Los abusos más frecuentes de las administradoras (cómo revocarle el mandato)
¡NO AL CHANTAJE DE LAS ADMINISTRADORAS´INESCRUPULOSAS! El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela señala que en cualquier momento se le podrá revocar el mandato de administración al administrador (justificada o injustificadamente) de manera tal, que la asamblea de propietarios nada tiene que temer al enfrentar la decisión de revocarle un mandato a una administradora que no haya hecho bien su trabajo, y que pretenda esperar el tiempo de expiración natural del contrato y cobrar honorarios profesionales por los meses que falten desde la revocatoria efectuada hasta el término inicialmente convenido. Este tipo de cláusulas que colocan las administradoras de condominios en los contratos, son sencillamente nulas de nulidad absoluta porque violan el orden público establecido, como lo es la norma contenida en al artículo 19 de la ley ejusdem.