Denuncia ruidos molestos

¿Ruidos Molestos en su Condominio o Comunidad Inmobiliaria? ¡CÓMO COMBATIRLOS Y ERRADICARLOS!

¿Ruidos Molestos en su Condominio o Comunidad Inmobiliaria? RECOMENDACIONES PARA COMBATIRLOS

Queremos en este artículo resumir algunas orientaciones para nuestros seguidores en la atención y solución de problemas de convivencia dados en las comunidades inmobiliarias por ruidos molestos; y señalamos aquí las varias acciones que pudieran realizar para combatir, neutralizar o erradicar, los ruidos molestos que causas otros propietarios vecinos quienes observan conductas antisociales que generan ruidos molestos que no dan espacio para la paz, especialmente en horas nocturnas, o de descanso.
Es obvio que el ruido es prácticamente inherente a toda actividad humana física; y en un condominio sus fuentes son: fiestas o celebraciones con música a alto volumen más allá de las horas que permite el reglamento de condominio; trabajos de reparación, tanto los programados como los realizados por emergencias que se presenten; movimiento de muebles por cualquier motivo dentro de los apartamentos; protestas políticas (cacerolazos, muy populares en Venezuela); actividades deportivas o de recreación (¿habrá algo más fastidioso e irritante que sufrir un juego de metras entre niños en un apartamento que quede arriba del nuestro?); ladridos de perros encerrados por horas o de cualquier otro tipo de mascota; entre otras múltiples causas. Ahora bien, más allá de lo racional y reglamentariamente permitido, hay propietarios que de forma sistemática, permanente y casi con el único propósito de perturbar la tranquilidad en el condominio, se dedican a realizar conductas antisociales día a día que imposibilitan la vida en la comunidad. ¿Qué hacer al respecto? A continuación, le damos algunas orientaciones a nuestros lectores para que tomen cartas en el asunto, de forma pacífica, sin violencia y comiencen a transitar el camino que les devolverá la paz deseada en su condominio o comunidad inmobiliaria; entre las que destacamos:

1) Denuncia escrita con acuse de recibo ante la junta de condominio:
Si bien la junta de condominio no es un árbitro legal en los problemas habidos entre los particulares, si puede velar por la convivencia pacífica entre los miembros de la comunidad de propietarios. El mensaje en esta carta es doble: en primer lugar, la denuncia formal de la conducta antisocial producida por su vecino; y en segundo lugar, deben pedir a la junta de condominio que lo visite, lo cite y en todo caso, le dirija una carta con copia a usted como denunciante, para dejar constancia que le han hecho seguimiento al caso.

2) Denuncia ante la justicia de paz:
En Venezuela, los jueces de paz están regulados por una ley especial que rige la materia y tienen competencia para conocer y resolver este tipo de casos, mediante los procedimientos de equidad o de conciliación. Incluso, pueden hacer uso de la fuerza pública si sus sentencias son desobedecidas. En este sentido, deben los denunciantes afectados, dirigir una solicitud al juez de paz de su municipio, especialmente el que tiene competencia para actuar dentro de la jurisdicción de su parroquia, donde le narran los hechos y le piden al juez que cite al propietario que te está afectando. El juez puede visitarlo, obligarlo a comparecer, en fin, hacer uso de los elementos legales para conocer el asunto, tramitarlo y resolverlo. Si no hubiere juez de paz en su municipio porque no ha sido electo, la denuncia pueden dirigirla directamente al ciudadano Alcalde, quien es el responsable de hacer cumplir las ordenanzas municipales con su ente policial, previa citación del ciudadano agresor o denunciado.

3) Denuncia Policial:
En casi todos los municipios de Venezuela existen ordenanzas municipales aprobadas por los concejos municipales que regulan los ruidos molestos; siendo los cuerpos policiales los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de los municipios. De tal manera; que recomendamos que acudan a las Policías Municipales para consignar las denuncias correspondientes. Recuerden llevar siempre a cualquier organismo público o privado, dos originales de su denuncia: una para entregarla y la otra para que le sea sellada y conste como prueba de haber realizado dicha denuncia, donde se estampará el acuse de recibo para dejar constancia de tu actuación.

Un dato adicional:
La actuación policial en Venezuela suele ser más intimidatoria al vecino por la cultura e idiosincracia del venezolano; pero para lograrla, en no pocas ocasiones hay que “rogar” y convencer al funcionario que es la última esperanza a la mano para resolver el problema.

4) Acción judicial por daños y perjuicios:
Se trata de un juicio de naturaleza civil donde se demanda al perturbardor la reparación de los daños económicos y morales que ustedes hayan podido sufrir, alegar y comprobarle en su contra. La vía jurisdiccional siempre será una opción y busca la indemnización económica. Por supuesto que es algo muy serio estar demandado por la circunstancia que sea; y el demandado seguro que así lo entendería, obligándole tal circunstancia a cambiar de conducta.

5) Agotadas todas las instancias anteriores, de continuar las conductas antisociales, bien cabría la posibilidad de una acción de amparo constitucional donde habría que estudiar muy bien cuáles serían los artículos constitucionales violados por su vecino; aquí el juez de amparo tiene las más amplias facultades legales para tomar las medidas que estime pertinentes para lograr la restitución del derecho constitucional infringido.

6) Una acción de control social en el condominio:
Algo muy efectivo es utilizar este concepto, denunciando ante toda la comunidad de propietarios las acciones que estás realizando ante diferentes órganos, contra su vecino agresor, por lo antisocial que resulta. Colocar papeles en el ascensor; estacionamiento; entradas; parabrisas de los vehículos, etcétera, puede ser tan efectivo porque conduce a un juicio inmediato y definitivo de la comunidad, basado en hechos que quizás muchos también estén sufriendo y aún no se han atrevido a plantear formal y públicamente. Es la sanción moral y público del rechazo que normalmente tienen en la comunidad las conductas abusivas como las que usted amigo lector, está padeciendo.

7) Finalmente y quizás debimos mencionarla en primer término, entréguele una carta a su vecino, personalmente, donde de manera firme y respetuosa, lo exhorta a dejar a que deje de mover muebles, hacer ruidos molestos en las horas de descanso. Indíquele en esa carta que lo llama a la reflexión antes de ejercer acciones legales en su contra que pudieran causarle mayores contratiempos.

Les recomendamos que le pidan a la junta de condominio una copia del reglamento del documento de condominio para que lo lean y vean si contiene algo referido al régimen de convivencia, especialmente relativo a los ruidos molestos; de manera que sus alegatos estén siempre fundamentados. Además, ese reglamento les será muy útil como anexo a las distintas cartas de denuncias que hagan en los órganos o entes que antes les hemos mencionado.

Si requieren mayor nivel de asesoría contáctenos por: vprocondominios@gmail.com o por nuestros teléfonos en Venezuela: 04248178841 / rafaelvisoingenuo@gmail.com.

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Pronto publicaremos en este blog algunos modelos de cartas para las denuncias de los ruidos molestos en la comunidad inmobiliaria.

Elaborado por: Rafael Ángel Viso Ingenuo
ABOGADO.

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18 comentarios

  1. YO TENGO UNOS ARRIBA ALQUILADOS QUE DESDE QUE LLEGARON: HACE COMO 5 AÑOS MOLESTAN A TODAS (LO QUE MÁ DA RISA ES QUE SI UNO TAMBIÉN LES PEGA EN EL TECHO O SEA SU PISO SIGUEN Y SIGUEN Y SI UNO LOS LLAMA QUEJANDOSE DICEN HAY PERO USTEDES TAMBIÉN MOLESTAN) OBVIO QUE TENEMOS TAMBIÉN EL DERECHO DE HACERLES SENTIR EL MISMO MALESTAR QUE NOSOTROS SENTIMOS DESPUES DE TODO EL PISO DE ELLOS ES NUESTRO TECHO: SE LA VIVEN CON EL M**** PERRO EN NUESTROS CUARTOS A ALTAS HORAS DE LA NOCHE, A PARTE QUE LOS PERROS NO ESTÁN PARA VIVIR EN APARTAMENTOS, EL HIJO MENOR QUE TENDRÁ COMO UNOS 13 YA BIEN GRANDECITO SE LA VIVE MOLESTANDO TIRANDO METRAS, AGUA O HIELO POR LA VENTANA Y LA HIJA QUE YA VA A LA UNIVERSIDAD SE LA VIVE A ALTAS HORAS ARRASTRANDO MUEBLES EN MI CUARTO, Y LUEGO QUIEREN RESPETO JAJAJA SI LUIS, A ELLOS NI AGUA!!

    1. Apreciada usuaria Maracaybera92@hotmail.com: gracias por contactarnos. Con relación a su planteamiento le sugerimos que acuda a la Alcaldía de su jurisdicción para interponer la denuncia correspondiente, para que citen a sus vecinos y logren una conciliación pacífica. No recomendamos pagar con la misma moneda molestándolos, porque precisamente ello desvirtúa su posibilidad de denunciarlos ante la autoridad. Puede ir también a la Fiscalía Municipal para lograr la firma de un acta de conciliación, donde cada parte se compromete a no molestar a la otra.
      Esperando que reine la cordura y todo se resuelva favorablemente, nos suscribimos de usted.
      Atentamente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  2. Buenos días. Le resumo mi caso: vivo en la Candelaria en Caracas, en un edificio, donde los apartamentos son muy pequeños, de una sola habitación. Tengo los típicos vecinos molestos, que a pesar de que no se pueden tener mascotas en los apartamentos, estos tienen 2. Sus perros no está educados y ladran por cada cosa que ven o escuchan, son dos puddles. Estas personas, dejan se van a sus labores diarias y dejan a sus mascotas solas. Los perros empiezan a ladrar desde temprano 7am hasta llegada muy tarde el día, como a las 9pm. Además de esto, dejan cerrados a los animales en una habitación y los perros en su afán de salir de la misma la empujan haciendo un ruido mucho peor, porque chocan la puerta de la habitación muy fuerte. Esto es constante. Los dueños ya han sido alertados, se lees ha hablado, se les ha comunicado, vía Junta de Condominio y de otras formas. Estas personas tienen otro apartamento en el el mismo edificio pero en diferente piso. Las personas de ese piso en su oportunidad según lo que me comenta la Presidenta de la Junta, ya les han reclamado para que se lleven a sus perros y al parecer la mejor solución fue llevarlos a donde está mi piso, en el piso 7. Esta situación lleva más de 2 meses.

    Quisiera saber de antemano si existe una acción legal efectiva que se pueda hacer para solucionar este problema, sería de gran ayuda su orientación para así poder contar con sus servicios profesionales.

    ¡Muchas gracias!

    1. Apreciado usuario Juan Carlos Galindo Navarro: Gracias por contactarnos y esperamos que siga nuestra cuenta en Twitter: @procondominios y muy pronto nuestra nueva web: http://www.procondominios.com.ve. Con relación a su pregunta le señalamos lo siguiente:
      1) Si existe una acción legal para resolver este problema. Esos animales están protegidos por una Ley especial que regula la materia. Debe usted dirigirse de inmediato a la autoridad municipal de su jurisdicción y denunciar que estos perros están abandonados durante todo el día, a los fines de que se dicten las medidas de protección correspondietes.
      2) La Ley de Protección de Animales Domésticos en Abandono y Cautiverio que más abajo le copiamos, sanciona este tipo de situaciones y hace responsables a los propietarios de las mascotas a reparar los daños que causen a terceras personas. El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano establece que quien cause un daño a otro está obligado a reparlo. Pues bien, usted sufre un daño diario que debe ser reparado. Estamos a sus órdenes para atender profesionalmente su caso. Puede solicitar nuestra oferta de servicios por: vprocondominios@gmail.com.
      3) Por cierto, destacamos que todo propietario de mascota está obligado a registrar su mascota ante la autoridad municipal de su jurisdicción.
      Estamos a sus gratas órdenes. A continuación el texto legal:

      Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010
      LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
      Decreta
      la siguiente,
      LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO
      TÍTULO I
      DISPOSICIONES GENERALES
      Artículo 1
      Objeto
      La presente Ley, tiene por objeto establecer las normas para la protección, control y bienestar de la
      fauna doméstica.
      Artículo 2
      Protección de la fauna doméstica
      A los efectos de esta Ley se entiende por protección de la fauna doméstica, el conjunto de
      acciones y medidas para regular la propiedad, tenencia, manejo, uso y comercialización de la
      misma.
      Artículo 3
      Del bienestar de la fauna doméstica
      Se entiende por bienestar de la fauna doméstica, aquellas acciones que garanticen la integridad
      física y psicológica de los animales domésticos de acuerdo con sus requerimientos, en condiciones
      que no entrañen maltrato, abandono, daños, crueldad o sufrimiento.
      Artículo 4
      Normas de orden público
      Las normas contenidas en esta Ley son de orden público.
      Artículo 5
      Definiciones
      A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
      Fauna doméstica: aquellas especies, razas y variedades de animales, que a través de un proceso
      dirigido de selección artificial, han sido deliberadamente reproducidos según ciertas características
      deseables y que en conjunto viven y se crían bajo el control humano, con fines específicos
      utilitarios, como la producción de alimentos y derivados, empleo en el trabajo, investigación,
      recreación, deporte y compañía.
      Animal doméstico en abandono: aquél que carece de condiciones higiénicas, sanitarias y
      alimentarias que garanticen su integridad física y bienestar. También se consideran en abandono
      aquellos ejemplares que no se encuentran bajo el control humano y que circulan libremente,
      estando o no provistos de la correspondiente identificación que acredite la propiedad sobre el
      animal.
      Caninos pitt-bull: se entiende como tales aquellos caninos pitt-bull, terrier americano, bull terrier
      staffordshire, el terrier americano staffordshire y todos sus mestizajes.
      Control de la fauna doméstica: acciones o medidas destinadas a prevenir daños a la salud
      pública, personas, bienes y a la diversidad biológica, producto del abandono, escape y liberación
      de animales domésticos; o con ocasión del ejercicio de la propiedad o tenencia de fauna doméstica
      en condiciones que atenten contra la sobrevivencia e integridad física de los ejemplares.
      Dispositivos de seguridad: todos aquéllos implementos utilizados para el aseguramiento de
      animales domésticos, tales como: bozales, collares, arnés, correas, entre otros.
      Sacrificio sin dolor: consiste en provocar la muerte de un animal sin dolor, mediante
      procedimientos veterinarios y humanitarios. El sacrificio sin dolor constituye la última opción de
      manejo, cuando se hayan evaluado y agotado otras alternativas.
      Hacinamiento: aglomeración de fauna doméstica en condiciones de cautividad que atenten contra
      el óptimo animal, su salud e higiene.
      Manejo: conjunto de técnicas, medidas y acciones destinadas a mejorar la reproducción,
      alimentación, bienestar y sobrevivencia de la fauna doméstica, tomando en cuenta los
      requerimientos particulares de la especie, raza o variedad de la cual se trate, en consideración al
      óptimo animal.
      Óptimo animal: conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad
      física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione estado de estrés metabólico.
      Vivisección: disección practicada a título de experimentación de un animal vivo, bajo condiciones
      controladas.
      Artículo 6
      Del sacrificio sin dolor
      El sacrificio sin dolor deberá practicarse por parte de un médico veterinario o médica veterinaria o
      por una persona supervisada por éstos, que posea la experiencia necesaria, de manera que se
      garantice que el sacrificio no entrañe crueldad ni dolor al animal.
      Artículo 7
      Locales y condiciones de emergencia
      El sacrificio sin dolor de cualquier animal siempre deberá practicarse en clínicas o locales
      destinados especialmente para tales fines. Se exceptúa de esta regulación cuando sobrevengan
      razones de emergencia para evitar o prolongar el sufrimiento del animal y no exista la proximidad
      de la infraestructura pertinente o cuando sea el resultado final de actividades de investigación o
      docencia.
      Artículo 8
      Medidas Sanitarias
      Los órganos o entes del Poder Público en el ámbito de sus competencias, ordenarán como
      medidas preventivas y de control: vacunación, aislamiento, tratamiento obligatorio o cualquier otra
      acción que se considere necesaria, con relación a la fauna doméstica independientemente donde
      ésta se encuentre. Los centros de salud animal privados podrán ser incorporados a dicho proceso
      cuando las circunstancias así lo requieran.
      Artículo 9
      Animales para el consumo humano
      Cuando se trate del sacrificio de animales destinados al consumo humano, éstos deberán tener un
      período de descanso antes de dicha práctica. El sacrificio deberá realizarse de acuerdo a las
      normas que rigen la materia.
      Artículo 10
      Prohibición de observación del sacrificio sin dolor
      No se permitirá que niños, niñas o adolescentes presencien el acto de sacrificio sin dolor de
      animales domésticos.
      Artículo 11
      Colecta y disposición de animales domésticos fallecidos
      Es responsabilidad de la autoridad municipal la colecta y disposición de animales domésticos
      fallecidos en lugares públicos. A tales fines, dicha autoridad procurará la instalación de
      incineradores controlados, a fin de que no generen contaminación atmosférica de conformidad con
      la normativa ambiental vigente.
      Artículo 12
      Control de la fauna doméstica en abandono
      Los animales domésticos que, de conformidad con la presente Ley, hayan sido declarados por la
      autoridad municipal en estado de abandono, se procederá a retirarlos de los sitios donde se
      encuentren, previo cumplimiento de todos los requisitos de ley, según el caso. Dichos animales
      deberán ser confinados en locales adecuados, manejados por o con la autorización de la instancia
      municipal, de forma tal que le permitan la restitución de las condiciones mínimas para su
      sobrevivencia y se evalúe su destino final.
      Artículo 13
      Control de situaciones críticas
      Cuando por motivos de control de individuos o poblaciones de fauna doméstica, en situaciones
      críticas de salud pública o de amenaza a la integridad de las personas y sus bienes, la autoridad
      municipal, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia
      sanitaria y de salud animal, podrá practicar medidas de esterilización o de sacrificio sin dolor,
      según el caso.
      Artículo 14
      De los espectáculos públicos
      Toda actividad que involucre la utilización de fauna doméstica con fines de exposición,
      esparcimiento, recreación, amenidad, competencia, diversión, entretenimiento, fiesta y solaz.,
      donde intervenga un auditorio independientemente de su número, se considerará un espectáculo
      público y en consecuencia su regulación es competencia del Poder Público Municipal, sin
      menoscabo de las regulaciones establecidas en la presente Ley. El Poder Público Municipal, a
      solicitud de las organizaciones sociales, determinará las actividades que requieran de la consulta
      pública para su realización, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.
      Artículo 15
      Manejo en exhibiciones y otras actividades
      Los animales domésticos destinados a exhibiciones y actividades circenses, deportivas o
      recreativas, deberán permanecer en locales o jaulas suficientemente amplias, que les permita
      moverse con libertad y en ningún caso podrán ser hostigados por sus propietarios o propietarias, o
      domadores o domadoras en el desempeño de su trabajo o fuera de él. En caso de ser trasladados,
      deberá realizarse en condiciones adecuadas que garanticen su bienestar.
      Artículo 16
      Prohibición de lucha entre caninos
      Se prohíben todas aquellas actividades públicas o privadas que tengan por objeto la lucha entre
      caninos domésticos.
      Artículo 17
      Supervisión y medidas cautelares
      La autoridad municipal será la encargada de supervisar las condiciones a las cuales estén
      expuestos los animales domésticos que habiten en zoológicos, circos y ferias; pudiendo adoptar las
      medidas cautelares necesarias en resguardo del bienestar de los mismos.
      TÍTULO II
      DE LA PROPIEDAD Y LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
      Artículo 18
      Responsabilidad de la persona natural o jurídica
      Toda persona que ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligada a brindarle
      protección en términos de su cuido, alimentación y prestación de medidas profilácticas e higiénicosanitarias,
      además de evitar la generación de riesgos o daños a terceras personas y bienes, de
      conformidad con lo que establezcan las autoridades nacionales, estadales y municipales con
      relación a la materia.
      Artículo 19
      Cumplimiento de condiciones mínimas
      Para el ejercicio de la propiedad o tenencia de animales domésticos se deberá observar las
      condiciones mínimas que se requieren, tomando en cuenta las exigencias asociadas al óptimo
      animal de la especie, raza o variedad de la cual se trate; así como el cumplimiento de los
      requerimientos en cuanto a sanidad animal y seguridad, de manera de evitar la generación de
      daños a terceras personas o cosas.
      Artículo 20
      Fines de la propiedad y tenencia
      En el marco de la presente Ley la propiedad y tenencia de animales domésticos podrá comportar
      fines comerciales, de reproducción, docencia, investigación, terapéuticos, lazarillo, mascotas,
      clínicos y de entrenamiento para actividades específicas. La autoridad correspondiente regulará la
      materia a través de las ordenanzas pertinentes, sin menoscabo de las disposiciones normativas
      que establezcan los órganos y entes de otros poderes públicos.
      Artículo 21
      Del registro de las mascotas
      Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de animales domésticos, en el ámbito urbano,
      utilizados como mascotas, deberá registrarlos ante la autoridad municipal de su lugar de
      residencia, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones legales sobre la materia. Quien
      actúe como responsable temporal de un animal doméstico deberá proveerse de una autorización
      escrita, emanada del propietario o propietaria.
      Artículo 22
      Limitaciones por generación de riesgos
      La autoridad municipal restringirá o prohibirá la propiedad o tenencia sobre aquellos animales
      domésticos considerados peligrosos o que constituyan riesgos para la integridad física de las
      personas o sus bienes.
      Artículo 23
      Medidas pertinentes de precaución
      Toda persona natural o jurídica que ejerza la propiedad o tenencia de un animal doméstico tendrá
      que extremar las medidas pertinentes de precaución, a fin de evitar a los vecinos y a la comunidad
      en general molestias, daños o cualquier otro evento que perturbe la tranquilidad y paz ciudadana.
      Artículo 24
      Responsabilidad civil
      Quien ejerza la propiedad o tenencia de animales domésticos está obligado a reparar los daños
      que éstos causen, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano.
      Artículo 25
      Instancias previas de conciliación
      Toda persona que sea perturbada en su tranquilidad y paz ciudadana por la acción emanada de la
      propiedad o tenencia de animales domésticos podrá interponer, de manera formal, la respectiva
      denuncia por ante el Consejo Comunal, el cual deberá tomar las medidas del caso para la
      conciliación. La autoridad parroquial o el juez de paz de la jurisdicción correspondiente serán
      instancias previas de conciliación.
      Artículo 26
      Las instancias señaladas en el artículo anterior podrán actuar de oficio de manera de coadyuvar a
      la paz ciudadana.
      Artículo 27
      Inicio del procedimiento administrativo
      Una vez agotadas las instancias previas de conciliación y de no lograrse la solución del caso, los
      afectados podrán recurrir ante la autoridad municipal quien iniciará el procedimiento administrativo
      a que hubiere lugar.
      Artículo 28
      Permanencia de animales en áreas de uso común
      Queda prohibida la permanencia de fauna doméstica en las áreas de uso común de los inmuebles
      multifamiliares, en oficinas durante horas laborales y los sistemas públicos de transporte masivo.
      Se exceptúan del cumplimiento de esta regulación aquellos animales utilizados por los órganos de
      seguridad del Estado, los que sirvan de lazarillo a las personas con discapacidad visual, o en caso
      de exhibiciones temporales. La autoridad municipal desarrollará mediante ordenanzas el contenido
      de esta disposición.
      Artículo 29
      Restricción a la circulación
      Sólo se permitirá la circulación de animales domésticos en áreas de uso común, tanto públicas
      como privadas, cuando éstos se encuentren acompañados de quien ejerza la propiedad o tenencia
      y estén haciendo uso de los dispositivos de seguridad según su especie, raza o variedad.
      Artículo 30
      Retención de animales
      Los animales domésticos que permanezcan o circulen sin dueño, en áreas de uso común, podrán
      ser retenidos por las autoridades municipales competentes. Los animales no reclamados por quien
      ejerza su propiedad o tenencia en un lapso no mayor de tres días hábiles, contados a partir de su
      captura, quedarán a disposición de la autoridad municipal.
      Artículo 31
      Disposición de desechos
      El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos está en la obligación de
      retirar y recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos los desechos que éstos
      produzcan y será responsable de su disposición final, en caso contrario será objeto de las
      sanciones pertinentes.
      Artículo 32
      Restricciones al derecho de propiedad y tenencia
      El propietario o propietaria, tenedor o tenedora de animales domésticos, no podrán:
      1. Abandonar en la vía pública ejemplares vivos o muertos.
      2. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione
      sufrimiento, daño o muerte.
      3. Practicarle mutilaciones.
      4. Usarlos como blanco de tiro.
      5. Castrarlos sin haber sido anestesiados previamente.
      6. Mantenerlos en condiciones de hacinamiento en contravención al óptimo animal.
      Artículo 33
      Propiedad y tenencia de caninos pitt-bull
      Se restringe la propiedad y tenencia de caninos pitt-bull. Por consiguiente quienes ejerzan tales
      derechos sobre estos animales estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes requisitos:
      1. Mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad.
      2. Deberán cumplir con los requisitos sanitarios correspondientes.
      3. Adoptar las medidas de aseguramiento necesarias para evitar el escape de los ejemplares.
      TÍTULO III
      DE LA INSTANCIA PÚBLICA, LAS ORGANIZACIONES PROTECTORAS Y LAS
      PRESTADORAS DE SERVICIOS
      Capítulo I
      De la instancia pública
      Artículo 34
      Unidad de gestión pública municipal
      La autoridad municipal ejercerá la competencia en materia de fauna doméstica a través de una
      unidad de gestión creada para tales efectos, sin menoscabo de las competencias de otros órganos
      y entes del Estado en esta materia.
      Artículo 35
      Centro de rescate, recuperación y atención
      Cada autoridad municipal creará un centro de rescate, recuperación y atención de fauna
      doméstica, el cual estará adscrito a la unidad de gestión pública municipal en materia de fauna
      doméstica y contará con el personal calificado. Las funciones y estructura organizativa del centro
      serán establecidas en la reglamentación que se dicte al efecto.
      Capítulo II
      De las organizaciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna doméstica
      Artículo 36
      Cumplimiento de requisitos
      Toda persona natural o jurídica propietaria o responsable de instituciones protectoras y prestadoras
      de servicios a la fauna doméstica deberá ajustarse a lo establecido en esta Ley y su reglamento.
      Artículo 37
      Obligación de registro
      Toda organización no gubernamental cuya razón social sea la protección y prestación de servicios
      a la fauna doméstica, está en la obligación de registrarse por ante la autoridad municipal
      correspondiente y cumplir con los requisitos que ésta establezca al respecto.
      Artículo 38
      De la colaboración con la instancia
      Las organizaciones de protección y de prestación de servicios deberán colaborar con la unidad de
      gestión en materia de fauna doméstica, cuando la misma lo requiera.
      Artículo 39
      Evaluación de las organizaciones
      La autoridad municipal en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración
      Pública establecerá los requisitos para el registro de las organizaciones protectoras y prestadoras
      de servicios a la fauna doméstica y podrá realizar inspecciones a las instalaciones de dichas
      organizaciones, a fin de evaluar las condiciones sanitarias de las mismas y de los animales.
      Artículo 40
      Autorización de funcionamiento
      Aquellas organizaciones interesadas en la protección y prestación de servicios a la fauna
      doméstica deberán contar con la infraestructura adecuada, el personal idóneo y haber cumplido
      con la normativa vigente en la materia.
      Artículo 41
      Libros de registro
      Toda organización protectora y prestadora de servicios a la fauna doméstica deberá llevar libros de
      registro de ingresos y de egresos de ejemplares. Los libros permanecerán en las instalaciones de
      la organización a los efectos de presentarlos a las autoridades competentes cuando éstas lo
      requieran.
      Artículo 42
      Informe anual
      Todas las organizaciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna doméstica deberán
      presentar un informe anual ante la autoridad municipal donde estén registradas.
      Artículo 43
      Concienciación de la población
      Las organizaciones protectoras y prestadoras de servicios a la fauna doméstica deberán
      coadyuvar, bajo el principio de corresponsabilidad, con la autoridad municipal en el desarrollo de
      planes, programas y proyectos en materia de concienciación de la población con respecto al
      bienestar de los animales.
      TÍTULO IV
      DE LA UTILIZACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
      Capítulo I
      Disposiciones comunes
      Artículo 44
      Del consumo humano
      Toda actividad que conlleve la utilización de animales domésticos destinados al consumo humano,
      se regirá por la ley de la materia, tanto sanitarias como del régimen municipal.
      Artículo 45
      De la tracción, cargo y monta
      Los animales domésticos utilizados para tracción, carga y monta deben estar físicamente aptos
      para dichos usos.
      Artículo 46
      Otros fines
      La utilización de animales domésticos con fines de mascota, lazarillo, terapéuticos, investigación,
      seguridad, clínicos, educativos y espectáculos públicos se regirá de conformidad con la presente
      Ley y demás normativa aplicable.
      Artículo 47
      Acto administrativo
      La autoridad competente podrá expedir el respectivo instrumento de control previo para la
      utilización de animales domésticos a los fines previstos en la presente Ley, una vez constatada la
      condición de los mismos y verificado el cumplimiento de las regulaciones establecidas en el
      ordenamiento jurídico vigente en relación con la materia.
      Capítulo II
      De los animales domésticos con fines comerciales
      Artículo 48
      Del comercio de animales domésticos
      Toda persona natural o jurídica, que cumpla con las regulaciones establecidas en la presente Ley y
      demás normativa sobre la materia podrá vencer, permutar, dar en préstamo, en adopción o ejercer
      cualquier acto de comercio de animales domésticos que no estén expresamente prohibidos por la
      autoridad correspondiente.
      Artículo 49
      Del registro
      Todo establecimiento dedicado a la comercialización de animales domésticos deberá estar
      registrado ante la autoridad municipal respectiva.
      Artículo 50
      Responsabilidad por contingencia culposa
      Toda persona natural o jurídica que ejerza el comercio de animales domésticos será responsable
      de cualquier conducta culposa o dolosa donde se ponga en peligro, se genere maltrato, daño o
      muerte de los ejemplares objeto de dicho comercio. Asimismo será responsable de las
      afectaciones que sufra la población.
      Artículo 51
      Del comercio ambulante
      La venta ambulante de animales domésticos será regulada por la instancia municipal
      correspondiente.
      Capítulo III
      De la utilización de animales domésticos en investigación
      Artículo 52
      Estudio y avance de la ciencia
      Se permite la utilización de animales domésticos vivos para investigación en centros destinados
      para ello y legalmente facultados por la autoridad competente, cuando sean necesarios para el
      estudio y avance de la ciencia en materia de diagnóstico, prevención o tratamiento de
      enfermedades que afectan al ser humano u otros seres vivos. Tal utilización no menoscaba el
      cumplimiento de la normativa legal vigente que regula esta materia.
      Artículo 53
      Prácticas de laboratorio
      Solo se permite la utilización de animales domésticos en las unidades de educación básica y
      diversificada, institutos universitarios o universidades para el desarrollo de prácticas de laboratorio,
      contenidas en los pensa de estudios aprobados por las autoridades competentes, cuando no haya
      disponibilidad de otros métodos o técnicas que permitan obtener iguales o similares resultados.
      Artículo 54
      Aplicación del sacrificio sin dolor
      Los animales domésticos que sean sometidos a experimentación y que resultaren afectados en sus
      condiciones físicas de manera irreversible o cuyo sacrificio sea inevitable, de acuerdo a los
      protocolos de investigación, serán sometidos al sacrificio sin dolor de rigor.
      Artículo 55
      De la vivisección
      Se prohíbe la vivisección de animales domésticos por parte de personas sin la formación
      profesional correspondiente o que carezcan de la asesoría profesional en la materia.
      TÍTULO V
      DEL CONTROL PREVIO Y POSTERIOR
      Capítulo I
      Disposiciones comunes
      Artículo 56
      Prohibición de propiedad o tenencia
      La autoridad municipal en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencias en
      materia de salud, ambiente y agricultura, cuando corresponda según el caso, establecerá y
      publicará en la Gaceta Municipal la lista oficial de las especies, variedades o razas de animales
      domésticos riesgosos o peligrosos, sobre los cuales se restringirá o prohibirá la propiedad o
      tenencia. En los municipios con población indígena se tomará en cuenta la realidad cultural de los
      mismos, considerando las restricciones previstas en esta Ley.
      Artículo 57
      Orientación a la ciudadanía
      La autoridad municipal en coordinación con otros órganos o entes públicos, formulará e
      implementará planes, programas y proyectos destinados a orientar a la ciudadanía en materia de
      manejo, propiedad, tenencia, utilización, cría, reproducción, riesgos, prevención, sanidad, entre
      otros aspectos, relacionados con los animales domésticos.
      Artículo 58
      Epidemia
      En caso de epidemia que involucren animales domésticos, los Ministerios del Poder Popular con
      competencia en materia de salud y agricultura y tierras, dictarán los procedimientos y medidas
      necesarias para su control. A tal efecto, dichos despachos coordinarán con la autoridad municipal
      correspondiente la implementación de los mismos.
      Capítulo II
      Del control previo
      Artículo 59
      Instrumento de control previo
      La autoridad municipal ejercerá el control previo, a través de los siguientes instrumentos:
      1. Autorizaciones.
      2. Licencias.
      3. Registros.
      4. Certificados.
      5. Permisos.
      6. Los demás que establezcan las ordenanzas municipales y otros órganos y entes del Poder
      Público.
      La autoridad municipal mediante la promulgación de la respectiva ordenanza establecerá el
      alcance de cada uno de los instrumentos de control previo.
      Artículo 60
      Procedimientos administrativos autorizatorios
      Los procedimientos administrativos relacionados con los instrumentos de control previo,
      comportarán los principios y regulaciones establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos
      Administrativos y la Ley Orgánica de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras normas
      especiales que se dicten al efecto.
      Capítulo III
      Del control posterior
      Artículo 61
      Control posterior
      La autoridad municipal, en coordinación con otras instancias con competencia en la materia,
      ejercerá el control posterior para asegurar el cumplimiento de las disposiciones regulatorias
      establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y en los condicionamientos contenidos en los
      diferentes instrumentos de control previo previstos en la presente Ley.
      Artículo 62
      Procedimientos administrativos sancionatorios
      La unidad de gestión pública municipal en materia de fauna doméstica podrá iniciar, sustanciar y
      resolver, por denuncia o de oficio, los procedimientos administrativos sancionatorios a que hubiere
      lugar en coordinación con otros órganos y entes con competencia en la materia.
      TÍTULO VI
      DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
      Capítulo I
      Disposiciones comunes
      Artículo 63
      Autoridad competente
      La autoridad municipal conocerá de las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, salvo lo
      concerniente a los animales destinados a consumo humano y los centros de salud veterinaria,
      cuyas competencias corresponden a los despachos en materia de agricultura y tierras y salud,
      respectivamente.
      Artículo 64
      Revocatoria de acto administrativos autorizatorio
      La autoridad correspondiente revocará cualquier acto administrativo autorizatorio, cuando se
      demuestre el incumplimiento de la normativa que rige la materia.
      Artículo 65
      Actos administrativos de nulidad absoluta
      Todo instrumento de control previo contrario a las regulaciones de la presente Ley, se considerará
      nulo de nulidad, absoluta y los funcionarios o funcionarias que los otorguen incurrirán en
      responsabilidades disciplinarias, administrativas, civiles o penales, según el caso.
      Artículo 66
      Actos de crueldad
      Para efectos de la aplicación de sanciones, se entenderán por actos de crueldad, los siguientes:
      1. Los que causen al animal dolores, sufrimientos o que afecten su salud.
      2. Los que descuiden la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue que atenten las
      condiciones del óptimo animal.
      3. La muerte utilizando un medio que provoque agonía prolongada.
      4. Cualquier mutilación orgánicamente grave que no se efectúe por necesidad y bajo el control
      veterinario.
      Artículo 67
      Medidas cautelares
      La autoridad municipal competente, podrá adoptar desde el conocimiento del hecho, las medidas
      cautelares pertinentes para evitar la generación de efectos que pudieran ocasionar consecuencias
      impredecibles, las cuales pudieran consistir en:
      1. Comiso preventivo de los ejemplares.
      2. Aislamiento del animal.
      3. Retención de equipos, instrumentos, maquinarias y cualesquiera accesorios o bienes muebles
      empleados.
      4. Ocupación temporal, total o parcial de los inmuebles e instalaciones asociadas con el caso.
      5. Clausura temporal del inmueble.
      6. Designación de custodia permanente del inmueble a los ejemplares, según el caso, mientras
      dure la investigación por parte de la fuerza pública en colaboración, de ser necesario, con una
      organización protectora de animales.
      7. Cualquier otra medida que a juicio de la autoridad competente sea necesaria, a los fines del
      cumplimiento del objeto de la presente Ley.
      Artículo 68
      Del incumplimiento
      El incumplimiento de los requisitos para la circulación de los animales domésticos en zonas
      públicas o áreas comunes residenciales, dará lugar a la retención de los ejemplares por las
      autoridades competentes, por el lapso de tres días contados a partir de la fecha de retención. En
      caso de abandono por quien ejerza la propiedad o tenencia del animal en el referido lapso de tres
      días, la autoridad municipal dispondrá de los ejemplares.
      Artículo 69
      Imputación de costos y gastos
      Los costos y gastos en los cuales incurra la autoridad municipal con ocasión del procedimiento
      administrativo sancionatorio, serán imputados a quien ejerza la propiedad o tenencia de los
      animales domésticos involucrados en el hecho.
      El propietario o propietaria, o tenedor o tenedora de dichos animales, deberá cancelar el monto de
      dos unidades tributarias (2 U.T.) diarias por los gastos ocasionados durante el tiempo de retención
      y en caso que se dé asistencia médica, deberá cancelar el costo, del tratamiento aplicado.
      Artículo 70
      Responsabilidad solidaria
      Cuando se trate de infracciones cometidas con ocasión de la realización de un espectáculo público
      responderán de manera solidaria los organizadores del mismo y los propietarios o propietarias de
      los inmuebles que los hubiesen cedido a título oneroso o gratuito, según la graduación de la
      responsabilidad de cada quien.
      Capítulo II
      De la clasificación de las infracciones
      Artículo 71
      Infracciones leves
      Las infracciones leves serán sancionadas con multas que oscilan entre veinte unidades tributarias
      (20 U.T.) a treinta y nueve unidades tributarias (39 U.T.), según el caso. Son infracciones leves, las
      siguientes:
      1. El maltrato de los animales domésticos por motivos fútiles, aun cuando no se cause dolor.
      2. La venta, donación o cesión de animales domésticos sin el cumplimiento de las medidas de
      sanidad animal pertinentes.
      3. La venta, donación o cesión de animales domésticos a niños, niñas y adolescentes, sin el
      consentimiento debido de quien ejerza la patria potestad, guarda, custodia o tutela.
      4. La realización de actos de comercio en forma ambulante.
      5. La carencia de los libros de registros de ingresos y de egresos de ejemplares.
      6. El ejercer la propiedad o tenencia de un animal doméstico no registrado ante la autoridad
      municipal.
      7. Mantener un animal doméstico en un espacio sin considerar las exigencias del óptimo animal, en
      función de la especie, raza o variedad de la cual se trate.
      8. La no recolección de las excretas de un animal durante su permanencia o circulación en áreas
      de uso común.
      Artículo 72
      Infracciones graves
      Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades
      tributarias (40 U.T.) a setenta unidades tributarias (70 U.T.). Se consideran infracciones graves:
      1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo.
      2. Los actos de crueldad por dolo o culpa.
      3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio
      de la propia existencia del animal.
      4. El abandono del animal.
      5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la
      normativa.
      6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas o sus
      bienes.
      7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la
      especie o raza de la cual se trate.
      8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o
      dolor.
      9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados.
      10. Los actos de comercio en inmuebles no autorizados al efecto.
      11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados,
      que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa.
      12. La ausencia de la vacunación pertinente.
      13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina
      veterinaria.
      14. La venta de animales enfermos.
      15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos,
      de conformidad con la presente Ley y demás normativa.
      16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en
      la normativa legal vigente.
      17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes
      actos administrativos expedidos por la autoridad competente.
      18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la
      acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se
      trate.
      19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o
      sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria.
      20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación
      alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria.
      Artículo 73
      Infracciones muy graves
      Las infracciones muy graves acarrearán multas que van desde setenta y un unidades tributarias
      (71 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Son infracciones muy graves, las siguientes:
      1. El maltrato de animales que les cause la muerte.
      2. La organización y celebración de peleas con caninos.
      3. El sacrificio de animales para consumo humano en lugares públicos.
      4. La esterilización o del sacrificio sin dolor de animales sin control facultativo.
      5. El comercio ilícito de animales domésticos.
      6. La utilización de animales para comercializar, traficar o distribuir sustancias estupefacientes y
      psicotrópicas.
      Artículo 74
      Sanciones accesorias
      La aplicación de las sanciones principales, referidas en los artículos precedentes, podrá ser
      complementada por las siguientes sanciones accesorias, según el caso:
      1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
      2. Comiso definitivo de los ejemplares.
      3. Trabajos comunitarios.
      4. Comiso de las instalaciones, equipos, instrumentos o cualquier dispositivo empleado para la
      realización de la infracción.
      5. La práctica del sacrificio sin dolor en caso de ser necesario, a criterio de las autoridades
      competentes.
      6. Cierre temporal o definitivo de los establecimientos.
      7. Cualquier otra medida destinada a evitar riesgo o peligro, corregir o reparar el daño causado.
      Disposición Derogatoria
      Única
      Se derogan todas las disposiciones normativas que colidan con la presente Ley.
      Disposiciones Transitorias
      Primera
      En el plazo de ciento ochenta días continuos a partir de la puesta en vigencia de esta Ley, los
      establecimientos regulados por ella habrán de adoptar las medidas necesarias para ajustarse a sus
      preceptos.
      Segundo
      Las personas naturales y jurídicas que para el momento de la promulgación de la presente Ley
      posean animales domésticos considerados como peligrosos por la autoridad competente, deberán
      notificar de tal situación a fin de que se adopten las medidas o acciones a que hubiere lugar en
      resguardo de las personas y de sus bienes. Transcurridos ciento ochenta días continuos de la
      publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, sin
      que se hubiere realizado tal notificación, la autoridad competente procederá al comiso de los
      ejemplares y a la adopción de las medidas a que hubiere lugar.
      Tercera
      La restricción establecida en el artículo 33 de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de
      diciembre de 2014. A partir de esta fecha queda prohibida la propiedad y tenencia de caninos pittbull.

      Disposiciones Finales
      Primera
      A partir de la promulgación de la presente Ley, no se permitirá la importación, reproducción,
      adopción, cría y comercialización de los caninos pitt-bull.
      Segunda
      La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
      República Bolivariana de Venezuela.
      Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
      Caracas, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil nueve. Años 199º de la
      Independencia y 150º de la Federación.
      CILIA FLORES
      Presidenta de la Asamblea Nacional
      SAÚL ORTEGA CAMPOS
      Primer Vicepresidente
      JOSÉ ALBORNOZ URBANO
      Segundo Vicepresidente
      IVÁN ZERPA GUERRERO
      Secretario
      VÍCTOR CLARK BOSCÁN
      Subsecretario
      Promulgación de la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, de
      conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de
      Venezuela.
      Palacio de Miraflores, en Caracas, a los treinta y un días del mes de diciembre de dos mil nueve.
      Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
      Cúmplase,
      (L.S.)
      HUGÓ CHÁVEZ FRÍAS
      Refrendado
      El Vicepresidente Ejecutivo, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ RENGIFO
      El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, LUIS RAMÓN REYES REYES
      El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI
      El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS
      El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE
      El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, RAMÓN ALONZO CARRIZÁLEZ
      RENGIFO
      El Ministro del Poder Popular para el Comercio, EDUARDO SAMÁN
      El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, RODOLFO EDUARDO SANZ
      El Ministro del Poder Popular para el Turismo, PEDRO MOREJÓN CARRILLO
      El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ELÍAS JAUA MILANO
      El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, LUIS ACUÑA CEDEÑO
      El Ministro del Poder Popular para la Educación, HÉCTOR NAVARRO
      El Ministro del Poder Popular para la Salud, CARLOS ROTONDARO COVA
      La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS
      El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, DIOSDADO CABELLO
      RONDÓN
      El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
      La Ministra del Poder Popular para el Ambiente, YUVIRÍ ORTEGA LOVERA
      El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, JORGE GIORDANI
      El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ
      MENÉNDEZ PRIETO
      La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información, BLANCA EEKHOUT
      La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS
      PEÑA
      El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMÁN
      El Ministro del Poder Popular para la Cultura, HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
      La Ministra del Poder Popular para el Deporte, VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
      La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO
      La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, MARÍA LEÓN
      El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ÁNGEL LUIS RODRÍGUEZ GAMBOA
      El Ministro de Estado, EUGENIO VÁSQUEZ ORELLANA

      Atemtamente de usted nos suscribimos.

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  3. Buen dia, mi problema es con los vecinos de al lado que tenían una perrita que lloraba y lloraba y esa gente ni pendiente con el pobre animal, nos enteramos que tenia cancer y por eso los gritos de dolor, pasaba tooodo el dia sola y sin agua ni comida, le reclamamos varias veces y le rogamos que tuvieran compasion con el pobre animalito, finalmente la perrit la sacrificaron y no pasaron ni dos dias y trajeron un cachorro lo pusieron en el mismo patio y ese animalito chilla y chilla por que es un bebe y esta solo y encerrado.A donde me puedo dirigir o llamar en el municipio Chacao. gracias

    1. Apreciada usuaria Rosario Gómez: reciba nuestros cordiales saludos y esperamos que se mantenga en contacto con nosotros y siga la cuenta de Twitter: @procondominios. Con relación a su asunto le sugerimos que dirija denuncia escrita ante la autoridad canina competente del Municipio Chacao para que hagan cumplir la Gaceta Oficial Nº 39.338 del 4 de enero de 2010 que contiene la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO, donde se tratan estos asuntos. En nuestro blog podrá encontrar el texto publicado de dicha ley y leer allí todas las sanciones y procedimientos que están establecidos para garantizar el respeto y la vida digna de los animales domésticos.
      Estamos a sus gratas órdenes para atenderle y servirle.
      Cordialmente,

      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      iNPREABOGADO: 40.236

  4. Buenos días, vivo en una urbanización en frente de mi ventana hay una plaza todos los días lunes a viernes, mañana y noche, clases de bailóterapia, la cuestión es el alto volumen, molesta, llega un momento que obstina, donde acudir en estos casos, gracias por su atención!!

    1. Señora Moraima Contreras: debe acudir a la Alcaldía de su Municipio para consignar la correspondiente denuncia que viola las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos. Estamos a sus órdenes para redactar los documentos legales contentivos de la denuncia. Nuestro correo: vprocondominios@gmail.com
      Atentamente,
      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236

  5. agustina fernandez perez dice:

    buenas tardes, yo tengo un problema con una vecina que manda a otros vecinos a molestarnos y manda tambien a sus familiares, recientemente la denuncie y nos an echo firmar un acuerdo de que ella no va a molestar y eso, pero note algo extraño en el policia ya que actuaba como si la conociera, y apesar de que le dije a este policia de la agresion de esta muchacha hacia mi persona el policia iso oidos sordos, y esta mujer ah intentado agredirme pero cuando fue a declarar se porto como muy tranquila y al final como el policia solo la defendia a ella en vez de a mi que era la victima, le dije ella no es como se esta portando ahora ella intento agredirme y todo lo que ha hablado aqui an sido mentiras y cosas para quedar bien..pero igual el policia parecia que le molestara que yo me defendiera cosa que me parecio sospechosa, yo estaba hablando normal…bueno total que firmamos el acuerdo pero cuando llego yo a mi casa siguen molestando, poniendo musica con mucho volumen, y los otros vecinos amigos de ella insultando de vulgaridades etc
    que me aconseja con esta situacion porque me parecio muy sospechosa el comportamiento del policia parece como si quisiera que ella ganara a toda costa, osea que ellos pueden seguir molestando por que esta autoridad es amigos de ellos, y ya no soporto el ruido de musica, perro, niños tocando mi timbre y demas…es muy duro! y todo lo que ella dijo para defenderse fueron mentiras y yo si dije la verdad y no consegui una solucion que me aconseja si este problema sigue? a donde acudir? que decirles

    1. Apreciada usuaria Agustina Fernández: gracias por contactarnos y seguir nuestro Blog. Con relación a su planteamiento y le recomendamos que haga la denuncia ante la Fiscalía Municipal de su jurisdicción y anexe la copia del acuerdo que firmaron en la Policía. Tiene que citar por medio de la Fiscalía a la quejosa para lograr, en caso de desacato del acuerdo firmado en la Fiscalía, la detención de la señora perturbadora por el delito de desacato.
      Aprovechamos para invitarlo a nuestro IV FORO: PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE CONDOMINIOS que dictaremos el día JUEVES 30 de JULIO DE 2015 en el Hotel El Marques, urbanización La Urbina, Caracas, en la avenida Rómulo Gallegos, entre las 8:00 a.m. a 12:00 m. Inversión Bs. 1.880,00 en cuenta corriente BANCARIBE No. 0114-0159-77-1590168870, a favor de VISO, ROJAS Y ASOCIADOS, ASESORES JURÍDICOS (R.I.F.: J- 40555492-4). Debe informarse el pago por: vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com mailto:vprocondominios@gmail.com .
      Igualmente, le señalamos que:
      PROCONDOMINIOS, siempre en la búsqueda y actualización de productos y servicios para la gerencia y administración de condominios y cualquier tipo de inmuebles, acaba de realizar una alianza estratégica y comercial con la sociedad mercantil SOFTWATRE EXPRESS, C.A. (Rif: J-29971751-7) para promocionar su novedoso y único producto: “CONDOMINIO EXPRESS”, que viene a llenar el gran vacío que había en el mundo de la administración de condominios en Venezuela, especialmente, para aquella gran cantidad de personas: administradores, abogados, Juntas de Condominios en particular que tienen la necesidad de administrar los condominios por “autogestión” y tenían antes que verse obligados a comprar una costosa licencia para adquirir la herramienta tecnológica, un software, para realizar los procesos administrativos necesarios.

      ¡Ahora, eso es ya el pasado! Con CONDOMINIO EXPRESS usted tiene garantizado su éxito en su trabajo como administrador o responsable legal para administrar el condominio. Al suscribirse a SOFTWARE EXPRESS, C.A. usted podrá utilizar en “la nube”, ON LINE, esta herramienta tecnológica, con toda la seguridad de la data y de la información procesada y obtendrá:

      1) Acceso remoto e ilimitado a dicha aplicación On Line.

      2) Soporte técnico vía telefónica, correo y ayudas en línea.

      3) Independencia, movilidad y disponibilidad.

      4) Podrá acceder al sistema desde cualquier dispositivo con acceso a Internet.

      5) Y todo ello podrá realizarlo sin necesidad de contar con conocimientos técnicos especializados para su uso.

      Con “CONDOMINIO EXPRESS” usted puede fácilmente:
      •Manejar múltiples condominios.
      •Gestionar, en forma sencilla, movimientos de cuentas por cobrar, las alícuotas del condominio, las cuentas extraordinarias o especiales acordadas por la Junta de Condominio o la Asamblea de Propietarios; computar pagos por adelantado; realizar notas de débito y de crédito, entre otros procesos administrativos.
      •Registrar pagos de cuentas por cobrar a inmuebles.
      •Registrar los gastos mensuales: ordinarios, extraordinarios; los gastos no comunes o particulares atribuidos a determinados propietarios.

      APLICACIÓN “ON LINE”:

      CONDOMINIO EXPRESS también permite:
      •Manejar cuentas por pagar a los proveedores del condominio.
      •Registrar los pagos, estados de cuenta y movimientos del mes.
      •Emitir los avisos de cobro y recibos de pago mensual de los gastos comunes y no comunes (o particulares).
      •Realizar balances contables del inmueble, útiles en el proceso de rendición de cuentas de la Junta de Condominio o del ente administrador.
      •Suministrar a la Junta de Condominio o ente administrador los “indicadores de gestión”, vale decir, información necesaria para realizar cualquier tipo de comparación y demostración sobre los resultados de la operación administrativa que se hace sobre el inmueble.

      CÓMO FUNCIONA NUESTRA APLICACIÓN “CONDOMINIO EXPRESS”:

      Muy fácil: SOFTWARE EXPRESS, C.A., la empresa que ha desarrollado el producto, ya ha trabajado por ti antes de que asumas la responsabilidad de administrar un condominio. Para contar con la aplicación administrativa te suministraremos un “código” que te permitirá el acceso total On Line, en la nube, por medio de internet; y el acceso estará vigente mientras te mantengas solvente en el pago de la mensualidad de acuerdo a los montos que señalan nuestros distintos planes. A continuación nuestros planes y precios:

      NUESTROS PLANES Y TARIFAS:
      •Recomendamos el PLAN BRONCE para la autogestión de un inmueble. El costo de la mensualidad es de Bs. 500,00, es decir, que por menos de un dólar de los Estados Unidos de América, podrás contar con este servicio extraordinario y versátil.
      •Y si eres administrador y te dedicas profesionalmente a prestar este servicio para condominios, te recomendamos los planes: PLATA (con un costo mensual de Bs. 800,00) el cual te permite administrar hasta tres (03) inmuebles; y ORO (con un costo mensual de Bs. 1.400,00) que te permite administrar hasta seis (06) condominios.
      •Si tienes más de seis (06) condominios en tu cartera de clientes y quieres usar nuestra aplicación, entonces llámanos y te realizaremos un PLAN PERSONALIZADO para tus necesidades.
      •Un ejemplo de asociación de los planes antes señalados: si eres una administradora y tienes nueve (09) condominios en tu cartera de clientes, podrás entonces contratar un PLAN COMBINADO, que en este caso te permitirá contratar un PLAN ORO + UN PLAN BRONCE, para este caso en concreto.

      NUESTRO CONCEPTO DE DISEÑO DEL PRODUCTO “CONDOMINIO EXPRESS”: EL SOFTWARE COMO SERVICIO Y SUS VENTAJAS:

      Cuando SOFTWARE EXPRESS diseñó la aplicación: “CONDOMINIO EXPRESS” lo hizo pensando en diseñar UN SERVICIO, y no un producto que se venderá bajo una licencia. Insistimos, se trata de un servicio de fácil acceso para el cliente que ofrece soluciones bajo la modalidad de un pago mensual y ello proporciona a nuestros clientes las siguientes ventajas:
      •Disponibilidad del sistema desde cualquier lugar; en cualquier día y a cualquier hora.
      •Reducción de costos ya que no hay necesidad de una inversión inicial ni posterior, ni en equipos ni en software.
      •El usuario paga un monto muy bajo por el uso del sistema, en lugar de comprarlo bajo licencia.
      •No hay costos para el usuario por instalación, configuración del sistema, ni por el adiestramiento, ya que el uso del mismo es intuitivo y está totalmente documentado en línea.
      •El usuario no paga cuotas anuales por mantenimiento, actualización o renovación de licencias.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. efectúa a su propio costo el mantenimiento y actualización del sistema y garantiza su disponibilidad en la nube, permanentemente.
      •SOFTWARE EXPRESS, C.A. lleva a cabo el soporte personalizado al usuario, en el uso de los sistemas, en forma gratuita por correo electrónico y también por teléfono.

      ¿CÓMO SUSCRIBIRSE AL SERVICIO?: El procedimiento detallado para realizar su suscripción se encuentra detallado en: http://www.softwareexpress.com

      Por todas estas consideraciones PROCONDOMINIOS saluda y le da la más cordial bienvenida como su primer anunciante publicitario en nuestro blog a “SOFTWARE EXPRESS” (RIF: J-29971751-7); empresa dedicada al desarrollo de la única y más novedoso software para la administración de condominio y otras comunidades inmobiliarias en Venezuela o en cualquier parte del mundo. La novedad: este software venezolano no requiere de la adquisición o compra de una licencia por parte del usuario, sino que permite hacer todos los procesos administrativos del condominio en “la nube” y desde cualquier parte con conexión a internet.

      A partir de ahora, usted mismo puede administrar su inmueble, su condominio accediendo a la aplicación más avanzada, la única: “Condominio Express” ¡ON LINE!

      “Condominio Express” le permite realizar envíos de una amplia variedad de informes en formato .PDF a los correos electrónicos de los propietarios. También contempla un proceso único de cierres mensuales que genera las alícuotas; las facturas de cuotas especiales o extraordinarias; y la ejecución automática de pagos de cuentas por cobrar.

      ¿Estás interesado? entonces, CONTÁCTANOS POR LOS TELÉFONOS: 0212-7352765 y 7352766 (Caracas – Venezuela).

      y Y NO DEJES DE VISITAR NUESTRA PÁGINA WEB: http://WWW.SOFTWAREEXPRESS.COM.VE

      Cuando llames, señala que viste la publicidad en nuestro blog para obtener el trato preferencial como cliente referido.

      “CONDOMINIO EXPRESS: UNA SOLUCIÓN PARA LA AUTOGESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS Y DE CUALQUIER INMUEBLE”.

      Un producto y servicio certificado por PROCONDOMINIOS y recuerda: no dejes de seguir este blog y nuestra cuenta en Twitter: @procondominios.
      Atentamente,
      RAFAEL ÁNGEL VISO INGENUO
      Inpreabogado: 40.236

  6. y que hacer luego de ir al juez de paz dos veces por denuncia a vecinos que tienen perros y los sacan todos los dias en la madrugada y perturban el sueño y la tranquilidad de los edificios… y estos se hacen de la vista gorda????????

    1. Apreciada Sonia: puede proceder a denunciarlo ante la Alcaldía para que con la policía haga cumplir su Ordenanza contra ruidos molestos. En nuestros comentarios sobre este tema podrá leer nuestra recomendación al respecto.
      Atentamente,

      Rafael Ángel Viso Ingenuo
      Inpreabogado: 40.236
      Celular: 04248178841

    2. Buenas tardes tengo una vecina que en reiteradas oportunidades ah tenido problemas con los vecinos vive debajo de mi apto pero realmente no respeta con su música ni ella ni sus hijos, escuchan música entre semana cualquier día y los fines de semana, y es insoportable la situación. Vivo con mi hijo de 8 años mi esposo mi madre que es de la tercera edad y actualmente estoy embarazada de 5 meses y es de alto riesgo, el problema que aquí en mi Edf no hay condominio y ella se vale diciendo que hay otros vecinos aquí en el Edf que también escuchan música pero la de ella es la que me perturba horrible porque vive debajo de mi y es como si estuviera dentro de mi apto, donde puedo dirigirme ya que me siento afectada y vulnera de verdad mi paz y mi estabilidad emocional y la de mi familia…GRACIAS POR LA INFORMACIÓN QUE ME PUEDAN PROPORCIONAR!!!!!

      1. Apreciada usuaria: reciba nuestros cordiales saludos y lamentamos que esté padeciendo la anárquica situación en su edificio. Le recomendamos acudir a la Fiscalía Municipal de su jurisdicción para denunciar esta situación, para que los responsables sean citados y suscriban un acuerdo de respetar las ordenanzas municipales sobre ruidos molestos como debe ser. En caso de violaciones futuras luego de suscribir este compromiso, incurrirían en el delito de desacato. En todo caso, queremos pedirle que lea la entrada de nuestro blog sobre ruidos molestos donde enseñamos una metodología de denuncia para defenderse de este tipo de abusos que tanto perturban a los vecinos.
        Atentamente,
        Rafael Ángel Viso Ingenuo
        Inpreabogado: 40.236

  7. Donde denunciar empresas que estan ubicadas en zona residencial y los ruidos son muy fuertes y la salud de los adultos mayores es grave, varias personas han muerto por infartos y ACB, esto esta sucediendo en el Tachira Municipio Pedro Maria Urena,Parroquia Nueva Arcadia Aguas Calientes

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