¿es legal? Parte 1.
Diariamente llegan a nuestro buzón decenas de preguntas sobre la legalidad de algunas acciones que suceden en un condominio.
Es por eso que hoy te presentamos la primera parte de nuestra nueva sección: ¿Es legal? 🧐
Diariamente llegan a nuestro buzón decenas de preguntas sobre la legalidad de algunas acciones que suceden en un condominio.
Es por eso que hoy te presentamos la primera parte de nuestra nueva sección: ¿Es legal? 🧐
Apreciados usuarios: a continuación recopilamos para todos ustedes un material muy útil de un autor compatriota latinoamericano, de la vecina hermana Colombia. Hemos copiado tal cual todo el texto que nos enviaron en un link, nuestro amigo Lic. Eduardo Flores, del Grupo Corinproinca (Venezuela) del cual somos asesores jurídicos. Atentamente, Rafael Ángel Viso Ingenuo Inpreabogado:…
El respeto por el orden jurídico es el primer paso para poder enfrentar y superar con éxito la ruina total o parcial, de las cosas y bienes comunes.
Contar con una buena administración del condominio, significa garantizar la revalorización de la propiedad privada.
Este es un tema que nos han consultado en múltiples ocasiones y visto que se reitera entre los criterios de búsqueda de los materiales que hemos publicado en nuestro blog, decidimos redactar unas breves líneas considerando que las normas jurídicas que esbozaremos se refieren a Venezuela, aunque los principios y conceptos jurídicos y legales pueden…
1) Se trata de un caso sumamente interesante que rara vez nos lo han planteado aunque si lo hemos conocido en nuestra experiencia profesional, especialmente en la región zuliana (Occidente) en Venezuela. Al respecto le indicamos que se trata de un problema interno del condominio, por la conducta de un propietario que está atentando contra…
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (Codificación No. 2005013) H. Congreso Nacional La Comisión de Legislación y Codificación Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL Art. 1.- (Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 543-S, 27-IX-2011).- Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios. El título de propiedad podrá considerar como piso, departamento o local los subsuelos y las buhardillas habitables, siempre que sean independientes de los demás pisos, departamentos o locales y por tanto tengan acceso directo desde un espacio público o un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público….