
{"id":431,"date":"2013-02-09T23:58:48","date_gmt":"2013-02-10T04:28:48","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=431"},"modified":"2013-02-09T23:58:48","modified_gmt":"2013-02-10T04:28:48","slug":"consulta-y-peticion-publica-al-seniat-sobre-el-contenido-del-recibo-de-condominio-y-el-i-v-a-09-de-febrero-de-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/02\/09\/consulta-y-peticion-publica-al-seniat-sobre-el-contenido-del-recibo-de-condominio-y-el-i-v-a-09-de-febrero-de-2013\/","title":{"rendered":"CONSULTA Y PETICI\u00d3N P\u00daBLICA AL SENIAT SOBRE EL CONTENIDO DEL RECIBO DE CONDOMINIO Y EL I.V.A. (09 de febrero de 2013)"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/procondominiosvenezuela.files.wordpress.com\/2013\/02\/consulta-sobre-el-contenido-del-recibo-del-condominio.doc\">CONSULTA SOBRE EL CONTENIDO DEL RECIBO DEL CONDOMINIO<\/a><\/p>\n<p>Caracas, 09 de febrero de 2012<br \/>\nCiudadano<br \/>\nSuperintendente Nacional de Tributos y Aduanas<br \/>\nSENIAT<br \/>\nSu Despacho<br \/>\n\tDistinguido ciudadano:<br \/>\n\tDe conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la vigente Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el Derecho de Petici\u00f3n para garantizar la oportuna y adecuada respuesta de los funcionarios p\u00fablicos en los temas y asuntos que son de su competencia, nos dirigimos  a usted con el debido respeto a los fines de solicitarle que se sirva evacuar la siguiente consulta, la que se contrae en los t\u00e9rminos que a continuaci\u00f3n se\u00f1alo, a saber:<br \/>\n1)\t\u00bfEs necesario que las \u201cplanillas de liquidaci\u00f3n\u201d de los condominios  expresen dentro de los \u201cgastos comunes\u201d un monto relativo al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) por tales gastos? A nuestro criterio, el recibo de condominio como com\u00fanmente lo denominamos no es una factura de consumo de bienes y servicios, tal y como la conocemos en el mundo del derecho mercantil y en la pr\u00e1ctica comercial. Pensamos que sencillamente revelan (dicho recibo) una relaci\u00f3n de gastos donde el condominio no busca ni persigue jam\u00e1s un fin lucrativo, sino relacionar unos \u201cgastos causados\u201d como lo se\u00f1ala la propia Ley de Propiedad Horizontal, que deber\u00e1n ser repuestos a la presentaci\u00f3n de la planilla de liquidaci\u00f3n seg\u00fan la al\u00edcuotas de cada inmueble para recuperar el cien por ciento (100%) del gasto realizado.<br \/>\nAdicional a ello, estimamos oportuno comentar que no s\u00f3lo los gastos comunes son los que integran una planilla de liquidaci\u00f3n de un condominio, sino que tambi\u00e9n est\u00e1n los denominados \u201cgastos no comunes\u201d, que son los que se le atribuyen a un propietario en particular y m\u00e1s nadie, por una determinada causa en particular y que tampoco deben generar I.V.A., como por ejemplo, la mora legal establecida en el C\u00f3digo Civil Venezolano. A diferencia de los gastos comunes, que s\u00ed son los que se distribuyen entre todos los copropietarios conforme a las al\u00edcuotas establecidas en el documento de condominio.<br \/>\n2)\tDebe pronunciarse el SENIAT sobre la denominaci\u00f3n \u201cPlanilla de Liquidaci\u00f3n\u201d para homologarla en dentro del lenguaje tributario como \u201cRECIBO DE COBRO DE CONDOMINIO\u201d; y la exigencia de colocar \u201cRECIBO COBRADO\u201d luego que el propietario efect\u00fae el pago conforme del mismo. Esto es de suma importancia: la forma afecta al fondo del concepto que desarrollamos; es decir, cuando un administrador efect\u00faa la recaudaci\u00f3n de los gastos comunes en cumplimiento a una de sus obligaciones pautadas por el art\u00edculo 20, literal \u201cd\u201d de la Ley de Propiedad Horizontal, y coloca el sello \u201cPagado\u201d, en realidad est\u00e1 distorsionando la funci\u00f3n administrativa que \u00e9l est\u00e1 haciendo, puesto que no est\u00e1 pagando, sino \u201ccobrando\u201d de manos de los copropietarios la planilla de liquidaci\u00f3n del condominio, integrada insistimos, integral, \u00fanico e indivisible por \u201cgastos comunes\u201d y \u201cno comunes\u201d y que representan un t\u00edtulo ejecutivo seg\u00fan la Ley. Esto \u00faltimo es de suma importancia y sobre ello volveremos m\u00e1s abajo. De forma tal, que volviendo sobre nuestra propuesta, el SENIAT deber\u00eda considerar una Resoluci\u00f3n que contemple el tema del lenguaje que deben utilizar los condominios y otras comunidades inmobiliarias que se regulan por el C\u00f3digo Civil Venezolano (comunidades sucesorales y ordinarias) para que sea la denominaci\u00f3n de RECIBO COBRADO la que prive cuando se paguen los gastos en ellos.<br \/>\n3)\tSolicitud expresa para que el SENIAT no exija los libros de ventas en el Condominio: Aunque no somos expertos en el \u00e1rea de la contabilidad, sencillamente en este tema debe tomarse en cuenta lo que dice el legislador especial vigente con respecto a las obligaciones del administrador: los \u00fanicos Libros que debe llevar el administrador son: a) El de asamblea de propietarios; b) El de Actas de la Junta de Condominio y c) el Libro diario de contabilidad. Por tal raz\u00f3n, no puede el organismo rector tributario del pa\u00eds imponer obligaciones m\u00e1s all\u00e1 de las que el legislador especial que regula la materia de propiedad horizontal le establece al ente administrador del inmueble. Y ese Libro de Contabilidad puede llevarse de forma automatizada aprovechando los avances que hoy d\u00eda permiten las computadoras en el contexto de avance cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico de la humanidad, y de la cual Venezuela no escapa.<br \/>\nEn este orden de ideas, un condominio no puede llevar, aunque quisiera un libro de ventas, puesto que no realiza ninguna operaci\u00f3n de traslaci\u00f3n de la propiedad de ning\u00fan tipo de bienes en su operaci\u00f3n diaria, tal y como s\u00ed lo hace el comercio. Es una exigencia que va m\u00e1s all\u00e1 de lo que la Ley pide y por tal motivo, solicitamos el expreso pronunciamiento de la administraci\u00f3n tributaria para que tambi\u00e9n, mediante una Resoluci\u00f3n especial publicada en la gaceta Oficial, ratifique el criterio legal y contable que debe privar.<br \/>\nVale la pena considerar aqu\u00ed, que un condominio no necesariamente puede estar administrado por una persona natural o jur\u00eddica dedicada a esta actividad; sino que de acuerdo a la propia Ley de Propiedad Horizontal, puede la Junta de Condominio ser el ente quien administre el inmueble, tal y como lo dispone su art\u00edculo 18, literal \u201cc\u201d. Enfatizamos tambi\u00e9n, que una Junta que ejerza las funciones de administrador no puede disponer de las cosas comunes del condominio, es decir, venderlas ni registrar dichas ventas en un Libro de Ventas Diarias, porque sencillamente no tiene la facultad legal para ello.<br \/>\nTodo esto, lo que nos impone a todos es que los condominios y otras comunidades inmobiliarias no pueden ser consideradas bajo la misma \u00f3ptica o criterio tributario que una sociedad mercantil con fines de lucro, puesto que no es el lucro lo que persiguen, sino cubrir gastos causados y aprobados por las comunidades de acuerdo a unas normas especiales que regulan la materia.<br \/>\n4)\tLos Condominios son ficciones jur\u00eddicas operativas para manejar un inmueble, carentes de personalidad jur\u00eddica y de patrimonio: Este es otro de los grandes vac\u00edos de la Ley de Propiedad Horizontal: un condominio es una personer\u00eda jur\u00eddica  y por tal raz\u00f3n, no tiene asignado un determinado patrimonio, legalmente establecido. En nuestra propuesta de derogatoria de la ley en cuesti\u00f3n, solucionamos el vac\u00edo en este tema asign\u00e1ndoles patrimonio y personalidad jur\u00eddica propia (ver nuestro Tercer Borrador del Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Comunidades Inmobiliarias que reposa en la Asamblea Nacional desde el a\u00f1o 2005). Esto nos lleva a otro tema: hemos observado que el SENIAT cuando va a asignar un R.I.F. a una comunidad inmobiliaria, ha confundido a comunidades que no se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal con otros tipos de comunidades que s\u00ed se rigen en el C\u00f3digo Civil Venezolano. No se le puede dar la denominaci\u00f3n de Junta de Condominio a una Junta de Propietarios que habita en un inmueble donde se vendieron las parcelas bajo la Ley de Ventas de Parcelas y donde coexisten condominios con quintas, como por ejemplo, es el caso de la urbanizaci\u00f3n Lomas de Monteclaro (Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda). Ello genera confusi\u00f3n  a los propietarios a la hora de efectuar el pago, porque quienes no tienen claro el tema se  ven confundidos cuando abonan sus gastos comunes, puesto que creen que est\u00e1n pagando a una Junta determinada de las existentes en una urbanizaci\u00f3n o sector, y no al ente general que ejerce la representaci\u00f3n jur\u00eddica de la comunidad de conformidad, no con un documento de condominio, sino con un documento de parcelamiento, que es algo totalmente distinto, am\u00e9n de las diferencias procesales a la hora de atacar judicialmente la mora sustentando la acci\u00f3n en un t\u00edtulo ejecutivo, o en un recibo de cobro no pagado que no lo es. Por eso, el SENIAT tiene que darle un tratamiento especial\u00edsimo a los condominios y tambi\u00e9n, a otras comunidades inmobiliarias que no persiguen un fin de lucro, como pueden ser las sucesorales.<br \/>\n5)\t Propuesta al SENIAT: aparte de lo arriba expuesto, sugerimos a este organismo p\u00fablico, que emita una Resoluci\u00f3n donde se dise\u00f1e el contenido de un RECIBO DE COBRO DE UNA COMUNIDAD INMOBILIARIA, bien sea un cond\u00f3mino o de naturaleza diferente regida por el C\u00f3digo ejusdem. De esta forma, los entes administradores de inmuebles tendr\u00e1n clara las exigencias a la hora de rendir cuenta de su gesti\u00f3n. Otro de nuestros petitorios, es que el SENIAT elimine las exigencias del cobro del IVA a los proveedores de los condominios y de las comunidades inmobiliarias en general, as\u00ed como la formalidad de la presentaci\u00f3n de facturas formales  a aquellos proveedores que son personas naturales que normalmente no persiguen un fin de lucro con la prestaci\u00f3n de sus servicios, sino m\u00e1s bien, un modo de sustentar su vida. Nos hemos encontrado a muchas personas: jardineros, obreros; personal de toda clase que prestaba un tipo de servicio en un cond\u00f3mino y que han quedado cesantes simplemente porque no tienen ni siquiera la capacidad de elaborar una factura conforme a las resoluciones del SENIAT. Ante esta situaci\u00f3n injusta y aberrante; ante tanto dramas humanos que conocemos, solicitamos expresamente que se reconsidere el tema de los proveedores de las comunidades inmobiliarias, por cuanto pagarles el I.V.A. no es m\u00e1s que encarecer los costos de mantenimiento en ellas, cuando no es el fin de lucro lo que priva, sino elevar la calidad de vida de los ciudadanos.<br \/>\nSin m\u00e1s a que referirnos por los momentos, y para que usted pueda dar estricto cumplimiento al art\u00edculo 51 constitucional antes citado, le se\u00f1alamos nuestra direcci\u00f3n en la parte superior de esta solicitud para que nos responda.<br \/>\nMuy cordialmente, de usted y reiter\u00e1ndole nuestra m\u00e1s alta estima y consideraci\u00f3n, nos suscribimos.<br \/>\nAtentamente,<\/p>\n<p><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<br \/>\nC.I.: 6.809.740<br \/>\nInpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSULTA SOBRE EL CONTENIDO DEL RECIBO DEL CONDOMINIO Caracas, 09 de febrero de 2012 Ciudadano Superintendente Nacional de Tributos y Aduanas SENIAT Su Despacho Distinguido ciudadano: De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 51 de la vigente Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el Derecho de Petici\u00f3n para garantizar la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-431","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=431"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/431\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=431"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=431"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=431"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}