Ante una consulta que nos hiciera una persona quien nos solicitó nuestra opinión por correo electrónico sobre la legalidad de las operaciones de compra y venta de las viviendas construidas y adjudicadas por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le  dimos la siguiente orientación que pensamos es de utilidad para muchas otras personas y por eso la compartimos aquí con nuestros seguidores y lectores. En esa oportunidad evacuamos la consulta de la siguiente forma:
“Las viviendas adjudicadas por el gobierno nacional venezolano son imposibles de vender de forma lícita y quien lo haga, está cometiendo un fraude a la Ley, que se traduce en el delito de estafa señalado en el Código Penal Venezolano (artículo 464: “El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido: 1) En detrimento de una administración pública en que tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social… El que cometiere el delito previsto en este artículo, utilizando como medio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin previsión de fondos, incurrirá en la pena correspondiente aumentada de una sexta a una tercera parte)   por la sencilla razón que no se puede vender el patrimonio público. Esas viviendas son propiedad del Estado Venezolano y sus adjudicatarios sólo tienen la posesión del bien inmueble.
El funcionario público (registrador o notario público); el abogado redactor del documento de compra y venta; y los compradores y vendedores que se presten para hacer este tipo de negociaciones, están, a nuestro  juicio, infringiendo la ley y son solidariamente responsables de las consecuencias jurídicas que ello acarrea.
La compra y venta es una de las formas de transmisión de la propiedad en Venezuela; pero para que sea efectiva, quien vende tiene que tener el bien dentro de su esfera patrimonial, de allí que nadie puede vender (en principio) con todos los efectos de ley, lo que no es suyo o lo que no está dentro de su patrimnio particular.
Observe que los edificios contruídos por l Gran Misión Vivienda Venezuela no poseen documento de condominio ni están regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que no se delimitan las áreas comunes de las susceptibles de apropiación individual (vendibles o negociables).
Queremos agregar que, por el hecho que muchas personas hayan hecho este tipo de negociaciones, ello no significa en modo alguno que sean lícitas. Lo que está ocurriendo es sencillamente un tráfico ilegal de viviendas donde unos vivos comercian con la necesidad de otras personas que de buena o mala fe, aceptan la negociación, quizás hasta con otros fines de falsas ventas sucesivas.
Recuerden lo que señala el artículo 1.483 del Código Civil Venezolano: “La venta de la cosa ajena es anulable, y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.
La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse por el vendedor”
Imagínense ustedes, amigos lectores, el supuesto negado que invierten una fuerte suma de dinero para supuestamente adquirir una de estas viviendas adjudicada y el día de mañana el Estado se da cuenta que ustedes no son la persona adjudicataria de esa propiedad y les anula la venta, inicia una investigación de oficio por estafa en la Fiscalía General de la República, y procede a desalojarlas del inmueble!  No tendrían ningún argumento a su favor, razón por lo cual estimamos prudente que reflexionen sobre las circunstancias jurídicas que envuelve esta situación.
El artículo 1.474 del mismo Código define la venta de la siguiente manera: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio”; en consecuencia, le reitero lo que antes dijimos, ahora a título de pregunta: ¿Cómo podría un adjudicatario transferir la propiedad de un bien inmueble que no es suyo, sino del Estado Venezolano? No hay manera posible, sin cometer el delito de estafa.
El falso vendedor de una vivienda adjudicada jamás podría responder del saneamiento de ley estipulado en el art. 1.503, porque entre otras cosas, no garantiza  que usted tendrá la posesión pacífica del inmueble y que no será perturbada en el futuro. La invito a leer en el Código Civil, todo el Tíutlo referido al contrato de venta. (art. 1.474 y siguientes)
Además, conviene leer el art. 1.913 del cometado Código sobre el Registro Público en concordancia con el artículo 1.920 que señala cuáles son los títulos que deben registrarse: dice esta norma: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse: 1) Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de   propiedad o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca”, y el artículo 1.924 señala que: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades  del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros  que, por cualquier título, hayan adquirirdo y conservado legalmente derechos sobre el inmueble.
Cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de pruebas, salvo disposiciones especiales”.
De manara pues,  que observen que la ley es sumamente precisa, contundente y contempla este tipo de situaciones. Aquellas personas que han dado dinero para supuestamente comprar una vivienda adjudicada previamente a otra persona, pierden su dinero, y podría el adjudicatario en el futuro, reclamarle incluso la posesión del inmueble. En síntesis, propietario es quien registra el documento de propiedad a su nombre.
Recomendamos leer como complemento el artículo 1.925 que habla de la forma de registro cuando dispone que: “Todo el que quiera registrar un documento deberá presentarlo a la Oficina respectiva, la cual lo insertará íntegro en los protocolos correspondientes, debiendo también firmar en ellos el presentante o los presentantes”. Fíjense que las compra y venta de inmuebles deben registrarse por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble; no ante una Notaría Pública.
Los funcionarios públicos son responsables de sus actos y  los notarios públicos actúan irregularmente, desconociendo la ley y avalando negocios jurídicos de forma fraudulenta.
Finalmente, espero que estas opiniones les hayan podido dar respuesta aclarando sus dudas con relación al tema planteado; pueden visitar este blog: www.procondominiosvenezuela.wordpress.com; y lean los artículos sobre la gran misión vivienda Venezuela que en el pasado hemos escrito”
RAFAEL  ÁNGEL VISO INGENUO
Inpreabogado: 40.236
teléfono celular: 0424-148.40.34
C.I.: V.6.809.740
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