
{"id":2888,"date":"2020-01-10T10:13:08","date_gmt":"2020-01-10T14:13:08","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2888"},"modified":"2020-01-10T10:13:08","modified_gmt":"2020-01-10T14:13:08","slug":"las-asociaciones-civiles-no-pueden-sustituir-a-los-condominios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2020\/01\/10\/las-asociaciones-civiles-no-pueden-sustituir-a-los-condominios\/","title":{"rendered":"Las asociaciones civiles no pueden sustituir a los condominios"},"content":{"rendered":"\n<p>Cada vez con mayor frecuencia estamos atendiendo casos donde nos consultan sobre las exigencias que est\u00e1n haciendo notarios y registradores p\u00fablicos, as\u00ed como las autoridades del Servicio Nacional de Administraci\u00f3n Tributaria y Aduanas (SENIAT) para otorgar el Registro de Informaci\u00f3n Fiscal a los condominios, con el objeto que se constituyan en \u201casociaciones civiles\u201d, seg\u00fan estas autoridades, para que tengan personalidad jur\u00eddica, limitando as\u00ed su accionar jur\u00eddico y entorpeciendo la gesti\u00f3n de las juntas de condominios y caus\u00e1ndoles erogaciones innecesarias, todo ello por un desconocimiento expreso de la les especial que rige la materia como lo es la Ley de Propiedad Horizontal, en franco olvido tambi\u00e9n de lo que dispone el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Civil Venezolano y adem\u00e1s, desechando lo que ha sido la doctrina pac\u00edfica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha considerado a los condominios como ficciones de car\u00e1cter moral, habilitados por la ley de propiedad horizontal, como sujetos capaces\u00a0 de ejercer derechos y asumir obligaciones dentro de los fines que persiguen.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el legislador de propiedad horizontal en Venezuela se\u00f1ala en su art\u00edculo 18 las atribuciones que les confiere a las juntas de condominio, lo que est\u00e1 haciendo es darle un poder de conducci\u00f3n a un \u00f3rgano que crea con capacidad para administrar incluso el condominio. Y ese proceso de administraci\u00f3n contiene una serie de tareas, procesos y din\u00e1micas que requieren la certeza jur\u00eddica de la forma y\u00a0 manera como se dan las relaciones tanto con copropietarios, como con terceras personas que se relacionan con el condominio para hacer negocios jur\u00eddicos con \u00e9l (por ejemplo, todos los proveedores de bienes y servicios \u2013p\u00fablicos o privados-).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Los condominios pueden contratar\ncon terceros<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una de las fuentes de las obligaciones en el derecho venezolano son los contratos y que se definen en el art\u00edculo 1.133 del C\u00f3digo Civil Venezolano as\u00ed: \u201cEl contrato es una convenci\u00f3n entre dos o m\u00e1s personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un v\u00ednculo jur\u00eddico\u201d. Se\u00f1ala el Profesor Emilio Calvo Baca en su C\u00f3digo Civil Venezolano \u201cComentado y Concordado\u201d, pag. 642, Editorial El Greco, Caracas 1992: \u201cDentro de las relaciones sociales y econ\u00f3micas del hombre, el contrato constituye un valioso e imprescindible instrumento. Todos contratan para satisfacer necesidades: El Estado, los particulares, capitalistas y empresarios; los trabajadores manuales e intelectuales, industriales comerciantes. El contrato est\u00e1 vinculado a toda actividad ocupacional; por otro lado,\u00a0 uno de los puntos de contacto y estrecha relaci\u00f3n entre la Econom\u00eda y el Derecho, se encuentra precisamente en la actividad contractual\u201d.\u00a0 Y los condominios en cualquier parte del mundo donde existe la propiedad privada, contratan\u00a0 con personas: con los copropietarios para llegar a convenios de pago de deuda\u00a0 por gastos comunes; o para solucionar cualquier conflicto derivado de la\u00a0 din\u00e1mica condominial y lo vienen haciendo desde que se promulg\u00f3 la Ley de Propiedad Horizontal en Venezuela desde el 15 de septiembre de 1.958.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Las asociaciones civiles no tienen\ncapacidad para administrar condominios<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Al no ser una figura contemplada en la Ley de Propiedad Horizontal, que como dijimos anteriormente, es la ley especial que priva y rige en esta materia en Venezuela<strong>, no pueden las asociaciones civiles ni los consejos comunales, ejercer ninguna funci\u00f3n dentro del condominio, mucho menos, administrarlos<\/strong>. Las asociaciones civiles constituyen uno de los tipos de personas jur\u00eddicas que est\u00e1n establecidas en el art\u00edculo 19 del C\u00f3digo Civil Venezolano. Dice esta norma: \u201c<strong>Son personas jur\u00eddicas, y por lo tanto capaces de\u00a0 obligaciones y derechos: \u00a03) Las asociaciones, corporaciones y fundaciones l\u00edcitas de car\u00e1cter privado. La personalidad la adquirir\u00e1n con la protocolizaci\u00f3n de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro\u00a0 del Departamento\u00a0 o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivar\u00e1 un ejemplar aut\u00e9ntico de sus estatutos\u201d<\/strong>. El profesor Baca se\u00f1ala tambi\u00e9n que: \u00abLas asociaciones son personas jur\u00eddicas de\u00a0 Derecho Privado cuyos fines son estrictamente extra-patrimoniales: culturales, cient\u00edficos, religiosos, art\u00edsticos, deportivos, pol\u00edticos o sociales. Pueden tener un patrimonio, a veces considerable, pero no como fin, sino como medio para lograr sus objetivos\u201d.\u00a0 Luego, si son personas que no tienen ning\u00fan tipo de vinculaci\u00f3n con los dos \u00f3rganos que trae la ley de propiedad horizontal, entonces no pueden actuar dentro del condominio: ni tomar decisiones, ni realizar actividades propias de la junta, del administrador o de la asamblea, porque estar\u00edan incurriendo en una usurpaci\u00f3n de funciones, que de paso, es un delito contemplado en la legislaci\u00f3n penal venezolana.<\/p>\n\n\n\n<p>Y llamamos a la reflexi\u00f3n a todos: hay que tener sumo cuidado con\u00a0 la legalidad en el condominio y hay que respetarla a toda costa. Imaginen por ejemplo a una asociaci\u00f3n civil que se meta en los asuntos del condominio, pretenda administrarlo y adem\u00e1s, demandar judicialmente a los copropietarios morosos en el pago de sus contribuciones comunes.\u00a0 Si lo hace, en el juicio quedar\u00e1 en evidencia que no tendr\u00e1 la cualidad jur\u00eddica para estar en juicio y ser\u00e1 condenada en costa; y nosotros dudamos que alg\u00fan proveedor de bienes  y servicios vaya  a contratar para satisfacer las necesidades de un condominio, con una persona que es totalmente ajena a su existencia, como lo es una asociaci\u00f3n civil.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>En conclusi\u00f3n<\/strong>: las asociaciones civiles no pueden contratar ni sustituir en modo alguno\u00a0 a las juntas de condominios, ni a sus administradores, para ning\u00fan tipo de actividades, a menos que usurpen funciones de estos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Un llamado de atenci\u00f3n final<\/strong>:<\/p>\n\n\n\n<p>Si un notario, registrador o funcionario del Seniat esgrime sobre la necesidad de crear una asociaci\u00f3n civil\u00a0 para que el condominio pueda operar y darle su Registro de Informaci\u00f3n Fiscal, p\u00eddanles que le motiven por escrito cualquier negativa que tengan para otorg\u00e1rselo directamente a la junta de condominio; para luego denunciarlos ante su respectiva superioridad en su ente de adscripci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<\/p>\n\n\n\n<p>Abogado<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asociaci\u00f3n civil al no estar contemplada como figura de orden y de ejecuci\u00f3n en la ley de propiedad horizontal venezolana, no puede asumir funciones propias a los  \u00f3rganos que esta ley se\u00f1ala: la asamblea de propietarios, la junta de condominio o el administrador<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[355,598,843],"class_list":["post-2888","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-procondotips","tag-condominios-y-asociaciones-civiles","tag-el-seniat-no-puede-exigir-crear-una-asociacion-civil-al-condominio","tag-la-asociacion-civil-no-sustituye-al-condominio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2888","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2888"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2888\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2888"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2888"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2888"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}