Caracas, 26 de diciembre de 2022.

 Ciudadana:

XXXXXXXXXXXXX

Ciudad.-

Al tiempo de saludarla cordialmente nos dirigimos a usted con la finalidad de darle respuesta oportuna, así como la orientación legal sobre las acciones a las que usted debería emprender para proteger tanto su integridad física personal, como la de sus bienes, ante las agresiones que usted viene padeciendo en su condominio. Procedemos a evacuar nuestra respuesta en los siguientes términos, a saber:

I-                  Sobre el uso de su puesto y del derecho constitucional a la propiedad que usted tiene como propietaria de un inmueble: Como bien sabemos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 115 consagra el derecho a la propiedad privada que tienen todos los ciudadanos en nuestro país, observando como límites las propias disposiciones de la constitución o de la ley. En este sentido, conviene resaltar que usted al adquirir un apartamento en el Edificio ______, tiene el uso, goce y disposición de dicho inmueble y todo lo que le sea accesorio a él, como lo es, el puesto de estacionamiento ubicado en el sótano del edificio.

Del análisis de la Ley de Propiedad Horizontal, de su reglamento y del documento de condominio del inmueble se concluye que no existe prohibición alguna expresa que le impida o limite hacer uso del puesto de estacionamiento que le corresponde a su inmueble, el cual está demarcado según las dimensiones que desde hace muchos años está establecida físicamente en el edificio.  En tales dimensiones usted puede aparcar su vehículo o los vehículos que quepan perfectamente en su puesto, siendo la única limitación que el o los mismos no interrumpan u obstaculicen el canal de circulación de entrada o salida de vehículos en el inmueble. Esa es la única limitación: el derecho que tienen terceras personas de circular libremente. En conclusión, en todo condominio debe privar el interés general sobre el particular, por lo que  si existiese algún vehículo mal estacionado dentro de un área común como lo es el canal de circulación, estaría conculcando derechos ajenos, y bien podría cualquier propietario afectado o la Junta de Condominio, solicitar a la autoridad pública del tránsito que lo remolquen, con las garantías que en estos casos se les da al propietario del vehículo incorrectamente aparcado.

Según la disposición física de su puesto de estacionamiento, y en concordancia con las características físicas de sus dos vehículos, resulta claramente que usted al estacionarlos dentro de las dimensiones que él contiene, no afectan derechos de terceros. Llama la atención el hecho de que existe una línea demarcada de en su puesto, claramente hecha con ´posterioridad a la demarcación original existente, que reduce caprichosamente el tamaño del mismo y pretende establecer un paso peatonal por donde nunca antes lo había existido. Fe de ello lo pueden dar los propietarios de inmuebles, vecinos suyos que conocen perfectamente la situación, y que de ser necesario los promoveríamos en el período probatorio del juicio correspondiente donde nosotros estaríamos en capacidad de hacer respetar sus derechos constitucionales y pedir la sanción de los infractores.

Por otra parte, no puede ninguna Junta de Condominio o una Asamblea de Propietarios establecer límites fácticos al sagrado derecho constitucional de propiedad que a usted le asiste. No puede nadie vulnerar el orden constitucional establecido ni tampoco otras normas legales o sublegales que son de orden público. Los particulares en derecho, pueden hacer todo aquello que las normas de derecho privado no le prohíban expresamente, y en su caso, no hay (repetimos) prohibición legal para que usted estacione dos vehículos en un puesto de estacionamiento que es accesorio y exclusivo a su propiedad inmobiliaria, y cuyas dimensiones por la ubicación física donde se encuentra, así lo permiten sin vulnerar el derecho ajeno.

II-               Acciones de protección a su persona y patrimonio: En virtud a las agresiones verbales; a las comunicaciones escritas por la Junta de Condominio de donde se desprende una clara interpretación que hace pensar que usted actúa irresponsablemente y en  perjuicio a los derechos del resto de la comunidad de propietarios del Edificio _____; y consumado el delito contra su propiedad, por las ralladuras sufridas por su vehículos, nosotros le recomendamos:

  1. Realizar la denuncia contra las personas que usted considere que son responsables o hayan incitado a terceras personas a realizar los actos vandálicos y delictuales contra su vehículo. Dicha denuncia la puede hacer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, así como ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, a los fines de lograr que se investigue seriamente el caso y se den con las personas responsables que deberán a la postre, responder civil y penalmente de tales hechos. Recuerde que es el Fiscal del Ministerio Público quien tiene el monopolio de la acusación en Venezuela en los delitos acción pública.
  2. Solicitar ante la Administradora del inmueble, que visto los graves hechos ocurridos, convoque de inmediato a una Asamblea de Propietarios para tratar como punto único el uso, goce y disfrute de los puestos de estacionamientos de los inmuebles, según sus dimensiones. Todo lo cual nos lleva a sugerirle a la Junta de Condominio que elabore un reglamento de uso del estacionamiento que resalte y proteja correcta y jurídicamente, el derecho de propiedad privada de los señores propietarios.
  3. Solicitarle a la Junta de Condominio del inmueble por escrito, que defienda el derecho constitucional a la propiedad privada y que se abstenga de suscribir correspondencias que mal ponen la integridad moral y ética de las personal.
  4. Demandar civilmente por daños y perjuicios a todas aquellas personas que resulten involucradas en los daños sufridos por su propiedad.
  5.  Demarcar en presencia de un Tribunal de la República habilitado especialmente para ello, en presencia de propietarios  que tienen años conociendo las dimensiones y uso de su puesto de estacionamiento, y muy especialmente de la Junta de Condominio, para que por medio de una inspección ocular queden fotografiadas y escritas las dimensiones tanto de su puesto de estacionamiento como de los vehículos suyos que allí aparca, así como el hecho de que los mismos no afectan el canal de circulación vehicular en el estacionamiento. Igualmente, el Juez dejará constancia de los vehículos que estacionan detrás de usted y que sí obstaculizan el derecho a la libre circulación, tanto de sus vehículos al momento de salir o entrar al puesto de estacionamiento, como de otros vehículos. Recomendamos investigar en el Cuaderno de Comprobantes del Documento de Condominio registrado cuando se construyó el edificio, el plano correspondiente a los puestos de estacionamiento para anexarlo a la solicitud judicial en comento.

Finalmente, en nuestro carácter de especialistas en la asesoría, administración y gerencia de condominios y de otras comunidades inmobiliarias, estamos a la plena disposición de la Junta de Condominio y de toda la comunidad de propietarios en brindarles nuestro apoyo para lograr un efectivo y duradero clima de convivencia pacífica en el Edificio_______. No creemos que una posición anti jurídica; inconstitucional, ilegal, sin razón tomada en contravención del orden público por una asamblea de propietarios, y avalada por una Junta de Condominio que está mal interpretando el derecho, vaya a prevalecer no solo en su contra, sino de cualquier propietario que esté en la misma situación que usted. Contra eso hay que luchar y hacer respetar el estado de derecho; y más que buscar un culpable, lo más útil es que estos temas sean tratados y resueltos por la comunidad de propietarios de una forma madura, sin violencia y ajustada a la ley. Estamos a sus órdenes para ayudarles.

Agradeciendo su amable atención, quedamos de su parte para que nos otorgue el poder especial y ejercer su representación judicial y extrajudicial para resolver este incómodo asunto. Sin más a que referirnos por los momentos, nos suscribimos de usted.

Atentamente,

RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO

                                    Inpreabogado: 40.236 

rafaelvisoingenuo@gmail.com

whatsapp: 04248178841   

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Author: procondominios

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