
{"id":3106,"date":"2022-01-12T16:19:45","date_gmt":"2022-01-12T20:19:45","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominios.com.ve\/?p=3106"},"modified":"2022-01-12T16:19:45","modified_gmt":"2022-01-12T20:19:45","slug":"cuando-un-propietario-debe-considerarse-en-mora-con-el-condominio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2022\/01\/12\/cuando-un-propietario-debe-considerarse-en-mora-con-el-condominio\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo un propietario debe considerarse en mora con el condominio?"},"content":{"rendered":"\n<p>El concepto de mora en el condominio o comunidad ordinaria regida por el C\u00f3digo Civil venezolano debe entenderse en un amplio sentido: ante el nacimiento de una obligaci\u00f3n de dar o de hacer y verificado el incumplimiento por parte del obligado, surge la mora. <\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/procondominios.com.ve\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/image.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-12151\" width=\"389\" height=\"292\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p>En el caso del pago de gastos comunes, el no pago de los gastos comunes en el tiempo cuando los documentos de condominios, sus reglamentos o  los reglamentos internos de una comunidad ordinaria, dan causa a la mora. Normalmente, estos documentos pudieran establecer un tiempo de pago, breve, para que los propietarios paguen sus gastos comunes una vez emitidas las planillas de liquidaci\u00f3n o los recibos de gastos comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, vemos en algunos de estos documentos que se otorga un plazo de cinco a 8 d\u00edas para pagar los gastos, luego de la emisi\u00f3n del recibo y que una vez vencido ese plazo, si no hay pago del obligado (propietario) entonces hablamos y podemos decir que un propietario est\u00e1 en mora.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa si estos documentos no establecen un tiempo o plazo de pago? En este caso, a  nuestro juicio, el propietario deber\u00e1 pagar de inmediato, en la primera oportunidad que tenga para verificar su pago en manos de su acreedor y reportarlo formalmente. Por ejemplo, si el ente administrador emite el recibo el d\u00b4\u00eda uno y el documento de condominio no establece lapso parra pagar, el pago debe ocurrir el d\u00eda 2, porque es la principal obligaci\u00f3n de todo propietario pagar oportunamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Algunos documentos de condominios establecen el concepto de mora y permiten que el propietario que tenga dos meses de de atraso y se considere solvente.  En este caso, debe respetarse tal posici\u00f3n fijada por el documento de condoiminio. Tambi\u00e9n puede la asamblea de propietarios o la carta consulta, establecer y definir el alcance y contenido del concepto de mora: estableciendo un plazo o no.<\/p>\n\n\n\n<p>La mora en algunos documentos de condominios es una condici\u00f3n que afecta el ejercicio de varios derechos, como el de decidir asuntos administrativos en el condominio o comunidad; o bien afectar la condici\u00f3n de elegibilidad para cargos de direcci\u00f3n en la junta de condominio o de la comunidad ordinaria; y ello no significa que se violen derechos constitucionales; por el contrario, se protege a la comunidad de propietarios contra el conflicto de derechos e intereses, al evitar que personas  en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, tengan la posibilidad de decidir, por ejemplo, sobre el ejercicio de acciones legales contra personas con mora en la comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El cumplimiento de la ley versus su relajamiento: esto es el eterno dilema de la lucha entre el orden y el desorden; entre la legalidad y la ilegalidad. Por ejemplo, si en un documento de condominio o de una comunidad ordinaria se establece expresamente que para votar (no para opinar) en una asamblea de propietarios siempre se tiene que tener la condici\u00f3n de estar solvente y no se establece ning\u00fan n\u00famero de meses de atraso permitido para estarlo, entonces en esa comunidad ser\u00e1 moroso quien deba desde un mes en adelante; o peor  a\u00fan, desde antes, en caso que  el documento se\u00f1ale que se deben pagar los gastos comunes en un plazo detemrinado siguiente a la emisi\u00f3n del recibo de gastos o plannilla de liquidaci\u00f3n de gastos comunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Per, \u00bfqu\u00e9 es lo que pasa entonces que cuesta tanto aplicar la ley? Sencillamente es la cultura del \u00abprobrecito\u00bb; la de la v\u00edctima; la que establece que no  es culpa de \u00e9l ser moroso; que la culpa es de otro por el hecho  de no tener con que pagar los gastos comunes; etc\u00e9tera, etc\u00e9tera y etc\u00e9tera. Luego, en Venezuela es muy com\u00fan ver personas profesionales: abogados y militares (especialmente); m\u00e9dicos; ingenieros y muchos m\u00e1s, quienes como los primeros, juraron ante sus  gremios y academias cumplir y hacer cumplir con la constituci\u00f3n de la rep\u00fablica cuando se graduaron, permitiendo entonces el relajo de la norma, permitiendo que propietarios en mora voten y decidan los destinos  de una comunidad, cuando son incapaces de cumplir con sus m\u00b4\u00ednimas obligaciones para con ellas. Eso no tiene ni l\u00f3gica jur`\u00b4\u00eddica  ni fundamento moral. Si usted est\u00e1 en mora por las circunstancias que sean, entonces tiene que aceptar que est\u00e1 limitado y afectado legalmente para  tomar decisiones dentro de su comunidad, aunque s\u00ed puede ser o\u00eddo y tener derecho a opinar de todo y como quiera, dentro de los l\u00edmites que establece la ley en cuanto a la libertad de expresi\u00f3n se refiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra conclusi\u00f3n sobre la situaci\u00f3n inidcada en el p\u00e1rrafo anterior, es que muchas personas sufren de severos complejos que les nubla la mente y chocan sus valores personales \u00b7caprichosos\u00bb contra la \u00e9tica y los principios de sus profesiones, prevaleciendo los primeros.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley est\u00e1 para cumplirla y hacerla cumplir; es el principio y base de todo orden social . No hay derecho sin sociedad, no sociedad sin derecho. Si violamos la ley y prostituimos el derecho, destruimos a la sociedad; la convertiremos en una sociedad corrupta y aborrecible.<\/p>\n\n\n\n<p>Recuerden: \u00abLa ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento\u00bb (art\u00ab\u00edculo 2 del C\u00f3digo Civil Venezolano\u00bb; la  ley no puede ser relajada ni violada por convenio entre particulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Redactado por Rafael \u00c1ngel  Viso Ingenuo; abogado venezolano. Presidente de Asesor\u00edas Pro Condominios, C.A.; Director y socio fundador del bufete: Viso, Rojas y Asociados, Asesores Jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Haga sus comentarios por: visorojasyasociados@gmail.com o vprocondominios@gmail.com <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La mora es la m\u00e1s fina expresi\u00f3n de sabotaje de propietarios contra su comunidad<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3107,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[329,1006,1025],"class_list":["post-3106","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-concepto-de-mora-en-el-condominio","tag-mora","tag-nacimiento-de-la-obligacion-de-pago"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3106"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3106\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3106"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3106"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3106"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}