El concepto de mora en el condominio o comunidad ordinaria regida por el Código Civil venezolano debe entenderse en un amplio sentido: ante el nacimiento de una obligación de dar o de hacer y verificado el incumplimiento por parte del obligado, surge la mora.

En el caso del pago de gastos comunes, el no pago de los gastos comunes en el tiempo cuando los documentos de condominios, sus reglamentos o los reglamentos internos de una comunidad ordinaria, dan causa a la mora. Normalmente, estos documentos pudieran establecer un tiempo de pago, breve, para que los propietarios paguen sus gastos comunes una vez emitidas las planillas de liquidación o los recibos de gastos comunes.

Así, vemos en algunos de estos documentos que se otorga un plazo de cinco a 8 días para pagar los gastos, luego de la emisión del recibo y que una vez vencido ese plazo, si no hay pago del obligado (propietario) entonces hablamos y podemos decir que un propietario está en mora.

¿Qué pasa si estos documentos no establecen un tiempo o plazo de pago? En este caso, a nuestro juicio, el propietario deberá pagar de inmediato, en la primera oportunidad que tenga para verificar su pago en manos de su acreedor y reportarlo formalmente. Por ejemplo, si el ente administrador emite el recibo el d´ía uno y el documento de condominio no establece lapso parra pagar, el pago debe ocurrir el día 2, porque es la principal obligación de todo propietario pagar oportunamente.

Algunos documentos de condominios establecen el concepto de mora y permiten que el propietario que tenga dos meses de de atraso y se considere solvente. En este caso, debe respetarse tal posición fijada por el documento de condoiminio. También puede la asamblea de propietarios o la carta consulta, establecer y definir el alcance y contenido del concepto de mora: estableciendo un plazo o no.

La mora en algunos documentos de condominios es una condición que afecta el ejercicio de varios derechos, como el de decidir asuntos administrativos en el condominio o comunidad; o bien afectar la condición de elegibilidad para cargos de dirección en la junta de condominio o de la comunidad ordinaria; y ello no significa que se violen derechos constitucionales; por el contrario, se protege a la comunidad de propietarios contra el conflicto de derechos e intereses, al evitar que personas en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, tengan la posibilidad de decidir, por ejemplo, sobre el ejercicio de acciones legales contra personas con mora en la comunidad.

El cumplimiento de la ley versus su relajamiento: esto es el eterno dilema de la lucha entre el orden y el desorden; entre la legalidad y la ilegalidad. Por ejemplo, si en un documento de condominio o de una comunidad ordinaria se establece expresamente que para votar (no para opinar) en una asamblea de propietarios siempre se tiene que tener la condición de estar solvente y no se establece ningún número de meses de atraso permitido para estarlo, entonces en esa comunidad será moroso quien deba desde un mes en adelante; o peor aún, desde antes, en caso que el documento señale que se deben pagar los gastos comunes en un plazo detemrinado siguiente a la emisión del recibo de gastos o plannilla de liquidación de gastos comunes.

Per, ¿qué es lo que pasa entonces que cuesta tanto aplicar la ley? Sencillamente es la cultura del “probrecito”; la de la víctima; la que establece que no es culpa de él ser moroso; que la culpa es de otro por el hecho de no tener con que pagar los gastos comunes; etcétera, etcétera y etcétera. Luego, en Venezuela es muy común ver personas profesionales: abogados y militares (especialmente); médicos; ingenieros y muchos más, quienes como los primeros, juraron ante sus gremios y academias cumplir y hacer cumplir con la constitución de la república cuando se graduaron, permitiendo entonces el relajo de la norma, permitiendo que propietarios en mora voten y decidan los destinos de una comunidad, cuando son incapaces de cumplir con sus m´ínimas obligaciones para con ellas. Eso no tiene ni lógica jur`´ídica ni fundamento moral. Si usted está en mora por las circunstancias que sean, entonces tiene que aceptar que está limitado y afectado legalmente para tomar decisiones dentro de su comunidad, aunque sí puede ser oído y tener derecho a opinar de todo y como quiera, dentro de los límites que establece la ley en cuanto a la libertad de expresión se refiere.

Nuestra conclusión sobre la situación inidcada en el párrafo anterior, es que muchas personas sufren de severos complejos que les nubla la mente y chocan sus valores personales ·caprichosos” contra la ética y los principios de sus profesiones, prevaleciendo los primeros.

La ley está para cumplirla y hacerla cumplir; es el principio y base de todo orden social . No hay derecho sin sociedad, no sociedad sin derecho. Si violamos la ley y prostituimos el derecho, destruimos a la sociedad; la convertiremos en una sociedad corrupta y aborrecible.

Recuerden: “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento” (art“ículo 2 del Código Civil Venezolano”; la ley no puede ser relajada ni violada por convenio entre particulares.

Redactado por Rafael Ángel Viso Ingenuo; abogado venezolano. Presidente de Asesorías Pro Condominios, C.A.; Director y socio fundador del bufete: Viso, Rojas y Asociados, Asesores Jurídicos.

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