
{"id":364,"date":"2013-02-19T15:32:33","date_gmt":"2013-02-19T20:02:33","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=364"},"modified":"2013-02-19T15:32:33","modified_gmt":"2013-02-19T20:02:33","slug":"se-puede-cambiar-una-vivienda-de-la-gran-mision-vivienda-venezuela-por-otra-que-garantice-una-propiedad-privada-de-una-persona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/02\/19\/se-puede-cambiar-una-vivienda-de-la-gran-mision-vivienda-venezuela-por-otra-que-garantice-una-propiedad-privada-de-una-persona\/","title":{"rendered":"\u00bfSe puede cambiar una vivienda de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela por otra que garantice una propiedad privada de una persona?"},"content":{"rendered":"<p>Muchas han sido las consultas y llamadas que hemos recibido ante nuestro art\u00edculo publicado en este blog relacionado a la gran deuda del Estado Venezolano con el pueblo, en el sentido que no queda saldada la misma con la simple adjudicaci\u00f3n de una vivienda construida por el Estado, pero cuya propiedad en realidad no se transfiere al patrimonio particular del ciudadano.<br \/>\nEn efecto, un seguidor ubicado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, Venezuela, nos llam\u00f3 por tel\u00e9fono para pedir nuestra asesor\u00eda sobre una situaci\u00f3n particular: a una hermana le dieron una vivienda, pero ella realmente quiere cambiarla, venderla o cederla por otra vivienda que s\u00ed est\u00e9 dentro de su esfera patrimonial. En realidad, ning\u00fan tipo de negocio jur\u00eddico se puede hacer sobre estos bienes del Estado, de la Rep\u00fablica que simplemente son dados en calidad de pr\u00e9stamo, uso o adjudicaci\u00f3n, a quienes no tienen una vivienda. Y de all\u00ed resulta una gran dcemagogia y enga\u00f1o a la poblaci\u00f3n. La propaganda oficial del gobierno comunista de Venezuela da cuenta que est\u00e1 construyendo viviendas y que se las regala al pueblo; y nada m\u00e1s lejos de la realidad. Estas vivienda nunca han entreado en la esfera patrimonial de un ciudadano, porque no se han cumplido nincon las formalidades ni las solemnidades jur\u00eddicas para que ello ocurra.<br \/>\nEn anterior art\u00edculo publicado en esta p\u00e1gina, advert\u00edamos sobre c\u00f3mo se transfiere la propiedad en Venezuela: venta, donaci\u00f3n, daci\u00f3n en pago, permuta, accesi\u00f3n, usucapi\u00f3n; por decisiones judiciales seg\u00fan sea el caso, sucesi\u00f3n, entre las principales figuras o instituciones jur\u00eddicas que se nos vienen a la mente al momento de redactar este art\u00edculo. Ninguna de estas figuras est\u00e1n presentes al momento de la \u00abadjudicaci\u00f3n del uso de la vivienda\u00bb que el Gobierno Bolivariano hace a los ciudadanos necesitados. El gobierno no regala nada ni transfiere la propiedad de estas viviendas al ciudadano: no pasan a su esfera patrimonial individual.<br \/>\nY el ciudadano se da cuenta de ello; sabe que esa vivienda no la ha comprado; no se la han donado y no puede hacer ning\u00fan negocio jur\u00eddico con ella, y peor a\u00fan, cuando muera, como no es parte de su patrimonio, no puede ser heredada por sus hijos o descendencia. Y es que se condena al ciudadano a vivir y convivir en un h\u00e1bitat que \u00e9l no ha elegido, donde no ha decidido volunatariamente nada y ve castradas sus posibilidades de mejorar y hasta de mantener, porque no puede venderlo para aspirar a un mejor h\u00e1bitat, o nivel social. Esto \u00faltimo es importante, puesto que debe tomarse en cuenta que el nivel cultural y social de quienes son beneficiados por las viviendas cuyo uso permite gratuitamente el Estado,  es muy bajo y posiblemente, alguien con aspiraciones de ascender socialmente y que requiere de un capital para acceder a una mejor vivienda y entorno habitacional.<br \/>\nNuestra orientaci\u00f3n social a todos a quienes les han dado una vivienda \u00abadjudicada\u00bb es a que se organicen socialmente, ejerzan la presi\u00f3n de grupo que corresponde pac\u00edficamente ante las autoridades gubernamentales y exijan que les otorguen el documento de propiedad privada de esa vivienda, a la que tienen leg\u00edtimo derecho a integrar a su patrimonio personal.<br \/>\nY no puede el gobierno pensar siempre con mala fe se\u00f1alando que no transferir\u00e1 la propiedad de estas viviendas porque alberga el temor que las personas se devuelvan a los barrios, con lo que ratrifica que no hay un trabajo social profundo, de concienciaci\u00f3n del ciudadano necesitado, para que entienda los beneficios que tendr\u00eda tener una vivienda propia y mucho m\u00e1s, si \u00e9sta le pertenece jur\u00eddicamente.<br \/>\nNuestros votos son porque el Gobierno Bolivariano redacte los documentos y reglamentos de condominio y facilite todos los tr\u00e1mites necesarios y comience a ense\u00f1ar a los ciudadanos con viviendas adjudicadas a pensar y actuar como propietarios.<br \/>\nSi alguien quiere organizarse como una  persona jur\u00eddica de vivienda y h\u00e1bitat para realizar los reclamos pertinentes para obtener sus documentos de su vivienda, en este mismo blog encontrar\u00e1 un modelo de documento y nosotros estamos a sus \u00f3rdenes para atender cualquier solicitud al respecto.<\/p>\n<p>Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<br \/>\nInpreabogado: 40.236<br \/>\nC.I. V-6.809.740<br \/>\ncelular: 0424-148.40.34<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas han sido las consultas y llamadas que hemos recibido ante nuestro art\u00edculo publicado en este blog relacionado a la gran deuda del Estado Venezolano con el pueblo, en el sentido que no queda saldada la misma con la simple adjudicaci\u00f3n de una vivienda construida por el Estado, pero cuya propiedad en realidad no se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-364","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}