Uno se queda realmente asombrado cuando escucha audios en las redes sociales y especialmente en los grupos de whatsapp, donde hay miembros de las juntas de condominio que pretenden ser más papistas que el Papa, cuando anuncian con gran tono autoritario, propio de los países que sufren dictaduras, que la junta de condominio tomó la decisión de impedir que nadie acceda a visitar a los copropietarios en el edificio y que en consecuencia, giran instrucciones a los oficiales de seguridad privada para que cumplan dicha orden.

Lógicamente, ese tipo de decisiones son totalmente ilegales y vulneran derechos y garantías constitucionales que ni siquiera el propio gobierno en Venezuela, ha suspendido. Además, se exponen a daños y sufrimiento físico y psicológico a propietarios, especialmente quienes estén enfermos o ancianos, niños con condiciones especiales que deben ser atendidos a domicilio por familiares, amigos e incluso personal médico y enfermeros, porque sólo no pueden vivir.

Pero vamos a analizar este tipo de barbaridades: en lo jurídico desde el punto de vista del derecho constitucional, no puede un particular pretender suspender la garantía a la propiedad privada que está consagrada en el artículo 115 de la Carta Magna Venezolana, que le permite a sus dueños, disponer, usar y disfrutar libremente sus bienes; asimismo, el artículo 50 constitucional permite el libre tránsito y observe el lector que las autoridades no han restringido el libre tránsito en Venezuela: así que cualquier puede entrar a un condominio si está plenamente autorizado por uno de sus copropietarios o bien puede un copropietario salir de su apartamento y regresar cuando así lo considere sin ninguna limitación: ¿o es que pretenden estas juntas de condominio dictadorzuelas impedirle a los copropietarios entrar a sus viviendas? Es exactamente igual de riesgoso en una pandemina, que un tercero acuda a visitar a un copropietario o que este salga sano y regrese contagiado.

Desde el punto de vista civil, el artículo 1.185 del Código Civil nos advierte y regula toda la teoría del hecho ilícito, así que quien cause un daño a otro está obligado a repararlo, bien sea por dolo o culpa (negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de reglamentos técnicos). Y desde el punto de vista del derecho penal, solo vamos a anunciar por ahora la omisión de socorro y los delitos contra las personas, incluyendo el homicidio doloso (considerando el dolo eventual) y culposo (considerando la culpa consciente) con sus respectivos agravantes. Dejamos en manos de los especialistas en derecho penal toda la construcción de las conductas delictivas en las que incurriría personalmente aquellos miembros de la junta de condominio y los vigilantes privados, al impedir que una tercera persona acceda a un condominio para atender a un copropietario, sin importar el tipo de relación que tenga.

Los daños morales o psicológicos que esta medida conlleva no son menos despreciables. Los ancianos pueden entrar en fácil cuadro de terror, pánico, depresión o ansiedad, al conocer que la junta de condominio ha tomado una decisión de esta naturaleza. Si ese fuese el caso, les pedimos que nos hagan saber de las situaciones, ubicación del edificio en cualquier parte de Venezuela, su nombre y apellido, cédula de identidad y nombres y apellidos de los miembros de la junta de condominio, para procesar gratuitamente su denuncia ante la Fiscalía General de la República, a los fines que las autoridades competentes den inicio al proceso de investigación ante este tipo de conductas delictivas que ponen en jaque la vida de muchas personas, aumentando los riesgos propios que ya produce la pandemia por coronavirus.

En principio, nadie tiene que estar en la calle. Se supone que estamos cumpliendo una cuarentena social voluntaria; pero el mismo gobierno ha señalado una excepción para poder salir: cuando es absolutamente necesario, bien sea para comprar alimentos, medicinas o asistir a otras personas que así lo requieren, usando las medidas de protección: el tapabocas; los guantes y lavándose las manos y cambiándose la ropa y zapatos en un lugar seguro en las viviendas.

De tal manera, que nuestro llamado es a cumplir con la ley; y advertimos a los administradores de condominios que orienten a sus juntas de condominios para evitar males mayores, que sin lugar a dudas, provocarán hechos de violencia entre copropietarios quienes se sientan afectados por este tipo de medidas arbitrarias y que violan el orden público establecido.

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Author: procondominios

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