Vivir en un condominio no tiene que ser una tortura o un ciclo desafortunado de la vida si sabemos valorar y respetar las normas de la convivencia y el derecho ajeno. Todo lo contrario, el condominio es una gran oportunidad para fomentar un gran número de relaciones humanas de toda índole: personal, profesional, comercial, amistades, familiares entre otras, se ven favorecidas por la cercanía y el compartir de muchas personas en un mismo hábitat; un desarrollo urbano diseñado para ello, donde todos son tomados en cuenta en una igualdad de condiciones, según el documento de condominio y su reglamento.

¿Cuándo comienza a deteriorarse el clima de convivencia en un condominio?

Una vez que cualquiera de los propietarios deja de observar una norma, de cumplir un deber, justo en ese momento comienza la transgresión de los derechos que tienen el resto de sus vecinos también copropietarios. Y es que la buena convivencia no es solamente la letra escrita en los documentos del condominio donde están expresados los deberes y derechos de  todos los copropietarios; es mucho más que eso. Son las conductas que a diario, segundo a segundo,  observamos los copropietarios en nuestra vida en el condominio. Las conductas son las que le dan contenido a la calidad de la convivencia en el condominio y cuando ellas se apartan de las regulaciones expresas, surgen de inmediato los conflictos y también, las consecuencias jurídicas que tienen diseñadas, que son los contrapesos para que el sistema o régimen de convivencia vuelva a estabilizarse, a auto regularse, normalmente con el régimen de sanciones que la ley y los documentos del condominio imponen, para lograr las conductas inhibitorias de los copropietarios, para que no se repitan las conductas transgresoras y surja la convivencia anárquica.

El problema de la no sanción ante la transgresión de las normas: el terreno de la impunidad:

Cuando en una sociedad sus ciudadanos violan las normas establecidas en su ordenamiento jurídico, lo normal que ocurra es que sean sancionados en la misma forma que sus leyes  lo indiquen. No debe haber ninguna posibilidad de escapatoria de la sanción ante la trasgresión de la norma; así se garantiza un tratamiento igualitario ante la ley y el ciudadano, antes de tener siquiera el pensamiento o intención de violarla, ya tiene la seguridad que si lo hace, será sancionado sin ningún tipo de dudas, sea cual sea el campo u  orden de la vida en el cual ocurra tal violación  y sin importar el tipo de consecuencias jurídicas que nacerán: sanciones penales, civiles, políticas, administrativas, comerciales, etcétera.

Cuando esa dinámica se da con naturalidad en una sociedad, donde la infracción de la norma y la aplicación de las sanciones no es susceptible de ser alterada por las conexiones, relaciones  o padrinazgos políticos que puedan tener entre los infractores y las autoridades competentes encargadas de cumplir y hacer cumplir con la ley, entonces estamos ante  una sociedad mentalmente sana; no corrompida, que aprecia el orden jurídico como la base para apuntalar su progreso social. La educación cívica, los valores ciudadanos y la formación y la educación que estos reciben en el seno de sus familias, es algo exponencialmente vital e importante para lograr los más altos índices de civilidad colectiva o social.

Pero cuando ocurre todo lo contrario, es decir, que ante la violación de la norma surgen inmediatamente los padrinos que interceden ante las autoridades y se valen de sus relaciones personales para que el infractor de la norma no sea sancionado y efectivamente, no lo es, entonces el ejemplo que se da es contrario al derecho, a la moral, a las buenas costumbres y pasa el ciudadano a pensar que no tiene sentido cumplir y hacer cumplir la ley, porque hacerlo resulta que le trae una serie de restricciones que no sufren quienes la incumplen. Y si trasladamos esto al condominio, veremos que los copropietarios que violan por ejemplo, las normas sobre ruidos molestos y no son sancionados con la visita policial para terminar sus reuniones a deshoras y perturbadoras, entonces  seguirán haciendo sus bochinches y creerán que pueden hacer lo que les venga en gana. A cada bochinche o parranda en sus casas, sigue la desvalorización económica de la propiedad colectiva y peor aún, la siembra de la semilla del resentimiento social que tarde o temprano dará los frutos de las reacciones violentas, que darán lugar a la expansión de la epidemia de la anarquía en el condominio. Nadie querrá vivir en un condominio anarquizado por la conducta de sus copropietarios; las propiedades no valdrán nada; afectando ello el patrimonio y el bolsillo de los copropietarios que con tanto esfuerzo y sacrificio hicieron para comprar sus viviendas con tanta emoción en ese condominio.

El rol de la junta y del administrador del condominio:

No puede ser  otro que el dador del mejor ejemplo posible en respetar y hacer cumplir el documento de condominio, su reglamento y los acuerdos de los propietarios tomados en asambleas, para beneficio del orden de la comunidad de copropietarios. Nuestra recomendación apunta a que ante la más insignificante conducta que algún copropietario o sus relacionados presenten y que apunten a trasgredir y violen las normas del condominio, actúen sancionándolos o llamando la atención al infractor.

Las reglas de convivencia:

Podemos a presentar algunas:

  1. Respeto absoluto de las normas del condominio.
  2. Observancia de las leyes de la república: leyes, decretos leyes, ordenanzas.
  3. No vulnerar la infraestructura del edificio.
  4. Comunicar las controversias, dificultades que  puedan surgir entre los copropietarios al administrador del condominio, para despersonalizar los problemas entre ellos.
  5. Mostrar siempre una actitud de respeto hacia los vecinos; cordial; pero contundente en cualquier reclamo u observación en caso que viole la norma.
  6. No asumir nunca los problemas del condominio a título  personal; sólo aquellos que afecten  directamente los límites internos de nuestras propiedad.
  7. Ejercer siempre las acciones que nos da el ordenamiento jurídico para hacer  valer nuestros derechos e intereses, ante la violación de las normas que haga cualquier copropietario o grupo de ellos.
  8. Nunca asumir la justicia por mano propia; es decir, acudir a las vías de hecho que propiciar abusos de derechos y generan un estado de indefensión en los copropietarios.
  9. Nunca acudir a la violencia física ni verbal, en ningún caso, aun cuando tengamos justo derecho a reclamar ante cualquier conducta trasgresora de algún vecino propietario.
  10. Estudiar y conocer las normas del condominio para evitar cualquier violación. Esto es fundamental, porque el desconocimiento de las mismas es fuente principal de conflictos y de violaciones de derechos que alteran la paz  de la convivencia. Conviene recordar lo que dice el artículo 2 del Código Civil Venezolano: “La ignorancia de la ley no excusa su incumplimiento”.

Este espacio es patrocinado por Asesorías Pro Condominios C. A., empresa  socialmente responsable. Educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir.

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Author: procondominios

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