Un tema de gran recurrencia en nuestra consulta particular y por nuestras redes sociales, es el referido al uso inadecuado o prostitución de la denuncia ante la Fiscalía General de la República o Ministerio Público, para presionar a cualquier persona (natural o juridica) que cumpla cualquier función o tenga cualquier título en el condominio, cuando otra parte así lo considere, pretendiendo incriminarla en cualquier delito, a su buen saber y entender.

Está práctica se ha vuelto común en la Venezuela de hoy y muchos son los casos que el propio Fiscal General de la República ha denunciado y en los que ha actuado contra fiscales que han desviado su camino en el curso de sus actuaciones y se han prestado para negociar o traficar con la justicia.

A nuestros seguidores debemos decirle claramente algo: quien denuncia a otra persona ante un órgano de investigación criminal como es la Fiscalía sin tener pruebas, argumentos o razones valederas y simplemente para montar un escenario de presión psicológica porque tiene un amigo fiscal o conoce a alguien en un cuerpo de seguridad del Estado, correrá el riesgo de sufrir consecuencias legales graves porque la justicia penal no está para activarse para estar resolviendo bajo presión de una acusación falsa, asuntos que son exclusivamente de naturaleza civil y que además, pueden y deben ser resueltos en sede civil o mercantil o de paz, aplicando leyes especiales y mecanismos de resolución de conflictos que están vigentes en Venezuela y que nuestro legislador ha aprobado.

De tal manera, que no es “picando pleitos” en ningún ámbito: ni penal, ni civil, sino con el diálogo y no con las amenazas como los actores en las comunidades inmobiliarias en Venezuela resolverán de la mejor manera y de forma sostenible sus controversias. Cabe destacar e informarles a todos, que el propio señor Fiscal General de la República, Dr. Tarek William Saab ha invitado a la ciudadanía a denunciar los hechos de abuso de poder y de corrupción de los funcionarios que no se apagan a los procedimientos legales y se coluden con particulares en hechos que corrompen el sistema de justicia de la república. Invitamos a todos los ciudadanos a leer y familiarizarse con la página de la Fiscalía General de la República; con sus divisiones y servicios de orientación y atención que prestan a la ciudadanía.

Hoy en día existe la Justicia de Paz Comunal como parte del sistema de justicia ordinaria de nuestro Estado de derecho y  que nos abre una gran posibilidad para que los conflictos puedan ser resuelto mediante los mecanismos alternativos de resolución como lo son: a) la conciliación; b) la mediación y c) la equidad; en este último, el juez puede abstraerse de la aplicación de las reglas del derecho por lograr una salida bajo el concepto de justicia, lo cual representa un avance significativo en nuestra legislación. Vale la pena destacar, que lógicamente la Ley Orgánica de Justicia  de Paz Comunal trae un ámbito de aplicación, pero lo que busca es una vía alterna para resolver de forma justa, rápida y a través del diálogo (que no es otra cosa que un proceso de comunicación) una gran cantidad de conflictos, con ahorro de dinero en el pago de abogados, peritos y medidas judiciales, para evitar que los tribunales ordinarias de instancia que conocemos tradicionalmente, se abarroten sin necesidad.

Otro factor a considerar para la prevención y resolución de los conflictos entre los particulares y que trae nuestro Código Civil en su artículo 1.713, es el contrato de transacción, la que una vez  celebrada tiene carácter de cosa juzgada entre las partes. Sólo se tiene que tener capacidad para transar contractualmente y sin la intervención del sistema judicial, las partes pueden perfectamente resolver sus conflictos, siempre y cuando sean materias jurídicas en las que la transacción está permitida. 

En conclución, para resolver unn conflicto primero debemos reconocerlo y segundo, tener voluntad para resolverlo; y esto último a veces las partes enfrentadas no lo tienen porque se enfocan más en lograr tener la razón, que tener la sabiduría para resolver un problema, que en todo caso, hay que mirar siempre como una herramienta pedagógica cuya solución nos permite la evolución hacia mejores escenarios, más estables y duraderos que por acuerdos previos evitarán el surgimiento de nuevos conflictos, por haber aprendido las partes los riesgos, males y consecuencias del conflicto que lograron superar.

Rafael Ángel Viso Ingenuo, abogado y Presidente de PROCONDOMINIOS, C.A.

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