La crisis económica que vive la Venezuela de estos tiempos se traduce en la precaria situación de los servicios públicos que el Estado venezolano le  ofrece a sus ciudadanos; y están a la vista los dramas humanos producidos no sólo por los apagones; la falta de gasolina; la salud, sino sobre todo, por la falta de agua, que es el líquido vital que mantiene la vida en el planeta tierra.

Esta situación, ha llevado a muchos condominios a tomar cartas en el asunto y nos han llegado bastantes consultas y noticias sobre la construcción de pozos de agua, que requieren grandes inversiones y que no todos pueden pagar, generándose así, grandes conflictos entre los copropietarios, por un tema en el cual debería de intervenir las autoridades competentes del agua. Mucho es lo que podemos decir sobre las  normas que regulan las aguas en Venezuela. Existe una Ley de Aguas publicada en la Gaceta Oficial No. 35.595 publicada en fecha del 02 de enero de 2007 que contiene todas las regulaciones necesarias al respecto, así como las infracciones a las personas naturales y jurídicas que las violen. Invitamos a nuestros escuchas a leer estas normas, teniendo en cuenta lo que dice el artículo 2 del Código Civil Venezolano que dispone: “LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU INCUMPLIMIENTO”. Pero no vamos a entrar aquí al detalle de lo que señala esa ley especial que rige para ekl manejo del agua en Venezuela y que nos parece una legislación de las más importantes para el futuro del país. Veamos las implicaciones de construir pozos en los condominios.

Lo primero que hay que decir es que la Ley de Propiedad Horizontal señala en su artículo 10 lo siguiente: “Para construir nuevos pisos, hacer sótanos o excavaciones o realizar actos que afecten la conservación y estética del inmueble  se requiere el consentimiento unánime de los propietarios, siempre y cuando se obtenga el permiso correspondiente de las autoridades competentes”. Ello significa que para construir un pozo de agua, que siempre pasa por una excavación, una perforación, todos los copropietarios tienen que estar de acuerdo en ello; pero eso no solo basta; es necesario contar con los permisos de las autoridades competentes, que en este caso, es por un lado, la Ingeniería Municipal y por el otro, la autoridad competente en el manejo de aguas, quien es quien tiene que dar la concesión para el aprovechamiento, tal y como lo dispone el artículo 80 de la Ley de Aguas.

Es importante destacar, que es de vital importancia los estudios técnicos para aprovechar el agua, porque no basta ubicar su fuente; sino  además, su control de calidad para evitar el uso de agua contaminada. Sería devastador para una población consumir agua contaminada, porque podría matarla; por eso es que el control del agua tiene que estar en manos del  Estado, para garantizar su potabilidad y también, realizar las grandes inversiones que requieren los mantenimientos de los reservorios de agua.

Así, que los condominios que quieran aprovechar fuentes de agua, siendo esta un derecho humano, pueden hacerlo pero cumpliendo con la ley. Las multas  por el uso del agua sin concesión van de 50 a 5.000 unidades tributarias (artículo 120 de la Ley de Aguas) y los riesgos para la salud son enormes.

Este espacio es patrocinado por: “Asesorías Pro Condominios, C.A.”,  empresa  socialmente responsable, “educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir”.

procondominios
Author: procondominios

Comparte este post:

Publicaciones Similares