A varias personas que nos han preguntado sobre la posibilidad de que los consejos comunales administren los condominios, les señalamos que ello no es posible en el mundo del derecho en Venezuela, por cuanto el artículo 2 de la Ley de Consejos Comunales señala claramente cuál es el ámbito de aplicación y objetivos de los consejos comunales, que sirven para apoyar o coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas de las autoridades públicas, y ello en nada y para nada, tiene que ver con una Junta de Condominio que es una figura creada por el legislador especial en propiedad horizontal para garantizar la correcta administración y representación de los derechos de todos los propietarios de inmuebles que están regidos por la Ley de Propiedad Horizontal. De manera pues, que recomendamos leer ambas leyes venezolanas para tener clara la distinción y ámbitos de aplicación y evitar así, las intenciones o pretensiones de algunos grupos políticos que dominan determinados consejos comunales para entorpecer y crear conflictos en las comunidades de copropietarios. Los problemas que puedan existir en una determinada Junta de Condominio, sean de la naturaleza y magnitud que sean, nunca deberán ni podrán ser resueltos por un consejo comunal. Sólo la asamblea de propietarios reunida legalmente, de conformidad con lo establecido en el documento de condominio de esa comunidad de copropietarios y en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, es el ente de máxima autoridad y decisión que está llamado por ley a tomar las decisiones para resolver los problemas que le competen. lógicamente, las Juntas de Condominios también pueden tomar ciertas decisiones, según las atribuciones que le estipula el artículo 18 de la LPH y por supuesto, el documento de condominio.
Una recomendación final: no mezclar la política con los problemas condominiales y viceversa, es la mejor vacuna para evitar conflictos innecesarios en las comunidades de propietarios.