Desarrollo del tema:

El cumplimiento de un deber legal jamás se podrá tipificar en la legislación penal como un delito. Un principio del derecho penal nos señala “nullum crimen sine lege”, es decir, no existe un delito que no esté definido en la ley. Y en el caso del condominio, muchos son los comentarios, las experiencias que hemos visto según  las cuales se pretende tener como delito el hecho de la publicación de la lista de los propietarios en mora con el cumplimiento de sus pagos de los gastos comunes, que son atribuibles a las propiedades que poseen en un condominio. Peor aún, nos hemos cansado de escuchar comentarios como el que se expone al escarnio público a los propietarios y a los hijos de estos cuando son señalados como morosos en un condominio; como si no fuera la principal obligación que asumen los propietarios bajo el régimen de propiedad horizontal cuando compran sus apartamentos o locales por escrituras públicas insertas en el registro inmobiliario competente. Hasta han querido hacer ver que los niños y adolescentes hijos de los propietarios en mora deben ser protegidos por la jurisdicción especial que establece la LOPNA, por tales motivos. Y nada más antijurídico que esto.

Pero, ¿Cuáles son las razones jurídicas que nos llevan a decir que no es delito publicar la lista de mora en las carteleras del condominio? Veamos algunas principales: Lo primero que hay que decir, es que no existe en la redacción del Código Penal Venezolano, en sus tres libros que determinan los delitos y las faltas, un tipo delictivo que especifique un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica (la sanción penal restrictiva de la libertad  o las multas  por faltas)  relativa a la  publicación de una lista de propietarios que no están al día con su condominio. De paso con esta conducta, si se puede determinar perfectamente los daños y perjuicios que sufre el patrimonio  común como consecuencia directa de la mora; En segundo término, señalamos que el artículo 20, literal “d” de la Ley de Propiedad Horizontal le impone al administrador la obligación de realizar la recaudación  de lo que a cada propietario corresponda pagar, según la  alícuota de su propiedad; En tercer lugar, el artículo 19 de dicha ley señala que las responsabilidad del administrador se rige por las normas del mandato, siendo  este un contrato nominado (y este el un cuarto argumento) establecido en los artículos  1.684 y siguientes del Código Civil Venezolano; y es este Código el que establece las obligaciones que tiene todo mandatario a partir de su artículo 1.692, siendo que su artículo 1.694 es el que le impone el deber  de rendir cuentas de todas sus operaciones  y una de esas operaciones específicas es informar a la comunidad de copropietarios sobre los resultados de la cobranza, de la recaudación mensual de los gastos comunes; lo que equivale a realizar la lista de quienes son los propietarios solventes y quienes no. En quinto lugar, señalamos otro argumento de naturaleza jurídica: cuando una Junta de Condominio, actuando de conformidad con el artículo 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, autoriza al administrador a demandar a un propietario morosos, el expediente contentivo de las actuaciones procesales es público; cualquier persona puede verlo y ello, no constituye ningún delito, puesto que además, es deber del administrador y de la propia Junta informar al resto de la comunidad de copropietarios sobre las resultas del proceso judicial.  Pudiéramos buscar otros argumentos, lo cierto es que es un tema estrictamente civil y no penal. Lo que sí constituye el delito de simulación de hecho punible es cuando “cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que de lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena….; ello, de acuerdo a los establecido en el artículo 239 del Código Penal Venezolano.  Así que exhortamos a la prudencia en el tratamiento de estos casos y a los copropietarios que están morosos y que pretenden inmiscuir a la jurisdicción especial de niños y adolescentes para y que proteger la moral de sus hijos, les pedimos que no actúen de forma irresponsable: que el mejor ejemplo que le pueden dar a sus hijos es, si están señalados como morosos en la cartelera, no molestarse y acudir de forma inmediata a dar la cara ante el administrador y la Junta de Condominio y llegar a un convenio de pago, para darle la mejor enseñanza a sus hijos: cuando se tiene un problema, se enfrentan sus consecuencias y se proyecta la mejor voluntad para resolverlo, sobre todo, cuando se trata de compromisos legalmente establecidos ante una comunidad de copropietarios a la que se pertenece.

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Author: procondominios

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