REGLAMENTO PARA EL USO DEL ASCENSOR

Señores:
Propietarios de Oficinas del Condominio
CENTRO PARQUE XXXXXXXXX
Ciudad.-

Por medio de la presenta la Junta de Condominio se dirige a todos
ustedes en la oportunidad de señalrles la reglamentación que ha
adoptdo para el correcto uso y mantenimiento por parte de los
propietarios, del ascensor que sirve a ese Cuerpo de oficinas, que
forma parte integral e inseparable del condominio, en uso de sus
facultades reglamentarias establecidas en el artículo 18, literal “d”
que señala textualmente: “…La Junta de Condominio decidirá por
mayoría de votos y tendrá las atribuciones de vigilancia y control
sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente
Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes: …d) Velar por el uso que
se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere
necesaria…”. En este orden de ideas, la Junta de Condominio viene
observando que hay arrendatarios de oficinas que utilizan el ascensor
que sirve en ese Cuerpo Anexo como su fuera uno de carga, siendo que
es estrictamente un equipo de elevación de pasajeros. Para evitar
mayores daños y costos, tanto al equipo como a la econonomía de la
comunidad de copropietarios, la Junta procede a reglamentar el uso del
ascensor de la siguiente forma:
PRIMERO: Limitación de uso del ascensor: Queda establecido que en lo adelante, el ascensor del Cuerpo
Anexo se utilizará exclusivamente para el traslado de pasajeros,
quedando excluido el uso para el transporte de cualquier tipo de
cargas, sin importar sus dimensiones o peso. En consecuencia, quien
pretenda trasladar carga o materiales de cualquier naturaleza a sus
oficinas, deberá hacerlo por la escalera.
SEGUNDO:Responsables del Control y del uso del ascensor: Además de la Junta de Condominio y el personal administrativo
y de seguridad contratado por el condominio, velarán por el
cumplimiento de esta reglamentación, los propios propietarios o
arrendatarios que hacen vida en las oficinas del Cuerpo Anexo.
TERCERO: Responsabilidad de los usuarios en caso de incumplimiento de este Reglamento: En caso del incumplimiento de esta normativa, cualquier
propietario o personal contratado por el condominio que observare su
violación flagrante, queda autorizado para registrarla, bien con el
uso de videos o fotografías, y al mismo tiempo, dejará constancia en
el libro de novedades de la Comisión de Operaciones de la Junta y del
cuerpo de seguridad que surve al inmueble. Esto será prueba suficiente
para que cualquier daño que le ocurra al ascensor se le cargue por
vñia del recibo o planilla de liquidación de gastos comunes
mensualmente, al propietario del local, quedando a salvo la
responsabilidad legal de cada arrendatario o sus trabajadores
dependientes, quien podrá ser demandado por la Junta en la
jurisdicción civil ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo
1.185 del Código Civil Venezolano que establece: “El que con
intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a
otro, está obligado a repararlo”. La Junta de Condominio ha otorgará
los poderes especiales a los abogados que considere para perseguir a
cualquiera que sea responsable de los daños que en lo adelante sufra
el ascensor del Cuerpo Anexo.
CUARTO: Supervisión del funcionamiento del ascensor: La Junta de Condominio se reserva el derecho de supervisar en
cualquier momento y sin previo aviso, la forma cómo se usa el
mencionado ascensor y de comunicar por escrito o de forma verbal la
violación del presente reglamento, así como de impedir que se mal
utilice, en atención a lo dispuesto en el artículo 20, literal “a” de
la Ley de Propiedad Horizontal que señala: “Corresponde al
administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes”.
QUINTO: Publicidad de la presente normativa: Se ordena la inmediata publicación del presente Reglamento del
Ascensor del Cuerpo Anexo en cada una de sus paradas y cabina; así
como la entrega a cada uno de los propietarios y arrendatarios de las
oficinas allí ubicadas; y al personal de vigilancia y de la oficina de
administración del Condominio.
Dado y formado en la ciudad de Caracas, a los XXX días del mes de junio de 2014.

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