
{"id":2934,"date":"2020-07-12T00:27:57","date_gmt":"2020-07-12T04:27:57","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=2934"},"modified":"2020-07-12T00:27:57","modified_gmt":"2020-07-12T04:27:57","slug":"la-renuncia-de-la-junta-de-condominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2020\/07\/12\/la-renuncia-de-la-junta-de-condominio\/","title":{"rendered":"La renuncia de la junta de condominio"},"content":{"rendered":"\n<p>La ley de propiedad horizontal de Venezuela no trata ni regula este importante tema. S\u00f3lo se\u00f1ala en su art\u00edculo 18 el momento del nacimiento de la junta; su  composici\u00f3n m\u00ednima de miembros; la cualidad legal de estos; habla de sus dos principales funciones (la de control y de vigilancia sobre el administrador); contiene la forma de como deben sus miembros tomar decisiones (por mayor\u00eda de sus miembros); se\u00f1ala sus atribuciones legales, pero nada dice de la forma y manera como debe ser tratada la renuncia al mandato que este ente colegiado recibe cuando es designado por la asamblea de copropietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Siendo como lo es la junta de condominio un ente mandatario pero con la caracter\u00edstica particular que es colegiado, vale decir, integrado por un n\u00famero de miembros principales y suplentes (tres en cada caso) el cese de sus funciones por voluntad de la mayor\u00eda de sus miembros, (o de cualquiera de ellos -renuncia-) debi\u00f3 haber sido  regulada por el legislador nacional. Al no hacerlo, se crea un vac\u00edo relativo en cuanto a la especificidad aplicada al condominio; a la propiedad horizontal o condominio, puesto que se sabe perfectamente, que de modo general el<strong> C\u00f3digo Civil Venezolano<\/strong> en su <strong>art\u00edculo 1.704, numeral 2<\/strong>, se\u00f1ala que:<strong> \u00abEl mandato se extingue: &#8230;2) Por la renuncia del mandatario\u00bb.<\/strong> Cabe destacar, que el <strong>art\u00edculo 19 <\/strong>de la Ley ejusdem nos indica que:<strong> \u00abLa responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato\u00bb<\/strong>; el cual es un contrato nominado que se contiene en los <strong>art\u00edculos 1.684<\/strong> y siguientes del C\u00f3digo ejusdem, por lo que el legislador de propiedad horizontal quiso remitir el tema de la extinci\u00f3n del mandato al C\u00f3digo Civil. <\/p>\n\n\n\n<p>Al haber una remisi\u00f3n expresa de la forma como se extingue el mandato en la Ley de Propiedad Horizontal venezolana, entonces no cabe ninguna interpretaci\u00f3n como la que muchos ignaros hacen, en el sentido de considerar que cuando una junta de condominio quieren sus miembros renunciar, tienen que esperar que sean relevados o peor a\u00fan, por all\u00ed hay quienes interpretan que la renuncia no existe en el derecho condominial venezolano, lo cual por supuesto, <strong>es totalmente falso<\/strong>. A quienes as\u00ed piensan, les decimos que no pueden olvidarse de las disposiciones generales del C\u00f3digo ejusdem que van desde su art\u00edculo 1 al 14 y recordando tambi\u00e9n lo que dice el<strong> art\u00edculo 4<\/strong>: <strong>\u00abA  la ley debe atribu\u00edrsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, seg\u00fan la conexi\u00f3n de ellas entre s\u00ed y la intenci\u00f3n del legislador&#8230;\u00bb<\/strong>; intenci\u00f3n evidente que en este caso de la extinci\u00f3n del mandato, se considerara a la renuncia como una de sus formas. Y su <strong>art\u00edculo 2<\/strong> reza: <strong>\u00abLa ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento\u00bb<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, es un principio de derecho constitucional  consagrado en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela la libertad y el derecho que tiene toda persona al libre desenvolvimiento de su personalidad,  sin m\u00e1s limitaciones que las que derivan del derecho de los dem\u00e1s y del orden p\u00fablico y social. En el caso de la renuncia de uno o m\u00e1s miembros de la junta de condominio, se trata de un derecho de seguir perteneciendo o no a un ente mandatario que decide de forma colegiada. No hay ninguna limitaci\u00f3n en la legislaci\u00f3n especial de propiedad horizontal venezolana para impedir o condicionar la renuncia de los mandatarios que contiene: <strong>la junta y el administrador del condominio.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De la interpretaci\u00f3n de los contrapesos con que funcionan los \u00f3rganos que contiene la Ley de Propiedad Horizontal, vale decir, la asamblea general de copropietarios, la junta de condominio y el administrador, derivamos que as\u00ed como el administrador y la junta de condominio tienen un l\u00edmite de tiempo marcado para realizar sus funciones (de un a\u00f1o, aunque pueden ser reelectos) por otra parte, <strong>ambos entes no tienen ninguna condici\u00f3n o limitaci\u00f3n para extinguir su mandato por renuncia<\/strong>. Y pensamos que es sabia la intenci\u00f3n del legislador de remitir de forma expresa al contrato de mandato la responsabilidad del administrador, porque podr\u00eda  ser totalmente contraproducente que tanto \u00e9l como la junta de condominio se vieran legalmente forzados a continuar el ejercicio de un mandato que no quieren; que rechazan y que por tal motivo, si lo hicieran obligados estar\u00edan sujeto en mayor medida a errores u omisiones que terminar\u00edan perjudicando el patrimonio de la comunidad de copropietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Agregamos que la renuncia normalmente ocurre luego de un balance que hace todo  mandatario sobre su conveniencia  personal de continuar o no ejerciendo sus funciones. Es un acto estrictamente valorativo e individual y por el hecho de su renuncia, no significa que puedan derivarse responsabilidades legales de lo que ocurri\u00f3 estrictamente en su per\u00edodo de gesti\u00f3n. El control a posteriori de gesti\u00f3n no se extingue con la renuncia del mandatario. La renuncia debe hacerse por escrito y comunicada a la comunidad de copropietarios, al administrador o a la junta de condominio, seg\u00fan sea el caso de quien renuncie. A partir del momento preciso cuando se verifique, queda el mandatario auto inhabilitado para seguir ejerciendo sus funciones. \u00c9l mismo se auto excluye y tiene la capacidad de extinguir el mandato por fuerza de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conclusiones<\/strong>: 1) Los mandatarios en la ley de propiedad horizontal venezolana pueden renunciar cuando as\u00ed lo consideren; 2) Ellos son responsables de las acciones u omisiones ocurridas estrictamente en su gesti\u00f3n; 3) No se les puede exigir legalmente a los mandatarios en Venezuela que contin\u00faen es sus funciones luego de haber presentado su renuncia; 4) Todo mandatario en Venezuela tiene la capacidad de extinguir su mandato por renuncia; 5) La renuncia del mandatario no est\u00e1 condicionada legalmente a nada; por lo que este no est\u00e1 sujeto a continuar el mandato esperando un relevo en sus funciones. 6) El r\u00e9gimen de propiedad horizontal est\u00e1 dise\u00f1ado para que cuando ocurra una renuncia de sus mandatarios, la asamblea se re\u00fana y tome las decisiones que correspondan; 7) Si la asamblea no puede reunirse materialmente por la causa que rige hoy en el planeta, el Covid 19, necesariamente los copropietarios <strong>tendr\u00e1n que organizarse de hecho <\/strong>y pueden de derecho, conforme a lo pautado en el art\u00edculo 21 de la ley ejusdem, realizar por si  mismos \/cualquiera) y pagar por los actos de administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de urgente necesidad que requieran; de tal manera, <strong>que el propio legislador abre juego y contempla tales posibilidades en caso que no existan estos mandatarios, o que existiendo, no act\u00faen<\/strong>; <strong>8) Todos los actos del mandatario que haga luego de su renuncia son nulos de nulidad absoluta e inexistentes en el derecho y comprometen su responsabilidad jur\u00eddica<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Material elaborado por el abogado: Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo (Inpreabogado: 40.236)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La renuncia de los mandatarios en los condominios en Venezuela no est\u00e1 condicionada a nada; es un acto voluntario y puede ocurrir en cualquier momento. Quien renuncia, no puede continuar en el cargo, ni tiene que esperar quien lo releve; cesa en el acto en sus funciones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2935,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[576,881,903,951,1322],"class_list":["post-2934","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-el-administrador-puede-renunciar-en-cualquier-momento","tag-la-renuncia-no-esta-condicionada-legalmente","tag-ley-de-propiedad-horizontal","tag-mandatarios-en-la-ley-de-propiedad-horizontal","tag-renuncia-de-la-junta-extincion-del-mandato"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2934","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2934"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2934\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2934"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2934"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2934"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}