A continuación y vista la cantidad de denuncias que nos han llegado a nuestro correo electrónico: vprocondominios@gmail.com y tal y como lo habíamos anunciado el pasado año 2021 en su último trimestre, podrán ver el modelo del escrito que se presenta a título de borrador, para que cada condominio o comunidad inmobiliaria; comerciantes o sencillamente, cualquier ciudadano en la República Bolivariana de Venezuela, acuda ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo de su jurisdicción en cualquier ciudad o rincón del país, para realizar las denuncias formales y los exhortos a esa entidad del Estado venezolano que forma parte integrante del Poder Ciudadano, para que este órgano defienda sus derechos e intereses vulnerados por muchas empresas hidrológicas que se han dado a la tarea de aumentar indiscriminadamente las tarifas por el suministro de agua potable, que no goza de calidad química, ni de un aumento favorable del suministro.

Por ejemplo, hemos recibido denuncias de juntas de condominios del Estado La Güaira, donde aumentaron en más de 1.000% las tarifas y sólo habían recibido agua por tubería en un lapso comprendido desde el mes de juilio a octubre de 2021. Entonces, ¿cómo se les ocurre; de quién fue la brillante idea de aumentar de forma exponencial las tarifas por un suministro de mala calidad y con una frecuencia tan baja que lo que generea es la desesperación y la incomodidad e insalubridad de la población venezolana?

Ya es hora que los ciudadanos nos organicemos y ejerzamos nuestra ciudadanía conforme a la constitución y las leyes y sobre todo, exijamos las responsabilidades civiles y penales (si fuere el caso) contra los funcionarios públicos de esta o de cualquier empresa pública o privada que brinda servicios públicos, masivos, por las decisiones gertenciales equivocadas.

Y no es que nos oponemos a que los servicios públicos por ejemplo, aumentes sus tarifas; nos oponemos a que se hagan aumentos sin previamente mejorar la calidad. Hidrocapital y cualquier empresa debe demostrar su estructura de costos para que sea analizada y controlada por los ciuddadanos; no es una opción, sino una obligación de rendir cuentas de todas sus operaciones; y los ciudadanos venezolanos tenemos el derecho de saber el nombre y apellido de quién tomó la decisión de aumentar las tarifas de suministro de agua potable sin mejorar el servicio.

Esta decisión está causando un daño patrimonial enorme a la sociedad; la está exprimiendo hasta el máximo; la expone a penurias mayores económicas y eso no lo debemos permitir los ciudadanos venezolanos.

Hago un llamado a todos mis colegas abogados para que representen a los ciudadanos; condominios, comunidades, comercianntes, en fin, a todo quien esté afectado por esta decisión y que perjudica enormemente tanto sus patrimonios económicos, como su salud física y psíquica, sobre todo porque el agua se necesita junto al jabón, como elemento preventivo vital para luchar contra la pandemia.

Y al Presidente de la República señor Nicolás Maduro Moros, le exijo desde esta humilde trinchera de opinión, que tome cartas en el asunto y que resuelva acertadamente este problema y no se haga partícipe de decisiones que atentan contra la salud y bienestar del pueblo. ¿De que vale vacunar a la gente si es posible que muera o se enferme gravemente por la mala calidad del agua o peor aún, por la falta de suministro constante? No nos caigamos a coba, a mentiras. El poder público está para servir al pueblo y sobre todo, para servir bien. con eficiencia y eficacia.

Seguidamente, les dejo mi humilde aporte para el ejercicio de la acción ante la Defensoría del Pueblo, a saber:

Ciudadano: Defensor del Pueblo

Sede (indicar la jurisdicción donde se encuentra)

Yo, ______ de nacionalidad_____, mayor de edad, domiciliado en___, titular de la Cédula de Identidad _______, asistido/o representado en este acto por el ciudadano ________(abogado de su confianza), quien está inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: _____ y quien es titular de la Cédula de Identidad: _________, procediendo en este escrito como Presidente de la junta de condominio del Edificio ____, inmueble ubicado en la siguiente dirección:_____, según designación de la asamblea de propietarios de fecha ________: por medio del presente escrito acudo ante su competente y constitucional autoridad a los fines de exponer lo siguiente:

I- De los Hechos

  1. En fecha del _____del mes de ___del año 2021 recibimos la factura de Hidrocapital a nombre de nuestro condominio, por el suministro de agua potable correspondiente al período del mes ___ al mes _____, por la suma de Bs. _______. Marcada como anexo 1 acompaño la mencionada factura.
  2. Esta factura con relación a la anterior (que marcada como anexo 2 acompaño también aquí) representa un incremento relativo del ____%, lo cual escapa de las posibilidades económicas de la comunidad de copropietarios que represento y la cual no estamos dispuesto a pagar, habida cuenta que la calidad del servicio del agua es pésima, así como la frecuencia de su dotación al condominio.
  3. Nuestra comunidad está sometida a un fuerte racionamiento de agua por parte de la referida empresa hidrológica, por lo que podemos informar que el suministro irregular del vital líquido ha ocurrido en nuestra comunidad en las siguientes fechas: _____ (indicarlas) y por tiempo de dotación muy breve, lo cual apenas nos permite llenar parcialmente nuestro tanque de agua el cual tiene una capacidad de ______litros; siendo que nuestro condominio está conformado por ____(indicar la cantidad) apartamentos. Estos nos obliga a un racionamiento diario que efectuamos de la siguiente manera:_____(señalar el horario y tiempo de suministro de agua en su edificio o comunidad).
  4. Por otra parte, denunciamos que el agua nos llega sucia; con exceso de barro y le hemos hecho análisis químico a la composición del agua suministrada, cuyos resultados de laboratorio podrá ver en el anexo 3 que acompaño a este escrito.
  5. Desconocemos la estructura de costos de la empresa hidrológica (señalarla) que ha sido considerada para soportar el exponencial incremento de sus tarifas, sin aviso y sin participación de la comunidad como parte de la contraloría social que podemos y debemos ejercer cualquier ciudadano de la función pública.

II- Del Derecho:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51 establece que: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo“.

Su artículo 281 indica: Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

  1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento.
  2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades,
    desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de
    los servicios públicos.
  3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
  4. Instar al Fiscal o a la Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos o funcionarias públicas, responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
  5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables por la violación o menoscabo
    de los derechos humanos.
  6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
  7. Presentar ante los órganos legislativos municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección progresiva de los derechos humanos.
  8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
  9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos.
  10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
  11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
  12. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley“.

El artículo 19 constitucional dispone que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen“.

Su artículo 22 señala expresamente que: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”.

Su artículo 23 reza textualmente así: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”.

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

III- Petitorio:

Con esta solicitud le pido expresamente a la Defensoría del Pueblo que:

Primero: Ejerza las acciones judiciales, administrativas a que haya lugar contra las empresa Hidrocapital (o la que preste servicios en su jurisdicción) para detener el alza indiscriminada e injusta de las tarifas del agua potable, por no tener funndamento alguno para ello.

Segundo: Que ejerza la acción de amparo constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para defender a mi representado, condominio del Edificio ___, antes identificado.

Tercero: Que ejerza las acciones civiles o penales contra los funcionarios públicos responsables del alza tarifario, por los daños y perjuicios causados al patrimonio de mi representado, edificio ______.

Cuarto: Que dirija comunicación a la gerencia de Hidrocapital para que dicha empresa le suministre la esctructura de costo que sustenta el aumento, en caso de tenerla.

Hago esta solicitud en la ciudad de ____ a los 6 días del mes de enero de 2022.

Firma conforme,

El Solicitante;

Su abogado apoderado o asistente,

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