
{"id":2914,"date":"2020-03-27T19:03:56","date_gmt":"2020-03-27T23:03:56","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2914"},"modified":"2020-03-27T19:03:56","modified_gmt":"2020-03-27T23:03:56","slug":"no-se-puede-impedir-el-acceso-de-personas-a-los-condominios-alegando-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2020\/03\/27\/no-se-puede-impedir-el-acceso-de-personas-a-los-condominios-alegando-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"No se puede impedir el acceso de personas a los condominios, alegando el coronavirus"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno se queda realmente asombrado cuando escucha audios en las redes sociales y especialmente en los grupos de whatsapp, donde hay miembros de las juntas de condominio que pretenden ser m\u00e1s papistas que el Papa, cuando anuncian con gran tono autoritario, propio de los pa\u00edses que sufren dictaduras, que la junta de condominio tom\u00f3 la decisi\u00f3n de impedir que nadie acceda a visitar a los copropietarios en el edificio y que en consecuencia, giran instrucciones a los oficiales de seguridad privada para que cumplan dicha orden.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">L\u00f3gicamente, ese tipo de decisiones son totalmente ilegales y vulneran derechos y garant\u00edas constitucionales que ni siquiera el propio gobierno en Venezuela, ha suspendido.  Adem\u00e1s, se exponen a da\u00f1os y sufrimiento f\u00edsico y psicol\u00f3gico a propietarios, especialmente quienes est\u00e9n enfermos o ancianos, ni\u00f1os con condiciones especiales que deben ser atendidos a domicilio por familiares, amigos e incluso personal m\u00e9dico y enfermeros, porque s\u00f3lo no pueden vivir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero vamos a analizar este tipo de barbaridades: en lo jur\u00eddico desde el punto de vista del derecho constitucional, no puede un particular pretender suspender la garant\u00eda a la propiedad privada que est\u00e1 consagrada en el art\u00edculo 115 de la Carta Magna Venezolana, que le permite a sus due\u00f1os, disponer, usar y disfrutar libremente sus bienes; asimismo, el art\u00edculo 50 constitucional permite el libre tr\u00e1nsito y observe el lector que  las autoridades no han restringido el libre tr\u00e1nsito en Venezuela: as\u00ed que cualquier puede entrar a un condominio si est\u00e1 plenamente autorizado por uno de sus copropietarios o bien puede un copropietario salir de su apartamento y regresar cuando as\u00ed lo considere sin ninguna limitaci\u00f3n: \u00bfo es que pretenden estas juntas de condominio dictadorzuelas impedirle a los copropietarios entrar a sus viviendas? Es exactamente igual de riesgoso en una  pandemina,  que un tercero acuda a visitar a un copropietario o que este  salga sano y regrese contagiado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista civil, el art\u00edculo 1.185 del C\u00f3digo Civil nos advierte y regula toda la teor\u00eda del hecho il\u00edcito, as\u00ed que quien cause un da\u00f1o a otro est\u00e1 obligado a repararlo, bien sea por dolo o culpa (negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de reglamentos t\u00e9cnicos). Y desde el punto de vista del derecho penal, solo vamos a anunciar por ahora la omisi\u00f3n de socorro y los delitos contra las personas, incluyendo el homicidio doloso (considerando el dolo eventual) y culposo (considerando la culpa consciente) con sus respectivos agravantes. Dejamos en manos de los especialistas en derecho penal toda la construcci\u00f3n de las conductas delictivas en las que incurrir\u00eda personalmente aquellos miembros de la junta de condominio y los vigilantes privados, al impedir que una tercera persona acceda a un condominio para atender a un copropietario, sin importar el tipo de relaci\u00f3n que tenga.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los da\u00f1os morales o psicol\u00f3gicos que esta medida conlleva no son menos despreciables. Los ancianos pueden entrar en f\u00e1cil cuadro de terror, p\u00e1nico, depresi\u00f3n o ansiedad, al conocer que la junta de condominio ha tomado una decisi\u00f3n de esta naturaleza. Si ese fuese el caso, les pedimos que nos hagan saber de las situaciones, ubicaci\u00f3n del edificio en cualquier parte de Venezuela, su nombre y apellido, c\u00e9dula de identidad y nombres y apellidos de los miembros de la junta de condominio, para procesar gratuitamente su denuncia ante la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, a los fines que las autoridades competentes den inicio al proceso de investigaci\u00f3n ante este tipo de conductas delictivas que ponen en jaque la vida de muchas personas, aumentando los riesgos propios que ya produce la pandemia por coronavirus.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En principio, nadie tiene que estar en la calle. Se supone que estamos cumpliendo una cuarentena social voluntaria; pero el mismo gobierno ha se\u00f1alado una excepci\u00f3n para poder salir: cuando es absolutamente necesario, bien sea para comprar alimentos, medicinas o asistir a otras personas que as\u00ed lo requieren, usando las medidas de protecci\u00f3n: el tapabocas; los guantes y lav\u00e1ndose las manos y cambi\u00e1ndose la ropa y zapatos en un lugar seguro en las viviendas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De tal manera, que nuestro llamado es a cumplir con la ley; y advertimos a los administradores de condominios que orienten a sus juntas de condominios para evitar males mayores, que sin lugar a dudas, provocar\u00e1n hechos de violencia entre copropietarios quienes se sientan afectados por este tipo de medidas arbitrarias y que violan el orden p\u00fablico establecido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pandemia por coronavirus o la que sea, no da derecho a las juntas de condominios a restringir el acceso a los edificios. Los propietarios tienen derechos humanos inquebrantables a\u00fan en estos tiempos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2915,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[507,589,835,1562],"class_list":["post-2914","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-denuncia-a-la-junta-violadora-de-la-ley","tag-el-coronavirus-no-empodera-a-las-juntas-de-condominios-responsabilidad-de-las-juntas-que-restringen-el-derecho-la-omision-de-socorro-a-los-propietarios","tag-juntas-de-condominios-arbitrarias","tag-violacion-del-derecho-a-la-propiedad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}