
{"id":754,"date":"2013-06-26T23:33:21","date_gmt":"2013-06-27T04:03:21","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=754"},"modified":"2013-06-26T23:33:21","modified_gmt":"2013-06-27T04:03:21","slug":"las-viviendas-adjudicadas-por-la-gran-mision-vivienda-venezuela-no-pueden-ser-vendidas-o-compradas-por-particulares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/06\/26\/las-viviendas-adjudicadas-por-la-gran-mision-vivienda-venezuela-no-pueden-ser-vendidas-o-compradas-por-particulares\/","title":{"rendered":"LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR LA GRAN MISI\u00d3N VIVIENDA VENEZUELA NO PUEDEN SER VENDIDAS O COMPRADAS POR PARTICULARES"},"content":{"rendered":"<div>Ante una consulta que nos hiciera una persona quien nos solicit\u00f3 nuestra opini\u00f3n por correo electr\u00f3nico sobre la legalidad de las operaciones de compra y venta de las viviendas construidas y adjudicadas por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, le \u00a0dimos la siguiente orientaci\u00f3n que pensamos es de utilidad para muchas otras personas y por eso la compartimos aqu\u00ed con nuestros seguidores y lectores. En esa oportunidad evacuamos la consulta de la siguiente forma:<\/div>\n<div><\/div>\n<div>\u00abLas viviendas adjudicadas por el gobierno nacional venezolano son imposibles de vender de forma l\u00edcita y quien lo haga, est\u00e1 cometiendo un fraude a la Ley, que se traduce en el delito de estafa se\u00f1alado en el C\u00f3digo Penal Venezolano<strong><em> (art\u00edculo 464: \u00abEl que, con artificios o medios capaces de enga\u00f1ar o sorprender la buena fe de otro, induci\u00e9ndole en error, procure para s\u00ed o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, ser\u00e1 penado con prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os. La pena ser\u00e1 de dos a seis a\u00f1os si el delito se ha cometido: 1) En detrimento de una administraci\u00f3n p\u00fablica en que tenga inter\u00e9s el Estado o de un instituto de asistencia social&#8230; El que cometiere el delito previsto en este art\u00edculo, utilizando como medio de enga\u00f1o un documento p\u00fablico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin previsi\u00f3n de fondos, incurrir\u00e1 en la pena correspondiente aumentada de una sexta a una tercera parte)<\/em><\/strong> \u00a0 por la sencilla raz\u00f3n que no se puede vender el patrimonio p\u00fablico. Esas viviendas son propiedad del Estado Venezolano y sus adjudicatarios s\u00f3lo tienen la posesi\u00f3n del bien inmueble.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El funcionario p\u00fablico (registrador o notario p\u00fablico); el abogado redactor del documento de compra y venta; y los compradores y vendedores que se presten para hacer este tipo de negociaciones, est\u00e1n, a nuestro \u00a0juicio, infringiendo la ley y son solidariamente responsables de las consecuencias jur\u00eddicas que ello acarrea.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La compra y venta es una de las formas de transmisi\u00f3n de la propiedad en Venezuela; pero para que sea efectiva, quien vende tiene que tener el bien dentro de su esfera patrimonial, de all\u00ed que nadie puede vender (en principio) con todos los efectos de ley, lo que no es suyo o lo que no est\u00e1 dentro de su patrimnio particular.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Observe que los edificios contru\u00eddos por l Gran Misi\u00f3n Vivienda Venezuela no poseen documento de condominio ni est\u00e1n regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que no se delimitan las \u00e1reas comunes de las susceptibles de apropiaci\u00f3n individual (vendibles o negociables).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Queremos agregar que, por el hecho que muchas personas hayan hecho este tipo de negociaciones, ello no significa en modo alguno que sean l\u00edcitas. Lo que est\u00e1 ocurriendo es sencillamente un tr\u00e1fico ilegal de viviendas donde unos vivos comercian con la necesidad de otras personas que de buena o mala fe, aceptan la negociaci\u00f3n, quiz\u00e1s hasta con otros fines de falsas ventas sucesivas.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Recuerden lo que se\u00f1ala el <strong><em>art\u00edculo 1.483 del C\u00f3digo Civil Venezolano: \u00abLa venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de da\u00f1os y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.<\/em><\/strong><\/div>\n<div><strong><em>La nulidad establecida por este art\u00edculo no podr\u00e1 alegarse por el vendedor\u00bb<\/em><\/strong><\/div>\n<div><\/div>\n<div>Imag\u00ednense ustedes, amigos lectores, el supuesto negado que invierten una fuerte suma de dinero para supuestamente adquirir una de estas viviendas adjudicada y el d\u00eda de ma\u00f1ana el Estado se da cuenta que ustedes no son la persona adjudicataria de esa propiedad y les anula la venta, inicia una investigaci\u00f3n de oficio por estafa en la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica, y procede a desalojarlas del inmueble! \u00a0No tendr\u00edan ning\u00fan argumento a su favor, raz\u00f3n por lo cual estimamos prudente que reflexionen sobre las circunstancias jur\u00eddicas que envuelve esta situaci\u00f3n.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El art\u00edculo <strong>1.474 del mismo C\u00f3digo<\/strong> define la venta de la siguiente manera: <em><strong>\u00abLa venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio\u00bb<\/strong><\/em>; en consecuencia, le reitero lo que antes dijimos, ahora a t\u00edtulo de pregunta: \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda un adjudicatario transferir la propiedad de un bien inmueble que no es suyo, sino del Estado Venezolano? No hay manera posible, sin cometer el delito de estafa.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El falso vendedor de una vivienda adjudicada jam\u00e1s podr\u00eda responder del saneamiento de ley estipulado en el art. 1.503, porque entre otras cosas, no garantiza \u00a0que usted tendr\u00e1 la posesi\u00f3n pac\u00edfica del inmueble y que no ser\u00e1 perturbada en el futuro. La invito a leer en el C\u00f3digo Civil, todo el T\u00edutlo referido al contrato de venta. (art. 1.474 y siguientes)<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Adem\u00e1s, conviene leer el art. 1.913 del cometado C\u00f3digo sobre el Registro P\u00fablico en concordancia con el art\u00edculo 1.920 que se\u00f1ala cu\u00e1les son los t\u00edtulos que deben registrarse: dice esta norma: \u00abAdem\u00e1s de los actos que por disposiciones especiales est\u00e1n sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1) Todo acto entre vivos, sea a t\u00edtulo gratuito, sea a t\u00edtulo oneroso, traslativo de \u00a0 propiedad o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca\u00bb, y el art\u00edculo 1.924 se\u00f1ala que: \u00abLos documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades \u00a0del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ning\u00fan efecto contra terceros \u00a0que, por cualquier t\u00edtulo, hayan adquirirdo y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.<\/div>\n<div>Cuando la ley exige un t\u00edtulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aqu\u00e9l con otra clase de pruebas, salvo disposiciones especiales\u00bb.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De manara pues, \u00a0que observen que la ley es sumamente precisa, contundente y contempla este tipo de situaciones. Aquellas personas que han dado dinero para supuestamente comprar una vivienda adjudicada previamente a otra persona, pierden su dinero, y podr\u00eda el adjudicatario en el futuro, reclamarle incluso la posesi\u00f3n del inmueble. <em><strong>En s\u00edntesis, propietario es quien registra el documento de propiedad a su nombre<\/strong><\/em>.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Recomendamos leer como complemento el <strong>art\u00edculo 1.925<\/strong> que habla de la forma de registro cuando dispone que: <em><strong>\u00abTodo el que quiera registrar un documento deber\u00e1 presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertar\u00e1 \u00edntegro en los protocolos correspondientes, debiendo tambi\u00e9n firmar en ellos el presentante o los presentantes\u00bb<\/strong><\/em>. F\u00edjense que las compra y venta de inmuebles deben registrarse por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicci\u00f3n donde se encuentra el inmueble; no ante una Notar\u00eda P\u00fablica.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Los funcionarios p\u00fablicos son responsables de sus actos y \u00a0los notarios p\u00fablicos act\u00faan irregularmente, desconociendo la ley y avalando negocios jur\u00eddicos de forma fraudulenta.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Finalmente, espero que estas opiniones les hayan podido dar respuesta aclarando sus dudas con relaci\u00f3n al tema planteado; pueden visitar este blog:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.procondominiosvenezuela.wordpress.com\/\" target=\"_blank\">www.procondominiosvenezuela.wordpress.com<\/a>; y lean los art\u00edculos sobre la gran misi\u00f3n vivienda Venezuela que en el pasado hemos escrito\u00bb<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/div>\n<div><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/div>\n<div><strong>tel\u00e9fono celular:\u00a0<a href=\"tel:0424-148.40.34\" target=\"_blank\">0424-148.40.34<\/a><\/strong><\/div>\n<div><strong>C.I.: V.6.809.740<\/strong><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante una consulta que nos hiciera una persona quien nos solicit\u00f3 nuestra opini\u00f3n por correo electr\u00f3nico sobre la legalidad de las operaciones de compra y venta de las viviendas construidas y adjudicadas por el gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, le \u00a0dimos la siguiente orientaci\u00f3n que pensamos es de utilidad para muchas otras personas&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-754","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/754","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=754"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/754\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=754"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=754"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=754"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}