¿DEBE UN BENEFICIARIO DE LA GRAN VIVIENDA VENEZUELA PAGAR POR LA VIVIENDA QUE LE HA ENTREGADO EL GOBIERNO NACIONAL?


La respuesta a esta pregunta es: “¡DEPENDE!”. Ya nosotros en otro artículo publicado en este blog especializado en propiedad horizontal advertíamos categóricamente que el programa “La Gran Misión Vivienda Venezuela” no pagaba la deuda social que se tiene con el pueblo venezolano, porque sencillamente no había un traslado del patrimonio efectivo y sin duda, a quienes se les estaba adjudicando la vivienda.Y para que un adjudicatario de una vivienda construida por el gobierno venezolano tenga la obligación legal de pagar por la misma, debe hacerlo sólo cuando el gobierno constructor (dueño de las obras) le otorgue mediante documento auténtico ante el registro inmobiliario, el documento de propiedad a esa persona que ha beneficiado con dicha vivienda; y para que esto ocurra, debe el gobierno nacional comenzar a redactar los documentos de condominios con sus respectivos reglamentos para deslindar las áreas comunes y no comunes de cada uno de los nuevos urbanismos construidos, en cumplimiento de lo establecido en la vigente Ley de Propiedad Horizontal.

Se trata de una tarea titánica, más no imposible que como dijimos en el pasado, debe acometerse como único mecanismo de pago de esa deuda social que tiene como acreedor al pueblo de Venezuela, nada más y nada menos, depositario de la soberanía nacional.


Pensamos que es correcto que una persona pague por su vivienda y se diseñen todos los mecanismos que sean necesarios para darle las facilidades a la población para que lo haga, así sea de forma parcial, asumiendo el gobierno nacional la posibilidad de donación (figura contemplada en el Código Civil Venezolano como forma de transmisión de la propiedad) como subsidio, para favorecer realmente a quien no tiene cómo pagar la totalidad del costo de la vivienda. Y ahora se iniciará un proceso bien interesante: determinar el precio de cada una de las viviendas lo cual se cotejará de inmediato con la inversión realizada por el gobierno nacional en cada una de las obras de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Ese costo debe ser informado a los señores registradores porque serán los que sean reflejados en los documentos de propiedad que convertirán en definitiva a los adjudicatarios en propietarios. Sin querer, el propio gobierno ha creado un mecanismo de contraloría social, que se reflejará en documentos públicos, para señalar expresamente, cuál es el valor de la vivienda y cuál ha sido la inversión realmente ejecutada; quizás muchas sorpresas puedan derivarse en aquellos casos que públicamente se ha denunciado deficiencias tanto en la construcción de las viviendas como en la administración de las obras que han rodeado la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Otro aspecto muy importante que se desprende de la conversión de un adjudicatario de vivienda en un propietario legítimo, tiene que ver con la propuesta que ha hecho el señor Nicolás Maduro Moros al proponer la creación de un Fondo Especial para que reciba los pagos de los miles de adjudicatarios (ahora en vías de ser propietarios –lo cual está por verse-) y se reinvierta en la construcción de viviendas. A nuestro criterio, y lo decimos sin ningún tipo de tabú, esta idea no es la mejor, puesto que el gobierno nacional ha demostrado ser un pésimo administrador de los fondos nacionales y nosotros confiamos más en las comunidades inmobiliarias como administradoras, quienes son al fin y al cabo quienes tienen la necesidad, y la motivación de mantener sus viviendas en las mejores condiciones posibles. De manera pues, que le proponemos al actual gobierno nacional que cada comunidad inmobiliaria que se ha construido y que deberán convertirse bajo el régimen de la propiedad horizontal (propiedad privada garantizada por el artículo 115 de la Constitución de la República de Venezuela) reciba y administre los recursos económicos provenientes del pago que comiencen a realizar los adjudicatarios conversos en propietarios, para que constituyan los “fondos de reserva” de su comunidad, para que sean administrado por las asambleas de propietarios, que han de tener su representación legal mediante las juntas de condominios que tienen que ser electas, una vez que se haya protocolizado la venta del setenta y cinco (75%) de las unidades susceptibles de apropiación individual habidas en cada comunidad inmobiliaria, tal y como lo dispone el artículo 18 de las Ley de Propiedad Horizontal. Ahora más que nunca, debe pensarse de una buena vez, en la aprobación de un nuevo orden legislativo que dote al país de un moderno cuerpo de normas en materia de comunidades inmobiliarias. Valga el recordatorio para señalarles a nuestros lectores (especialmente los muchos que son funcionarios públicos de la Gran Misión Vivienda Venezuela y que toman la decisiones más importantes) que en el mes de noviembre del año 2005 consignamos ante la Presidencia de la Asamblea Nacional presidida en ese entonces por el señor Nicolás Maduro Moros, el Primer Borrador de nuestro Proyecto de la Ley Orgánica de Comunidades Inmobiliarias, del cual entregamos dos más ante esa instancia legislativa y hemos redactado un Cuarto Borrador que está publicado en este blog, a la disposición de todos los lectores.
Y hay muchos otros temas que se derivan de la decisión de convertir a los adjudicatarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela en propietarios, como por ejemplo, el pago de los gastos comunes que se desprende del mantenimiento de las comunidades inmobiliarias. Se trata del hecho que ahora los nuevos propietarios no sólo tendrán que pagar por su vivienda (lo cual nos parece, insistimos, correcto porque aleja al pueblo de la mentalidad de la limosna y le permitirá valorar y apreciar lo que ahora será su principal patrimonio familiar) sino que también, tendrán que pagar los gastos comunes del condominio, según las alícuotas establecidas en el documento de condominio y su reglamento, otorgado en el registro público inmobiliario. Y eso nos parece altamente positivo. Todo lo que apunte hacia la transformación cultural del ciudadano, lo valoramos altamente, más por el hecho que esa transformación está partiría curiosamente, por el fortalecimiento del concepto de la propiedad privada que tanto vulneró el gobierno que presidió el difunto presidente de la república, Hugo Chávez Frías, quien golpeó muy fuerte a los propietarios privados de viviendas, terrenos y empresas, con expropiaciones que nunca pagó su gobierno y que tanto daño causaron a personas y familias enteras: desde la muerte de Franklin Brito que aún está muy fresca y reciente en la mente de todos los venezolanos; pasando por expropiaciones de fincas muy productivas como “La Marqueseña” del señor Azpurúa y la del muy combatiente opositor político Diego Arria, a quien le expropiaron su finca “Las Carolinas”, y muchas víctimas más que tomaron la triste y forzada decisión de irse del país como exiliados. Así que vemos con muy buenos ojos que el fin del “Socialismo del Siglo XXI” de Hugo Chávez haya sido decretado formalmente por el señor Nicolás Maduro Moros, precisamente enarbolando las banderas de la propiedad privada. En todo caso, eso está por verse, ya que si en la recién campaña electoral el gobierno nacional fue capaz de manipular la intención del electorado amenazando con que les quitarían las viviendas entregadas a los adjudicatarios si no votaban por su candidato, nada impide ahora que el gobierno incumpla con lo que representa que alguien pague por su vivienda: es decir, que sea un legítimo propietario de ella.
Pensamos que es necesario y muy urgente, retomar nuestro Proyecto de Ley Orgánica de Comunidades Inmobiliarias para incluir en su texto, el tema de las viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Cuando el gobierno nacional comience a otorgar los documentos de condominios con sus reglamentos y los documentos de propiedad a los nuevos propietarios, comenzaremos a trabajar en la redacción de nuestro Quinto Borrador para entregarlo a la Asamblea Nacional, para ayudarlos en el trabajo legislativo de redacción de normas para Venezuela. Por cierto, parlamento que está paralizado y en severa crisis institucional, porque el trabajo de sus Comisiones también está detenido.
Finalmente, nuestro mensaje a los hoy adjudicatarios con proyección de ser verdaderos propietarios: es vital que se comiencen a organizar en asociaciones civiles de hábitat y vivienda, como paso previo para organizar las actividades que posteriormente les corresponderá realizar como juntas de condominios, y además, como sociedad civil organizada para ejercer la presión pacífica y legítima al gobierno nacional para que les otorgue los documentos públicos que hagan realidad no sólo el compromiso de pago de ustedes, sino el derecho a ser verdaderos propietarios de sus viviendas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 115 constitucional y en concordancia con el artículo 82 que señala: “Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas”. En este blog, podrán encontrar el documento modelo de constitución de las asociaciones civiles de vivienda y hábitat, que luego podrán coadyuvar en las gestiones, tanto de las juntas de condominios como de los consejos comunales que se creen en las comunidades inmobiliarias en toda Venezuela.
¡VIVA LA PROPIEDAD PRIVADA Y LUCHEMOS POR UNA VERDADERA Y PUJANTE DEMOCRACIA EN VENEZUELA!
Rafael Ángel Viso Ingenuo
17 de marzo de 2013

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