De acuerdo a lo establecido en el artículo 18, literal “d” de la Ley de Propiedad Horizontal de Venezuela, está dentro de las facultades legales de la junta de condominio la elaboración y aprobación por mayoría de votos de sus miembros, la reglamentación del uso de las cosas comunes del edificio; y entre ellas están los puestos de estacionamientos, expresamente señalados como tales en el el artículo 5, literal “i” de la misma ley.
El problema más común que se presenta en los puestos de estacionamiento, que dicho sea de paso cabe advertirse que son áreas comunes asignadas en uso exclusivo a las unidades susceptibles de apropiación individual, es que hay propietarios que abusan y estacionan carros chatarras; otro tipo de vehículos, tales como lanchas, motos de agua, remolques; o los utilizan como lugares para depositar materiales de construcción o de mobiliario y equipos de línea blanca y marrón, todo lo cual, desnaturaliza el uso que legalmente tienen.
Los puestos de estacionamiento son diseñados de acuerdo a unas dimensiones estándares para el uso de los vehículos livianos que normalmente tienen los copropietarios. No están diseñados para vehículos de carga o de transporte de mayores dimensiones, que de estacionarse en ellos, causaría un caos y una anarquía en el estacionamiento y en las áreas de circulación porque dificultaría el normal tránsito de los vehículos. Igualmente, cuando un copropietario termina depositando su vehículo chocado, inservible en su puesto de estacionamiento, este termina por ser nido de roedores (ratas, ratones); guarida de gatos y animales de otras especies, culebras; insectos y demás bichos rastreros, que representan un peligro y detrioran la salud pública de los copropietarios.
¿Qué hacer y cómo para evitar estos inconvenientes? Obviamente, todo pasa por la cultura de respeto al derecho ajeno que tengan los ciudadanos; más allá de la redacción de la norma. Pero en tales casos, la junta de condominio en Venezuela tiene una facultad legal para reaccionar preventiva y correctivamente. Nos explicamos: de forma preventiva, la junta de condominio en uso de sus atribuciones legales puede elaborar y aprobar un reglamento del uso de las cosas comunes, en este caso, de los puestos de estacionamiento como antes señalamos los fundamentos legales. Allí deben considerar los distintos supuestos de hecho que se presentan para prohibirlos y que antes nos hemos referido. En este orden de ideas, de forma correctiva la junta podrá actuar cuando observe la infracción de la norma, del reglamento del uso de las cosas comunes. Podrá ordenar el remolque, retiro o depósito en otro lugar distinto al condominio de los vehículos chatarra o efectos que se encuentren indebidamente en los puestos de estacionamiento, tomando los controles necesarios sobre su existencia, inventario, presencia de testigos y sobre todo, los costos que ello acarreará que serán atribuidos en su totalidad como gastos particulares a los copropietarios que infrinjan el reglamento de uso de cosas comunes, en el recibo de gastos del mes o del mes siguiente (si es que da tiempo de facturarlo inmediatamente cuando ocurra la infracción).
Lo que no debe hacer la junta de condominio es hacer nada; incluso, si hay un administrador designado por la asamblea de propietarios es él quien debe tomar carta en el asunto y hacer cumplir este reglamento de uso de cosas comunes, tal y como se lo ordena el artículo 20, literal “c” de la Ley de Propiedad Horizontal. Es lo más conveniente porque la intervención del administrador despersonaliza el problema y la responsabilidad a la hora de aplicar la ley. Él es quien representa los derechos e intereses de la comunidad de copropietarios.
Sugerimos que en el reglamento de uso de los puestos de estacionamiento se redacten muy bien las normas sobre el retiro de los bienes que afean y causan peligro a la salud del resto de los copropietarios, para que no quede lugar a dudas que no se actúa de manera arbitraria sino siempre con apego al ordenamiento jurídico vigente. Ya es hora que los administradores y juntas de condominio apliquen correctamente el imperio de la ley.
No queremos terminar sin hacer mención al tema de los carros que no están chocados, no son chatarras pero que presentan desperfectos mecánicos y pasan largos períodos estacionados en los puestos de estacionamiento; o que estando en perfectas condiciones sus dueños no los usan porque están fuera del país. A nuestro criterio, estos vehículos no representan ningún tipo de problema para el condominio. Lo más que pueden es ensuciarse por el polvo. Pensamos que el su limpieza periódica la puede hacer el condominio y los costos serían atribuidos en su totalidad en los recibos de gastos mensuales de los propietarios involucrados. Recomendamos que se contacten a dichos propietarios y se les informe tanto del reglamento de los puestos de estacionamiento como de los costos de la limpieza de sus coches.
Rafael Ángel Viso Ingenuo
Inpreabogado: 40.236