El administrador puede y debe convocar a la asamblea de propietarios “cuando lo estime conveniente”

El administrador puede y debe convocar a la asamblea de propietarios “cuando lo estime conveniente”

El administrador como un buen padre de familia tiene la potestad de convocar a la asamblea de propietarios, en la búsqueda de la máxima legitimidad para prevenir o resolver un conflicto en el condominio.