
{"id":289,"date":"2013-01-09T22:18:30","date_gmt":"2013-01-10T02:48:30","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=289"},"modified":"2013-01-09T22:18:30","modified_gmt":"2013-01-10T02:48:30","slug":"los-limites-de-la-seguridad-privada-en-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/01\/09\/los-limites-de-la-seguridad-privada-en-venezuela\/","title":{"rendered":"LOS L\u00cdMITES DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN VENEZUELA"},"content":{"rendered":"<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22794\">Existe una falsa creencia en quienes contratan a una empresa de seguridad privada y a veces en los propios oficiales de seguridad que la conforman, en el hecho que su actividad de vigilancia humana que deriva en el cuido de bienes y de personas, est\u00e1 amparada (sea cual sea la acci\u00f3n que realicen) siempre y cuando se persiga y logre tal objetivo, aunque en el camino puedan pasarse por sobre una serie de derechos de las personas o agentes causantes de riesgos que pongan el peligro la vida o el patrimonio de esas personas.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22796\">En verdad, y\u00a0desde el punto de vista jur\u00eddico, cabe destacar, que el \u00fanico ente que tiene el monopolio del ejercicio de la violencia \u00a0esencialmente en cuanto la actividad de represi\u00f3n del delito se refiere, es exclusivamente el Estado en Venezuela a\u00a0 trav\u00e9s de sus distintos \u00f3rganos de seguridad que integran el Poder P\u00fablico; siendo adem\u00e1s, una de tipo excluyente que impide a cualquier otro organismo ejercerla. Por lo tanto, estamos ante la presencia de un poder que tiene una competencia legal \u00fanica y que al mismo tiempo impide y es capaz de sancionar a\u00a0 quien pretenda ponerse a su nivel para administrar la violencia en el territorio de la rep\u00fablica.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22797\">La seguridad privada puede y debe ejercer funciones de prevenci\u00f3n y disuasi\u00f3n del delito, en lo que se refiere a la seguridad ciudadana de las personas y delitos contra el patrimonio, pero tambi\u00e9n act\u00faa como organizaci\u00f3n preventiva con capacidad de reacci\u00f3n en otro tipo de riesgos: incendios; desastres naturales o provenientes de la mano del hombre; rescate de personas y atenci\u00f3n primaria en urgencias m\u00e9dicas, por ejemplo, por lo que deben estar debidamente entrenados de una forma integral. En ning\u00fan momento se pretende que la seguridad privada sea un contrapoder a quien s\u00ed tiene facultades legales para serlo en lo que al ejercicio monop\u00f3lico se refiere com antes dijimos, y lo que s\u00ed representa las empresas que prestan los servicios de seguridad privada es el \u00abpoder de organizaci\u00f3n\u00bb para la cooperaci\u00f3n con los propios ciudadanos y con el propio poder del Estado, no s\u00f3lo para prevenir los delitos, o facilitar su represi\u00f3n (en cuanto al aporte de informaci\u00f3n para la investigaci\u00f3n criminal en espec\u00edfico) sino tambi\u00e9n para desarrollar junto a los ciudadanos, el concepto de seguridad integral en beneficio de toda la sociedad.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22894\">Con relaci\u00f3n a los excesos en los que puedan incurrir los oficiales de seguridad privada para prevenir o reprimir delitos de las personas, lo primero que debemos se\u00f1alar es que deben considerar como primer gran l\u00edmite de su actividad, los derechos humanos de toda persona, lo cual es un l\u00edmite que deriva del derecho constitucional vigente..La libertad; la vida;\u00a0 la protecci\u00f3n del honor; la privacidad, el libre tr\u00e1nsito, la inviolabilidad del domicilio,\u00a0entre otros derechos son derechos con rango constitucional y forman el marco jur\u00eddico de primera referencia que tantos los organismos de seguridad p\u00fablica como privada han de tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones. Si un oficial de seguridad en su actividad, con la excusa de prevenir un hecho punible vulnera estos derechos, evidentemente que no s\u00f3lo se estar\u00e1 extralimitando, sino que comprometer\u00e1 su responsabilidad penal individual, y podr\u00e1 ser juzgado por ello.\u00a0 De all\u00ed, que es de vital importancia que las empresas de seguridad privada entrenen y reentrenen a sus oficiales de seguridad de forma cont\u00ednua, para que m\u00e1s all\u00e1 de la experticia que deben tener en los distintos\u00a0 \u00e1mbitos del concepto de seguridad integral, conozcan perfecta y adecuadamente el marco legal que regula su actividad en cada uno de ellos, siendo uno muy importante, el campo de la seguridad ciudadana como ya dijim<var id=\"yiv866616630yui-ie-cursor\"><\/var>os.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22799\">Quedar\u00eda incompleto este tema si nos nos referimos a los l\u00edmites de la responsabilidad civil de las empresas de seguridad privada, quienes son las que en definitiva contratan con los ciudadanos los servicios que prestan. Aquellas responder\u00e1n de los eventuales da\u00f1os que generen sus oficiales de seguridad (trabajadores) en la realizaci\u00f3n de sus labores, y por eso, nuestra recomendaci\u00f3n para los condominios y comunidades inmobiliarias en general, es que\u00a0 cuando vayan a contratar este tipo de servicios,\u00a0 es que exijan una p\u00f3liza de responsabilidad civil general, y analizar muy bien el contenido de \u00e9sta, porque no todo tipo de da\u00f1o est\u00e1 amparado por la p\u00f3liza, aunque si puedan ser exigibles jur\u00eddicamente a las empresas prestadoras del servicio. Es importantes que los representantes legales de las comunidades inmobiliarias hagan una correcta evaluaci\u00f3n de diversas variables tales como: documentaci\u00f3n jur\u00eddica; p\u00f3lizas de seguros seg\u00fan el servicio de seguridad que desea contratarse; m\u00e9todos de selecci\u00f3n, entrenamiento y reentrenamiento del personal; capacidad de comunicaci\u00f3n con los \u00f3rganos de seguridad del Estado; estabilidad laboral del personal y cumplimiento de las disposiciones legales laborales vigentes; entre otros aspectos, antes de tomar la decisi\u00f3n de contratar a una empresa de seguridad privada. Mientras las empresas\u00a0 de este ramo cumplan con mayores niveles de evaluaci\u00f3n y exigencias por parte de contratantes de sus servicios, mayor ser\u00e1 el nivel de respeto a los l\u00edmites legales de su actividad y a la posibilidad de responder jur\u00eddica y econ\u00f3micamente a sus clientes, cuando ello corresponda y de acuerdo al tipo de eventualidad o cincunstancia que se presente en el desarrollo de sus actividades.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22901\">Amigo lector, recuerde siempre que en el problema de la inseguridad ciudadana en particular que tanto afecta hoy d\u00eda al ciudadano, como en cualquiera otro\u00a0relacionado con la seguridad integral, usted tienen un rol muy importante que jugar: usted es parte del problema pero tambi\u00e9n es parte de la soluci\u00f3n, especialmente en lo\u00a0atinente a las actividades de prevenci\u00f3n. Para nosotros, la prevenci\u00f3n no es otra cosas para evitar que el riesgo o el delito ( en el caso de\u00a0la seguridad ciudada) se genere. Y no olvide\u00a0que:<strong> LA PREVENCI\u00d3N DEL DELITO ES TAREA DE TODOS<\/strong>.<\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22905\"><\/div>\n<div id=\"yui_3_7_2_1_1357778768294_22903\"><strong>Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<\/strong><\/div>\n<div><strong>Ex Director Nacional de Prevenci\u00f3n del Delito del Ministerio de Justicia: octubre 1994 &#8211; marzo 1996 (Venezuela)<\/strong><\/div>\n<div><strong>Consultor en seguridad privada y prevenci\u00f3n del delito.<\/strong><\/div>\n<div><strong>Coach de condominios y otras comunidades inmobiliarias.<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Existe una falsa creencia en quienes contratan a una empresa de seguridad privada y a veces en los propios oficiales de seguridad que la conforman, en el hecho que su actividad de vigilancia humana que deriva en el cuido de bienes y de personas, est\u00e1 amparada (sea cual sea la acci\u00f3n que realicen) siempre y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}