Cuando el administrador del condominio de molesta con un copropietario porque este le ha pedido cualquier tipo de información sobre su gestión, lo menos que puede uno pensar es que da una muy mala señal del cumplimiento de sus obligaciones legales en el ejercicio de su mandato

Y es que el administrador no tiene oportunidad ni para molestarse ni mucho menos como para sentirse atacado por cualquier tipo solicitud que le haga un copropietario, porque sencillamente, él tiene el deber legal de “dar cuenta de todas sus operaciones” y al menos, así se lo impone el artículo 1.694 del Código Civil Venezolano; ello en concordancia con el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que contiene en sus literales el deber del administrador de presentar el informe anual de su gestión e igualmente, su deber de fijar con conocimiento de los copropietarios el momento, la fecha, día y hora cuando pone a disposición de estos, los comprobantes para su revisión.

Nuestra recomendación a loc copropietarios cuando los administradores se pongan bravos o se molesten, o los bloqueen de los grupos de whatsapp o de sus correos electrónicos, por haber solicitado algún tipo de información, sobre la marcha de sus condominios:

  1. Procedan a verificar si ese administrador cumple una a una las obligaciones que le señala la ley de propiedad horizontal; el Código Civil; el documento de condominio; el reglamento del documento de condominio y los acuerdos de los propietarios tomados en asamblea.}
  2. Investiguen si este administrador ha rendido cuenta y tiene su período vencido y no ha convocado a la asamblea de propietarios para su ratificación o revocatoria de su mandato. Normalmente, cuando un administrador se pone bravo porque le hacen un determinado petitorio, es porque no ha llamado a la asamblea, ni para renovar a la junta de condominio.
  3. Verifiquen si la junta de condominio está designada o desmembrada. El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal impone de obligatorio funcionamiento es órgano en el condominio. Recuerden: las juntas son entes que tienen como principal misión y función, la de vigilar y controlar el uso correcto de los fondos y todo el proceso de administración que haga un administrador.
  4. Si un administrador sabe que la junta de condominio está desmembrada, sin dilación tiene el deber legal y ético, de convocar de inmediato a la asamblea de copropietarios para que designe a la nueva junta. Si no lo hace, se pone en calidad de sospechoso por no cumplir las obligaciones legales y recomendamos a los copropietarios que se le apliquen las sanciones que establece el parágrafo único del artículo 20 de la ley ejusdem.
  5. Pídale por escrito con acuse de recibo y por todos los canales tecnológicos posibles de los cuales disponga el administrador, toda la información que usted quiera. Póngalo en evidencia ante toda la comunidad e inicie el proceso de cambio del modelo de administración que requiere su condominio, para erradicar la diuspraxis profesional y la cultura de muchos administradores de condominios abusadores que hacen lo que les da la gana, creyendo que nunca nadie les exigirá en derecho el cumplimiento de sus obligaciones y sus responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar, tal y como lo dispone la ley.}
  6. Contacte a ASESORÍAS PRO CONDOMINIOS, C.A. por nuestro correo electrónico: vprocondominios@gmail.com y redes sociales: @procondominios; teléfonos: 04248178841 y 04142451580 para que reciba asesoría jurídica y nuestra oferta de servicios y contrato modelo de administración, para poner fin a la calamidad que representan las conductas abusivas y como de mal padre de familia de administradores irresponsables que tratan a los condominios como si fueran sus bodegas personales.

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

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Author: procondominios

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