
{"id":522,"date":"2013-03-15T09:50:33","date_gmt":"2013-03-15T14:20:33","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/2013\/03\/15\/modelo-de-contrato-de-servicios-de-seguridad-o-vigilancia-privada-entre-una-junta-de-condominio-de-un-centro-comercial-en-venezuela-y-una-empresa-de-seguridad\/"},"modified":"2013-03-15T09:50:33","modified_gmt":"2013-03-15T14:20:33","slug":"modelo-de-contrato-de-servicios-de-seguridad-o-vigilancia-privada-entre-una-junta-de-condominio-de-un-centro-comercial-en-venezuela-y-una-empresa-de-seguridad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/03\/15\/modelo-de-contrato-de-servicios-de-seguridad-o-vigilancia-privada-entre-una-junta-de-condominio-de-un-centro-comercial-en-venezuela-y-una-empresa-de-seguridad\/","title":{"rendered":"MODELO DE CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD O VIGILANCIA PRIVADA ENTRE UNA JUNTA DE CONDOMINIO DE UN CENTRO COMERCIAL (en Venezuela) Y UNA EMPRESA DE SEGURIDAD"},"content":{"rendered":"<p>Entre la Junta de Condominio del <b>CENTRO COMERCIAL XXXXXX<\/b>, inmueble ubicado en la Avenida _______, urbanizaci\u00f3n _____, Municipio ____ del Estado _____, en el \u00c1rea Metropolitana de _____, representada en este acto por su Presidente,\u00a0 ciudadano <b>XXXXX XXXXX<\/b>, quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; de estado civil _____; de profesi\u00f3n _____ y titular de la C\u00e9dula de Identidad No <b>_____<\/b>, car\u00e1cter este que deriva de su elecci\u00f3n realizada mediante la Asamblea General de Propietarios celebrada en fecha __ (__) de febrero de dos mil ___ (201__), cuya acta consta en los folios del __ al __ del Libro de Acuerdos de Propietarios y cuya copia simple marcada con la <b><span style=\"text-decoration:underline;\">letra \u201cA<\/span>\u201d<\/b> se acompa\u00f1a a este escrito, pidiendo al ciudadano Notario P\u00fablico que deje constancia de haber tenido a su vista el Libro original de Acuerdos de Propietarios donde consta dicha acta, y quien a los fines de este documento en lo sucesivo se denominar\u00e1 <b>EL CONDOMINIO<\/b> por una parte y por la otra, la sociedad mercantil <b>________________, C.A.<\/b> empresa inscrita ante el Registro Mercantil ____ del Distrito Capital en fecha del d\u00eda ____ (__) de ____ del a\u00f1o dos mil ____ (20__); bajo el No. ____; Tomo: ______.; y titular del <b>Registro de Informaci\u00f3n Fiscal (R.I.F.): J-_____<\/b>; representada en este acto por su <b>Presidente<\/b> ciudadano: _<b>_________<\/b>, quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; de profesi\u00f3n comerciante y titular de la C\u00e9dula de Identidad No. <b>______<\/b>, de conformidad a las facultades que le otorga el documento constitutivo y los estatutos sociales de dicha empresa en la <b>Cl\u00e1usula _____, numeral \u201c__\u201d,<\/b> cuya copia simple fiel a su original se adjunta a este instrumento legal distinguida con la <b><span style=\"text-decoration:underline;\">letra \u201cB<\/span>\u201d,<\/b> pidiendo al ciudadano Notario P\u00fablico que deje constancia de haber tenido a su vista el\u00a0 documento constitutivo y estatutos sociales de dicha empresa, y quien\u00a0 para los efectos de este contrato se denominar\u00e1 en lo sucesivo <b>LA EMPRESA<\/b>, se ha celebrado el siguiente <b><span style=\"text-decoration:underline;\">CONTRATO INNOMINADO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO PATRIMONIAL Y SEGURIDAD PRIVADA<\/span><\/b>, el cual se regir\u00e1 por las cl\u00e1usulas que a continuaci\u00f3n se estipulan:<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">PRIMERA: Definici\u00f3n del contrato<\/span><\/b>: Las partes entienden que por medio del presente pacto <b>LA EMPRESA<\/b> prestar\u00e1 los servicios de seguridad privada consistentes en la vigilancia privada humana, con el personal por ella seleccionado, contratado y entrenado, debidamente dotado con los equipos de protecci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que m\u00e1s adelante se especifican. Por otra parte, <b>EL CONDOMINIO<\/b>, ente receptor de los servicios prestados por <b>LA EMPRESA<\/b>, conviene en que este es un contrato de naturaleza onerosa, cuya cuant\u00eda depender\u00e1 de las tareas de seguridad a realizar por \u00e9ste y que se se\u00f1alar\u00e1n expresamente m\u00e1s abajo en este contrato. Asimismo, <b>EL CONDOMINIO<\/b> indicar\u00e1 con exactitud el lugar de la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad y sus distintas \u00e1reas y bienes a vigilar mediante la metodolog\u00eda acordada con <b>LA EMPRESA<\/b> y que formar\u00e1 el Anexo marcado con la <b><span style=\"text-decoration:underline;\">letra \u201cC<\/span>\u201d<\/b>, parte integrante e inseparable de este contrato.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">SEGUNDA: Duraci\u00f3n del contrato y sus posibles pr\u00f3rrogas<\/span><\/b>: Este pacto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda <b><span style=\"text-decoration:underline;\">DIEZ Y SIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010)<\/span><\/b> y expirar\u00e1 el d\u00eda <b><span style=\"text-decoration:underline;\">DIEZ Y SEIS (16) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)<\/span><\/b>. Se trata de un contrato a tiempo determinado y as\u00ed lo acuerdan las partes. Llegado el t\u00e9rmino del contrato, las partes podr\u00e1n prorrogarlo exclusivamente por un tiempo igual o menor mediante correspondencia escrita (no electr\u00f3nica) que <b>EL CONDOMINIO<\/b> le env\u00ede a <b>LA EMPRESA<\/b>. En tal caso, regir\u00e1n las mismas condiciones a menos que las partes acuerden las modificaciones que deseen incorporar, debiendo hacerlas por escrito. Si vencido el contrato, <b>EL CONDOMINIO<\/b>\u00a0 no ha da aviso a <b>LA EMPRESA<\/b> de rescindir el contrato con al menos treinta (30)\u00a0 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de su expiraci\u00f3n natural, \u00e9ste se considerar\u00e1\u00a0 prorrogado en las mismas condiciones, pero no en cuanto al precio del servicio prestado, el cual si no hubiere acuerdo previo, tendr\u00e1 un incremento autom\u00e1tico y pactado, igual al de la \u00edndice de inflaci\u00f3n acumulada para ese momento que indique el Banco Central de Venezuela o fuentes especializadas en la materia econ\u00f3mica. Cabe destacar, que <b>EL CONDOMINIO<\/b> se compromete expresamente a pagarle a <b>LA EMPRESA<\/b> el monto de los servicios prestados por ella, en caso de que se prorrogue el contrato sin el aviso correspondiente, considerando el incremento se\u00f1alado por el Banco Central de Venezuela u otras fuentes especializadas. En consecuencia, no podr\u00e1 rechazar el cobro que se le haga, ya que entiende y acepta que el incremento del servicio es natural una vez llegada la fecha de vencimiento del contrato de servicios.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El monto de los servicios contratados podr\u00e1 variar mientras est\u00e9 vigente el contrato, de acuerdo a los aumentos salariales decretados por el Poder Ejecutivo Nacional o por v\u00eda de la Ley, monto \u00e9ste que le ser\u00e1 informado oportunamente al <b>CONDOMINIO<\/b> a los fines del recalculo del pago correspondiente. Realizado el aumento por disposici\u00f3n legal y no habiendo recibido <b>LA EMPRESA<\/b> aviso de suspensi\u00f3n de sus servicios, <b>EL CONDOMINIO<\/b> queda obligado a pagarlo por todo el tiempo que lo haya recibido.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando <b>LA EMPRESA<\/b> no haya recibido de parte del <b>CONDOMINIO<\/b> su conformidad o no del aumento de ley antes indicado, <b>LA EMPRESA<\/b> decidir\u00e1 si contin\u00faa prestando sus servicios o si prefiere prescindir de los mismos, sin que\u00a0 por ello le deba indemnizaci\u00f3n alguna a aqu\u00e9l. Es decir, las partes acuerdan que en este supuesto de hecho la falta de aviso del <b>CONDOMINIO<\/b> ser\u00e1 una causa de resoluci\u00f3n\u00a0 unilateral del contrato electiva por <b>LA EMPRESA<\/b>.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">TERCERA: Cuant\u00eda de los servicios y sus formas de pago<\/span><\/b>: El valor de los servicios brindados por <b>LA EMPRESA<\/b> asciende a la cantidad <b>de\u00a0 CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TRECE BOL\u00cdVARES CON SESENTA C\u00c9NTIMOS (Bs. F. 47.913,60) monto que incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) <\/b>\u00a0los cuales deber\u00e1 pagar <b>EL CONDOMINIO<\/b> en el lugar de la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad, espec\u00edficamente en sus oficinas administrativas del condominio, previa la oportuna presentaci\u00f3n por parte de <b>LA EMPRESA<\/b> de la factura correspondiente elaborada seg\u00fan los c\u00e1nones legales definidos por el <b>SENIAT y el C\u00f3digo de Comercio<\/b>, al vencimiento de cada quincena de la prestaci\u00f3n del servicio, o al primer d\u00eda h\u00e1bil luego de cada quincena. En todo caso, el condominio podr\u00e1 pagar antes de esa fecha de mutuo acuerdo entre las partes.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al momento de redactar este contrato, el costo por el\u00a0 servicio\u00a0 diurno de un oficial de seguridad asciende a la suma de <b>CIENTO CUARENTA Y UN BOL\u00cdVARES EXACTOS (Bs. 141,00)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">sin incluir el I.V.A<\/span><\/b>.; y el costo por el servicio nocturno de un oficinal de seguridad asciende a la suma de <b>CIENTO CUARENTA Y CINCO BOL\u00cdVARES EXACTOS (Bs. 145,00)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">sin incluir el I.V.A<\/span><\/b>. Cabe destacar, que las partes acuerdan \u00a0que el costo del servicio de seguridad durante los d\u00edas feriados decretados como tales por el Ejecutivo Nacional, se incrementar\u00e1 sobre la base de un d\u00eda adicional equivalente al costo diurno y noct<br \/>\nurno antes se\u00f1alado.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El pago al cual se compromete <b>EL CONDOMINIO<\/b> se realizar\u00e1 exclusivamente mediante cheque o transferencia electr\u00f3nica conformable de una instituci\u00f3n bancaria con sede en esta ciudad.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">CUARTA: Obligaciones que asumen las partes en la relaci\u00f3n contractual<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Obligaciones de LA EMPRESA<\/span><\/b>: con la firma de este contrato \u00e9sta asume las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>1.1) Prestar los servicios de vigilancia\u00a0 privada humana en las instalaciones del Centro Comercial XXXXXX, antes identificado en su direcci\u00f3n, en sus \u00e1reas comunes. Los servicios se prestar\u00e1n en horas diurnas y nocturnas, quedando a decisi\u00f3n de la empresa todo lo concerniente a la selecci\u00f3n del personal que lo prestar\u00e1, as\u00ed como tambi\u00e9n su rotaci\u00f3n de guardias. De igual forma, el n\u00famero de oficiales de seguridad que aqu\u00ed se contrata es de seis (06) para el turno diurno\u00a0 y de cuatro (04) para el turno nocturno, debiendo \u00e9stos cumplir con la metodolog\u00eda de\u00a0 vigilancia establecida en el <b>anexo \u201cC\u201d<\/b> de este contrato y que se\u00f1ala cu\u00e1l es la descripci\u00f3n del servicio prestado, sus alcances, l\u00edmites y comando. Este anexo formar\u00e1 parte integrante del contrato y podr\u00e1 ser suscrito por las partes posterior a la fecha de este contrato, en caso de que no se presentare al Notario P\u00fablico junto a este instrumento legal, y podr\u00e1 sufrir modificaciones por mutuo acuerdo de las partes, mediante documento privado o p\u00fablico, a elecci\u00f3n de \u00e9stas.<\/p>\n<p><b>LA EMPRESA<\/b> asume directamente la supervisi\u00f3n de los oficiales de seguridad quienes tienen un entrenamiento espec\u00edfico para la misi\u00f3n que se les conf\u00eda y en todo caso, cuenta adem\u00e1s con el personal de reserva, en caso de que por cualquier circunstancia el oficial de seguridad designado para cumplir con las tareas de vigilancia contratadas, no acuda oportunamente al lugar de trabajo en las instalaciones del <b>CONDOMINIO<\/b>. En este caso, <b>LA EMPRESA<\/b> suplantar\u00e1 al oficial de seguridad ausente con su propio recurso humano, sin que le est\u00e9 dado al <b>CONDOMINIO<\/b> hacerlo por motivos y personal propios y de forma inconsulta con <b>LA EMPRESA<\/b>; lo cual se considerar\u00e1 como causa suficiente para considerar resuelto de pleno derecho este contrato por voluntad unilateral de \u00e9sta, quien no se hace responsable en ning\u00fan momento y bajo ninguna circunstancia, por los accidentes o riesgos\u00a0 que puedan presentarse en el lugar de la prestaci\u00f3n del servicio por las tareas asumidas de forma inconsulta por terceras personas ajenas a su recurso humano.<\/p>\n<p>El horario de la prestaci\u00f3n de los servicios es el siguiente: <b>a)<\/b> turno diurno: desde las\u00a0 siete horas (7:00) a las diecinueve horas (19:00) y <b>b)<\/b> turno nocturno: desde las \u00a0diecinueve horas (19:00) \u00a0a las siete horas (7:00) del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>1.2) Dotar\u00e1 a cada oficial de seguridad con los siguientes recursos de protecci\u00f3n: <b>a)<\/b> \u00a0un uniforme con el logo de <b>LA EMPRESA<\/b> e identificaci\u00f3n personal de cada oficial de seguridad mediante un carnet; <b>b)<\/b> equipos de radiocomunicaciones para operar con la Gerencia de Operaciones de <b>LA EMPRESA o las personas encargadas de las actividades y tareas administrativas delegadas por EL CONDOMINIO<\/b>; <b>c)<\/b> una linterna con sus bater\u00edas en buen estado para los oficiales de seguridad del turno nocturno; y <b>d)<\/b> un libro de novedades, el cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n tanto del <b>CONDOMINIO<\/b> como de <b>LA EMPRESA<\/b> y de las autoridades\u00a0 p\u00fablicas, en caso de que sea exigido por cualquier asunto que interese.<\/p>\n<p>El equipo antes mencionado es b\u00e1sico para poder asumir las tareas de seguridad privada contratadas y en caso de que <b>EL CONDOMINIO<\/b> sienta la necesidad de que los oficiales de seguridad cuenten con equipos adicionales, \u00e9stos deber\u00e1n ser especificados, lo cual podr\u00e1 aumentar el costo del servicio de seguridad aqu\u00ed contratado.<\/p>\n<p>1.3) Supervisar\u00e1 el cumplimiento de las tareas de los oficiales de seguridad y emitir\u00e1 un reporte mensual al <b>CONDOMINIO<\/b>. Este reporte tendr\u00e1 la siguiente estructura: <b>a)<\/b> novedades reportadas cronol\u00f3gicamente; <b>b)<\/b> guardias cumplidas; <b>c)<\/b> guardias no cubiertas; d) problemas m\u00e1s comunes presentados en las guardias y cualquier otro que <b>LA EMPRESA<\/b> considere prudente informar. Este informe ser\u00e1 entregado exclusivamente al Presidente de la Junta de Propietarios, se\u00f1or <b>XXXXX XXXXX<\/b>, antes identificado.<\/p>\n<p>1.4) Responder\u00e1 por los da\u00f1os y perjuicios y hasta el l\u00edmite se\u00f1alado por la correspondiente p\u00f3liza de riesgo contratada por <b>LA EMPRESA<\/b>, que hayan sido causados culposamente por los oficiales se seguridad responsables de las guardias. Cabe destacar, que <b>LA EMPRESA<\/b> no se hace responsable de actos delictivos dolosos cometidos por su personal en perjuicio de personas y bienes habidos en el lugar de la prestaci\u00f3n del servicio, ya que los mismos involucran la responsabilidad penal personal de los oficiales de seguridad. En este sentido, los casos de hurtos de bienes donde no est\u00e9 clara la culpa (negligencia, imprudencia, impericia e inobservancia de reglamentos) por parte del personal de <b>LA EMPRESA<\/b>, no ser\u00e1n reconocidos ni se encuentran amparados por las p\u00f3lizas de seguros.<\/p>\n<p>En todo caso, ante la existencia de casos dudosos donde no est\u00e9 clara la culpa de los oficiales de seguridad de <b>LA EMPRESA<\/b>, \u00e9sta se compromete a realizar las investigaciones posibles por intermedio de su Gerencia de Operaciones, cuyos resultados le ser\u00e1n remitidos por escrito al <b>CONDOMINIO<\/b> en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, a su Presidente. De no haber acuerdo con las decisiones tomadas por <b>LA EMPRESA<\/b>, las partes aqu\u00ed contratantes se comprometen a dirimir sus conflictos a trav\u00e9s de un arbitraje comercial y extrajudicial, como m\u00e1s abajo se se\u00f1alar\u00e1. La decisi\u00f3n que tomen los \u00e1rbitros ser\u00e1 inapelable, aceptada por las partes y pondr\u00e1 fin a cualquier tipo de controversia que se suscite en la relaci\u00f3n comercial entre <b>LA EMPRESA<\/b> y <b>EL CONDOMINIO<\/b>.<\/p>\n<p>1.5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Emitir\u00e1 un recibo o factura mensual detallada por los servicios prestados. Dicha factura debe cumplir con todos los requisitos legales exigidos por el <b>SENIAT<\/b> y el <b>C\u00f3digo de Comercio<\/b> vigente. <b>LA EMPRESA<\/b> cobrar\u00e1 el importe de la factura en la sede de la oficina del <b>CONDOMINIO<\/b>, mediante personal debidamente autorizado.<\/p>\n<p>1.6)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Prestar\u00e1 la colaboraci\u00f3n necesaria a los organismos de seguridad del Poder P\u00fablico Nacional, Estadal o Municipal, dentro de los l\u00edmites legales de su actuaci\u00f3n cuando ocurra un siniestro. Asimismo, durante la ocurrencia de dicho siniestro avisar\u00e1 a las autoridades competentes para las actuaciones del caso. Los oficiales de seguridad actuar\u00e1 conforme al entrenamiento recibido por <b>LA EMPRESA<\/b> y de acuerdo a los l\u00edmites legales establecidos por la normativa vigente que regula la materia de la vigilancia privada y que declaran conocer aqu\u00ed.<\/p>\n<p>1.7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando le sea asignado un punto de vigilancia o de apoyo para su personal, <b>LA EMPRESA<\/b> velar\u00e1 por su correcto y buen mantenimiento o resguardo. Las condiciones f\u00edsicas del\u00a0 espacio f\u00edsico de apoyo que el <b>CONDOMINIO<\/b> puede entregarle para su uso y sin costo alguno para los oficinales de seguridad de <b>LA EMPRESA<\/b>, constar\u00e1n mediante documento privado y formar\u00e1n parte integrante de este contrato una vez que sea suscrito entre las partes.<\/p>\n<p>1.8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Correr\u00e1n por su cuenta con cualquier tipo de gastos realizados a\u00a0 favor de su recurso humano, sin que le est\u00e9 permitido al <b>CONDOMINIO<\/b> realizar gastos a favor de dicho personas de <b>LA EMPRESA<\/b>, quien no reconocer\u00e1 ning\u00fan tipo de reembolso que le sea exigido por el <b>CONDOMINIO <\/b>en este sentido.<\/p>\n<p>1.9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Coordinar\u00e1, tanto con su Gerencia de Operaciones o los respons<br \/>\nables autorizados por <b>EL CONDOMINIO<\/b>, como con las autoridades competentes, las investigaciones internas propias de <b>LA EMPRESA<\/b> como las oficiales hechas por aquellas, de los siniestros\u00a0 o da\u00f1os que hayan ocurrido en las \u00e1reas o bienes sometidos a su vigilancia o custodia y que hayan sido denunciados por escrito por <b>EL CONDOMINIO<\/b>, a los fines de determinar la responsabilidad\u00a0 de personas en el caso.\u00a0 Los resultados de la investigaci\u00f3n propia de <b>LA EMPRESA<\/b> se remitir\u00e1n a la persona autorizada\u00a0 conforme a lo arriba expuesto.<\/p>\n<p>1.10)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mantendr\u00e1 en vigencia las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil personal y patrimonial, que presten las coberturas a los bienes y personas que est\u00e9n en las \u00e1reas bajo su vigilancia, durante la prestaci\u00f3n de sus servicios en el Centro Comercial.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Por su parte, EL CONDOMINIO asume las siguientes obligaciones<\/span><\/b>, a saber:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.1) Pagar\u00e1 puntualmente la factura o recibo\u00a0 presentada por <b>LA EMPRESA<\/b>, donde se describe el servicio por ella prestado y sus costos.<\/p>\n<p>2.2) Pagar\u00e1 tambi\u00e9n los intereses moratorios a raz\u00f3n del uno por ciento (1%) mensual por cada factura que est\u00e9 vencida. Asimismo, se compromete a cancelar la cantidad equivalente al tres por ciento (3%) mensual por cada factura vencida, por concepto de gastos administrativos de <b>LA EMPRESA<\/b>.<\/p>\n<p>2.3) Le facilitar\u00e1 a <b>LA EMPRESA<\/b> el sitio de estad\u00eda o punto de vigilancia para facilitar las tareas propias de la vigilancia que se contrata. En el caso de este contrato, no hay un lugar determinado dado por <b>EL CONDOMINIO<\/b> para la vigilancia de las \u00e1reas comunes, puesto que son muy amplias y <b>LA EMPRESA<\/b> las vigilar\u00e1 mediante continuos recorridos por ella programados y dados a conocer al Presidente de la Junta de Propietarios.\u00a0 Con relaci\u00f3n al sitio de apoyo que eventualmente pueda dar el <b>CONDOMINIO <\/b>para la vestimenta y resguardo de los art\u00edculos personales de los oficiales de seguridad de <b>LA EMPRESA<\/b>, \u00e9sta\u00a0 se encargar\u00e1 de su aseo, seguridad y buen mantenimiento.<\/p>\n<p>2.4) Le\u00a0 facilitar\u00e1 a <b>LA EMPRESA<\/b> una lista de los propietarios de los locales comerciales habidos en <b>EL CONDOMINIO<\/b>, y su ubicaci\u00f3n, para facilitar el conocimiento de los mismos y el mejor manejo de las operaciones de vigilancia.<\/p>\n<p>2.5) Establecer\u00e1 por escrito y junto a <b>LA EMPRESA<\/b> los mejores niveles de procedimientos y tareas de vigilancia que se consagran en el anexo correspondiente. El cambio de los procedimientos ser\u00e1 de exclusiva responsabilidad del <b>CONDOMINIO<\/b>, siempre y cuando sean compatibles con las normas t\u00e9cnicas m\u00ednimas que por su profesi\u00f3n, son del conocimiento de <b>LA EMPRESA<\/b> como parte especializada en la materia de vigilancia y control de personas y bienes.<\/p>\n<p>2.6) Le entregar\u00e1 a <b>LA EMPRESA<\/b> el correspondiente documento de condominio y su reglamento y al mismo tiempo, se compromete a difundir entre los propietarios y visitantes del centro comercial, el reglamento o procedimientos para lograr el mejor nivel de seguridad en sus instalaciones.<\/p>\n<p>2.7) Dar aviso de suspensi\u00f3n del servicio de vigilancia con al menos setenta y dos (72) horas de anticipaci\u00f3n, en caso de que decida contratar a otra empresa de vigilancia\u00a0 privada que implique la interrupci\u00f3n abrupta del servicio. En tal caso, <b>EL CONDOMINIO<\/b> le deber\u00e1 a <b>LA EMPRESA<\/b> una indemnizaci\u00f3n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de la factura de la \u00faltima quincena m\u00e1s inmediata al aviso de interrupci\u00f3n del servicio, adicional al costo causado por los servicios prestados hasta el momento de aviso de suspensi\u00f3n definitiva del servicio.<\/p>\n<p>En este mismo orden de ideas, <b>EL CONDOMINIO<\/b> deber\u00e1 darle aviso a <b>LA EMPRESA <\/b>de la suspensi\u00f3n del servicio de forma definitiva y permanente, antes de la llegada de la fecha de la expiraci\u00f3n natural de este contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas. De no hacerlo, <b>EL CONDOMINIO<\/b> le deber\u00e1 a la empresa la indemnizaci\u00f3n a antes referida por concepto de cl\u00e1usula penal.<\/p>\n<p>2.8) Elaborar y remitir a <b>LA EMPRESA<\/b> un inventario de bienes espec\u00edficos a vigilar en las \u00e1reas comunes donde \u00e9sta presta sus servicios, destacando sus caracter\u00edsticas generales (modelo, a\u00f1o de fabricaci\u00f3n, seriales, costo de adquisici\u00f3n o de mercado, condici\u00f3n f\u00edsica y de funcionamiento al momento de suscribir el presente contrato. Este inventario formar\u00e1 parte integrante del <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Anexo \u201cC<\/span>\u201d<\/b> como se indic\u00f3 en la <b>Cl\u00e1usula Primera<\/b> arriba estipulada. <b>LA EMPRESA<\/b>\u00a0 se reserva el derecho de se\u00f1alar las condiciones m\u00ednimas de seguridad y de vigilancia que deben guardar dichos equipos mediante un informe escrito remitido al <b>CONDOMINIO<\/b>, pudiendo establecer por tal estudio un costo adicional al servicio contratado. Seg\u00fan la especialidad de los bienes, podr\u00e1 <b>LA EMPRESA<\/b> se\u00f1alar un\u00a0 servicio complementario de vigilancia cuyo costo se especificar\u00e1 oportunamente por escrito en un anexo que formar\u00e1 parte integrante de este contrato, debiendo entonces <b>EL CONDOMINIO<\/b> contratar una p\u00f3liza de riesgos sobre dichos bienes especiales inventariados.<\/p>\n<p>2.9) Denunciar\u00e1 por escrito y en las oficinas de <b>LA EMPRESA<\/b> o ante su personal de supervisi\u00f3n de las tareas de vigilancia en el\u00a0 centro comercial, cualquier tipo de da\u00f1o ocurrido en las \u00e1reas o bienes bajo la custodia o vigilancia de ella. Tal aviso deber\u00e1 hacerlo dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles luego de ocurrido el siniestro. La reclamaci\u00f3n perder\u00e1 todo tipo de vigencia, si es denunciada luego de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas continuos, a los fines de exigirle cualquier tipo de responsabilidad civil a <b>LA EMPRESA<\/b>. Hecha dentro del primero t\u00e9rmino, <b>LA EMPRESA<\/b> est\u00e1 obligada a realizar sus investigaciones y a remitir al <b>CONDOMINIO<\/b> sus resultados en el tiempo antes se\u00f1alado en este contrato.<\/p>\n<p>2.10) Exigirle a <b>LA EMPRESA<\/b> que dote a su personal de los equipos de protecci\u00f3n personal que sean exigibles legalmente en las \u00e1reas de vigilancia que asume en este pacto. <b>EL CONDOMINIO<\/b> no permitir\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de <b>LA EMPRESA<\/b> si \u00e9sta no cumple con las disposiciones que en esta materia contemple\u00a0 la vigente Ley Org\u00e1nica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y\u00a0 quedar\u00e1 a su juicio la decisi\u00f3n de resolver unilateralmente este contrato, sin que nada le deba a <b>LA EMPRESA<\/b>.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">QUINTA: De los l\u00edmites de la responsabilidad de LA EMPRESA<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00c9sta no responde\u00a0 por los hechos dolosos cometidos por su personal y que est\u00e9n tipificados como conductas delictivas tanto por el C\u00f3digo Penal de Venezuela como por otras leyes especiales que contemplan sanciones de car\u00e1cter\u00a0 penal.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de hechos culposos (por omisi\u00f3n, negligencia, imprudencia o inobservancia de reglamentos) cometidos por su personal y que se encuentren tipificados tambi\u00e9n por el C\u00f3digo Penal y otras leyes como delitos, la responsabilidad econ\u00f3mica de <b>LA EMPRESA<\/b> subsistir\u00e1 hasta el l\u00edmite y seg\u00fan las condiciones de la p\u00f3liza de seguros que tiene contratada, y que se anexa a este contrato marcada con la <b><span style=\"text-decoration:underline;\">letra \u201cD<\/span>\u201d<\/b>.<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>LA EMPRESA<\/b> no puede responder por las fallas o irregularidades en la prestaci\u00f3n de sus servicios que no hayan sido denunciadas por <b>EL CONDOMINIO<\/b> de forma oportuna y de una manera amplia y detallada, dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su observancia.<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b>LA EMPRESA<\/b>\u00a0 no se hace responsable por los da\u00f1os causados por el personal del <b>CONDOMINIO<\/b> o de la operadora encargada del estacionamiento del \u00e1reas comercial, en las \u00e1reas y bienes que le han asignado vigilar y c<br \/>\nustodiar, producidos en sus labores ordinarias y normales. Asimismo, los da\u00f1os que se originen a consecuencia de motines, disturbios, huelgas o paros laborales o cualquier otro tipo de conflicto similar; robo o atraco a mano armada o con cualquier tipo de armas; o aquellos originados por causa de la naturaleza (casos fortuitos o de fuerza mayor: terremotos, deslaves, inundaciones, incendios, etc\u00e9tera) no involucrar\u00e1n en ning\u00fan momento la responsabilidad de <b>LA EMPRESA<\/b> en su reparaci\u00f3n, en virtud de que \u00e9stos superan la fuerza del servicio de seguridad contratado.<\/p>\n<p>En los casos de los siniestros antes mencionados (excluidos los de fuerza mayor o hechos\u00a0 fortuitos) <b>LA EMPRESA<\/b>\u00a0 con base a las instrucciones recibidas por la persona u \u00f3rgano autorizado en este contrato, como lo es la Junta de Propietarios representada por su Presidente, teniendo como l\u00edmites el sagrado respeto de los Derechos Humanos consagrados constitucionalmente en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela y en otras leyes, por lo que queda prohibida la utilizaci\u00f3n de armas blancas o de fuego por parte de <b>LA EMPRESA<\/b> que puedan causar da\u00f1os a la integridad f\u00edsica o moral de alguna persona.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">SEXTA: Son causas de resoluci\u00f3n unilateral del contrato las siguientes<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Para ser alegadas por LA EMPRESA<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>1.1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La falta de pago oportuno de los servicios prestados.<\/p>\n<p>1.2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no adecuaci\u00f3n oportuna por parte del <b>CONDOMINIO<\/b> de los espacios f\u00edsicos destinados a la vigilancia de las \u00e1reas comunes. Se destaca que en este caso no hay puntos de vigilancia est\u00e1tica en las \u00e1reas comunes, sino que las mismas se vigilar\u00e1n mediante las rondas programadas por <b>LA EMPRESA<\/b>.<\/p>\n<p>1.3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La contrataci\u00f3n de otra empresa de vigilancia o de seguridad privada sin haber dado el previo aviso de suspensi\u00f3n del servicio se\u00f1alado en el numeral <b><span style=\"text-decoration:underline;\">\u201c2.7\u201d de la Cl\u00e1usula Cuarta<\/span><\/b> de este contrato.<\/p>\n<p>1.4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La ruina total o parcial del Centro\u00a0 Comercial que haga imposible la prestaci\u00f3n de los servicios de <b>LA EMPRESA<\/b> en sus instalaciones.<\/p>\n<p>1.5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La interrupci\u00f3n abrupta del servicio sin previo aviso del <b>CONDOMINIO<\/b>.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Para ser alegadas por EL CONDOMINIO, las siguientes<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>2.1) El atraso o quiebra de <b>LA EMPRESA<\/b> declarado judicialmente.<\/p>\n<p>2.2) El incumplimiento de <b>LA EMPRESA<\/b> de los requisitos legales exigidos por la Divisi\u00f3n de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, ente regulador de la actividad privada que ella ejercer, as\u00ed como de cualquier disposici\u00f3n emanada de las autoridades laborales para hacer cumplir las leyes especiales en esta materia. <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Entre estos requisitos se destaca que todo el personal de LA EMPRESA que presta servicios de vigilancia privada debe ser nacionalidad venezolana y no extranjera, conforme lo manda la ley<\/span><\/b>.<\/p>\n<p>2.3) La falta de prestaci\u00f3n de los servicios por dos (02) d\u00edas consecutivos o tres (03) d\u00edas no consecutivos en un mes.<\/p>\n<p>2.4) La no remisi\u00f3n mensual del reporte de actividades en el plazo se\u00f1alado en este contrato, y a manos de la persona indicada.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">S\u00c9PTIMA: Notificaciones y aceptaciones entre las partes<\/span><\/b>:<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De las notificaciones y correspondencia entre las partes:<\/p>\n<p>1.1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Una parte podr\u00e1 notificar a la otra sobre cualquier circunstancia o hecho en las direcciones que a continuaci\u00f3n\u00a0 cada una se\u00f1ala: <b>a)<span style=\"text-decoration:underline;\"> LA EMPRESA<\/span><\/b>: Calle Central, Edificio Residencias Palo Verde, Planta Baja, Urbanizaci\u00f3n Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda; <b>b)<span style=\"text-decoration:underline;\"> EL CONDOMINIO<\/span><\/b>: su Oficina de Administraci\u00f3n, ubicada en el Nivel Azotea del Centro Comercial XXXXXXX, urbanizaci\u00f3n XXXXXX, Municipio XXXX del Estado XXXXX.<\/p>\n<p>Tal notificaci\u00f3n se reputar\u00e1 como tal y tendr\u00e1 validez jur\u00eddica, siempre y cuando consten los sellos que identifican a las partes; la firma del personal que normalmente recibe la correspondencia o haga la supervisi\u00f3n de las actividades (en el caso de <b>LA EMPRESA<\/b>) y sin que importe su habilitaci\u00f3n jur\u00eddica por los estatutos sociales de <b>LA EMPRESA<\/b> o por las actas y documentos del <b>CONDOMINIO<\/b>; y la fecha cuando es recibida la correspondencia que se env\u00eda.<\/p>\n<p>2)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">De la aceptaci\u00f3n de las facturas emitidas por LA EMPRESA<\/span><\/b>: <b>EL CONDOMINIO<\/b> al recibirlas en la forma antes mencionada, declara por efectos de este contrato que las acepta, pudiendo s\u00f3lo mostrar su inconformidad con el monto por ellas se\u00f1alados dentro de un plazo de cinco (05) d\u00edas continuos luego de recibidas. Vencido dicho plazo, reconoce el monto en ellas establecidas, pudiendo s\u00f3lo alegar errores materiales de c\u00e1lculos en los \u00edtems facturados.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">OCTAVA: <\/span><\/b><b><span style=\"text-decoration:underline;\">De la forma de resolver los conflictos entre las partes contratantes:<\/span><\/b> En caso de que surgiera alg\u00fan conflicto por la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de este contrato, las partes se comprometen a dirimirlo a trav\u00e9s del procedimiento de arbitraje independiente que las partes m\u00e1s abajo han dise\u00f1ado, cuyo fundamento legal est\u00e1 contenido en la <b>Ley<\/b><b> de Arbitraje Comercial publicada por la Gaceta Oficial de la Rep\u00fablica de Venezuela No. 36.430 de fecha siete (07) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998). <\/b>En consecuencia las partes acuerdan: <b>1) <span style=\"text-decoration:underline;\">Del acuerdo de arbitraje y su alcance<\/span>: <\/b>de conformidad con lo establecido en al art\u00edculo 5 de la ley ejusdem, las partes deciden someter al arbitraje todas las controversias que puedan surgir entre ellas, respecto a la presente relaci\u00f3n contractual,\u00a0 en concordancia con lo estipulado en el art\u00edculo 15 de la referida ley. <b>2)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Formalidad\u00a0\u00a0 del\u00a0\u00a0 compromiso arbitral; selecci\u00f3n del lugar y del idioma de las actuaciones arbitrales<\/span>:<\/b> con la autenticaci\u00f3n de este instrumento legal las partes autentican tambi\u00e9n el compromiso arbitral en \u00e9l contenido; y seleccionan a la ciudad de Caracas, Distrito Capital; y al idioma castellano, seg\u00fan el cual se atender\u00e1n todas las actuaciones arbitrales, en concordancia a lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la ley en comento. <b>3)<\/b>\u00a0 <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Clases de \u00e1rbitros, su n\u00famero, elecci\u00f3n y gastos del arbitraje<\/span>:<\/b> Mediante este contrato, las partes establecen que los \u00e1rbitros que realizar\u00e1n el arbitraje que resolver\u00e1 sus conflictos lo ser\u00e1n del tipo <b><i>\u201c\u00e1rbitros de equidad\u201d,<\/i><\/b> seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 8 de esta ley especial. El n\u00famero de \u00e1rbitros de equidad que decidir\u00e1n la controversia ser\u00e1 de tres (03) debiendo cada una de las partes nombrar a uno (01) y luego, los dos \u00e1rbitros escogidos nombrar\u00e1n al tercero. Cada parte pagar\u00e1 los honorarios profesionales del \u00e1rbitro de equidad por ella seleccionado y cancelar\u00e1 de por mitad, los honorarios estimados por el tercer \u00e1rbitro seleccionado de com\u00fan acuerdo por los dos \u00e1rbitros y quien ser\u00e1 el Presidente del tribunal arbitral, seg\u00fan lo se\u00f1ala el art\u00edculo 17 de la ley.\u00a0 Los honorarios se pagar\u00e1n en la sede del tribunal arbitral que\u00a0 \u00e9ste se\u00f1ale, y dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n que haga el te<br \/>\nrcer \u00e1rbitro, y en la proporci\u00f3n que se\u00f1ala el art\u00edculo 21 de la ley ejusdem. En todo caso, los \u00e1rbitros de equidad deben informar por escrito a quien los design\u00f3 y dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su notificaci\u00f3n, si aceptan o no el cargo. En caso de que guarden silencio, se entender\u00e1 que no lo aceptan, tal y como lo establece el art\u00edculo 18 de dicha Ley. <b>4)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Procedimiento a seguir por los \u00e1rbitros de equidad<\/span>:<\/b> una vez nombrados con\u00a0 todas\u00a0 las\u00a0 formalidades\u00a0 legales\u00a0 del\u00a0 caso,\u00a0 los \u00e1rbitros seguir\u00e1n estas reglas: <b>a)<\/b> realizar\u00e1n un informe de acuerdo a una estructura que resuma objetivamente todos los puntos conflictivos existentes entre las partes. Dicho informe deber\u00e1 tambi\u00e9n contener una s\u00edntesis presentada por cada una de las partes, as\u00ed como la propuesta sugerida que resolver\u00eda el conflicto. Tanto el informe como la s\u00edntesis hecha por cada una de las partes no deber\u00e1n contener juicios de valor. Este informe deber\u00e1 presentarlo ante el Presidente del tribunal arbitral dentro de los quince (15) d\u00edas continuos\u00a0 y\u00a0 siguientes\u00a0 al\u00a0 cumplimiento de la \u00faltima formalidad legal para el nombramiento del tercer \u00e1rbitro; <b>b)<\/b> A los ocho (08) d\u00edas continuos y siguientes de haberse consignado\u00a0 en el expediente respectivo el informe antes comentado, todos los \u00e1rbitros de equidad deber\u00e1n consignar ante el tribunal arbitral sus conclusiones sobre el conflicto planteado y por separado. Ese mismo\u00a0 d\u00eda,\u00a0 se\u00a0 distribuir\u00e1n\u00a0 entre\u00a0 ellos\u00a0 sus\u00a0 conclusiones\u00a0 y\u00a0 deber\u00e1n\u00a0 nombrar\u00a0 a\u00a0 un relator que objetivamente consignar\u00e1 dentro de los siguientes cinco (05) d\u00edas continuos y siguientes al vencimiento del plazo anterior, un informe que revele los puntos en los cuales los \u00e1rbitros de equidad est\u00e1n de\u00a0 acuerdo;\u00a0 en\u00a0 los\u00a0 que\u00a0 est\u00e1n en desacuerdo y en las alternativas que cada uno presenta para resolver la cuesti\u00f3n. El informe del relator deber\u00e1 ser firmado por el resto de los \u00e1rbitros de equidad con las observaciones que estos deseen indicar; <b>c)<\/b> En caso de que los otros dos \u00e1rbitros de equidad est\u00e9n en total desacuerdo con el \u201c<b><i>informe\u00a0 de\u00a0 relator\u00eda\u00a0\u00a0 general\u00a0 del conflicto\u201d<\/i><\/b>,\u00a0 no se proceder\u00e1 a realizar otro informe; o si estando de acuerdo con el mismo, se fijar\u00e1 al d\u00e9cimo d\u00eda siguiente y continuo al vencimiento del plazo anterior, para que los \u00e1rbitros de equidad sentencien de forma definitiva la causa, tomando en cuenta el informe\u00a0 se\u00f1alado\u00a0 en el <b>literal \u201ca\u201d<\/b> o en su caso, el <b><i>\u201cinforme de relator\u00eda general del conflicto\u201d<\/i><\/b>, indicado anteriormente. <b>5)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">Del laudo arbitral<\/span>:<\/b> La sentencia de los \u00e1rbitros de equidad ser\u00e1 v\u00e1lida con el voto favorable de la mayor\u00eda simple, es decir, con el voto de dos de los tres \u00e1rbitros y ser\u00e1 inapelable, y tendr\u00e1 un car\u00e1cter vinculante para los tribunales ordinarios competentes, en caso de que se pida su ejecuci\u00f3n forzosa. <b>6)<\/b> <b><span style=\"text-decoration:underline;\">De la condenatoria en costas<\/span>:<\/b> los gastos del arbitraje, como antes se dijo, los sufragar\u00e1n ambas partes, por lo que cualquier condenatoria en costas que se haga a alguna de ellas,\u00a0 debe\u00a0 excluir\u00a0 este\u00a0 concepto\u00a0 (el\u00a0 de\u00a0 gastos\u00a0 de\u00a0 arbitraje) en vista de que ambas son las que solicitan el arbitramiento independiente con \u00e1rbitros de equidad. Otros conceptos que integren las costas ser\u00e1n definidos por los \u00e1rbitros en su sentencia definitiva. <b>7) <span style=\"text-decoration:underline;\">Otras normas a seguir por los \u00e1rbitros de equidad<\/span><\/b>: Para todo lo no contemplado en el presente contrato sobre esta clase de arbitraje, se observar\u00e1n las normas establecidas por la Ley de Arbitraje Comercial antes se\u00f1alada.<\/p>\n<p><b><span style=\"text-decoration:underline;\">NOVENA: Ineficacia y nulidad de pactos anteriores al presente:<\/span><\/b> Este contrato contiene todas las estipulaciones acordadas entre las partes, no teniendo validez o eficacia cualquier acuerdo o convenio distinto al contemplado por este instrumento.<\/p>\n<p>Se hacen dos (02)\u00a0 ejemplares a un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Caracas al d\u00eda <b><span style=\"text-decoration:underline;\">DIEZ Y SIETE (17)<\/span><\/b> de <b><span style=\"text-decoration:underline;\">MAYO<\/span>\u00a0 <\/b>del a\u00f1o <b><span style=\"text-decoration:underline;\">DOS MIL DIEZ (2010).<\/span><\/b>\u00a0 Firman conformes con su contenido,<\/p>\n<p>Por <b>EL CONDOMINIO<\/b>, su Presidente,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><b>XXXXX XXXXX<\/b><\/p>\n<p>Por <b>LA EMPRESA<\/b>; su representante legal,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><b>XXXXXXXXX<\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre la Junta de Condominio del CENTRO COMERCIAL XXXXXX, inmueble ubicado en la Avenida _______, urbanizaci\u00f3n _____, Municipio ____ del Estado _____, en el \u00c1rea Metropolitana de _____, representada en este acto por su Presidente,\u00a0 ciudadano XXXXX XXXXX, quien es de nacionalidad venezolana; mayor de edad; de este domicilio; de estado civil _____; de profesi\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}