Muchas son las consultas que nos han hecho sobre este tema; de allí que nos propusimos redactar unas breves líneas para que sirvan de orientación a nuestra distinguida y gran audiencia de este blog en todo el mundo. Así que será válida la información para toda Hispanoamérica, lógicamente, tomando en cuenta las consideraciones legales y contractuales que rigen en cada país. Pero en esencia, la metodología o procedimiento para el aumento de honorarios profesionales causados por la actividad de la empresa o la persona natural que administra un condominio o cualquiier otra especie de comunidades inmobiliarias es la misma.
Asi tenemos las siguientes cuestiones a considerar para que el aumento de honorarios sea legal:
- En primer lugar, hay que considerar lo que el proveedor del servicio administrativo, en este caso el ente administrador del edificio, ha pactado con quien lo ha contratado, normalmente designado por una asamblea de propietario (artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela) representado este órgano, por la Junta de Condominio o del Consorcio, como se le llama en Argentina, Si el contrato establece aumentos de honorarios periódicos, entonces debe respetarse la forma como las partes han querido regular su relación contractual y comercial. El contrato, es ley entre las partes y así está considerado en la mayoría de los países hispanoamericanos.
- En la legislación venezolana, los efectos de los contratos están regulados por los artículos 1.159 y siguientes del Código Civil Venezolano: El artículo 1.159 señala: “Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley”. Lógicamente, hay que tomar en cuenta la legislación sobre protección de los derechos de los consumidores, donde normalmente se establecen reglas especiales para el aumento de las tarifas por los servicios que prestan los prestatarios de los mismos.
- De manera que, la legalidad de un aumento de honorarios profesionales del ente administrador debe tomar en cuenta, al menos en Venezuela dos legislaciones. Nuestra recomendación es que contractualmente se pacten los procedimientos de cómo se van a realizar estos aumentos, con apego a las legislaciones de protección al consumidor, para no dejar ningún cabo suelto que permita dudas o interpretaciones tendenciosas, intencionadas o caprichosas por las partes contratantes.
- En una economía hiper inflacionaria como la de Venezuela, producto de la aplicación de un modelo comunista, desfasado ante la historia económica de la humanidad, recomendamos que estos ajusten se pacten con una frecuencia, tomando en cuenta la velocidad de la inflación de los últimos seis meses antes del aumento que se propone, para que el ente administrador actualice sus honorarios y su estructura de costos siempre esté cubierta en el porcentaje con que pactó (al menos) inicialmente. No hacerlo, terminaría con su renuncia porque nadie va a trabajar a pérdida y hacerse eco de un régimen político y económico esclavista, como por ejemplo, el que existió (¿existe?) en China comunista. Y la renuncie del administrador siempre genera traumas en la comunidad de copropietarios, mientras se designa a uno nuevo que coadyuve a la Junta de Condominio en la gerencia del inmueble.
- Esperando que estás líneas sean de utilidad a nuestros miles de lectores, nos suscribimos de ustedes.
- Atentamente,
- RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
- Inpreabogado: 40.236