
{"id":959,"date":"2013-07-15T23:13:08","date_gmt":"2013-07-16T03:43:08","guid":{"rendered":"http:\/\/procondominiosvenezuela.wordpress.com\/?p=959"},"modified":"2013-07-15T23:13:08","modified_gmt":"2013-07-16T03:43:08","slug":"orientacion-legal-a-una-propietaria-victima-de-agresiones-personales-y-de-danos-a-su-vehiculo-en-el-condominio-como-proceder","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/2013\/07\/15\/orientacion-legal-a-una-propietaria-victima-de-agresiones-personales-y-de-danos-a-su-vehiculo-en-el-condominio-como-proceder\/","title":{"rendered":"ORIENTACI\u00d3N LEGAL A UNA PROPIETARIA V\u00cdCTIMA DE AGRESIONES PERSONALES Y DE DA\u00d1OS A SU VEH\u00cdCULO EN EL CONDOMINIO: \u00bfC\u00d3MO PROCEDER?"},"content":{"rendered":"<p align=\"right\">Caracas, 26 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>\u00a0Ciudadana:<\/p>\n<p><strong>XXXXXXXXXXXXX<\/strong><\/p>\n<p>Ciudad.-<\/p>\n<p>Al tiempo de saludarla cordialmente nos dirigimos a usted con la finalidad de darle respuesta oportuna, as\u00ed como la orientaci\u00f3n legal sobre las acciones a las que usted deber\u00eda emprender para proteger tanto su integridad f\u00edsica personal, como la de sus bienes, ante las agresiones que usted viene padeciendo en su condominio. Procedemos a evacuar nuestra respuesta en los siguientes t\u00e9rminos, a saber:<\/p>\n<p><strong>I-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Sobre el uso de su puesto y del derecho constitucional a la propiedad que usted tiene como propietaria de un inmueble<\/span><\/strong>: Como bien sabemos, la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela en su art\u00edculo 115 consagra el derecho a la propiedad privada que tienen todos los ciudadanos en nuestro pa\u00eds, observando como l\u00edmites las propias disposiciones de la constituci\u00f3n o de la ley. En este sentido, conviene resaltar que usted al adquirir un apartamento en el Edificio ______, tiene el uso, goce y disposici\u00f3n de dicho inmueble y todo lo que le sea accesorio a \u00e9l, como lo es, el puesto de estacionamiento ubicado en el s\u00f3tano del edificio.<\/p>\n<p>Del an\u00e1lisis de la Ley de Propiedad Horizontal, de su reglamento y del documento de condominio del inmueble se concluye que no existe prohibici\u00f3n alguna expresa que le impida o limite hacer uso del puesto de estacionamiento que le corresponde a su inmueble, el cual est\u00e1 demarcado seg\u00fan las dimensiones que desde hace muchos a\u00f1os est\u00e1 establecida f\u00edsicamente en el edificio. \u00a0En tales dimensiones usted puede aparcar su veh\u00edculo o los veh\u00edculos que quepan perfectamente en su puesto, siendo la \u00fanica limitaci\u00f3n que el o los mismos no interrumpan u obstaculicen el canal de circulaci\u00f3n de entrada o salida de veh\u00edculos en el inmueble. Esa es la \u00fanica limitaci\u00f3n: el derecho que tienen terceras personas de circular libremente. En conclusi\u00f3n, en todo condominio debe privar el inter\u00e9s general sobre el particular, por lo que\u00a0 si existiese alg\u00fan veh\u00edculo mal estacionado dentro de un \u00e1rea com\u00fan como lo es el canal de circulaci\u00f3n, estar\u00eda conculcando derechos ajenos, y bien podr\u00eda cualquier propietario afectado o la Junta de Condominio, solicitar a la autoridad p\u00fablica del tr\u00e1nsito que lo remolquen, con las garant\u00edas que en estos casos se les da al propietario del veh\u00edculo incorrectamente aparcado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la disposici\u00f3n f\u00edsica de su puesto de estacionamiento, y en concordancia con las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de sus dos veh\u00edculos, resulta claramente que usted al estacionarlos dentro de las dimensiones que \u00e9l contiene, no afectan derechos de terceros. Llama la atenci\u00f3n el hecho de que existe una l\u00ednea demarcada de en su puesto, claramente hecha con \u00b4posterioridad a la demarcaci\u00f3n original existente, que reduce caprichosamente el tama\u00f1o del mismo y pretende establecer un paso peatonal por donde nunca antes lo hab\u00eda existido. Fe de ello lo pueden dar los propietarios de inmuebles, vecinos suyos que conocen perfectamente la situaci\u00f3n, y que de ser necesario los promover\u00edamos en el per\u00edodo probatorio del juicio correspondiente donde nosotros estar\u00edamos en capacidad de hacer respetar sus derechos constitucionales y pedir la sanci\u00f3n de los infractores.<\/p>\n<p>Por otra parte, no puede ninguna Junta de Condominio o una Asamblea de Propietarios establecer l\u00edmites f\u00e1cticos al sagrado derecho constitucional de propiedad que a usted le asiste. No puede nadie vulnerar el orden constitucional establecido ni tampoco otras normas legales o sublegales que son de orden p\u00fablico. <strong><em><span style=\"text-decoration: underline;\">Los particulares en derecho, pueden hacer todo aquello que las normas de derecho privado no le proh\u00edban expresamente, y en su caso, no hay (repetimos) prohibici\u00f3n legal para que usted estacione dos veh\u00edculos en un puesto de estacionamiento que es accesorio y exclusivo a su propiedad inmobiliaria, y cuyas dimensiones por la ubicaci\u00f3n f\u00edsica donde se encuentra, as\u00ed lo permiten sin vulnerar el derecho ajeno.<\/span><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>II-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Acciones de<\/span><\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> protecci<\/span><span style=\"text-decoration: underline;\">\u00f3n<\/span><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> a su persona y patrimonio<\/span><\/strong>: En virtud a las agresiones verbales; a las comunicaciones escritas por la Junta de Condominio de donde se desprende una clara interpretaci\u00f3n que hace pensar que usted act\u00faa irresponsablemente y en\u00a0 perjuicio a los derechos del resto de la comunidad de propietarios del Edificio _____; y consumado el delito contra su propiedad, por las ralladuras sufridas por su veh\u00edculos, nosotros le recomendamos:<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar la denuncia contra las personas que usted considere que son responsables o hayan incitado a terceras personas a realizar los actos vand\u00e1licos y delictuales contra su veh\u00edculo. Dicha denuncia la puede hacer ante el Cuerpo de Investigaciones Cient\u00edficas, Penales y Criminol\u00f3gicas, as\u00ed como ante la Unidad de Atenci\u00f3n a la V\u00edctima del Ministerio P\u00fablico, a los fines de lograr que se investigue seriamente el caso y se den con las personas responsables que deber\u00e1n a la postre, responder civil y penalmente de tales hechos. Recuerde que es el Fiscal del Ministerio P\u00fablico quien tiene el monopolio de la acusaci\u00f3n en Venezuela en los delitos acci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Solicitar ante la Administradora del inmueble, que visto los graves hechos ocurridos, convoque de inmediato a una Asamblea de Propietarios para tratar como punto \u00fanico el uso, goce y disfrute de los puestos de estacionamientos de los inmuebles, seg\u00fan sus dimensiones. Todo lo cual nos lleva a sugerirle a la Junta de Condominio que elabore un reglamento de uso del estacionamiento que resalte y proteja correcta y jur\u00eddicamente, el derecho de propiedad privada de los se\u00f1ores propietarios.<\/li>\n<li>Solicitarle a la Junta de Condominio del inmueble por escrito, que defienda el derecho constitucional a la propiedad privada y que se abstenga de suscribir correspondencias que mal ponen la integridad moral y \u00e9tica de las personal.<\/li>\n<li>Demandar civilmente por da\u00f1os y perjuicios a todas aquellas personas que resulten involucradas en los da\u00f1os sufridos por su propiedad.<\/li>\n<li>\u00a0Demarcar en presencia de un Tribunal de la Rep\u00fablica habilitado especialmente para ello, en presencia de propietarios\u00a0 que tienen a\u00f1os conociendo las dimensiones y uso de su puesto de estacionamiento, y muy especialmente de la Junta de Condominio, para que por medio de una inspecci\u00f3n ocular queden fotografiadas y escritas las dimensiones tanto de su puesto de estacionamiento como de los veh\u00edculos suyos que all\u00ed aparca, as\u00ed como el hecho de que los mismos no afectan el canal de circulaci\u00f3n vehicular en el estacionamiento. Igualmente, el Juez dejar\u00e1 constancia de los veh\u00edculos que estacionan detr\u00e1s de usted y que s\u00ed obstaculizan el derecho a la libre circulaci\u00f3n, tanto de sus veh\u00edculos al momento de salir o entrar al puesto de estacionamiento, como de otros veh\u00edculos. Recomendamos investigar en el Cuaderno de Comprobantes del Documento de Condominio registrado cuando se construy\u00f3 el edificio, el plano correspondiente a los puestos de estacionamiento para anexarlo a la solicitud judicial en comento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Finalmente, en nuestro car\u00e1cter de especialistas en la asesor\u00eda, administraci\u00f3n y gerencia de condominios y de otras comunidades inmobiliarias, estamos a la plena disposici\u00f3n de la Junta de Condominio y de toda la comunidad de propietarios en brindarles nuestro apoyo para lograr un efectivo y duradero clima de convivencia pac\u00edfica en el Edificio_______. No creemos que una posici\u00f3n anti jur\u00eddica; inconstitucional, ilegal, sin raz\u00f3n tomada en contravenci\u00f3n del orden p\u00fablico por una asamblea de propietarios, y avalada por una Junta de Condominio que est\u00e1 mal interpretando el derecho, vaya a prevalecer no solo en su contra, sino de cualquier propietario que est\u00e9 en la misma situaci\u00f3n que usted. Contra eso hay que luchar y hacer respetar el estado de derecho; y m\u00e1s que buscar un culpable, lo m\u00e1s \u00fatil es que estos temas sean tratados y resueltos por la comunidad de propietarios de una forma madura, sin violencia y ajustada a la ley. Estamos a sus \u00f3rdenes para ayudarles.<\/p>\n<p>Agradeciendo su amable atenci\u00f3n, quedamos de su parte para que nos otorgue el poder especial y ejercer su representaci\u00f3n judicial y extrajudicial para resolver este inc\u00f3modo asunto. Sin m\u00e1s a que referirnos por los momentos, nos suscribimos de usted.<\/p>\n<p align=\"center\">Atentamente,<\/p>\n<p align=\"center\">\n<p style=\"text-align: center;\" align=\"center\"><strong>RAFAEL \u00c1NGEL VISO INGENUO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Inpreabogado: 40.236\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>rafaelvisoingenuo@gmail.com<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>whatsapp: 04248178841\u00a0 \u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los da\u00f1os a veh\u00edculos en los condominios son bastantes frecuentes. Aqu\u00ed te decimos c\u00f3mo actuar al respecto para determinar las responsabilidades del caso.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3067,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kadence_starter_templates_imported_post":false,"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[10],"tags":[468,1288,1331],"class_list":["post-959","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-procondotips","tag-danos-al-vehiculo","tag-reclamacion-por-danos","tag-reparacionn-del-dano"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/959","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=959"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/959\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=959"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=959"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/procondominios.com.ve\/procondoblog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=959"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}