
{"id":861,"date":"2013-07-13T13:51:25","date_gmt":"2013-07-13T18:21:25","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=861"},"modified":"2013-07-13T13:51:25","modified_gmt":"2013-07-13T18:21:25","slug":"la-violencia-fisica-y-psicologica-entre-propietarios-en-un-condominio-como-combatirla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/07\/13\/la-violencia-fisica-y-psicologica-entre-propietarios-en-un-condominio-como-combatirla\/","title":{"rendered":"LA VIOLENCIA F\u00cdSICA Y PSICOL\u00d3GICA ENTRE PROPIETARIOS EN UN CONDOMINIO: \u00bfC\u00d3MO COMBATIRLA?"},"content":{"rendered":"<p>Aunque parezca rara, la violencia existente entre copropietarios en una comunidad inmobiliaria o un condominio es algo m\u00e1s frecuente de lo que todos piensan. \u00a0La cultura c\u00edvica que deber\u00eda privar por excelencia en condominios donde un grupo de seres humanos comparten \u00e1reas y bienes comunes y en donde el civismo deber\u00eda ser la condici\u00f3n m\u00e1s normal para el respeto de los derechos ajenos, cada vez est\u00e1 cediendo m\u00e1s terreno al barbarismo y al conflicto f\u00edsico y psicol\u00f3gico entre copropietarios, al menos, en la Venezuela de hoy, pa\u00eds que tiene una de las tasas de homicidios \u00a0y conflictividad social m\u00e1s elevada del mundo, y donde tambi\u00e9n, reina un clima de impunidad generalizado, que ya forma parte de la cultura del ciudadano, y donde las gentes pocas barreras tienen que lo persuadan de resolver los conflictos entre los particulares a trav\u00e9s del di\u00e1logo y sobre todo, de la interacci\u00f3n e intervenci\u00f3n de las instituciones que nominalmente existen en la rep\u00fablica. Venezuela, un pa\u00eds donde las instituciones operan con niveles muy pobres de eficiencia y eficacia, tiene todas las caracter\u00edsticas de lo que el historiador <strong>Agust\u00edn Blanco Mu\u00f1\u00f3z apunta acertadamente, de EX-PA\u00cdS. \u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Y quienes lidiamos d\u00eda a d\u00eda en el campo de la gerencia de condominios y otras comunidades inmobiliarias, nos topamos de frente con la forma como se presenta la violencia: \u00a0desde la estigmatizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n del propietario moroso que por cualquier causa no ha pagado sus gastos comunes atribuibles a su propiedad; pasando por la lucha de poderes entre grupos que quieren controlar la Junta de Condominio para hacer \u00a0negocios a trav\u00e9s de las intermediaciones con los proveedores de bienes y servicios del condominio; sin olvidar aquellos propietarios que en las asambleas de propietarios amenazan e insultos a otros, simplemente por no estar de acuerdos con sus posiciones o por no tolerar los desacuerdos con las propuestas que estos hagas; \u00a0y tambi\u00e9n, llegando al colmo de violencia f\u00edsica donde copropietarios, sus parejas, c\u00f3nyuges, concubinos o amigos, sabotean fiestas infantiles, reuniones sociales de otros copropietarios por cualquier causa, vali\u00e9ndose de superioridad f\u00edsica, abuso de derecho o simplemente, empu\u00f1ando un arma impune y cobardemente.<\/p>\n<p>La sociedad no puede acostumbrarse a vivir en violencia permanente y si lo hiciere, sin duda alguna, podr\u00edamos decir que presenta alguna patolog\u00eda o endemia mental generalizada, digna de un tratamiento o terapia de urgencia para evitar su disoluci\u00f3n o transformaci\u00f3n en horas de seres humanos que pululan a su mejor saber y entender y capricho, sobre un territorio que ya no podr\u00eda llamarse rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de un condominio \u00a0desde el punto de vista f\u00e1ctico o moral, tiene su origen precisamente en la aceptaci\u00f3n de los actos de violencia existentes entre sus propietarios y en la omisi\u00f3n de sus responsables legales (la junta de condominio) de enfrentarlos, confrontarlos con el imperio de la Ley y el repudio inmediato y generalizado del resto de la comunidad, como respuesta moral a la barbarie.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo combatir la violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica que se observa en el condominio?<\/p>\n<p>Recomendamos a los administradores; juntas de condominios y copropietarios en general, a no ser omisos en el registro de los actos de violencia, sea quien sea que los haya cometidos. \u00a0Conocemos casos donde un copropietario o sus relacionados (parejas, amigos) han realizado varios actos de violencia en la comunidad y el resto de la gran mayor\u00eda de ella nada han hecho. Y los primeros que est\u00e1n obligados a actuar es la Junta de Condominios, el ente administrador y por supuesto, la Asamblea de Propietarios como gran \u00f3rgano de poder y de expresi\u00f3n para tomar los correctivos del caso.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, ante un hecho de violencia reiterado por una persona o un relacionado de \u00e9sta (recordemos que los documentos de condominios normalmente atribuyen una responsabilidad solidaria a los propietarios que \u00a0permiten el acceso de terceras personas, cuando estas \u00faltimas causas violencia de cualquier tipo en el condominio) recomendamos sin duda alguna, que la Junta de Condominio, el ente administrador o en su defecto, si \u00e9stos no act\u00faan, un tercio del valor del inmueble traducido en firmas de copropietarios del inmueble, \u00a0realicen la convocatoria de la asamblea de propietarios para que se aplique el art\u00edculo 39 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela que reza textualmente: \u00abEl \u00a0propietario que reiteradamente no cumpla con sus obligaciones, adem\u00e1s de ser responsables de los da\u00f1os y perjuicios que cause a los dem\u00e1s, podr\u00e1 ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta p\u00fablica. El ejercicio de esta acci\u00f3n, ser\u00e1 resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad\u00bb.<\/p>\n<p>Un somero an\u00e1lisis de esta norma, nos permite se\u00f1alar que el legislador no hace menci\u00f3n a que tipo de obligaciones espec\u00edficas son esas que debe incumplir el propietario para hacerse acreedor a la sanci\u00f3n se\u00f1alada; de manera tal, que si el legislado no discrimina, mucho menos lo puede hacer el int\u00e9rprete de la ley, raz\u00f3n por la cual, debemos concluir en un primer plano, que se trata de cualesquiera de las obligaciones que le contiene para todo propietario, la Ley de Propiedad Horizontal; el Documento de Condominio o su Reglamento que rige en su inmueble.<\/p>\n<p>Otro aspecto que habr\u00e1 que tomar en cuenta, es que a nuestro juicio, puede ser convocada la asamblea para aplicar esta sanci\u00f3n en contra de un propietario, cuando una tercera persona relacionada a \u00e9l, y que por su cuenta y responsabilidad tenga acceso a las \u00e1reas comunes del condominio, cometa y haya cometido en reiteradas oportunidades hechos de violencia. \u00a0Recordemos que el propietario es solidariamente responsable de los da\u00f1os y perjuicios que causen sus dependientes y personas que por su cuenta violen las disposiciones del documento de condominio y causen da\u00f1os a personas y bienes comunes dentro de \u00a0sus instalaciones.<\/p>\n<p>Igualmente, debemos recomendar a los jueces de la rep\u00fablica, una interpretaci\u00f3n bien laxa o amplia de este art\u00edculo 39 de la L.P.H. en el sentido de definir lo que debe entenderse \u00a0por un incumplimiento reiterado de las obligaciones por parte de un propietario. Aqu\u00ed, pensamos que hay matices que considerar: no es lo mismo que un propietario deje de pagar dos o tres meses las cuotas de gastos comunes porque est\u00e1 pasando por un momento de dificultades econ\u00f3micas, a que por ejemplo, un propietario o las personas relacionadas con \u00e9l, hayan incurrido en dos o m\u00e1s hechos de violencia comprobados dentro de la comunidad de copropietarios. Los intereses jur\u00eddicos en juego no son los mismos en estos casos: en el primer caso, se trata de un inter\u00e9s econ\u00f3mico, pero en el segundo caso, la violencia tiene en juego la propia integridad de la vida humano de cualquier persona que est\u00e9 dentro del condominio y ella jam\u00e1s debe ser permitida. De tal forma, que nosotros recomendamos a los constructores inmobiliarios que cuando desarrolles en r\u00e9gimen de convivencia en el condominio, incluyan normas muy severas que rechacen y obliguen a la convocatoria de la asamblea de propietarios para obligar a vender en subasta p\u00fablica, los bienes inmuebles de aquellas personas propietarias que directa o indirectamente tenga responsabilidad con uno o m\u00e1s hechos de violencia en el condominio.<\/p>\n<p><em><strong>En el QUINTO BORRADOR de nuestro Proyecto de LEY ORG\u00c1NICA DE COMUNIDADES INMOBILIARIAS colocaremos unas disposiciones en este sentido; y el llamado es a la Asamblea Nacional para que piense en estas situaciones tan graves de violencia, que perturban la vida comunitaria<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n al porcentaje exigido por la L.P.H. del setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0que representen los intereses de la comunidad, aqu\u00ed el legislador pudo ser m\u00e1s preciso: se trata del contar el voto por medio de las al\u00edcuotas o mediante el voto personal o uninominal. Nosotros somos de los que creemos que debe computarse el voto personal, en atenci\u00f3n al principio constitucional de no discriminaci\u00f3n de las personas por razones econ\u00f3micas (en este caso) establecido en el art\u00edculo 21, numeral 1, de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, donde cada propietario debe expresar de forma igualitaria su opini\u00f3n, valiendo as\u00ed por cada individuo y no por al\u00edcuotas, ya que en este \u00faltimo caso, tendr\u00eda m\u00e1s peso la opini\u00f3n de un propietario que tuviese la al\u00edcuota mayor en su propiedad, \u00a0lo que se traduce en un tema estrictamente de poder econ\u00f3mico, violando la igualdad establecida constitucionalmente.<\/p>\n<p>Otro aspecto sobre la norma, es que pareciera que la asamblea de propietarios que se convoque, debe estar representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad; pero no dice con cu\u00e1l de ese porcentaje se toma la decisi\u00f3n de obligar la venta hasta en subasta p\u00fablica. Y creemos que no debe aplicarse el criterio del valor establecido en el art\u00edculo 23 que indica los dos tercios del valor del inmueble, puesto que ese valor debe considerarse para decisiones a los efectos del art\u00edculo 7 y 22 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no de la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n que es grave, porque conlleva de facto, la expulsi\u00f3n de un propietario de un condominio.<\/p>\n<p><em><strong>Nuestra interpretaci\u00f3n para que sirva de gu\u00eda en la resoluci\u00f3n \u00a0de la aprobaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, es que para la validez de la convocatoria de la asamblea debe estar representada por el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad de propietarios, insistimos, considerando a cada uno de ellos como un voto; y la decisi\u00f3n para aprobar la sanci\u00f3n, deber\u00eda ser por mayor\u00eda simple de ese porcentaje, vale decir, la mitad m\u00e1s uno de ese setenta y cinco por ciento, lo que se traduce en treinta y ocho (38) propietarios, en un ejemplo de una comunidad de 100 propietarios. \u00a0Y aqu\u00ed, a falta de una regulaci\u00f3n expresa, nos permitimos expresar nuestro criterio de facilitar este tipo de decisiones para repudiar un hecho de violencia por parte de un propietario o sus relacionados autorizados por \u00e9l a vivir, residir o simplemente estar en el condominio.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ustedes amigos lectores estar o no de acuerdo con nuestra posici\u00f3n; pero lo cierto es que no es caprichosa; est\u00e1 argumentada y sobre todo, es bien severa en el sentido de rechazar y combatir la violencia f\u00edsica o psicol\u00f3gica que tanto da\u00f1an a nuestra sociedad. Si ustedes tienes mejores argumentos u otro distinto al nuestro, por favor, remit\u00e1nlo a nuestra direcci\u00f3n de correo: vprocondominios@gmai.com para ver si modificamos el nuestro.<\/p>\n<p>Y por supuesto, si usted amigo lector, conoce de hechos de violencia en su condominio; comunidad inmobiliaria, cometidos por propietarios; miembros de las juntas de condominios, proveedores, o personas relacionados con los propietarios, inf\u00f3rmenos, ya que estamos documentando los casos que nos lleguen para desarrollar a\u00fan m\u00e1s este tema en nuestro pr\u00f3ximo libro \u00abGerencia de Condominios y de Comunidades Inmobiliarias, Volumen II\u00bb que publicaremos este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las acciones de las v\u00edctimas de las agresiones deben iniciarse mediante denuncia ante la Fiscal\u00eda del Ministerio P\u00fablica; en la Unidad de Atenci\u00f3n a la V\u00edctima; y les recomendamos a todas las v\u00edctimas que acudan a la Divisi\u00f3n de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales \u00a0y Criminol\u00f3gicas (CICPC) para determinar la gravedad de las mismas (grav\u00edsimas, graves, leves o lev\u00edsimas) ya que el juez penal seg\u00fan esta clasificaci\u00f3n graduar\u00e1 tambi\u00e9n la pena a aplicar al agresor.<\/p>\n<p>Otras \u00a0posibles actuaciones de la Junta de Condominio como m\u00e1ximo ente representante legal de la comunidad de copropietarios, electa por la Asamblea General de Propietarios, es la denuncia de la parte agresora ante la justicia de paz. Los jueces de paz est\u00e1n llamados a \u00a0resolver los conflictos a trav\u00e9s de la conciliaci\u00f3n y equidad, y su rol en la comunidad donde tienen jurisdicci\u00f3n a nuestro juicio, es de vital importancia, por cuanto pueden a trav\u00e9s de su intervenci\u00f3n, prevenir y resolver conflictos a tiempo, para evitar tragedias posibles. La Prefectura y las Alcald\u00edas tambi\u00e9n tienen un rol que jugar; una denuncia a tiempo; la intervenci\u00f3n policial oportuna para evitar que se altere el orden p\u00fablico; en fin, todo lo que se pueda hacer en pro de la PAZ y para ATACAR \u00a0la violencia, no ser\u00e1 ni perdida de tiempo ni lo ser\u00e1 en vano. \u00a0As\u00ed, que todos en un condominio tenemos un rol que jugar para prevenir y desmontar la violencia, hasta donde nos sea posible. La Junta de Condominio puede rechazar por escrito y p\u00fablicamente la violencia entre copropietarios; y ya el hecho de convocar a la asamblea de propietarios para que se pronuncie en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la L.P.H. consideramos que es una actuaci\u00f3n inequ\u00edvoca y categ\u00f3rica, en la forma de mostrar ese rechazo. Lo que no recomendamos a las Juntas es que se pongan a mediar en conflictos donde hay hechos punibles y donde las autoridades de la rep\u00fablica son las que tienen la \u00faltima palabra.<\/p>\n<p><strong>Si desea m\u00e1s informaci\u00f3n o asesor\u00eda inmediata, cont\u00e1ctenos las 24 horas del d\u00eda por nuestros tel\u00e9fonos: 0424-8178841; correo electr\u00f3nico de mi bufete de abogados: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JUR\u00cdDICOS: visorojasyasociados@gmail.com; p\u00e1gina web: visorojasyasociados.com.ve<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Rafael \u00c1ngel Viso Ingenuo<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ex Director Nacional de Prevenci\u00f3n del Delito del Ministerio de Justicia (octubre 1994 &#8211; Marzo 1996)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Inpreabogado: 40.236<\/strong><\/p>\n<p>rafaelvisoingenuo@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La violencia entre los copropietarios, sea como sea que se manifieste, es un espejo de las almas de quien la produce inicialmente. A una conducta violenta le sigue otra, formando un espiral exponencial que acaba con la paz de la comunidad;  y fomenta la anarqu\u00eda y conductas marginales en su seno.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[167,361,887,1378,1414,1564,1565],"class_list":["post-861","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-ausencia-de-valores","tag-conductas-violentas","tag-la-violencia-es-ruina","tag-responsabilidad-por-violencia","tag-ruina-moral","tag-violencia-en-el-condominio","tag-violencia-y-falta-de-cultura"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/861","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=861"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/861\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=861"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=861"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=861"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}