El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal Venezolana establece expresamente que la asamblea de propietarios es el órgano que elige a los miembros principales y suplentes de la junta de condominio.

No abre otra posibilidad el legislador especial de propiedad horizontal en Venezuela sobre este aspecto. La ley debe cumplirse tal y como ha sido escrita y así lo establece también el artículo 4 del Código Civil Venezolano.

La existencia de una pandemia no da pie a que se viole la legislación especial. El decreto presidencial del 13 de marzo de 2020 que regula e impone restricciones a la vida de los ciudadanos por el Covid 19, prohíbe reuniones donde hayan aglomeraciones; vale decir, reuniones desordenadas sin ningún tipo de parámetros de bioseguridad: tapa bocas, desinfección y distanciamiento social.

A más de un año de este decreto, el propio Poder Ejecutivo Nacional ha dictado normativa que regulan la estancia de ciudadanos hasta en hospitales y centros de salud, perfectamente aplicables a condominios y a otras instalaciones físicas.

El método 7 por 7, es decir, siete días de confinamiento y siete de flexibilización con limitaciones importantes, permite la realización de las asambleas de propietarios; y como siempre hemos dicho, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: a) que se realicen con orden y SIN ALGLOMERACIONES; b) en espacios abiertos, donde circula el aire libre ( preferiblemente en estacionamientos, parques o jardines del condominio); c) con distanciamiento social de 2 metros entre personas; d) con desinfección de todos los elementos a utilizar en la asamblea; y e) utilizando las autorizaciones para representar a propietarios, a los fines que exista el menor número de propietarios presentes en la reunión, pero sí legalmente representados.

Por otra parte, hay documentos de condominios mal redactados que señalan que cuando no se logre determinado quórum de asistencia, se acude a la carta consulta para tomar decisiones, olvidando abiertamente que hay cinco decisiones que sólo se pueden tomar por asamblea de propietarios y que son las siguientes: 1) Designación de la Junta; 2) Destitución de la Junta;; 3) Designación del administrador; 4) Destitución del administrador y 5) Aplicación de la sanción señalada en el artículo 39 de la ley de propiedad horizontal.

No entender esto es subvertir el orden legal especial en propiedad horizontal que es la referida a la comunidad pro indiviso. No pueden los particulares derogar las leyes por su propia voluntad o ignorar su contenido.

Finalizamos diciendo lo que establece el artículo 2 del Código Civil Venezolano: “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.

Rafael Ángel Viso Ingenuo (Inpreabogado: 40.236)

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