Las mascotas son seres vivos muy queridos y hasta necesarios para muchos seres humanos en su vida y brindan una serie de satisfacciones y beneficios para sus tenedores, comprobados incluso por investigaciones científicas. Así, vemos hay tratamientos para niños con problemas de movilidad con el uso de caballos; perros de asistencia para personas ciegas o con severa discapacidad visual; los gatos al igual que los canes y aves (loros, pericos y canarios fundamentalmente) son animales que otorgan una cercanía emocional y de contacto afectiva para personas solas y el grupo familiar en su hábitat inmediato. También hay personas que sin llegar a odiar a todo tipo de mascotas, prefieren no tener ni asumir el compromiso de atenderlas, ni mucho menos los costos que ello representa y más bien, entienden que es preferible que estén en su medio natural, libres.

          Los problemas de las mascotas en las comunidades:

          Y si bien nos referimos siempre a los temas del condominio las mascotas cuando no son atendidos debidamente por sus dueños, pueden causar problemas e inconvenientes donde quiera que se les tenga. En los condominios, por ser espacios cerrados y conectados físicamente sus áreas particulares por  áreas comunes, las perturbaciones son mucho más  frecuentes y considerables. Así, tenemos que la mascota más común, el perro causa problemas por los olores que expele el animal cuando no es aseado adecuadamente, dejando impregnado de los mismos bienes y áreas comunes durante los recorridos con sus dueños: ascensores; pasillos, caminerías y jardines; también, causan problemas por la deposición de sus excretas cuando no son recogidas por sus dueños; igualmente, todo can cuando es sacado a pasear diariamente para drenar su energía y mantener su sano comportamiento, debe hacerlo con un bozal para evitar mordeduras a personas y a otros canes. Con relación al tema de los gatos que es un animal mucho más independiente que  los perros, de todos es harto conocido que el olor de su orine es muy penetrante, así como molestoso los ruidos cuando están en  época de celos, razón por la cual deben ser muy controlados. En síntesis, los canes y gatos, afectan la tranquilidad de cualquier vecindad con sus ladridos y maullidos y allí es cuando comienzan los problemas con los vecinos, los copropietarios, que sienten que sus dueños no actúan para evitar este tipo de trastornos comunitarios y muchos han tomado la drástica medida de envenenarlos para matarlos y eliminar así, al menos momentáneamente, las molestias causadas.

          ¿Qué dice la ley?

          Existe la Ley La Ley para la Protección a la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio que fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.338 de fecha 04 de enero de 2010 y tiene por objeto conforme a lo establecido en su artículo 1, “establecer las normas para la protección, control y bienestar para la fauna doméstica”. Este es el ordenamiento jurídico especial que regula la materia y establece especialmente los deberes que los dueños de las mascotas deben cumplir.. Es interesante que el artículo 4 de esa ley señala que todas sus normas son de orden público, por lo que no deja lugar a dudas a la interpretación de cuáles normas son imperativas y cuales no: todas afectan al orden público si son vulneradas. En su artículo 18 se especifica la responsabilidad de toda persona natural o jurídica que posea fauna doméstica, de brindarle protección, control profiláctico, alimentación y cuido. El artículo 21 por ejemplo, refiere sobre la obligatoriedad de registrar las mascotas ante el ente municipal competente establecido por la ley; igualmente, el artículo 22 le da a la autoridad municipal la potestad de limitar la tenencia de las mascotas capaces de generar  riesgos cuando estas sean peligrosas; el artículo 23 le impone a todo tenedor de mascotas el deber de extremar todo tipo de medidas para evitar las molestias y riesgos que sean capaces de alterar la paz y la tranquilidad de la comunidad; y el 24 señala la responsabilidad civil de los dueños en caso que sus animales causen daños a terceras personas, que estarán obligados a repararlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil; el artículo 29 es el que establece la restricción de la circulación de animales por partes de sus dueños o tenedores por áreas de uso común, sin  el uso de los dispositivos de seguridad de acuerdo a la especie, raza o variedad del animal; el artículo 31 los obliga también a retirar los desechos producidos por sus animales en calles, avenidas o cualquier área por donde transiten; el artículo 33, por ejemplo, restringe la propiedad y tenencia de los canes de la raza pitt-bull  y los obliga a tenerlos de forma permanente en cautiverio y a adoptar las medidas de aseguramiento para evitar que se escapen; el artículo 67 indica las medidas cautelares que puede tomar la autoridad municipal sobre la fauna doméstica en cautiverio cuando esta pudiera causar consecuencias impredecibles. Dentro de esas medidas están entre varias: el comiso de los animales, el aislamiento del animal y cualquier otra que estime conveniente con el objeto de cumplir con esta ley; el artículo 69 le impune al dueño y tenedor de los animales la obligación de pagar dos unidades tributarias diarias, mientras dure la retención del animal y si este requiriese de tratamientos médicos, también deberá cubrirlos; los artículos 71, 72, 73 hablan de las sanciones  por el incumplimiento de las normas y establecen una clasificación de acuerdo a su gravedad, que invitamos a todos a leer detenidamente.

          Recomendaciones a las juntas y a administradores de condominios:

          Además de leer la ley, consideramos oportuno establecer un registro, un censo de fauna doméstica dentro del condominio para hacerle seguimiento estricto al cumplimiento de los deberes que impone la ley especial, así como el registro de cualquier daño que produzcan los animales para imputárselo a sus dueños. También es importante, establecer áreas comunes en los nuevos desarrollos y en los ya construidos, donde los animales domésticos paseen y hagan sus necesidades y que estos cuenten con los depósitos de los desechos, con sus bolsas pláticas biodegradables; así como con tomas de agua para que beban y sean bañados cómodamente.

Este espacio es patrocinado por Asesorías Pro Condominios C. A., empresa  socialmente responsable. Educando a las comunidades inmobiliarias de Venezuela por un mejor vivir.

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Author: procondominios

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