
{"id":668,"date":"2013-05-17T07:43:34","date_gmt":"2013-05-17T12:13:34","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=668"},"modified":"2013-05-17T07:43:34","modified_gmt":"2013-05-17T12:13:34","slug":"debe-un-beneficiario-de-la-gran-vivienda-venezuela-pagar-por-la-vivienda-que-le-ha-entregado-el-gobierno-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/05\/17\/debe-un-beneficiario-de-la-gran-vivienda-venezuela-pagar-por-la-vivienda-que-le-ha-entregado-el-gobierno-nacional\/","title":{"rendered":"\u00bfDEBE UN BENEFICIARIO DE LA GRAN  MISI\u00d3N VIVIENDA VENEZUELA PAGAR POR LA VIVIENDA QUE LE HA ENTREGADO EL GOBIERNO NACIONAL?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00bfDEBE UN BENEFICIARIO DE LA GRAN VIVIENDA VENEZUELA PAGAR POR LA VIVIENDA QUE LE HA ENTREGADO EL GOBIERNO NACIONAL?<\/strong><\/p>\n<p><strong><\/strong><br \/>\nLa respuesta a esta pregunta es: \u201c\u00a1DEPENDE!\u201d. Ya nosotros en otro art\u00edculo publicado en este blog especializado en propiedad horizontal advert\u00edamos categ\u00f3ricamente que el programa \u201cLa Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela\u201d no pagaba la deuda social que se tiene con el pueblo venezolano, porque sencillamente no hab\u00eda un traslado del patrimonio efectivo y sin duda, a quienes se les estaba adjudicando la vivienda.Y para que un adjudicatario de una vivienda construida por el gobierno venezolano tenga la obligaci\u00f3n legal de pagar por la misma, debe hacerlo s\u00f3lo cuando el gobierno constructor (due\u00f1o de las obras) le otorgue mediante documento aut\u00e9ntico ante el registro inmobiliario, el documento de propiedad a esa persona que ha beneficiado con dicha vivienda; y para que esto ocurra, debe el gobierno nacional comenzar a redactar los documentos de condominios con sus respectivos reglamentos para deslindar las \u00e1reas comunes y no comunes de cada uno de los nuevos urbanismos construidos, en cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal.<\/p>\n<p>Se trata de una tarea tit\u00e1nica, m\u00e1s no imposible que como dijimos en el pasado, debe acometerse como \u00fanico mecanismo de pago de esa deuda social que tiene como acreedor al pueblo de Venezuela, nada m\u00e1s y nada menos, depositario de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nPensamos que es correcto que una persona pague por su vivienda y se dise\u00f1en todos los mecanismos que sean necesarios para darle las facilidades a la poblaci\u00f3n para que lo haga, as\u00ed sea de forma parcial, asumiendo el gobierno nacional la posibilidad de donaci\u00f3n (figura contemplada en el C\u00f3digo Civil Venezolano como forma de transmisi\u00f3n de la propiedad) como subsidio, para favorecer realmente a quien no tiene c\u00f3mo pagar la totalidad del costo de la vivienda. Y ahora se iniciar\u00e1 un proceso bien interesante: determinar el precio de cada una de las viviendas lo cual se cotejar\u00e1 de inmediato con la inversi\u00f3n realizada por el gobierno nacional en cada una de las obras de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela. Ese costo debe ser informado a los se\u00f1ores registradores porque ser\u00e1n los que sean reflejados en los documentos de propiedad que convertir\u00e1n en definitiva a los adjudicatarios en propietarios. Sin querer, el propio gobierno ha creado un mecanismo de contralor\u00eda social, que se reflejar\u00e1 en documentos p\u00fablicos, para se\u00f1alar expresamente, cu\u00e1l es el valor de la vivienda y cu\u00e1l ha sido la inversi\u00f3n realmente ejecutada; quiz\u00e1s muchas sorpresas puedan derivarse en aquellos casos que p\u00fablicamente se ha denunciado deficiencias tanto en la construcci\u00f3n de las viviendas como en la administraci\u00f3n de las obras que han rodeado la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela.<br \/>\nOtro aspecto muy importante que se desprende de la conversi\u00f3n de un adjudicatario de vivienda en un propietario leg\u00edtimo, tiene que ver con la propuesta que ha hecho el se\u00f1or Nicol\u00e1s Maduro Moros al proponer la creaci\u00f3n de un Fondo Especial para que reciba los pagos de los miles de adjudicatarios (ahora en v\u00edas de ser propietarios \u2013lo cual est\u00e1 por verse-) y se reinvierta en la construcci\u00f3n de viviendas. A nuestro criterio, y lo decimos sin ning\u00fan tipo de tab\u00fa, esta idea no es la mejor, puesto que el gobierno nacional ha demostrado ser un p\u00e9simo administrador de los fondos nacionales y nosotros confiamos m\u00e1s en las comunidades inmobiliarias como administradoras, quienes son al fin y al cabo quienes tienen la necesidad, y la motivaci\u00f3n de mantener sus viviendas en las mejores condiciones posibles. De manera pues, que le proponemos al actual gobierno nacional que cada comunidad inmobiliaria que se ha construido y que deber\u00e1n convertirse bajo el r\u00e9gimen de la propiedad horizontal (propiedad privada garantizada por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Venezuela) reciba y administre los recursos econ\u00f3micos provenientes del pago que comiencen a realizar los adjudicatarios conversos en propietarios, para que constituyan los \u201cfondos de reserva\u201d de su comunidad, para que sean administrado por las asambleas de propietarios, que han de tener su representaci\u00f3n legal mediante las juntas de condominios que tienen que ser electas, una vez que se haya protocolizado la venta del setenta y cinco (75%) de las unidades susceptibles de apropiaci\u00f3n individual habidas en cada comunidad inmobiliaria, tal y como lo dispone el art\u00edculo 18 de las Ley de Propiedad Horizontal. Ahora m\u00e1s que nunca, debe pensarse de una buena vez, en la aprobaci\u00f3n de un nuevo orden legislativo que dote al pa\u00eds de un moderno cuerpo de normas en materia de comunidades inmobiliarias. Valga el recordatorio para se\u00f1alarles a nuestros lectores (especialmente los muchos que son funcionarios p\u00fablicos de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela y que toman la decisiones m\u00e1s importantes) que en el mes de noviembre del a\u00f1o 2005 consignamos ante la Presidencia de la Asamblea Nacional presidida en ese entonces por el se\u00f1or Nicol\u00e1s Maduro Moros, el Primer Borrador de nuestro Proyecto de la Ley Org\u00e1nica de Comunidades Inmobiliarias, del cual entregamos dos m\u00e1s ante esa instancia legislativa y hemos redactado un Cuarto Borrador que est\u00e1 publicado en este blog, a la disposici\u00f3n de todos los lectores.<br \/>\nY hay muchos otros temas que se derivan de la decisi\u00f3n de convertir a los adjudicatarios de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela en propietarios, como por ejemplo, el pago de los gastos comunes que se desprende del mantenimiento de las comunidades inmobiliarias. Se trata del hecho que ahora los nuevos propietarios no s\u00f3lo tendr\u00e1n que pagar por su vivienda (lo cual nos parece, insistimos, correcto porque aleja al pueblo de la mentalidad de la limosna y le permitir\u00e1 valorar y apreciar lo que ahora ser\u00e1 su principal patrimonio familiar) sino que tambi\u00e9n, tendr\u00e1n que pagar los gastos comunes del condominio, seg\u00fan las al\u00edcuotas establecidas en el documento de condominio y su reglamento, otorgado en el registro p\u00fablico inmobiliario. Y eso nos parece altamente positivo. Todo lo que apunte hacia la transformaci\u00f3n cultural del ciudadano, lo valoramos altamente, m\u00e1s por el hecho que esa transformaci\u00f3n est\u00e1 partir\u00eda curiosamente, por el fortalecimiento del concepto de la propiedad privada que tanto vulner\u00f3 el gobierno que presidi\u00f3 el difunto presidente de la rep\u00fablica, Hugo Ch\u00e1vez Fr\u00edas, quien golpe\u00f3 muy fuerte a los propietarios privados de viviendas, terrenos y empresas, con expropiaciones que nunca pag\u00f3 su gobierno y que tanto da\u00f1o causaron a personas y familias enteras: desde la muerte de Franklin Brito que a\u00fan est\u00e1 muy fresca y reciente en la mente de todos los venezolanos; pasando por expropiaciones de fincas muy productivas como \u201cLa Marquese\u00f1a\u201d del se\u00f1or Azpur\u00faa y la del muy combatiente opositor pol\u00edtico Diego Arria, a quien le expropiaron su finca \u201cLas Carolinas\u201d, y muchas v\u00edctimas m\u00e1s que tomaron la triste y forzada decisi\u00f3n de irse del pa\u00eds como exiliados. As\u00ed que vemos con muy buenos ojos que el fin del \u201cSocialismo del Siglo XXI\u201d de Hugo Ch\u00e1vez haya sido decretado formalmente por el se\u00f1or Nicol\u00e1s Maduro Moros, precisamente enarbolando las banderas de la propiedad privada. En todo caso, eso est\u00e1 por verse, ya que si en la reci\u00e9n campa\u00f1a electoral el gobierno nacional fue capaz de manipular la intenci\u00f3n del electorado amenazando con que les quitar\u00edan las viviendas entregadas a los adjudicatarios si no votaban por su candidato, nada impide ahora que el gobierno incumpla con lo que representa que alguien pague por su vivienda: es decir, que sea un leg\u00edtimo propietario de ella.<br \/>\nPensamos que es necesario y muy urgente, retomar nuestro Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Comunidades Inmobiliarias para incluir en su texto, el tema de las viviendas de la Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela. Cuando el gobierno nacional comience a otorgar los documentos de condominios con sus reglamentos y los documentos de propiedad a los nuevos propietarios, comenzaremos a trabajar en la redacci\u00f3n de nuestro Quinto Borrador para entregarlo a la Asamblea Nacional, para ayudarlos en el trabajo legislativo de redacci\u00f3n de normas para Venezuela. Por cierto, parlamento que est\u00e1 paralizado y en severa crisis institucional, porque el trabajo de sus Comisiones tambi\u00e9n est\u00e1 detenido.<br \/>\nFinalmente, nuestro mensaje a los hoy adjudicatarios con proyecci\u00f3n de ser verdaderos propietarios: es vital que se comiencen a organizar en asociaciones civiles de h\u00e1bitat y vivienda, como paso previo para organizar las actividades que posteriormente les corresponder\u00e1 realizar como juntas de condominios, y adem\u00e1s, como sociedad civil organizada para ejercer la presi\u00f3n pac\u00edfica y leg\u00edtima al gobierno nacional para que les otorgue los documentos p\u00fablicos que hagan realidad no s\u00f3lo el compromiso de pago de ustedes, sino el derecho a ser verdaderos propietarios de sus viviendas, a tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 115 constitucional y en concordancia con el art\u00edculo 82 que se\u00f1ala: \u201cToda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, c\u00f3moda, higi\u00e9nica, con servicios b\u00e1sicos esenciales que incluyan un h\u00e1bitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacci\u00f3n progresiva de este derecho es obligaci\u00f3n compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus \u00e1mbitos.<br \/>\nEl Estado dar\u00e1 prioridad a las familias y garantizar\u00e1 los medios para que \u00e9stas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las pol\u00edticas sociales y al cr\u00e9dito para la construcci\u00f3n, adquisici\u00f3n o ampliaci\u00f3n de viviendas\u201d. En este blog, podr\u00e1n encontrar el documento modelo de constituci\u00f3n de las asociaciones civiles de vivienda y h\u00e1bitat, que luego podr\u00e1n coadyuvar en las gestiones, tanto de las juntas de condominios como de los consejos comunales que se creen en las comunidades inmobiliarias en toda Venezuela.<br \/>\n\u00a1VIVA LA PROPIEDAD PRIVADA Y LUCHEMOS POR UNA VERDADERA Y PUJANTE DEMOCRACIA EN VENEZUELA!<br \/>\nRafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<br \/>\n17 de marzo de 2013<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfDEBE UN BENEFICIARIO DE LA GRAN VIVIENDA VENEZUELA PAGAR POR LA VIVIENDA QUE LE HA ENTREGADO EL GOBIERNO NACIONAL? La respuesta a esta pregunta es: \u201c\u00a1DEPENDE!\u201d. 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