El Covid 19 ha impuesto restricciones en todos los órdenes de la vida, a todo nivel y ha cambiado la visión del ser humano en la forma de desarrollar su vida diariamente. Los condominios y su dinámica no escapan a ello.
Las reuniones de las asambleas de propietarios han quedado afectadas de acuerdo al decreto número: 4.160; del estado de excepción por alarma que dictó el gobierno nacional venezolano el 13 de marzo de 2020 en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519. Ver decreto en: http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ven194367.pdf
El artículo 12 de ese decreto abre la posibilidad de realizar las asambleas de propietarios, siempre y cuando no se realicen en lugares o aforos cerrado y se usen las medidas de protección y bioseguridad que emitió la resolución del Despacho del Ministro de Salud publicada en la Gaceta Oficial 450.447 del 1 de junio de 2020. Ver resolución en: https://www.medicinalaboraldevenezuela.com.ve/archivo/GO_41891.pdf
Luego, si entendemos que el concepto aglomeración es una reunión desordenada y estudiamos bien el artículo 12 del decreto sobre el estado de excepción antes señalado; y aplicamos a los condominios las recomendaciones y las medidas de seguridad establecidas por el Ministerio de Salud, concluiremos que si es posible realizar asamblea de propietarios SIN AGLOMERACIONES, jugando con los factores del tiempo, espacio, medidas de bioseguridad y la forma cómo deben ser redactadas los textos de las convocatorias, de forma tal que los propietarios pueden depositar su voto u opinión por escrito; con confianza y garantizando su identidad y control.
Ahora bien, si en un condominio no se puede garantizar la realización de las reuniones de la asamblea de propietarios SIN AGLOMERACIONES porque no cuentan con los espacios abiertos, entonces NO PODRÁN REALIZARSE Y NO RECOMENDAMOS EXPONERSE A NINGÚN PROPIETARIO AL CONTAGIO POR COVID 19.
La gran mayoría de las decisiones en el condominio pueden tomarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Horizontal venezolana; salvo la designación y revocación de la junta de condominio y del administrador; y la aplicación de la sanción establecida en su artículo 39.
De tal forma, que si quieren realizar una asamblea de propietarios bajo los cánones legales y con las medidas de bioseguridad recomendadas por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las sugerencias de la Organización Mundial de la Salud, les pedimos que nos contacten a: info@procondominios.com.ve.
Les saluda, Rafael Ángel Viso Ingenuo (Inpreabogado: 40.236, abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela).