Existe una falsa creencia en quienes contratan a una empresa de seguridad privada y a veces en los propios oficiales de seguridad que la conforman, en el hecho que su actividad de vigilancia humana que deriva en el cuido de bienes y de personas, está amparada (sea cual sea la acción que realicen) siempre y cuando se persiga y logre tal objetivo, aunque en el camino puedan pasarse por sobre una serie de derechos de las personas o agentes causantes de riesgos que pongan el peligro la vida o el patrimonio de esas personas.
En verdad, y desde el punto de vista jurídico, cabe destacar, que el único ente que tiene el monopolio del ejercicio de la violencia esencialmente en cuanto la actividad de represión del delito se refiere, es exclusivamente el Estado en Venezuela a través de sus distintos órganos de seguridad que integran el Poder Público; siendo además, una de tipo excluyente que impide a cualquier otro organismo ejercerla. Por lo tanto, estamos ante la presencia de un poder que tiene una competencia legal única y que al mismo tiempo impide y es capaz de sancionar a quien pretenda ponerse a su nivel para administrar la violencia en el territorio de la república.
La seguridad privada puede y debe ejercer funciones de prevención y disuasión del delito, en lo que se refiere a la seguridad ciudadana de las personas y delitos contra el patrimonio, pero también actúa como organización preventiva con capacidad de reacción en otro tipo de riesgos: incendios; desastres naturales o provenientes de la mano del hombre; rescate de personas y atención primaria en urgencias médicas, por ejemplo, por lo que deben estar debidamente entrenados de una forma integral. En ningún momento se pretende que la seguridad privada sea un contrapoder a quien sí tiene facultades legales para serlo en lo que al ejercicio monopólico se refiere com antes dijimos, y lo que sí representa las empresas que prestan los servicios de seguridad privada es el “poder de organización” para la cooperación con los propios ciudadanos y con el propio poder del Estado, no sólo para prevenir los delitos, o facilitar su represión (en cuanto al aporte de información para la investigación criminal en específico) sino también para desarrollar junto a los ciudadanos, el concepto de seguridad integral en beneficio de toda la sociedad.
Con relación a los excesos en los que puedan incurrir los oficiales de seguridad privada para prevenir o reprimir delitos de las personas, lo primero que debemos señalar es que deben considerar como primer gran límite de su actividad, los derechos humanos de toda persona, lo cual es un límite que deriva del derecho constitucional vigente..La libertad; la vida; la protección del honor; la privacidad, el libre tránsito, la inviolabilidad del domicilio, entre otros derechos son derechos con rango constitucional y forman el marco jurídico de primera referencia que tantos los organismos de seguridad pública como privada han de tener en cuenta en el ejercicio de sus funciones. Si un oficial de seguridad en su actividad, con la excusa de prevenir un hecho punible vulnera estos derechos, evidentemente que no sólo se estará extralimitando, sino que comprometerá su responsabilidad penal individual, y podrá ser juzgado por ello. De allí, que es de vital importancia que las empresas de seguridad privada entrenen y reentrenen a sus oficiales de seguridad de forma contínua, para que más allá de la experticia que deben tener en los distintos ámbitos del concepto de seguridad integral, conozcan perfecta y adecuadamente el marco legal que regula su actividad en cada uno de ellos, siendo uno muy importante, el campo de la seguridad ciudadana como ya dijimos.
Quedaría incompleto este tema si nos nos referimos a los límites de la responsabilidad civil de las empresas de seguridad privada, quienes son las que en definitiva contratan con los ciudadanos los servicios que prestan. Aquellas responderán de los eventuales daños que generen sus oficiales de seguridad (trabajadores) en la realización de sus labores, y por eso, nuestra recomendación para los condominios y comunidades inmobiliarias en general, es que cuando vayan a contratar este tipo de servicios, es que exijan una póliza de responsabilidad civil general, y analizar muy bien el contenido de ésta, porque no todo tipo de daño está amparado por la póliza, aunque si puedan ser exigibles jurídicamente a las empresas prestadoras del servicio. Es importantes que los representantes legales de las comunidades inmobiliarias hagan una correcta evaluación de diversas variables tales como: documentación jurídica; pólizas de seguros según el servicio de seguridad que desea contratarse; métodos de selección, entrenamiento y reentrenamiento del personal; capacidad de comunicación con los órganos de seguridad del Estado; estabilidad laboral del personal y cumplimiento de las disposiciones legales laborales vigentes; entre otros aspectos, antes de tomar la decisión de contratar a una empresa de seguridad privada. Mientras las empresas de este ramo cumplan con mayores niveles de evaluación y exigencias por parte de contratantes de sus servicios, mayor será el nivel de respeto a los límites legales de su actividad y a la posibilidad de responder jurídica y económicamente a sus clientes, cuando ello corresponda y de acuerdo al tipo de eventualidad o cincunstancia que se presente en el desarrollo de sus actividades.
Amigo lector, recuerde siempre que en el problema de la inseguridad ciudadana en particular que tanto afecta hoy día al ciudadano, como en cualquiera otro relacionado con la seguridad integral, usted tienen un rol muy importante que jugar: usted es parte del problema pero también es parte de la solución, especialmente en lo atinente a las actividades de prevención. Para nosotros, la prevención no es otra cosas para evitar que el riesgo o el delito ( en el caso de la seguridad ciudada) se genere. Y no olvide que: LA PREVENCIÓN DEL DELITO ES TAREA DE TODOS.
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Ex Director Nacional de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia: octubre 1994 – marzo 1996 (Venezuela)
Consultor en seguridad privada y prevención del delito.
Coach de condominios y otras comunidades inmobiliarias.