La asamblea de propietarios es el único ente con capacidad legal, según la legislación venezolana de propiedad horizontal (artículo 18) con capacidad para designar a la junta de condominio, cada año y una vez que venza su período de gestión.
Tradicionalmente, lo que ocurre en los condominios que es la alternabilidad entre los miembros de la junta de condominio se da muy poco porque los copropietarios no son dados a participar ni a postularse para ser miembros de ella.
Esta situación es poco sana o mejor dicho, muy dañina para la propia comunidad de copropietarios. Con el tiempo, las mismas personas en los cargos de representación de la comunidad, se tienden a crear vicios o prácticas administrativas que atentan contra el bienestar colectivo.
Si no hay renovación de cerebros, tampoco los hay de pensamiento y de ideas; y es necesario y útil que todos los copropietarios apoyen la gestión de la junta de condominio para afrontar y resolver los problemas de la comunidad de una forma más rápida y con mayor solvencia económica. El problema mayor que hemos visto es cuando surge una persona en la comunidad que se cree su salvadora y trata de convencer a todos que sin su participación todo se arruinará. En algunos casos, observamos a este tipo de personas tóxicas amenazando permanentemente a sus vecinos con demandas y acciones judiciales, simplemente con el fin de inhibir su participación para ella predominar en todos los escenarios de la comunidad. Claro, cuando los propietarios se deciden a confrontarla, sencillamente destruyen sus argumentos y dejan el miedo atrás.
Es por ello, que desde esta tribuna siempre he propuesto el cambio de los miembros de la junta de condominio para que surjan nuevas visiones; nuevas manera de enfrentar los reto de la comunidad y para que poco a poco, todos los copropietarios asuman la dirección del condominio.
La renovación de los miembros de la junta es importante, pero más lo es que el edificio cuente con un plan anual de operaciones que atienda todas sus necesidades y que sirva de guía para la acción de la junta y del administrador del condominio. Un manual de operaciones que se ejecute fielmente y que se pueda ir desarrollando y perfeccionando con las nuevas visiones de los nuevos miembros de la junta de condominio.
Mi llamado es categórico en este sentido: la junta de condominio no debe dejarse a los mismos copropietarios de siempre y quienes se postulan en las asambleas; o peor aún, quienes se eternizan en los cargos y no rinden cuentas. La reelección de sus cargos en la legislación venezolana es permitida, pero podría regularse en futuras legislaciones para obligar a los copropietarios a participar y a dejar la apatía.
Las conductas apáticas de los copropietarios constituyen la principal fuente de ruina de los condominios; afecta la legalidad de la operación del inmueble y atenta contra el sano clima de convivencia que debería reinar en todo condominio.
Rafael Ángel Viso Ingenuo (Abogado venezolano, observador de comunidades inmobiliarias) Inpreabogado: 40.236. Sigue nuestra cuenta en Twitter e Instagram: @procondominios; Procondotips en Curadas.com; Procondominios en YouTube y participa en nuestros Talleres de Gerencia de Condominios; el próximo ser´a el 21 de enero de 2022, iniciando así el ciclo de capacitación en este Año Nuevo. Inscripciones por: rafaelvisoingenuo@gmail.com.