La junta de condominio en Venezuela tiene entre otras facultades que le otorga la ley de propiedad horizontal en su artículo 18, literal d: la de: “Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria”; vale decir, que puede reglamentar sólo el uso de las áreas comunes conforme a la realidad de convivencia y necesidades de la comunidad de copropietarios, sin necesidad de que la adopción de esa reglamentación sea hecha siguiendo las formalidades que exige la propia ley para realizar una asamblea de propietarios o una carta consulta.

A continuación, les dejo un modelo que puede resultarles útil a su condominio para regular el área común destiunada a los puestos de estacionamientos de un edificio:

MODELO DE REGLAMENTO (PUESTOS DE VISITANTES)

PRIMERO: Apego a la ley especial vigente: De conformidad con lo establecido en el artículo 18, literal “d” de la Ley de Propiedad Horizontal que señala que la junta tendrá entre otras atribuciones, la de: “Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria”,  la junta procede reglamentar el uso de esta área común  y lo hace en los términos y condiciones  que se señalan en el punto que sigue.

            SEGUNDO: Reglamento de los puestos de visitantes del edificio “LA LUNA”:  el uso de esta área común en lo sucesivo queda sujeta a estos términos:

  1. Uso exclusivamente por visitantes y no por propietarios: Los puestos ubicados en la planta baja a la entrada del edificio, que son un número de ____ en total, sólo podrán ser usados por los visitantes, sean estos familiares, relacionados o proveedores de propietarios o del condominio.
  2. Duración de la estada: se establece que la estada máxima de un vehículo en dichos puestos será de ocho (8) horas (NOTA: LA JUNTA PUEDE INDICAR EL TIEMPO QUE ESTIME CONVENIENTE).quedando prohibida la pernocta de cualquier vehículo en el edificio, para lo cual se instruye a la vigilancia del condominio que  deberá dar aviso a los visitantes de esta reglamentación.
  3. Los vehículos de los visitantes serán identificados con conos  de dos colores: el color rojo se usará para identificar a los visitantes que hayan aparcado  sus vehículos, previa autorización de los propietarios que visitan, en horas de la mañana a partir de las 7 a.m. y hasta las 6 p.m.; y el color _____(EL QUE LA JUNTA ELIJA), identificará a los vehículos cuyos visitantes hayan estacionado sus vehículos desde las 6:01 p.m. y hasta las 11 p.m. A partir de esta última hora, no se permitirá el acceso de ningún visitante para estacionar en estos puestos.
  4. La junta de condominio ordenará instalar mecanismos de hierro estructurales para garantizar que los puestos de estacionamientos sean utilizados conforme a estos horarios y de acuerdo al fin que ellos sirven según el documento de condominio. En consecuencia, las estructuras metálicas estarán siempre inutilizando el uso de los puestos de visitantes; luego, cuando uno visitante autorizado por un propietario requiera hacer uso de un puesto, el oficial de seguridad privada procederá a identificar a la persona, al vehículo y corroborará que esté autorizado por el propietario que será visitado. Una vez ocurrido esto, procederá a habilitar el puesto de estacionamiento para permitir el aparcamiento del vehículo, debiendo el frontal del mismo estar apuntando hacia el área de circulación. Aparcado el vehículo, el oficial de seguridad procederá a asegurar el mecanismo metálico de control de uso del puesto y anotará la hora en que aparca el vehículo. Y deberá dar aviso de la culminación del tiempo de aparcamiento, con veinte (20) minutos de anticipación a la hora término.
  5. En caso que el visitante haga caso omiso del aviso del fin de su visita y de la necesidad de retirar su vehículo conforme a lo dispuesto por este reglamento, el oficial de seguridad procederá a dar un segundo aviso al visitante para que retire su vehículo en un plazo máximo de diez (10) minutos. Vencido este tiempo, queda autorizado el oficial de seguridad para que en nombre de la junta de condominio, le coloque una calcomanía con la mención de: “INFRACTOR DEL REGLAMENTO DE PUESTOS DE VISITANTES DEL CONDOMINIO “RESIDENCIAS LA LUNA”, anotando la fecha y hora en el lugar impreso en la calcomanía, la cual será pegada en el vidrio del lado del conductor.
  6. El costo por el uso de cada calcomanía será imputado como gasto no común en el aviso o planilla de cobro mensual del apartamento del propietario que fue visitado y cuyo visitante haya incumplido esta norma.
  7. El oficial de seguridad tomará una foto del vehículo con la calcomanía sancionatoria y la entregará digitalmente a la junta de condominio y hará las anotaciones en el libro de novedades de la seguridad del edificio.

TERCERO: Del remolque de los vehículos de los visitantes infractores: La junta de condominio se reserva el derecho de dar aviso y coordinar lo que sea conducente con las autoridades de tránsito del Municipio ______ del Estado _____, para que los vehículos sean remolcados legalmente, por estar aparcados en un área común, sujeto a las normas  de una ley especial y de este reglamento que  se dicta conforme a esta dicho ordenamiento de propiedad horizontal.  El costo del remolque y del estacionamiento deberá pagarlo el propietario del apartamento visitado y se tratará de un gasto no común que se reflejará en su aviso de cobro mensual inmediatamente siguiente a la comisión de la infracción de este reglamento.

Sin más a que hacer referencia, me suscribo de ustedes.

Atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

Abogado, (15 de enero de 2023)

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Author: procondominios

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