
{"id":64,"date":"2012-03-24T16:37:50","date_gmt":"2012-03-24T16:37:50","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=64"},"modified":"2012-03-24T16:37:50","modified_gmt":"2012-03-24T16:37:50","slug":"introduccion-al-analisis-del-decreto-ley-para-la-dignificacion-de-trabajadores-residenciales-conserjes-en-venezuela-mayo-2011","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2012\/03\/24\/introduccion-al-analisis-del-decreto-ley-para-la-dignificacion-de-trabajadores-residenciales-conserjes-en-venezuela-mayo-2011\/","title":{"rendered":"INTRODUCCI\u00d3N AL AN\u00c1LISIS DEL DECRETO LEY PARA LA DIGNIFICACI\u00d3N DE TRABAJADORES RESIDENCIALES (CONSERJES) EN VENEZUELA  (mayo 2011)"},"content":{"rendered":"<p align=\"center\"><strong>AN\u00c1LISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DIGNIFICACI\u00d3N DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL VIERNES 06 DE MAYO DE 2011.<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration:underline;\">Introducci\u00f3n<\/span><\/strong>:<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un Estado de Derecho se caracteriza no solamente por la existencia de un conjunto de normas que regula la vida en sociedad de sus ciudadanos en la que se comprenden en los distintos campos del derecho, una serie de supuestos de hecho que el legislador ha considerado importantes normar para precisamente evitar la aparici\u00f3n de una vida an\u00e1rquica, o en el peor de los casos, contar con los mecanismos de respuesta social para controlar, sancionar y erradicar los visos de la anarqu\u00eda social. Pero por sobre todas las cosas, las normas de un Estado deben estar impregnadas de <em>\u201cjusticia\u201d<\/em> para procurar el <strong>\u201cEstado Justo\u201d<\/strong>, aquel donde que cada quien recibe los suyo de acuerdo a sus m\u00e9ritos; seg\u00fan sus capacidades. Es el respeto de la dignidad humana; del reconocimiento de sus fundamentales derechos consagrados a lo largo de su evoluci\u00f3n hist\u00f3rica donde cada d\u00eda quede\u00a0 m\u00e1s lejos la barbarie, y es all\u00ed donde deben apuntar precisamente los legisladores de un pa\u00eds: desarrollar leyes para profundizar la cultura de respeto al derecho ajeno; a los valores de la vida en sociedad bajo la cooperaci\u00f3n\u00a0 y colaboraci\u00f3n de los ciudadanos en realizar los fines del Estado; en enaltecer la vida en armon\u00eda,\u00a0 en s\u00edntesis, en la b\u00fasqueda de los fines del Derecho:\u00a0 <strong>la justicia; la seguridad; y el bien com\u00fan<\/strong>.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando las normas son creadas sin atender a los valores sociales aceptados y respetados por la mayor\u00eda de los ciudadanos; y peor a\u00fan, cuando su letra no es \u201cjusta\u201d, surge entonces un clima de incertidumbre social que termina en el odio de grupos de personas que se sienten perturbados por un derecho \u201ctorcido\u201d que no reconoce los valores de todos; no los coloca o contempla en armon\u00eda, siendo \u00e9sta la g\u00e9nesis de conductas violentas en una sociedad cuya buena parte de sus miembros se siente inconforme, a disgusto y conculcado en sus derechos, por un hecho jur\u00eddico impuesto que quiere asentar nuevas realidades sociales no concordadas por el proceso l\u00f3gico jur\u00eddico de creaci\u00f3n de las normas jur\u00eddicas, sino por el <em>\u201checho del pr\u00edncipe\u201d<\/em>, de un cerebro que fue convencido por un grupo de personas para dar una pincelada de legalidad con base a la manipulaci\u00f3n de formas leguleyas para hacer aparecer <em>\u201cderechas\u201d<\/em>, y ajustadas a la <em>\u201cverdad social\u201d<\/em> una ley o conjunto de ellas, que s\u00f3lo tienen su origen en el pensamiento \u00fanico, predominante y circunstancial de un factor de poder.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las leyes se hacen para perdurar en el tiempo; el arte de hacer la ley, la hermen\u00e9utica jur\u00eddica debe ser lo m\u00e1s perfecto posible. Debe ce\u00f1irse a los m\u00e9todos\u00a0 dise\u00f1ados por el constituyente para la creaci\u00f3n; aceptaci\u00f3n y vigencia pac\u00edfica y perdurable de las normas, lejos de los vicios de la venganza social de grupos contra grupos, manipulados por el factor de poder que desea sacar provecho del conflicto para perpetuarse en el\u00a0 poder. La ley mal nacida tiene a marchitarse pronto, e inexorablemente morir\u00e1 cuando quien la ha pensado e impuesto ya no maneje los hilos del poder f\u00e1ctico que la sustent\u00f3 en un momento dado. Es por ello, que la peor metodolog\u00eda usada por el hombre para crear una norma de derecho, es el pensamiento \u00fanico; el pensamiento de\u00a0 un factor de poder que no es capaz de madurar todos los supuestos de hecho que requieren regularse en un momento dado, y parte de la premisa de la revancha social y lucha de clases donde termina escindiendo m\u00e1s las heridas producidas por el bistur\u00ed de la injusticia social, manipulado por un poder irreverente y fuera de todo orden, control y razonamiento l\u00f3gico.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las palabras antes escritas sirven perfectamente de pre\u00e1mbulo en el an\u00e1lisis de cualquier ley que ha sido dictada en Venezuela por el Presidente de la Rep\u00fablica en uso de la Ley Habilitante, donde la primera sensaci\u00f3n para quienes somos abogados y nos vinculamos m\u00e1s al quehacer jur\u00eddico que quiz\u00e1s otro grupo social, es que hay una laxa delegaci\u00f3n del parlamento en el poder de un hombre para imponer sus criterios con miramientos puramente ideol\u00f3gicos que se alejan de los fines del derecho, especialmente del concepto de justicia. As\u00ed como es justo dotar a un grupo de personas que trabajan en inmuebles como trabajadores residenciales, tambi\u00e9n lo es mantener inc\u00f3lumes los derechos y garant\u00edas a la propiedad privada de propietarios que tienen el derecho constitucional a disponer, usar y gozar tanto sus bienes particulares, como los que les corresponden en copropiedad, sin ning\u00fan tipo de obst\u00e1culo de rango sub legal.\u00a0 El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que hoy analizamos tiene mucho de rabia social contenida y expresada en un grupo social que es manipulado por y simult\u00e1neamente manipula\u00a0 al Presidente de la Rep\u00fablica, para que \u00e9ste le apruebe un proyecto cuya \u201cexposici\u00f3n de motivos\u201d no es otra cosa que un templo a la injusticia; a la falsedad; y a dar por ciertas circunstancias y conceptos que han sido superados por la evoluci\u00f3n\u00a0 jur\u00eddica e hist\u00f3rica de nuestra Venezuela.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el Presidente de la Rep\u00fablica, Hugo Ch\u00e1vez,\u00a0 cree que por haber publicado en la Gaceta Oficial un texto legal, apelando a la interpretaci\u00f3n de una realidad presentada de forma incompleta por un grupo de representantes de los conserjes que habitan en este pa\u00eds, va con ello a ganar sus indulgencias de todos quienes trabajan como conserjes en los inmuebles, se equivoca sencillamente por no haber tomado en cuenta la otra cara de la moneda que son los millones de copropietarios habidos en los condominios y todo tipo de inmuebles que utilizan los servicios de los conserjes, y sobre todo, por no haber hecho\u00a0 la consulta nacional de todos los factores involucrados en esta Ley: propietarios y copropietarios de inmuebles; administradores inmobiliarios; todos los conserjes y no solamente los adeptos al gobierno; entre otros. En resumen: la ley est\u00e1 herida de muerte y puede que ni siquiera los propios conserjes deseen su aplicaci\u00f3n <em>\u201cstrictu sensu\u201d<\/em> porque pueden resultar perjudicados tanto desde el punto de vista de la relaci\u00f3n humana con sus patronos (propietarios y copropietarios de inmuebles) y peor a\u00fan, desde el punto de vista econ\u00f3mico, porque ya no tendr\u00e1n el acceso a fuentes de trabajo m\u00e1s all\u00e1 de los oficios propios de aseo y limpieza de los inmuebles, puesto que ahora la nueva ley les proh\u00edbe hacer trabajo especializados, que representaban una fuente important\u00edsima de dinero y de confianza derivada de las comunidades inmobiliarias, quienes ahora contratar\u00e1n empresas especializadas para realizar trabajos que bien hac\u00edan antes los conserjes.\u00a0 Un ejemplo m\u00e1s de desconocimiento de las realidades, y de la imposici\u00f3n de la interpretaci\u00f3n hecha por una persona de una realidad f\u00e1ctica que desconoce en su amplio sentido; el Presidente de la Rep\u00fablica, v\u00edctima de sus propias circunstancias\u00a0 del juego de poder.<\/p>\n<p><strong>NOTA: SI DESEA ADQUIRIR EL AN\u00c1LISIS COMPLETO DE ESTE DECRETO LEY SOLIC\u00cdTELO POR: <a href=\"mailto:VISOASOCIADOS2003@GMAIL.COM\">VISOASOCIADOS2003@GMAIL.COM<\/a><\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AN\u00c1LISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DIGNIFICACI\u00d3N DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL VIERNES 06 DE MAYO DE 2011. 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