Los cónyuges o concubinos legalmente establecidos bajo las formalidades de la ley venezolana, tienen derecho a integrar en su cualidad de copropietarios de los inmuebles que son, las juntas de condominios. Los cónyuges, por efecto del matrimonio, siempre y cuando no consten las capitulaciones matrimoniales registradas legalmente antes del matrimonio, según lo establecido en el artículo 143 del Código Civil Venezolano.
Las uniones de hecho, el concubinato, produce los mismos efectos que el matrimonio a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y del concubinato nos habla el artículo 70 del Código ejusdem.
Dicho lo anterior, cualquiera de los cónyuges o concubinos legalmente establecidos podrá integrar perfectamente la junta de condominio, aunque no aparezca en el documento de compra y venta de la unidad inmobiliaria de la cual se trate. Lo que no puede ocurrir es que lo hagan al mismo tiempo porque uno sólo de ellos es quien tiene la capacidad de representar por vez al inmueble, especialmente en la junta de condominio.
La ley de propiedad horizontal venezolana no desarrolla el tema de los conflictos de intereses habidos en el mundo o dinámica condominial; es uno de los vacíos los cuales deberán llenarse en una futura legislación, aunque sí conviene señalar que los documentos de condominios y sus reglamentos, son los instrumentos en los que normalmente estos temas son tratados con más detalles.
Pero vamos a definir lo que es un conflicto de interés: nosotros lo entendemos como la existencia de una o más circunstancias donde una persona tiene una posición predominante, ventajosa con respecto a otra o grupo de ellas, o con relación a algún negocio jurídico, donde además pretende hacer valer sus intereses sin ningún tipo de resistencia, supervisión o contrapeso institucional, aprovechándose de vacíos legales existentes o simplemente, por los acuerdos que hace con otra o un grupo de personas que también pueden sacar ventajas en la toma de decisiones de cualquier tipo; provechos económicos o de cualquier otra especie.
La junta de condominio en Venezuela está integrada por tres miembros principales y sus tres suplentes; y toma decisiones por mayoría de votos, vale decir, la mitad más uno, tal y como lo dispone el artículo 18 de la ley ejusdem. Ahora, imaginen ustedes que dos de los tres miembros principales fuesen cónyuges? Tomarían las decisiones con base a los intereses que ellos quieran y también, podrían verse afectadas esas decisiones hasta por los problemas conyugales que podrían tener, y en el cual su integridad ética y moral queda absolutamente cuestionada por esta confrontación de situaciones o circunstancias.
Y aquí no solamente estamos considerando el supuesto de hecho en el cual se pretenda que los cónyuges o concubinos sean los copropietarios de un apartamento, sino también, que cada quien pretenda ser elegido como miembro de la junta de condominio representando cada quien a dos apartamentos que puedan formar parte del patrimonio de la comunidad conyugal o concubinaria. Existiría el mismo conflicto de interés porque los dos miembros de una comunidad de gananciales serían mayoría si integrarán como miembros principales o suplentes, la junta de condominio.
Como especialista en estos temas de comunidad pro indiviso en Venezuela, mi propuesta es que este tema sea regulado por acuerdos de la comunidad de copropietarios, bien tomados por carta consulta o por vía de la asamblea general. Asentados en el libro de acuerdos y de esta forma, la regulación que se tome prohibiendo la participación de ambos cónyuges o concubinos quede como un protocolo obligatorio a seguir en la comunidad de copropietarios y no haya lugar a interpretaciones alocadas.
Lo antes dicho es una propuesta de acción; representa dar un paso al frente para que se eviten los conflictos de intereses en las comunidades inmobiliarias, fuente de grandes y largos conflictos que terminan por crear un clima tan hostil en su seno, que en no pocas veces derivan en violencia física y psicológica entre los copropietarios.
Redactado por: RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO (Abogado venezolano, Inpreabogado: 40.236)