PROCONDOMINIOS y su bufete de abogados, VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JUR´IDICOS, ante la nefasta realidad que presenta el servicio de suministro de agua potable en Venezuela, pero en especial en la Gran Caracas, Estados Miranda y La Güaira, donde Hidrocapital presta el servicio y ante tantas quejas que hemos recibido en consultas por juntas de condominios por el cobro excesivo de las tarifas, ha decidido dar un paso al frente e iniciar un proceso de organización ciudadana para canalizar la protesta popular y exigir la prestación de este servicio público, vital para el mantenimiento de la vida en nuestra Venezuela.

Es inaceptable y así lo decimos a quienes nos siguen y nos leen que en el caso de Hidrocapital, esté aumentando sus tarifas a niveles tan elevados por un servicio tan malo. Y es malo de verdad por muchas razones, pero resaltamos dos: a) por la calidad del agua (llega con barro y bacterias y b) por la mínima frecuencia de suministro. Tenemos el caso del edificio Vista Mar 3 en La Llanada en el Estado La Güaira que nos han señalado que no reciben el vital líquido desde el 21 de julio de 2021 a la fecha.

Entonces, ¿quién dio la òrden en Hidrocapital de auumentar las tarifas sin tener con que demostrar en buen servicio? ¿Cuáles fueron los argumentos para tomar esta decisión que no se corresponde con una ética comercial de una empresa que es un ejemplo de los perores desempeños de eficiencia y eficacia en el sector público, qui´zás sólo superado por Corpoelelc?

¡Es hora que los ciudadanos ejerzamos nuestros derechos y lo hagamos de forma organizada! ¡Constituyendo un frente de lucha, un Comité de Usuarios, apegado a la ley! Determinando quiénes son esos funcionarios públicos en Hidrocapital que toman las decisiones tan malas que causan un gran daño patrimonial y psicológico al ciudadano y ello para exigirles y reclamarle judicialmente su reparación, atacando su patrimonio personal. Ya es hora que los funcionarios públicos en Venezuela respondan civilmente con su patrimonio personal por sus acciones y omisiones y cumplan su mandato, conforme al principio rector del buen padre de familia, concepto del derecho romano con más de 3.000 años de vigencia y que recoge nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1.692.

Por otra parte, el texto constitucional venezolano señala la responsabilidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones en el artículo 139: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.

En este mismo sentido el artículo 140 constitucional reza que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública”. Y eso es lo que vamos a exigir a los funcionarios públicos: que respondan de sus actuaciones o que renuncien. Los modelos de las acciones judiciales por daños y perjuicios, de acuerdo a la doctrina del hecho ilícito civil que con dolo o por culpa (negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley o de reglamentos técnicos) que está expresamente consagrada en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, ya los tenemos redactados. El Comité de Usuarios que pretendemos constituir legalmente con todo el apoyo del pueblo venezolano víctima de Hidrocapital en nuestro caso; y de otras empresas hidrológicas públicas que operan en Venezuela, será el ente encargado de ejercer las acciones judiciales pertinentes y exigiremos la intervención de otros órganos del Estado, como la Defensoría del Pueblo. Que los jueces, quienes también padecen y sufren por la falta de un servicio óptimo, decidan conforme a derecho las controversias que surjan.

El artículo 141 de la Constitución venezolana señala: “La administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia. rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. ¡Y el derecho es lo que pretendemos ejercer!

Dentro de las atribuciones específicas y constitucionales de la Defensoría del Pueblo encontramos que el Defensor del Pueblo tiene entre otras, señaladas en el artículo 281, numeral 1: velar por los derechos humanos reconocidos por esta constitución, y el acceso al agua potable es el primer derecho humano que hace posible mantener la vida en el planeta Tierra; numeral 2: “velará por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos”.

Pediremos al Poder Ciudadano que es ejercido por el Consejo Moral Republicano, integrado por el defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República, que se pongan de lado de los ciudadanos. Si el Poder Ejecutivo Nacional no puede garantizar el suministro de agua potable en Venezuela por la incompetencia de sus funcionarios públicos, que le de la cara al pueblo y que designe a personas competentes para ello. Hay centenares de venezolanos, expertos ingenieros hidráulicos que estarían dispuestos a ocupar y hacerse cargo de las empresas hidrológicas y de otras del estado que no sirven para nada, para poner en práctica los conocimientos científicos y técnicos para recuperarlas, lejos de la oclocracia hoy reinante y de la visión miope ideológica y politiquera que priva en la gerencia de esas empresas. ¡Ya es hora que nos pongamos los venezolanos unidos a resolver uno a uno los problemas que nos aquejan día a día y demostremos la capacidad de salir adelante por amor a este pa`´ís!

Así las cosas, la lucha está planteada: con base al derecho, a la ley y por amor de Venezuela. En lo sucesivo, funcionario público que no resuelva los problemas que tiene a su cargo, conforme a las atribuciones que libremente ha asumido en el ejercicio de la función pública, debe responder con su patrimonio personal y además, ser destituido de inmediato.

Aquellas juntas de condominios y personas que se sientan afectadas y vulneradas por Hidrocapital les exhortamos a escribirnos por nuestros correos electrónicos: visorojasyasociados@gmail.com e info@procondominios.com.ve para unirse a esta luche y deben enviarnos: 1) Nombre del edificio o empresa o persona afectada y su dirección de prestación del servicio de Hidrocapital; 2) Copia de la última factura antes del aumento de las tarifas; 3) Copia de la factura ya con el aumento; 4) Su documento de identidad para soportar la denuncia; y cualquier comentario sobre la frecuencia de suministro de agua potable y calidad del agua suministrada.

Agradeciendo su amable atenci´ón, estén atentos al proceso de organización ciudadana que hoy iniciamos con base a la ley, al derecho y a la razón.

Me suscribo de ustedes, muy atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Inpreabogado: 40.236

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