Caracas, 10 de agosto de 2022.

PARA: Señores copropietarios de apartamentos

DE: Junta de condominio o administrador del edificio

ASUNTO: Limitaciones legales sobre el alquiler de los apartamentos y del cambio de su uso, dado por la ley de propiedad horizontal venezolana vigente.

Señores copropietarios:

            Nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de informarles que desde hace un tiempo atrás hemos comprobado que varios apartamentos están siendo arrendados por sus  propietarios a personas, a través de plataformas digitales utilizadas por la industria hotelera y turística, lo cual está generando un serio problema de seguridad ciudadana en el edificio.

            En efecto, hemos visto a las mismas personas entrar y salir a varias horas en el edificio; que nos hacen suponer que se dedican a la prostitución y quienes a su vez dan permiso y autorizan la entrada de sus acompañantes de sexo masculino, directamente en la caseta de vigilancia, utilizando las llaves de acceso que los propietarios les han facilitado.

            Hemos corroborado que los acompañantes de ese personal femenino han sido personas incluso  armadas y que desde la vía pública han vociferado en modo retador a los copropietarios que los han observado. Esta situación altera gravemente la seguridad de nuestras familias; compromete la moral y las buenas costumbres y hacemos un llamado a los copropietarios que están alquilando sus  inmuebles para estadas cortas a personas no verificadas suficientemente, que no lo sigan haciendo, dadas las limitaciones que la propia constitución y ley de propiedad horizontal impone.

            Les decimos a los propietarios que han señalado por los grupos de whatsapp argumentos leguleyos en el sentido de creer que tienen libertad absoluta para hacer los que bien les venga en gana  con sus apartamentos, ¡que eso es totalmente falso!  La ley especial dispone:



“Artículo 3.- El uso y disfrute de cada apartamento o local estará sometido a las siguientes normas:
a) Respetar las instalaciones generales o en provecho de otros propietarios incluidas en su apartamento o local;
b) Mantener en buen estado de conservación su propio apartamento o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder:
c) Consentir las reparaciones que exija el servicio del edificio y permitir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general, acordadas por el setenta y cinco por ciento (75%) de los propietarios, en las condiciones previstas en el artículo 9 de la presente Ley, teniendo derecho a que se le resarzan los daños y perjuicios;
d) Permitir la entrada a su apartamento o local a los fines previstos en los literales anteriores;
e) Usar y disfrutar del apartamento o local conforme a la finalidad dada al inmueble. No podrán establecerse en ellos oficinas, comercios, industrias, laboratorios, depósitos, estacionamientos ni ninguna otra forma de actividad, si el inmueble fuere para vivienda, a menos que se le hubiere dado otro destino a determinadas partes del mismo;f) No producir ruidos, molestias, ni (daños, ni ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los propietarios, amenacen su seguridad o afecten a la salud pública;g) No utilizar el piso para actos o fines contrarios a la moral o las buenas costumbres.

Por su parte, el “Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:  Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general; del cual se deduce que sí hay un límite constitucional perfectamente establecido que es el interés general y el propio artículo 3 de la ley ejusdem, antes transcrito, en sus literales resaltados en negritas y subrayados por nosotros, revelan claramente que no se puede cambiar el uso del inmueble, ni establecer una industria de ningún tipo o especie y eso es lo que están haciendo varios propietarios: están utilizando una plataforma propia para la industria hotelera y turística y pretenden utilizar sus apartamentos como si nuestro condominio fuera un hotel, posada o pensión, o peor aún, un hotel de alta rotación de clientes por horas, en perjuicio del interés general que tenemos los propietarios que sí vivimos aquí. Ello sin desmeritar lo señalado en los literales “f” y “g” de la norma en comento.

Dados estos hechos, la junta de condominio/el administrador ha tomado la decisión de instalar unos controles electrónicos de acceso a las áreas sensibles del edificio: entrada al lobby de ascensores; a los estacionamientos, de bioseguridad, a través del uso del iris del ojo de los propietarios registrados previamente en el sistema. Asimismo, se eliminará el uso de las llaves por parte del personal de vigilancia apostado en la caseta de vigilancia, quienes a partir de la entrada en funcionamiento del nuevo control de acceso, no manipularán ninguna de las llaves de acceso al edificio.

Asimismo, dadas las amenazas a le seguridad física y ciudadana a la que estamos siendo sometidos por la actitud irresponsables de pocos propietarios, hemos dirigido comunicación expresa al Director de la Policía  Municipal de _______del Estado ______, para articular la presencia de funcionarios policiales en caso que personas desconocidas que pretendan violar el tipo de uso para el cual fue construido y vendido este edificio (estrictamente residencial) acudan e intervengan de inmediato para evitarlo; y actúen conforme a la ley. No estamos dispuestos a dejar que nuestra calidad de vida se prostituya  flagrantemente por el simple hecho del afán del dinero de unos pocos copropietarios infractores.

La Junta de condominio tiene plena facultad legal para adoptar la reglamentación del uso de las cosas comunes del edificio, tal y como lo dispone el artículo 18, literal “d” de la ley de propiedad horizontal, y en concordancia con su artículo 3 y el artículo 55 constitucional actuamos y actuaremos en pro de la defensa de la seguridad y prevención del delito que nos merecemos como parte de nuestra calidad de vida como copropietarios.

Asimismo, la Junta de condominio/el administrador ha decidido denunciar en cada una de las plataformas tecnológicas mal utilizadas por algunos copropietarios, para evitar que personas sean sorprendidas en su buena fe y vean comprometidos sus recursos económicos y tranquilidad, arrendando un inmueble en el contexto que arriba hemos explicado, fuera de las normas que rigen a los inmuebles de este edificio, que fueron vendidos en propiedad horizontal.

Invitamos a todos los copropietarios a respetar las normas del estado de derecho de nuestro país y les pedimos que tengan siempre en cuenta lo que dispone el artículo 2 del Código Civil Venezolano: “La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”.

Sin más a que referirnos por los momentos nos suscribimos de ustedes.

Atentamente,

La Junta de condominio/El administrador

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Author: procondominios

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