Muerte de un propietario por una reparación menor presuntamente mal ejecutada (Caracas)
Esto sucedió en un condominio ubicado en un conjunto residencial ubicado en el centro de la ciudad de Caracas. Se trata de un caso increíble, que perfectamente podría formar parte de uno de los episodios de la serie: «Mil maneras de morir», que se transmite por un cana del televisión internacional. Más allá de los hechos insólitos, lo que nos importa analizar son las consecuencias legales que este caso origina, por supuesto, a la luz de los elementos de análisis que disponemos y que los presentamos a nuestros lectores, tal y como nos los dieron a conocer.
Los hechos:
1) Se realiza una reparación en un condominio de las tuberías de suministro de agua potable que llevan el agua desde el tanque del edificio, hasta todos los pisos, a donde llega a un cuarto de conexiones, de donde salen las tuberías que distribuyen el agua a cada uno de los apartamentos de cada piso.
2) Esas tuberías matrices o principales se encontraban en mal estado, deterioradas por la corrosión y filtraban agua, por lo que hubo necesidad de cambiarlas. En ese sentido, la Junta de Condominio tomó la decisión y contrató los servicios de una empresa de plomería para que realizara el trabajo pertinente.
3) Cabe destacar, que se trata de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela y es administrado por una sociedad mercantil designada a tales efectos por la asamblea general de propietarios. El trabajo del cambio de tuberías (acto de urgente conservación y mantenimiento) fue autorizado tanto por la Junta de condominio como por la administradora del condominio.
4) La reparación de las tuberías se realizó, observando que se cambiaron las tuberías de hierro galvanizado por tuberías pláticas tipo PVC. Desconocemos exactamente el tipo de tubería PVC utilizada. Hasta donde sabemos, se trató de tuberías para aguas blancas. Un aspecto técnico que observar, es que las tuberían PVC que sustituyeron a las de hierro galvanizado, se conectaron a las «conexiones de hierro galvanizado», elementos estos que no fueron cambiados, En síntesis, las nuevas tuberías PVC se conectaron a elementos de hierro que tenían la misma data de las tuberías deterioradas que fueron sustituidas.
5) El hecho letal sufrido por una propietaria: consistió, en que ella acudió al cuarto de conexiones de agua ubicado en cada piso del edificio, en momentos cuando se había ido la electricidad por fallas de suministro del servicio de CORPOELEC (empresa nacional pública venezolana encargada del suministro de energía eléctrica en Venezuela) y de pronto, al llegar la energía eléctrica nuevamente al edificio, arrancaron las bombas de agua y bombearon el agua normalmente al edificio, a todos sus pisos. Resultó, que lamentablemente el agua subió con tanta presión que reventó una de las tuberías PVC, con la mala suerte y por razones que se desconocen que esta agua estaba caliente a más de 60 grados (al parecer, un propietario había hecho una reparación y no se sabe por qué, de su apartamento se suministraba agua caliente a la tubería principal) que con la presión impactó en la humanidad de la propietaria, una persona de la tercera edad, más de 70 años, quien cayó al piso y por ser una mujer enferma con limitaciones en su salud, quedó invalidada en el piso, sufriendo quemaduras por el agua caliente que recibía.
Recibió auxilio por parte del cuerpo de bomberos de la ciudad y fue trasladada de inmediato a un centro hospitalario.
6) Las quemaduras fueron de segundo grado y colocaron en muy mal estado a la propietaria, quien falleció a los pocos días de haberlas sufridas.
7) La Junta de Condominio pagó los gastos fúnebres por solidaridad con los familiares de la víctima de este accidente.
Otra propietaria que vive en el edificio donde ocurrió el hecho y quien fue quien nos lo relató, nos señaló que
INDEPENDIENTEMENTE DE LA REVERSION O NO DEL AGUA , AQUI EL RESPONSABLE (EN CASO QUE MEDICATURA FORENSE Y PTJ HALLAN DETERMINADO EL DECESO POR EL IMPACTO DE AGUA CALIENTE A CAUSA DE LA TUBERIA ROTA) ES EL MISMO CUERPO POLICIAL QUIEN A TRAVES DE SUS EXPERTOS DEBE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL ASI COMO CERTIFICAR SI FUE LA CALIDAD DE LA TUBERIA COLOCADA -SI ERA LA ADECUADA O NO- ASI COMO LA CALIDAD DEL TRABAJO EJECUTADO Y QUIEN LO EJECUTO.
En muchos casos por ignorancia, por ser personal no capacitado o para abaratar costos, se contratan a empresas opersonas sin experiencia , a la vez , al no haber supervision de los trabajos , personas inescuprulosas para quitarle mas dinero a los propietarios usan materiales o tubos contraindicados , ocasionando lamentablemente este tipo de daño.
AL ESTABLECERSE PLENAMENTE LAS RESPONSABILIDADES AQUI ENTRA EN EL PLANO CIVIL LA SANCION CARCELARIA TANTO PARA QUIEN DIRECTAMENTE EJECUTO LA OBRA, COMO PARA AQUELLOS COMPLICES NECESARIOS QUE PUDIESEN ESTAR INMERSOS EN ESTE CRIMEN , sin que se escape a su vez la demanda por daños y perjuicios, A FAVOR DE LOS FAMILIARES DE LA DIFUNTA, COMO TAMBIEN A FAVOR DE TODOS LOS RESIDENTES A QUIENES DICHO TRABAJO LESIONO EN SU PATRIMONIO Y EN LOS DAÑOS A LAS TUBERIAS…todo ello debe tener la debida retribucion economica…¿..ahora a quien se demandaria y penalizaria?a la JUNTA de CONDOMINIO que es la voz y representacion de todos los propietarios ? A LA EMPRESA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO ? O A LA PERSONA O COMPAÑIA CONTRATANTE?
TRABAJO Y ACCIONES MUY ARDUAS QUE LLEVARAN SU TIEMPO SIEMPRE Y CUANDO PUEDA EL ORGANISMO POLICIAL PRIMERAMENTE CUMPLA CON SU ROL
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RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
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