Siempre nos ha llamado profundamente la atención el desprecio hacia las normas establecidas (la ley y el estado de derecho) de los copropietarios que viven en los condominios. Ello deriva de una conducta anárquica de querer hacer lo que le da la gana a alguien, cuando quiera y como quiera, pasando por sobre los derechos de los demás. Es un comportamiento muy arraigado en la cultura hispanoamericana: desde España, hasta la patagonia, pasando por México, Centroamérica y desde Venezuela hacia el Sur, podemos concluir en este desprecio generalizado hacia la ley.

Y es que la explicación que hemos podido encontrar a lo largo de más de 30 años en el ejercicio de la profesión del derecho, y de estos, 24 años dedicados a tratar los temas inherentes a las comunidades inmobiliarias y condominios en Venezuela (con una pasantía de 2 años en Cancún en México) es que la violación de la norma se presenta antes de materializarse en el cerebro del violador que considera principalmente estas tres variables: a) la ignorancia de la ley; b) el poder (hacer) y c) la impunidad (sentirse inmune para hacer prevalecer su “presunto” poder.

Esto llevado a los condominios se traduce en las conductas marginales y de gente de poca cultura que quiere, pretende y hace lo que les da la gana, por ejemplo, con la apropiación de áreas comunes: pasillos que conducen a los apartamentos (los propietarios sienten una pasión perversa por colocar rejas en los pasillos de los apartamentos que están al final de estos, para hacer una especie de hall de entrada de sus apartamentos); o la instalación de rejas en sus puestos de estacionamiento, que son por definición del artículo 5, literal “i” de la ley de propiedad horizontal venezolana, áreas comunes dadas en uso exclusivo para aparcamiento de vehículos.

Y en la instalación de rejas en los puestos de estacionamientos podemos ver la construcción de verdaderos “gallineros”; ver la “ranchificación” del edificio y la poca o muy escasa cultura de los propietarios infractores, que hacen caso omiso de las disposiciones legales del documento de condominio y de la ley de propiedad horizontal. Y se trata de personas que hasta han pasado por una universidad; han viajado a países del primer mundo y se han educado en sus universidades, y conocen el valor de la ley en sus territorios; y por supuesto, las sanciones de los transgresores de las normas.

Hay propietarios que construyen estos gallineros incluso imposibilitando el acceso de otros propietarios a sus maleteros o áreas de tránsito peatonal, lo cual constituye un máximo nivel de desprecio por el derecho ajeno, creyéndose los transgresores con mayores derechos que los demás para actuar así en la comunidad.

Pero, ¿qué hacer entonces cuando se es víctima de esta conducta ilícita? veamos lo que dice la propia ley de propiedad horizontal venezolana: Artículo 20: Corresponde al Administrador: …c) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones del documento de condominio, de su reglamento y de los acuerdos de los propietarios. Luego, dentro de las acciones que puede hacer el administrador están: a) Impedir, cuestionar y denunciar la construcción de las rejas ilegales en áreas comunes. Alertar a toda la comunidad de esta situación; b) Denunciar y solicitar de inmediato la presencia del juez de paz de la jurisdicción del edificio; c) Desinstalar las rejas ilegalmente instaladas con cargo como gasto no común a imputar en la cuenta del inmueble del propietario infractor; d) Demandar por la vía del amparo constitucional la perturbación de la propiedad pro indiviso; e) Denunciar ante la Ingeniería Municipal la construcción ilegal; o f) Solicitar al administrador la convocatoria de inmediato de la asamblea de propietario para unir a la comunidad contra cualquier construcción ilegal que pretenda desvalorizar la propiedad de la comunidad.

¿Cómo hacerlo? cuando existe un administrador designado por la comunidad de copropietarios este es quien representa legalmente a toda la comunidad de copropietarios, por lo cual, tiene un rol estelar en el ejercicio de todas las acciones inherentes a la defensa y protección de los derechos e intereses de la comunidad de copropietarios. Él puede contratar a un herrero para realizar la desinstalación de las rejas arbitrariamente colocadas; y ello no significa necesariamente que tiene que acudir a un tribunal para esperar una sentencia que avale su decisión. La defensa de los derechos de la copropiedad en estos casos no puede esperar por un juicio; la habilitación legal que tiene como protector del cumplimiento del documento de condominio y de la ley, se antepone a los caprichos y conductas antisociales de muchos propietarios que quieren atropellar los derechos de otros.

Incluso, el administrador puede intentar la acción de amparo constitucional considerando la simple amenaza de un derecho o garantía constitucional. Por ejemplo, si el propietario tiene las rejas ya preparadas en el sitio para instalarlas, esto es motivo suficiente para poder accionar judicialmente y lograr que antes que se verifique una conducta contraria a derecho, se logre la protección judicial.

¿Cómo tratar a los propietarios infractores de la ley que se apropian de áreas comunes por las vías de hecho? Consideramos que ejerciendo el principio de autoridad que le da la ley, el administrador y la junta de condominio deben comunicarse con el infractor para intentar reeducarlo; sacarlo de su conducta violenta que significa la violación de la ley y de los derechos de sus vecinos copropietarios. Entender que son copropietarios que quizás padecen de debilidades mentales, grados de esquizofrenia y que no lo saben, y que con una buena dósis de ley y de sentido común, el resto de los propietarios bien podrían hacer prevalecer el derecho, el orden, la ley y evitar la anarquía y la anomia.

Nuestro consejo es utilizar el control social mediante la actuación colectiva pacífica y oportuna para oponerse a estas conductas al margen de la ley.

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Author: procondominios

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