La renuncia de mandatarios en el condominio en Venezuela

Modelo de carta de renuncia de un miembro de una Junta de Condominio

Apreciados lectores: ponemos a su disposición este modelo para aquellas personas que han sido electas como miembros principales o suplentes de las Juntas de Condominios o de cualquier otra especie de comunidad inmobiliaria habida en Venezuela (asociación civil de vivienda o hábitat; parcelamientos; asociaciones de vecinos; u otras). No importa que los miembros hayan sido recién electos o tengan mucho tiempo en sus funciones..

El destinatario de la carta de renuncia debe ser la comunidad de propietarios, la Junta de Condominio a la cual se renuncia y al ente administrador, si lo hubiere. Esta misiva debe ser enviada con acuse de recibo. Si no hay administrador designado, la carta se le entrega a los miembros que integran la Junta de Condominio, y si se negaren a recibirla, sencillamente puede ser publicada en la prensa de circulación donde se encuentre el inmueble; puede también registrarse o autenticada ante la Notaría Pública y recomendamos, entregar además una copia a toda la comunidad de propietarios y enviarla por correo electrónicos a los propietarios o a la dirección que tenga habilitada la Junta de Condominio.

A continuación el modelo de carta:

«Caracas (señalar la ciudad), ____ del mes de ____ del año 2014.

Señores:

COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL XXXXX

SU JUNTA DE CONDOMINIO

ADMINISTRADORA XXX ZZZ, C.A.

Yo, AAAA BBBB, de nacionalidad _________; mayor de edad; de estado civil _____; domiciliado en: ____ ; de profesión________ y titular de la Cédula de Identidad No.________, por medio de la presente me dirijo a ustedes en la oportunidad hacerles saber que renuncio de forma irrevocable e inmediata al cargo de MIEMBRO PRINCIPAL / SUPLENTE, de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial XXXXXX, al cual fui electo por la Asamblea de Propietarios legalmente realizada en fecha del día _________ y por el cual venía ejerciendo las funciones de su PRESIDENTE/SECRETARIO/TESORERO/VOCAL (según corresponda); renuncia que hago efectiva a  partir de la presente fecha, quedando a plena disposición de ustedes para enterarlos de cualquier situación o información que consideren y que por motivo del cargo ejercido conozco.

Los motivos que me llevan a declinar el nombramiento que me hizo la Asamblea de Propietarios obedecen a estrictas razones personales que mantendré bajo reserva. Aprovecho la ocasión, para agradecerle a la comunidad de propietarios, todo el apoyo y confianza que me brindó tanto para mi designación como mientras ejercí las funciones  inherentes al cargo. A mis compañeros de Junta, les deseo todo el éxito posible y sigo a sus órdenes como su mejor colaborador para siempre apostar en pro de los intereses de todos quienes vivimos en este conjunto residencial.

Sin más a que hacer referencia por los momentos; me suscribo de ustedes.

Atentamente,

AAA BBB

Propietario del apartamento/local ____.

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35 comentarios

  1. Feliz tarde saludos amigo necesito ayuda respecto a una circunstancia que tengo en mi conjunto la presidenta de condominio tiene trabajando a su hija como secretaria del conjunto. Eso es legal? Eso se puede. Además q justamente en semana santa cuando más personas vienen le dio permiso jueves y viernes sin consultar a la junta. Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Apreciado usuario Muhammad khleif: gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios. Con relación a su pregunta le respondemos que no es un ilícito que la hija de un miembro principal de la Junta trabaje como empleada para el condominio. La Junta de Condominio es un ente colegiado y el Presidente de la Junta es un voto más. El trabajo secretarial o administrativo debe ser hecho conforme a una serie de procedimientos transparentes para llevar los asuntos que requiera la Junta.
      Lo que si ha debido hacer la Junta, es la coordinación de las actividades del personal en el período de la semana mayor. Ahora bien, usted debe entender que hubo un Decreto Presidencial que estimó como días no laborales los previos al Jueves y Viernes Santos, y esa es la circunstancia que quizás privó. Si un empleado trabaja en esos días, debe pagársele doble, pero en realidad no está obligado a trabajar porque no era un día legalmente laborable en Venezuela.
      Esperamos haberle orientado útilmente y que haya aclarado su duda. De usted nos suscribimos y dele a seguir nuestro blog. Visite: http://www.procondominios.com.ve.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  2. Hola pertenezco a una junta de condominio como miembro principal, el cual ya se vencido el periodo pero fuimos reelegidos ya que nadie se quiere postular, yo no deseo continuar porque estoy cansada y esta afectando mi salud y tranquilidad porque la gente le gusta fastidiar y han pasado cosas que se han salido de los canales regulares. Necesito saber que pasos debo seguir para formalizar mi renuncia

    1. Areciada señora Diocelis: gracias por contactarnos. Le respondemos su planteamiento señalando que usted debe dirigir una carta a la comunidad de copropietarios; con copia a la administradora planteando su renuncia de carácter irrevocable a partir de una fecha determinada,
      Luego de esa fecha, usted debe abstenerse de realizar cualquier función inherente como miembro principal que fue. La Junta debe convocar a su suplente para que la sustituya, hasta tanto la asamblea de ´propietarios designe a un nuevo miembros principal. Es muy sencillo renunciar.
      Pídale a la Junta de Condominio que le selle la carta de renuncia como acuse de recibo.

      Solicite nuestros servicios de redacción de documentos por: vprocondominios@gmail.com; la Dra. Belkis Rojas (04122451580) y mi persona estamos a sus órdenes para atenderle.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      celular: 04248178841 (Venezuela)

  3. buenas noches:

    pase por este blog y quisiera hacerles la siguiente consulta: vivo en una urbanización y ella tiene un conjunto residencial…. hace 3 años perdimos la asociación de vecinos y el Registro no aceptó incribirnos nuevamente… que ellas habían perdido su piso jurídico a raíz de la nueva LOPPM, que derogó el Reglamento Parcial Nº 1, etc, etc, nosotros tenemos un consejo comunal debidamente registrado, les hemos explicado que nuestra comunidad necesita una cuota de condominio porque tenemos vigilancia privada, tenemos un tanque de agua y pagamos las bombas y su mantenimiento (vivimos en una parte muy alta) la electricidad del bombeo, el mantenimiento de áreas verdes, limpieza de las calles, etc…. y el consejo comunal maneja sólo recursos públicos. como podemos organizarnos? se puede incluir en una asociación civil sin fines de lucro una cuota de mantenimiento a la urbanización? el Registro señala que no debe llevar la palabra vecinos, S.O.S.

    1. Apreciada usuario María Rodríguez: reciba nuestros cordiales saludos y esperamos que siga este blog y la cuyenta en Twitter: @procondominios. Con relación al asunto que usted plantea le señalamos que lamentablemente muchos funcionarios en registros y notarías públicas dan incorrectas orientaciones que terminan por cercenar los derechos de los ciudadanos. No habría problema alguna para que la asociación de vecinos renovara su Directiva y actualizara su documentación si ese fuese el caso. Nada en la Ley lo prohíbe. En todo caso, pueden utilizar el modelo de documento de asociación civil de hábitat y vivienda que está en este blog. Por lo demás, desconocemos el significado de la LOPPM al que usted hace referencia.
      Si requiere nuestros servicios profesionales para redactar los documentos, contáctenos por: vprocondominios@gmail.com.
      Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  4. Presidenta de condominio dice:

    Buen dia, he sido electa como presidenta de condominio en asamblea realizada en Marzo de 2015, hasta ahora he realizado las funcion de presidente, administrador, tesorero y vocero porque el resto de la junta no realiza sus funciones, la junta elegida no ha sido presentada en el registro solo estamos por asamblea, para renunciar debo presentar carta de renuncia y hacerla publica por prensa? solo eso? La razon de la renuncia debe colocarse en la carta o se pueden reservar?, realmente mi renuncia se debe a que por razones de tiempo no puedo seguir asumiendo, he tenido que llegar tarde a mi trabajo y en algunas ocasiones salir antes de la hora, ademas de que nadie mas colabora solo hay quejas sin aporte

    1. Apreciada usuaria: le respondemos diciéndole que usted puede renunciar a la Junta de Condominio con una simple carta, dirigida a toda la comunidad de propietarios y con copia a sus demás compañeros de Junta, para que estén al tanto de ello. Le sugerimos que la publique en la cartelera y no es necesario que lo haga a través de la prensa, lo cual de paso, es muy costoso. Tome el modelo de renuncia que hemos redactado y publicado en este blog.
      Sin más por los momentos, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      iNPREABOGADO: 40.236

  5. buenas tardes
    Dr. Tenemos un problema grande en nuestras residencias, se llamo a nueva junta en el mes de febrero, ya que la persona que estaba la dejaron sola con el cargo y actualmente esta otra vez en la junta porque los propietarios la eligieron, el edificio se esta deteriorando, la sra no ha entregado cuentas de su gestion anterior, y ahora hace lo que se le antoja, sin tomar en cuenta a la comunidad arbitrariamente, lo unico que hace es publicar, acontecimientos que no van al tema del edifcio, y no deja trabajar a los demas miembros, en ningun aspecto, no manejamos nada en lo absoluto, ella hace y nadie la frena. los miembros del condominio ha empezado a renunciar, yo quiero renunciar , porque la sra es ofensiva, . vivimos en completa anarquía hasta el punto de que le solicite una carta de residencia para aperturar una cuenta nomina , y la negó,. me dijo que yo no vivía en el edifcio , tengo 33 años viviendo en el mismo edificio.pero hay otras personas que no viven y ella se las ha dado,,, lo que digo lo digo con pruebas ,,,que se puede hacer en este caso..

    1. Apreciada señora Yasmín: gracias por contactarnos. El caso que usted nos plantea es típico en los condominios donde las gentes sufre de apatía y deja que los demás hagan por ellas. ¿Qué hacer? Muy sencillo! Participar, no renunciar y trabajar por y para la comunidadcon argumentos, con ideas, para anular a este tipo de personalidades que pretenden reinar porque no encuentran ni resistencia ni participación de ningún otro propietario.

      Le recomendamos que haga resistencia: que comunique las irregularidades en las que incurre esta persona al resto de los copropietarios y elabore un plan de acción para solicitar una convocatoria de la asamblea de propietarios; a la Junta de condominio o en su defecto, a un tribunal de Municipio donde se encuentra ubicado el edificio, para proceder a destituir a esta persona como miembro de la Junta y designar a otra que sí quiera realmente trabajar lejos del chisme, de los rumores y del afán protagónico.
      Hay personas conflictivas, vale decir, que si no tienen un conflicto en su vida diaria, se sienten mal. Son personas con muchos complejos y con muchas limitaciones para relacionarse correctamente con otras. Y no deben estar en este tipo de cargos, como los de una Junta de Condominio porque entorpecen la labor ordinaria y afectan la calidad de vida de toda una comunidad.

      Estamos a sus órdenes para encargarnos profesionalmente de cualquier asunto de la comunidad y de la Junta. Puede solicitar nuestros servicios profesionales por: vprocondominios@gmail.com.
      De usted nos suscribimos. Cpordialmente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  6. buenas tardes doctor reciba un saludo y ante todo buen provecho, mi caso es el siguiente, pertenezco a una junta de condominio y formo parte de los mienbros principales, pero por motivo de conflictos y de opiniones e ideas diferentes de ciertos vecinos que no pagan, no colaboran y son conflictivos, e tomando la decision de renunciar al cargo que venia ejecutando, cual seria el paso a seguir, le agradezco enormemente, puesto que quiero dejar todo en orden y que a futuro esto no me perjudique en lo absoluto, cuales son las recomendaciones que usted me pueda oriental

    1. Apreciado señor Medina: le recomendamos que busque el modelo de carta de renuncia de un miembro principal de la Junta de Condominio que tenemos publicada en este blog, para atender su caso. Informe por escrito todo cuanto haya hecho; haga copias de la carta original para que deje registro de lo que está entregando, o cualquier operación hecha al condominio.
      Envíe copia de su carta a la administradora si la hay; y también haga colocar una copia de su renuncia en la cartelera del condominio.
      Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos de usted.
      atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  7. Buenas tardes Doctor, reciba un saludo.
    La situación que se presenta en el edificio donde recido es la siguiente:
    Desde hace 2 meses la Junta de Condominio renunció, llamaron a una asamblea, para elegir una nueva Junta y solo bajamos 5 co-propietarios de 24, Colocaron un comunicado en el hall del edificio donde decia que eligirian la junta por sorteo. decision que considero es ilegal, El dia de la «asamblea» lamentablemente no pude estar presente. Pero a dicha asamblea no invitaron al Administrador , ni fue publicada en prensa. En ese sorteo, sali nombrada como Secretaria. No deseo ese cargo, ni ningún otro, ya que estuve como Tesorera en la Junta anterior.

    Dr. Viso, estas medidas son legales ? Puedo renunciar aún sin haber asumido el cargo ?.
    espero por su respuesta.

    1. Apreciada colega Roma Hamerlok: estamos a sus órdenes. Por razones éticas no podemos cobrarle honorarios a los colegas, de acuerdo al Código de Ética del Abogado Venezolano. Cuente con nosotros. Simplemtentre, debe enviarnos copia de su Cédula de Identidad y de su carnet de Inpreabogado vigente por el correo: vprocondominios@gmail.com para contar con nuestros servicios.
      Siempre a su disposición.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

    2. Apreciada usuaria Moraima Castillo. Gracias por seguirnos y contactarnos. La respuesta a su pregunta es sencilla: la designación de la Junta es nula de nulidad absoluta. No hubo manifestación legal de la asamblea de propietarios para elegirla. De tal forma que no puede renunciar a nada porque no ha sido electa de acuerdo a la ley. Si requiere nuestros servicios profesionales solicítelos por: vprocondominios@gmail.com.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

  8. Buenas Tardes doctor, mi consulta es la siguiente, soy miembro 3er suplente de la junta de condominio de mi comunidad. Voy a renunciar y ya vi este modelo, mi renuncia es porque se hacen reuniones y toman decisiones de las cuales no se me informa y de paso me dejan a un lado por pensar distinto en algunas ocasiones. Ya tengo redactado el modelo de renuncia mi pregunta es: 1. Esta renuncia debe de ser registrada en el libro de actas de la junta? de ser afirmativa la primera pregunta deben tambien trasncribir en este libro los motivos especificos por los cuales renuncio?. 3. deberia de llevar una copia adicional de esta renuncia para que la junta me la firme y/o selle como recibida?

    1. Apreciado usuario: Joseph Vieira: Gracias por contactarnos y lo invitamos a seguir nuestro blog y cuenta en Twitter: @procondominios. Con relación a su planteamiento seguidamente le respondemos que:
      1) Recomendamos que su renuncia quede asentada en el Libro de Actas de la Junta, el cual debe recoger jurídicamente todo cuanto sucede en su gestión.
      2) Recuerde hacer firmar una copia de su carta de renuncia como recibida. En esa carta puede pedir que quede asentada su renuncia en el libro de actas de la Junta pero será responsabilidad de la Junta (no suya) que eso se haga.
      3) Los motivos de su renuncia deben quedar plasmados claramente en su carta. Será decisión de la Junta si los transcriben al Libro de Actas de la Junta. No es obligatorio que lo hagan, sino simplemente dejar constancia de su renuncia expresa e irrevocable a partir de determinada fecha, para librarse de su responsabilidad en ese cargo de suplencia.
      Invitamos a todos nuestros lectores y seguidores a escucharnos por RADIO CONTINENTE dial: 590 AM o http://WWW.RADIOCONTINENTE.COM; todos los MARTES de 2PM A 3PM en nuestro programa: “PROCONDOMINIOS RADIO”; y los VIERNES a las 12:00 AM a 1:00 AM en nuestro programa: “PENSAMIENTOS LIBRES DE MEDIANOCHE” donde podrás participar EN VIVO con tus comentarios por los teléfonos de RADIO CONTINENTE: 0212 2673132 / 2674982 / 2676532; y nuestra mensajería de texto: celular: 04248178841.

      Aprovechamos también invitarlos a nuestro V FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día MIÉRCOLES 26 de AGOSTO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 2.250,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

      ¡Ahora, eso es ya el pasado! Con CONDOMINIO EXPRESS usted tiene garantizado su éxito en su trabajo como administrador o responsable legal para administrar el condominio. Al suscribirse a SOFTWARE EXPRESS, C.A. usted podrá utilizar en “la nube”, ON LINE, esta herramienta tecnológica, con toda la seguridad de la data y de la información procesada y obtendrá:

      1) Acceso remoto e ilimitado a dicha aplicación On Line.

      2) Soporte técnico vía telefónica, correo y ayudas en línea.

      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

      Con “CONDOMINIO EXPRESS” usted puede fácilmente:
      •Manejar múltiples condominios.
      •Gestionar, en forma sencilla, movimientos de cuentas por cobrar, las alícuotas del condominio, las cuentas extraordinarias o especiales acordadas por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios; computar pagos por adelantado; realizar notas de débito y de crédito, entre otros procesos administrativos.
      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
      •Registrar los gastos mensuales: ordinarios, extraordinarios; los gastos no comunes o particulares atribuidos a determinados propietarios.

      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
      •Emitir los avisos de cobro y recibos de pago mensual de los gastos comunes y no comunes (o particulares).
      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

      Muy fácil: SOFTWARE EXPRESS, C.A., la empresa que ha desarrollado el producto, ya ha trabajado por ti antes de que asumas la responsabilidad de administrar un condominio. Para contar con la aplicación administrativa te suministraremos un “código” que te permitirá el acceso total On Line, en la nube, por medio de internet; y el acceso estará vigente mientras te mantengas solvente en el pago de la mensualidad de acuerdo a los montos que señalan nuestros distintos planes. A continuación nuestros planes y precios:

      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:


      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
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      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO? El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com.ve

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

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      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

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      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  9. Buenos dias Dr. Viso recientemente fui electo para integrar la junta de condominio de mi edif. cargo al cual renuncie mediante carta dirigida a la junta y a la administradora, por diferencias de criterios con esta ultima, ahora bien despues de mi renuncia siguieron viniendo otros abandonos de cargo en forma consecutiva y por diferentes motivos. los actuales Presidente y Vice presidente me piden el favor que vuelva a la junta por motivos obvios.mi pregunta es: puedo volver a la junta con una simple carta firmada por el Presidente y Vice presidente de la junta? . Muchas gracias

    1. Apreciado señor Ricardo Ferrer: reciba nuestros cordiales saludos y gracias por entrar en contactos con nosotros. Esperamos que siga nuestro blog. Con relación a su caso, le señalamos que lo siguiente: desconocemos los términos en los cuales usted redactó la misiva, pero lo más relevante es que al enviar su renuncia a la administradora, usted está dando la certeza al ente representante de la comunidad de copropietarios (administrador) que deja sin efecto la voluntad que tuvo el máximo órgano decisor del condominio, cual es, la asamblea de propietarios reunida legal y válidamente, de haberlo designado como miembro principal o suplente de la Junta. Vale decir: existieron graves y muy importantes motivos por los cuales usted de forma razonada y motivada y actuando responsablemente, renunció a seguir formando parte del ente colegiado (la Junta de Condominio, ente representante también de la asamblea de propietarios). En consecuencia, consideramos que no es válido reasumir sus funciones para las cuales fue electo, porque usted ya renunció. Peor aún, si lo hace, desde el punto de vista legal estaría usurpando funciones que sólo puede tener quien es electo y se mantiene en funciones como miembro de la Junta de Condominio. Sus funciones cesaron desde el mismo momento cuando renunció.
      Se trata de un acto de voluntad unilateral que no requiere la comprobación o demostración de otra voluntad distinta a la suya.
      Por lo tanto, la única manera de que usted vuelva a integrar la Junta de Condominio, es que la asamblea de propietarios convocada legalmente, lo vuelva a designar y se supere así la crisis de representación que al parecer, padece su comunidad.
      Y lo invitamos a revisar la jurisprudencia de la Sala Electoral y Sala Constitucional.
      Y lo invitamos a nuestro próximo IV Foro: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS, que será el IV de este año 2015, también en nuestra sede del Hotel El Marques y lo estamos proponiendo para el día Jueves 30 de julio de 2015, antes de dar comienzo a las vacaciones y receso de verano. Desde ya, los interesados pueden reservar sus cupos por nuestro correo: vprocondominios@gmail.com, la inscripción de cada participantes para este IV Foro tendrá un valor de Bs. 1.880,00. La actividad se realizará en el mismo horario de : 8:00 a.m. a 12:00 m. Deben hacer sus depósitos a nombre de: VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS; Banco: BANCARIBE, cuenta corriente número: 0114-0159-77-1590168870, R.I.F.: J- 40555492-4. Se ofrecerá material de apoyo y certificado de asistencia en formato digital, advirtiendo que quien esté interesado en tener firmado su certificado de asistencia, deberá llevarlo impreso y al final del Foro le será suscrito por sus organizadores. Se ofrecerá un ligero refrigerio a las : 9:45 am y habrá un receso hasta las 10:10 a.m.
      ¡LOS ESPERAMOS!
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  10. Buenas noches Dr. Viso, En el documento de condominio de mi edificio dice …. La Junta de Condominio estará integrada…….; será designada por la Asamblea General de Copropietarios y sus integrantes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. Esta es la parte que no entiendo lo que quiere decir, hay que nombrar obligatoriamente al Presidente en la Asamblea o después se reunen los integrantes y votan entre ellos para que haya un Presidente, muy agradecida Egle Moncada

    1. Apreciada señora Moncada: el texto en referencia de su documento de condominio lo que hace es reproducir el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela. Sobre su consulta le respondemos que: puede la asamblea elegir directamente quien será el Presidente de la Junta de Condominio, o bien limitarse a elegir a los miembros principales, para que estos luego lo elijan en su primera reunión ordinaria, debiéndolo dejar sentado en el libro de actas de la Junta.
      Nosotros preferimos que se elija en la asamblea de propietarios legalmente constituida para que quede registrado en el libro de acuerdo de propietarios en asambleas, el cual normalmente es el que piden en bancos y otras instituciones públicas y privadas que se relacionan con el edificio, a través de su Junta. En síntesis, pueden hacerlo fe las dos maneras. Puede solicitar nuestros servicios por: vprocondominios@gmail.com y 04248178841.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

      1. Muchas gracias por su respuesta, quedé complacida y ahora voy más segura a la próxima asamblea.

  11. Dr. Viso buenas tardes, mi planteamiento es el siguiente, hace 8 años que no se elige una nueva junta de condominio por lo que tampoco nos han entregado memoria y cuenta de esta gestión en todo este tiempo y pues tampoco han convocado para que esta figura se dé, entonces recurrimos a la administradora quien nos sugirió que recolectásemos firmas para solicitar una nueva junta; eso hicimos, también sugerimos que las personas que no puedan asistir a la reunión deberían tener derecho a voz con una autorización simple pero para poder votar debería estar acompañado de un poder notariado otorgado por el propietario que no pueda asistir, de igual forma tengo entendido que se debe tener la cualidad de propietario para poder pertenecer a la Junta de Condominio y la persona que ejerce la Vicepresidencia es hija de propietario, además tenemos entendido que el presidente renunció pero no lo han notificado a la comunidad y tampoco lo han hecho a la administradora, además estas personas se hacen acompañar de estas autorizaciones y detentan varias autorizaciones y como dicen los franceses voila, como van a perder una elección o en su defecto un planteamiento que hagan, en este edificio hay personas de la tercera edad que prefiere autorizar que bajar a las reuniones y pues estas personas de valen de esto para lograr hacer lo que les plazca, si es posible me gustaría me orientara en que hacer ya que a mediados de la semana próxima tendremos la reunión de condominio para que nos sea presentada la memoria y cuenta tanto de la junta como de la administradora y la elección de la junta pero la junta insiste que los que no puedan bajar a la reunión deben hacerse acompañar de una autorización simple con derecho a voz y a voto, y aunque los que solicitamos la reunión le pedimos a la administradora que sugiriese y lo colocó en la convocatoria apareció otra convocatoria de la administradora donde dice lo anterior y además solicitamos que los gastos estuviesen soportados y eso también lo eliminaron. Muchas Gracias.

    1. Apreciada usuaria Vecina: gracias por Contáctanos y agradecemos seguir nuestro twitter: @procondominios . Respondemos su planteamiento así;
      1) La junta de Condominio debe renovarse anualmente mediante la asamblea de propietarios convocada legalmente, quien es el único órgano con capacidad legal para designarla.
      2) Eso debería saberlo la administradora como ente profesional que supuestamente conoce su oficio, pera ya vemos que desconoce lo dispuesto por la Ley de Propiedad Horizontal, según lo que usted señala. No es necesario estar recogiendo firmas para que la administradora cumpla com la ley y su obligación de convocar a la asamblea de propietarios para que delibere sobre la designación de lo nuevos miembros de la junta.
      3) Estos miembros deberán sin excepción ser copropietarios, tal y como lo dispone el artículo 18 de la Ley antes citada. El legislador es claro en que los miembros de la junta, principales o suplentes, deben ser copropietarios.
      4) Quien no sea copropietario y ejerza como miembro de una junta de condominio, está usurpando el cargo; cometiendo el delito de usurpación y por supuesto que será responsable de lo que haga y responderá personalmente com su patrimonio de los daños y perjuicios que ocasionen sus decisiones o en aquellas en que haya tomado partido.
      4) No es necesario un poder otorgado ante Notaría Pública para que una persona represente a otra en una asamblea de propietarios. Basta una carta donde conste la debida autorización, eso si, actualizada, referida especialmente a la asamblea que se vaya a realizar y acompañarla de la cédula de identidad del propietario y copia simple del documento de propiedad del inmueble. Y si se trata de una persona jurídica propietaria del inmueble, deberá acompañarse de los estatutos donde se demuestre la capacidad de otorgar poderes por parte del directivo quien lo otorga.
      Estamos a sus órdenes para atenderle y ojalá nuestra orientación le llegue de forma oportuna para sus fines. Ofrecemos excusas por la demora, pero nos llegan tantas solicitudes que nos falta el tiempo para responderlas de manera inmediata. Puede solicitar nuestros servicios profesionales por: vprocondominios@gmail.com.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  12. Buenas noches, hace 2 días fui electa como Administrador de la Junta de Condominio, pero el día de hoy me entregaron resultados médicos indicandome la necesidad de someterme a una biopsia y a un tratamiento delicado que requiere reposo. Como debo hacer para renunciar al cargo?. Gracias

    1. Apreciada usuaria Zoemac: gracias por contactarnos y ante todo, le deseamos que su quebranto de salud sea tratable y curable, a pesar de la crisis humanitaria que padece Venezuela en cuanto a la existencia de medicamentos especializados para enfermedades graves.

      Con relación a su planteamiento le comentamos que lo que le podemos sugerir a usted es que presente su renuncia formal a la Junta de Condominio mediante carta escrita con acuse de recibo, y será su suplente quien deba ocupar sus funciones, salvo que se decida convocar a una asamblea de propietarios para elegir a un nuevo miembro principal.

      Cumpla con la formalidad y es nuestra sugerencia que se olvide de los temas del condominio que tan agobiantes son. Usted requiere todas sus energías para cuidar su salud; ante todo.

      Mucha suerte y cuente con nuestras palabras de solidaridad, apoyo y respeto… Estará en nuestras oraciones para pedirle a la Providencia por su pronta recuoperacuión.

      Atentamente,

      RAFARL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 0426+8178841

  13. Estimado Dr Viso; Exitos para este 2015. Gracias por tener este espacio para el Planteamiento de problemas de Condominios, pues hace falta. Tengo casi 2 anios, que estoy en Propiedad Horizontal y desde el mismo momento me di cuenta de ciertas irregularidades.Quiero saber si en valencia tienen un sitio donde se les puede contactar, agradezco informacion. Soy Propietaria. Puntos a tratar: La relacion de gastos, la entrega el esposo de la Conserje y, al nosotros cancelar, el mismo Sr, nos firma, la Relacion, (no hay recibo). Desde hace 4 anios, no se hacia Reunion de Junta, ni nada. El Administrador es un propietario, y nunca se le ve. El salon de fiesta, no se uso mas, alegando que los banios no servian, pero era un Deposito de botellones de agua, que maneja la Sra Conserje.. Por fin hace 6 meses llamo el administrador a Reunion, se saco Nueva Junta, de una manera Absurda, nadie voto por algun postulante, el que queria tal puesto ese era, y al final el, se Nombro otra vez Administrador.NO entregan nada para uno revisar, gastos etc. El vigilante desde hace 2 anios es el esposo de la conserje Nombrado por el Administrador y asi, sucesivamente. esta Junta, tampoco consulta nada, la Mayoria somos personas de la tercera edad, Desde hace 1 anio nos quedamos con un solo Ascensor, Desde el mes de Junio decidi, no pagar todo lo que sale en la Relacion de gastos, La conserjeria y gastos comunes si, lo pago, entonces el Esposo de la Conserje, se nego a firmarme la relacion, ya que, yo no estaba pagando completo y me dijo que era ordenes del Administrador, pues entonces he seguido pagando, no le muestro nada, por supuesto aparezco morosa desde ese entonces,y en el mes de diciembre me cerraron el ascensor, piso 8. Agradezco me oriente que hacer, que esta bueno y que esta malo. de ellos y mio.

    1. Apreciada señora Julia Palma: reciba nuestra más cordial salutación y deseo porque este nuevo año 2015 sea venturoso para Venezuela y su pueblo. Le respondemos su planteamiento así:
      1) No tenemos sede en Valencia, más si tenemos la disposición de atender a nuestros usuarios dentro y fuera del país, previa aceptación de nuestra propuesta de servicios profesionales, tal y como siempre lo hemos hecho.
      2) Observamos que hay serias deficiencias en la elaboración de los recibos, la forma de recaudación, el mantenimiento de áreas y bienes comunes, sencillamente porque el administrador no hace bien su trabajo. Consideramos que debe realizarse una asamblea con base a la ley y al documento de condominio, para revocarle el mandato al administrador y designar una nueva Junta de Condominio que trabaje para la comunidad.
      3) Para salir y cambiar la situación actual debe tenerse un plan de trabajo y comunicarlo con entusiasmo a sus vecino y detectar a los propietarios más responsables que estén dispuesto a integrar la Junta. Obviamente requieren de la asesoría profesional para hacer las cosas bien y evitar las mayores resistencias a los cambios que deberán ocurrir.
      4) Si usted no está conforme con los gastos comunes y su relación mensual, debería realizar una oferta de pago en un tribunal competente para evitar la mora. Existe un procedimiento especialmente diseñado para ello en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela. No es correcto hacerse descuentos unilaterales; ello contribuye al caos contable y administrativo del condominio.
      5) Recomendamos que se salga del esquema del conflicto con el administrador y el conserje. Actúe siempre con base a la Ley y el documento de condominio. Si tiene duda, puede contratarnos profesionalmente. Estamos a sus órdenes!
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

  14. Buenas Tardes, quiero exponerle el siguiente caso la Junta de Condominio que Presido somos puras mujeres y fuimos agredidas verbalmente por 3 propietarios masculinos en una asamblea extraordinaria, nosotros queremos renunciar en pleno incluso tenemos una denuncia en las policía por estas agresiones, cual es el paso a seguir

    1. Apreciada señora María Mora: leímos su caso y le respondemos que:
      1) Acudan las agredidas a la Fiscalía General de la República, a su Unidad de Atención las Víctimas, en la Fiscalía Municipal e interpongan la denuncia contra los agresores masculinos.
      2) Es un delito de violencia de género que un hombre aproveche sus ventajas para agredir a unas damas.
      3) La Ley contra la violencia a la mujer y a la familia sanciona contundentemente este tipo de delitos.
      Y hágale seguimiento a su denuncia con el Fiscal designado en su caso. No necesita a un abogado para ello.
      Siga nuestro blog y en twitter estamos en: @procondominios y @rafaelviso.
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

  15. BUENOS DIAS ESTIMADO, ACTUALMENTE PRESIDO UNA JUNTA DE CONDOMINIO DE LA CUAL DESEO RENUNCIAR, ACLARO QUE AUN NO HEMOS REGISTRADO LA JUNTA ANTE EL REGISTRO INMOBILIARIO. QUISIERA SABER QUE DEBO HACER PARA DICHA RENUNCIA LA CUAL SOLO COMINIQUE DE PALABRA, QUISERA PROTEGERME DE CUALQUIER IRREGULARIDAD QUE SE PRESENTE EN MI AUSENCIA, LOS DEMAS MIEMBROS NO QUIEREN LLAMAR A ASAMBLEA NI TAMPOCO REGISTRAR MOMENTANEAMENTE LO CUAL YA ESTABA ENCAMINADO CON UN ABOGADO MIENTRAS YO PRESIDIA. AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA

    1. Apreciada señora María Plasencia: Gracias por su contacto y esperamos que siga nuestro blog. Sobrte su pregunta le respondemos así:

      1) No se puede renunciar a ningún cargo que legalmente no tenga existencia ni soporte jurídico en su elección. Si la Junta de Condominio no ha sido elegida conforme al procedimiento legal dado por su la designación que de ella debe hacer la asamblea de propietarios legalmente reunida para tales fines, la Junta de Condominio sencillamente no existe.

      2) Dicho lo anterior, debe entonces proceder a convocarse la asamblea de propietarios según la disposición del artñiculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela y del documento de condominio del inmueble, para elegir a la Junta de Condominio. Una vez electa, entrará inmediatamente en funciones legales.

      3) No llamar a la asamblea de propietarios es lo peor que pueden hacer! De forma tal, que recomendamos que cualquier propietario acuda al Juez de Municipio para que plantee la situación y proceda este a designar a un Administrador Ad Hoc, quien tendrá como misión la de convocar a la asamblea de propietarios.

      4) Asumimos que si no existe Junta de Condominio, probablemente no haya ningún ente administrador legalmente designado en el edificio. Y si lo hay, es un tremendo y gran irresponsable, puesto que él puede y debe convocart a l asamblea de propietarios para tratar los asuntos de urgente necesidad del edificio.

      5) Procondominios está interesado y en capacidad de ayudarles y pueden hacer su solicitud de servicios por: vprocondominios@gmail.com y el celular: 0424-8178841.

      Estamos a sus gratas órdenes para ayudarle.
      Atenatmente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  16. Buenos días. Vivo en un conjunto residencial compuesto por tres torres y 156 aptos. Tiene una antiguedad superior a los 30 años. Las fachadas de las edificios están muy deterioradas (realmente dan pena). Se aprobó en Asamblea (con una asistencia pobre) su recuperación y pintura. Se soportó con una carta consulta en la que por lo menos el 70% aprueba los trabajos, pero a la hora de pagar las cuotas extraordinarias, apenas el 10% las paga. La morosidad del condominio ronda el 45%. Mi consulta es la siguiente: ¿existe alguna forma legal de obligar a todos los propietarios a pagar las cuotas extraordinarias para esta recuperación y pintura de las fachadas de las torres?. Entiendo que deberíamos hacer campañas de concienciación, y que de alguna manera ya se han hecho pero… nada. Gracias por su atención.

    1. Apreciado usuario Ramón Camargo: Gracias por leer nuestro blog y esperamos que lo siga siempre! Con relación a su planteamiento pasamos inmediatamente a responderle en los siguientes términos:
      1) La aprobación de las reparaciones de las fachadas en verdad, no requeiren ningún tipo de quórum, puesto que se trata de un acto de conservación y mantenimiento a la cual están obligados pagar todos los copropietarios, tal y como lo dispone el documento de condominio, e incluso el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal establece la posibilidad que cualquier propietario puede pagar los costos de estos tipos de actos de conservación, si la administradora no actúa y tendrá derecho a que se le reembolse el gasto, presentando los correspondientes recibos o comprobantes.

      2) Si hay manera de obligar a los morosos a pagar! Claro que la Hay. El Código de Procedimiento Civil vigente establece el juicio por la Vía Ejecutiva en sus artículos 630 y siguientes cuya lectura recomendamos.

      3) En nuestro blog, además encontrará hasta el modelo de la demanda. Lo invitamos a buscarlo y a leerlo.

      Si su condominio desea demandar a los morosos, estamos a sus gratas órdenes para ello. Contáctenos cuando quiera.

      Agradecido por seguirnos, nos suscribimos de usted.

      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

      1. Buen día. Gracias por la atención a mi plantamiento. Creo que pronto tendremos un nuevo
        contacto para el uso de sus servicios profesionales.
        Saludos

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