¿Qué sucede si no se constituye en el plazo legal?

Respuesta:

Desde un punto de vista legal y como antes adelantamos, no ocurre ninguna consecuencia jurídica que haya previsto el legislador; porque es una norma, la prevista en el artículo 18 de la Ley ejusdem, imperfecta. Significa que no previó el legislador los escenarios importantes que se ocasionan ante la falta de designación oportuna de la Junta de Condominio en un edificio.

Dentro de nuestra experiencia profesional hemos podido observar que la demora en la designación de la Junta de Condominio o la ausencia total de disposición por parte del dueño de la obra o su administrador a convocar a la asamblea para designarla, origina conflictos en el seno de la comunidad de copropietarios, puesta que esta siempre considera que ella es quien debe regir sus propios destinos; tomar sus propias decisiones y decidir sus propios intereses, que en no pocas veces no coinciden con los del dueño de la obra. Por una parte, el dueño de la obra quien construye los edificios a ser vendidos en propiedad horizontal, tiene una visión diferente, normalmente comercial de todo el tema inmobiliario, donde lo que busca es la máxima rentabilidad a la inversión que ha realizado; por otra parte, la comunidad de copropietarios, busca en principio que la inversión que cada persona particularmente considerada se vea revalorizada y bien mantenida y conservada, y para ello, se requiere una buena organización y realización de las funciones de la Junta de Condominio, para lo cual los constructores no tienen tiempo, puesto que lo consideran bien tedioso. Llega un momento en el cual estos últimos se enfocan sólo en vender las propiedades que construyeron en el condominio; muchas veces son grandes morosos porque no pagas los gastos comunes de la cartera de inmuebles que tienen bajo su propiedad engordando a la espera de lograr el mejor precio de venta, según los vaivenes de la economía nacional; y terminan divorciándose absolutamente de la gerencia y administración del condominio, haciendo la mínima actividad posible, lo cual perjudica los intereses del resto de la comunidad de copropietarios. Por eso, es menester preocuparse y ocuparse de la designación oportuna de la Junta de Condominio.

Tareas del lector:

  1. Contacte a sus vecinos copropietarios; organicen comisiones de enlace para solicitarle al dueño de la obra (constructor) que convoque a la Asamblea de Propietarios para que designe a la primera Junta de Condominios. Ello, en caso de haberse protocolizado la venta del porcentaje de protocolización de las ventas exigido por la Ley ejusdem (75%).
  2. Elabore un cronograma de trabajo de todos los aspectos que deben ser cuidados y observados para la designación de la primera Junta de Condominio. Recuerde que no es un tema sencillo; es uno muy complejo y en el cual requiere la ayuda de un abogado especialista en los temas de condominios, que en Venezuela escasean.

Reflexión del autor:

Definitivamente, nuestra reflexión en este punto es un llamado a los constructores o dueños de obras a ser vendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, a no entender que su posición de inversionistas y de vendedor de los apartamentos o locales es una de poder; una que debe sobreponerse por sus intereses comerciales perseguidos a los fines propios del condominio, lo cual frecuentemente hace que estos impongan sus decisiones de forma poco considerada; sin tomar en cuenta a la incipiente comunidad de copropietarios que  creyeron en el proyecto urbanísticos; asumiendo posiciones radicales que chocan con derechos los condóminos.

Mientras más temprano se den cuenta los constructores y dueños de obra que la comunidad de copropietarios  representada por su Junta de Condominio es tan importante como la actividad de construcción de los edificios, entonces privará la sensatez. El negocio de un constructor debe ser edificar los inmuebles que integrarán los condóminos; las Juntas de Condominios por su parte, no tienen ningún negocio; sino que sencillamente están llamadas a velar por los mejores intereses de la comunidad de copropietarios, sin perseguir un fin económico.

Reflexión del lector:______________________________________________

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

El dato curioso:

Antes señalamos que la ley ejusdem no contiene ningún tipo de regulación sobre la forma de proceder en caso de la no designación oportuna de la Junta de Condominio; ni siquiera en su artículo 26 cuando señala la estructura básica de todo Reglamento del documento de condómino.

Comparte este post:

Publicaciones Similares