
{"id":347,"date":"2013-01-12T12:19:32","date_gmt":"2013-01-12T16:49:32","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=347"},"modified":"2013-01-12T12:19:32","modified_gmt":"2013-01-12T16:49:32","slug":"las-viviendas-adjudicadas-por-el-gobierno-de-venezuela-no-incrementan-el-patrimonio-de-los-ciudadanosun-vacio-legal-de-la-gran-mision-vivienda-venezuela-como-superarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/01\/12\/las-viviendas-adjudicadas-por-el-gobierno-de-venezuela-no-incrementan-el-patrimonio-de-los-ciudadanosun-vacio-legal-de-la-gran-mision-vivienda-venezuela-como-superarlo\/","title":{"rendered":"Las viviendas adjudicadas por el gobierno de Venezuela no incrementan el patrimonio de los ciudadanos:un vac\u00edo legal de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela (c\u00f3mo superarlo)"},"content":{"rendered":"<p>Una de las formas de pagar la gigantesca deuda social que el Estado venezolano tiene con sus ciudadanos es a trav\u00e9s de \u00a0la construcci\u00f3n de viviendas dignas para los venezolanos y la transferencia de \u00e9stas al patrimonio personal y familiar de cada ciudadano que tenga la necesidad de las mismas. Y es que es oportuno llamar la atenci\u00f3n en este momento, sobre la forma y manera c\u00f3mo se hac\u00eda en el pasado esa transferencia de la propiedad de un inmueble construido por el sector p\u00fablico al patrimonio personal de un ciudadano.<\/p>\n<p>Lo primero que debe decirse, es que la vivienda no era una d\u00e1diva ni un bien que se le daba por razones politiqueras a personas necesitadas a cambio del apoyo pol\u00edtico al gobierno. Muchos venezolanos recibieron sus viviendas de manos del antiguo INAVI (Instituto Nacional de la Vivienda) quien se las vend\u00eda a un precio justo, muy bajo, y con tasas de intereses realmente bajas y a largo plazo.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, debemos destacar, que los apartamentos construidos por el sector p\u00fablico, en lo que el actual gobierno de Venezuela denomina la \u00abCuarta Rep\u00fablica\u00bb (antes del r\u00e9gimen o gobierno de Hugo Ch\u00e1vez 1998) eran vendidos bajo el r\u00e9gimen de propiedad horizontal, lo cual es algo muy significativo porque el Estado quiso siempre que el ciudadano pasara de ser \u00abdamnificado o necesitado social\u00bb a gozar del car\u00e1cter o condici\u00f3n de <strong>\u00abPROPIETARIO\u00bb<\/strong>, vale decir, due\u00f1o de un inmueble que se integrara jur\u00eddica y econ\u00f3micamente a su patrimonio personal, transferible adem\u00e1s, a su n\u00facleo familiar. De tal manera, que un inmueble as\u00ed adquirido, pagado en el tiempo con el esfuerzo de su propietario, generar\u00eda una cultura de responsabilidad comunitaria y m\u00e1s propiamente, de vivir en un condominio, donde se pagan gastos comunes y donde priva una cultura de convivencia que tiende a reforzar los valores democr\u00e1ticos en la toma de decisiones para poder vivir pac\u00edficamente. Quiz\u00e1s aqu\u00ed, cabe un comentario nuestro y debemos decir de forma cr\u00edtica, que junto a las viviendas construidas y vendidas o cedidas legalmente por el INAVI, el Estado debi\u00f3 esforzarse m\u00e1s por propiciar y difundir la cultura y derecho condominial entre los nuevos propietarios que no ten\u00edan experiencia previa en \u00a0las responsabilidades que impone vivir en un condominio. De all\u00ed, que muchos inmuebles se encuentran hoy d\u00edas bastante deteriorados e incluso el Estado ha asumido la responsabilidad de reacondicionar sus bienes o cosas comunes (sustituyendo por ejemplo, ascensores, tuber\u00edas de aguas negras; etc\u00e9tera).<\/p>\n<p>En tercer lugar, la vivienda dada en plena propiedad a una persona necesitada, pod\u00eda, luego de ser pagada \u00edntegramente, ser objeto de otros negocios jur\u00eddicos por parte de su due\u00f1o: alquiler; comodato; venta; hipoteca, seg\u00fan las \u00a0decisiones aut\u00f3nomas que cualquier propietario de un inmueble privado puede tomar, para hacer efectivo el libre uso, goce y disfrute de su propiedad.<\/p>\n<p>Hoy d\u00eda, hasta donde sabemos, el gobierno de Venezuela construye viviendas que algunos expertos ha cuestionado en su calidad, dise\u00f1o y ubicaci\u00f3n y las mismas en su mayor\u00eda se est\u00e1n \u00abadjudicando\u00bb a personas necesitadas, normalmente damnificados por eventos propios de la naturaleza, y que no pagan nada al Estado por las mismas. Esto incide y refuerza \u00a0en una cultura de l\u00e1stima; del poco o nulo esfuerzo; del chantaje pol\u00edtico (\u00abme das la vivienda y te apoyo pol\u00edticamente\u00bb; o peor a\u00fan: pudiera ser: \u00absi no me sigues apoyando pol\u00edticamente, te quito la vivienda cuyo uso te estoy permitiendo \u00abpor ahora\u00bb) que \u00a0est\u00e1 muy lejos de la cultura del \u00a0\u00abpropietario\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quien no es jur\u00eddicamente propietario de un inmueble, no tendr\u00e1 jam\u00e1s el sentido de responsabilidad; de protecci\u00f3n o cuido y resguardo del bien, que ello normalmente implica. Nadie cuida mejor un bien como \u00a0cuando es suyo; y si no lo es, lo que sabe es que vive en una permanente incertidumbre de no saber hasta cuando podr\u00e1 hacer uso de dicho inmueble. Desde el punto de visita psicol\u00f3gico, esto produce un importante cambio de conducta, puesto que al saberse que no es propietario, siempre proceder\u00e1 con desgano; <strong>con una conducta de \u00abno me importa\u00bb el cuido ni del apartamento ni de las zonas comunes, porque esto sencillamente no me pertenece<\/strong>. <em><strong>La gente se supone en un permanente limbo al ocupar un bien de car\u00e1cter p\u00fablico que no ha sido transferido a su patrimonio particular<\/strong><\/em>. Esto debe llamarnos poderosamente a la reflexi\u00f3n, en el sentido que quienes son hoy d\u00eda \u00abadjudicatarios de apartamentos o viviendas\u00bb construidas por el sector p\u00fablico, no son propietarios, y en consecuencia, el \u00abcosto del buen vivir\u00bb al cual todos tienen derechos, es trasladado directamente al propio Estado, quien en definitiva tendr\u00e1 que responder por el mantenimiento de las cosas comunes de las comunidades inmobiliarias que hoy d\u00eda construye en varias partes del territorio de Venezuela.<\/p>\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n es que el Estado Venezolano transfiera los bienes inmuebles de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela en plena propiedad a los \u00a0adjudicatarios que se benefician, otorg\u00e1ndoles los t\u00edtulos de propiedad, bien mediante el negocio jur\u00eddico de la donaci\u00f3n (si es que quiere regalarles las viviendas a quienes las necesitan) o bien a trav\u00e9s de la compra y venta del inmueble, tal y como se hac\u00eda en el pasado: venta de apartamentos a largo plazo; precios y tasas de intereses muy bajos. Pero es indispensable y as\u00ed lo recomendamos a las autoridades gubernamentales de Venezuela, <em><strong>que se redacten los documentos de condominios de todos los inmuebles de la mencionada misi\u00f3n, para deslindar las unidades susceptibles de apropiaci\u00f3n individual (o de incremento del patrimonio personal del pueblo de Venezuela) \u00a0de las cosas y \u00e1reas comunes, de manera tal, que tambi\u00e9n se produzca la transferencia o delegaci\u00f3n o desprendimiento real y legal de los actos de mantenimiento, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de esas comunidades inmobiliarias a manos de sus leg\u00edtimos \u00abcopropietarios\u00bb que viven o vivir\u00e1n all\u00ed<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Un gobierno no tiene por qu\u00e9 hacerse responsable del mantenimiento de los inmuebles o viviendas que los ciudadanos al fin y al cabo usar\u00e1n; l\u00f3gicamente, insistimos, siempre y cuando transfiera la propiedad de los mismos a quienes ser\u00e1n sus leg\u00edtimos propietarios, una vez que se cumplan los extremos legales para ello (bien por donaci\u00f3n o compra y venta y el pago del justo precio que se haya pactado).<\/p>\n<p><strong><em>Asesor\u00edas \u00a0Pro Condominios, C.A.<\/em> <\/strong>se propone y dispone por este medio de comunicaci\u00f3n digital, apoyar a todas las comunidades de \u00abadjudicatarios\u00bb habidos en el pa\u00eds, para reclamar o exigir del gobierno de Venezuela, el otorgamiento de los documentos de propiedad, y de los respectivos documentos de condominios y reglamentos de los documentos de condominios, de todos los edificios y parcelamientos que contienen los inmuebles de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela. Estamos a las \u00f3rdenes, tanto de las comunidades de adjudicatarios, as\u00ed como del gobierno nacional, para apoyarlos con nuestra experiencia profesional, para acometer de inmediato la redacci\u00f3n de estos documentos, que deben ser elaborados teniendo en cuenta una serie de variables y circunstancias, entre ellas, el dise\u00f1o arquitect\u00f3nico de cada inmueble y la mejor forma de su administraci\u00f3n futura, para garantizar un <strong><em>\u00abvivir viendo pac\u00edfico\u00bb y con factibilidad econ\u00f3mica<\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estamos a sus grata \u00f3rdenes por nuestros tel\u00e9fonos: <strong>0212+5378280 y 0424+1484034.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Rafael \u00e1ngel viso Ingenuo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las formas de pagar la gigantesca deuda social que el Estado venezolano tiene con sus ciudadanos es a trav\u00e9s de \u00a0la construcci\u00f3n de viviendas dignas para los venezolanos y la transferencia de \u00e9stas al patrimonio personal y familiar de cada ciudadano que tenga la necesidad de las mismas. 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