ANÁLISIS Y COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL VIERNES 06 DE MAYO DE 2011.

Introducción:

            Un Estado de Derecho se caracteriza no solamente por la existencia de un conjunto de normas que regula la vida en sociedad de sus ciudadanos en la que se comprenden en los distintos campos del derecho, una serie de supuestos de hecho que el legislador ha considerado importantes normar para precisamente evitar la aparición de una vida anárquica, o en el peor de los casos, contar con los mecanismos de respuesta social para controlar, sancionar y erradicar los visos de la anarquía social. Pero por sobre todas las cosas, las normas de un Estado deben estar impregnadas de “justicia” para procurar el “Estado Justo”, aquel donde que cada quien recibe los suyo de acuerdo a sus méritos; según sus capacidades. Es el respeto de la dignidad humana; del reconocimiento de sus fundamentales derechos consagrados a lo largo de su evolución histórica donde cada día quede  más lejos la barbarie, y es allí donde deben apuntar precisamente los legisladores de un país: desarrollar leyes para profundizar la cultura de respeto al derecho ajeno; a los valores de la vida en sociedad bajo la cooperación  y colaboración de los ciudadanos en realizar los fines del Estado; en enaltecer la vida en armonía,  en síntesis, en la búsqueda de los fines del Derecho:  la justicia; la seguridad; y el bien común.

            Cuando las normas son creadas sin atender a los valores sociales aceptados y respetados por la mayoría de los ciudadanos; y peor aún, cuando su letra no es “justa”, surge entonces un clima de incertidumbre social que termina en el odio de grupos de personas que se sienten perturbados por un derecho “torcido” que no reconoce los valores de todos; no los coloca o contempla en armonía, siendo ésta la génesis de conductas violentas en una sociedad cuya buena parte de sus miembros se siente inconforme, a disgusto y conculcado en sus derechos, por un hecho jurídico impuesto que quiere asentar nuevas realidades sociales no concordadas por el proceso lógico jurídico de creación de las normas jurídicas, sino por el “hecho del príncipe”, de un cerebro que fue convencido por un grupo de personas para dar una pincelada de legalidad con base a la manipulación de formas leguleyas para hacer aparecer “derechas”, y ajustadas a la “verdad social” una ley o conjunto de ellas, que sólo tienen su origen en el pensamiento único, predominante y circunstancial de un factor de poder.

            Las leyes se hacen para perdurar en el tiempo; el arte de hacer la ley, la hermenéutica jurídica debe ser lo más perfecto posible. Debe ceñirse a los métodos  diseñados por el constituyente para la creación; aceptación y vigencia pacífica y perdurable de las normas, lejos de los vicios de la venganza social de grupos contra grupos, manipulados por el factor de poder que desea sacar provecho del conflicto para perpetuarse en el  poder. La ley mal nacida tiene a marchitarse pronto, e inexorablemente morirá cuando quien la ha pensado e impuesto ya no maneje los hilos del poder fáctico que la sustentó en un momento dado. Es por ello, que la peor metodología usada por el hombre para crear una norma de derecho, es el pensamiento único; el pensamiento de  un factor de poder que no es capaz de madurar todos los supuestos de hecho que requieren regularse en un momento dado, y parte de la premisa de la revancha social y lucha de clases donde termina escindiendo más las heridas producidas por el bisturí de la injusticia social, manipulado por un poder irreverente y fuera de todo orden, control y razonamiento lógico.

            Las palabras antes escritas sirven perfectamente de preámbulo en el análisis de cualquier ley que ha sido dictada en Venezuela por el Presidente de la República en uso de la Ley Habilitante, donde la primera sensación para quienes somos abogados y nos vinculamos más al quehacer jurídico que quizás otro grupo social, es que hay una laxa delegación del parlamento en el poder de un hombre para imponer sus criterios con miramientos puramente ideológicos que se alejan de los fines del derecho, especialmente del concepto de justicia. Así como es justo dotar a un grupo de personas que trabajan en inmuebles como trabajadores residenciales, también lo es mantener incólumes los derechos y garantías a la propiedad privada de propietarios que tienen el derecho constitucional a disponer, usar y gozar tanto sus bienes particulares, como los que les corresponden en copropiedad, sin ningún tipo de obstáculo de rango sub legal.  El Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que hoy analizamos tiene mucho de rabia social contenida y expresada en un grupo social que es manipulado por y simultáneamente manipula  al Presidente de la República, para que éste le apruebe un proyecto cuya “exposición de motivos” no es otra cosa que un templo a la injusticia; a la falsedad; y a dar por ciertas circunstancias y conceptos que han sido superados por la evolución  jurídica e histórica de nuestra Venezuela.

            Si el Presidente de la República, Hugo Chávez,  cree que por haber publicado en la Gaceta Oficial un texto legal, apelando a la interpretación de una realidad presentada de forma incompleta por un grupo de representantes de los conserjes que habitan en este país, va con ello a ganar sus indulgencias de todos quienes trabajan como conserjes en los inmuebles, se equivoca sencillamente por no haber tomado en cuenta la otra cara de la moneda que son los millones de copropietarios habidos en los condominios y todo tipo de inmuebles que utilizan los servicios de los conserjes, y sobre todo, por no haber hecho  la consulta nacional de todos los factores involucrados en esta Ley: propietarios y copropietarios de inmuebles; administradores inmobiliarios; todos los conserjes y no solamente los adeptos al gobierno; entre otros. En resumen: la ley está herida de muerte y puede que ni siquiera los propios conserjes deseen su aplicación “strictu sensu” porque pueden resultar perjudicados tanto desde el punto de vista de la relación humana con sus patronos (propietarios y copropietarios de inmuebles) y peor aún, desde el punto de vista económico, porque ya no tendrán el acceso a fuentes de trabajo más allá de los oficios propios de aseo y limpieza de los inmuebles, puesto que ahora la nueva ley les prohíbe hacer trabajo especializados, que representaban una fuente importantísima de dinero y de confianza derivada de las comunidades inmobiliarias, quienes ahora contratarán empresas especializadas para realizar trabajos que bien hacían antes los conserjes.  Un ejemplo más de desconocimiento de las realidades, y de la imposición de la interpretación hecha por una persona de una realidad fáctica que desconoce en su amplio sentido; el Presidente de la República, víctima de sus propias circunstancias  del juego de poder.

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Author: procondominios

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