos miembros. No tendr\u00eda sentido, que la junta de condominio actuara como si no hubiere importando dejar de ejercer sus funciones y no convoque a la asamblea de propietarios para un nuevo nombramiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En una nueva ley condominial venezolana este vac\u00edo legal debe quedar resuelto se\u00f1alando la imposibilidad de continuidad administrativa como principio, para obligar a la asamblea de copropietarios a reunirse y nombrar a una nueva junta o ratificar a la existente. Este principio pudiera tener algunas excepciones, pero sobre eso  hablaremos en otra oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<\/p>\n\n\n\n<p>Inprerabogado: 40.236<\/p>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column]\n\t\t\t[\/et_pb_row]\n\t\t[\/et_pb_section]","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La continuidad de la gesti\u00f3n de la junta de condominio no est\u00e1 regulada legalmente en Venezuela; no est\u00e1 prohibida legalmente y puede la junta seguir en funciones luego de llegado el t\u00e9rmino de su mandato.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2866,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[824,919],"class_list":["post-2865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-junta-de-condominio","tag-limbo-juridico-de-la-junta"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2865\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}